Herejes como Dios manda
Leyendo la hermosa profesión de fe que deben emitir los llamados a ejercer un oficio en nombre de la Iglesia, en el blog La Puerta de Damasco, me ha surgido la necesidad de dejar aquí algunas notas acerca del concepto de herejía, pues lamentablemente se hace cada vez más necesario hablar con precisión respecto al tema. No soy especialista en derecho canónico, que es la disciplina encargada de explicar estas materias, pero espero que la preparación jurídica general me permita entregar al menos una información introductoria al tema.
Comencemos entonces, por las notas etimológicas. Al parecer, los autores cristianos fueron los primeros en usar la denominación de herejía para referirse a un error doctrinal, a partir del vocablo griego que transliterado como hairesis, significa elegir, dividir o escoger. Esto es apropiado, pues el hereje no ha rechazado toda la doctrina cristiana (caso en que correspondería acusarlo de apóstata), sino que se limita a elegir un dogma en particular, una parte de la doctrina, y negarlo.
Los profesores de la Real Academia Española indican que herejía es un “Error en materia de fe, sostenido con pertinacia", con lo que agrega un nuevo elemento, a saber, la pertinacia en el error, al que volveremos más tarde.