(336) Restaurar el derecho y la justicia, también en teología moral
1ª.- El derecho es lo que es justo, id quod iustum est, como recalca Vallet de Goytisolo, la cosa justa, res iusta.
Contra la moda convencionalista actual en teología moral, el derecho no son las normas generales, como da a entender, confusa y desdeñosamente, Amoris laetitia. No es ni se funda en la normatividad kantiana, ni en el acto personal de autodeterminación (Wojtyla) ni en la autoposesión y la automoción (Guardini) individual del sujeto reclamante y contrarreclamante (diría Turgot). Porque el derecho no es un poder subjetivo ni un querer personal, sino lo que es justo.
2ª.- El orden del derecho, en sentido clásico, sólo es propiamente jurídico en cuanto es orden justo. Porque, contra el personalismo, el derecho se determina respecto a lo justo, no respecto a la norma. Y no hablamos de lo justo como ideal, en la línea de Amoris laetitia. Sino de lo justo determinado y concreto, de carne y hueso, por así decir; hablamos de la naturaleza de las cosas y de la cosa considerada en sí misma.
Bajo este punto de vista, la misericordia se mal entiende si se considera mera dispensación de la ley (entendida, para ello, como mera norma convencional). También se deforma su sentido si es presentada como alternativa evangélica a la justicia, (pero no a la justicia objeto del derecho, sino a la justicia que es un constructo, la “justicia elaborada” de las reglas de un juego. Por eso, al no tener un concepto objetivo de lo justo, la misericordia desjuridizada se presenta como excepción a una norma, concedida por quien tiene autoridad, en una perspectiva hobbesiana del bien moral y de la ley.
3ª.- Para comprender la relación de lo justo con la cosa considerada, hay que entender que la realidad no es algo indefinido, que las cosas son lo que son, que no está en manos del hombre autodefinirse, como pretende Pico de la Mirandola, ni alterar el ser de las cosas, sino contemplarlo; no transmutarlo, como pretende la moderna goecia (magia negra positivista) del demoliberalismo.
4ª.- Para descubrir lo que es justo por naturaleza no se precisa, como cree el convencionalismo, de un reglamento artificial global que sirva de inspiración. Porque lo justo no es producto de una ordenanza ideal y utópica de carácter administrativo. Se necesita del derecho natural, porque lo justo es leído por el gobernante. A fin de cuentas, legislar es leer lo justo escrito en el orden creado, como enseña el pensamiento clásico.
5ª.- La ley natural es, respecto al derecho, su brújula moral. Por eso el derecho, para el pensamiento tradicional, es regla moral viva de la elucidación de lo justo, en sus conclusiones y sus determinaciones, como diría Vallet. La teología moral católica debe reorientar su enfoque al respecto, porque, en lugar de relacionar el derecho con la norma general, debe relacionarlo con lo justo. Distinguiendo sanamente ley natural y derecho natural, sin confundirlos como hacen, a veces, los neotomistas, es decir, el tomismo contemporáneo no hispánico.
6ª.- Ius est ars boni et aequi, el derecho es el arte de lo bueno y de lo justo: no es la técnica con que un Estado nominalista pretende “crear” lo justo; tampoco un Pontífice podría apelar al derecho para “crear” lo justo, imitando la potencia absoluta de las democracias positivistas. No hay potestad humana capaz de transmutar, por falsa misericordia, lo injusto en justo, ni hacer que lo malo sea bueno por su sola autoridad, como pretende Hobbes.
7ª.- La perspectiva católica tradicional es esencialmente romana: contempla sub specie aternitatis el derecho como arte teorético, es decir, lee lo justo inscrito en el orden creado y lo convierte en criterio. La perspectiva personalista del derecho, al detener la mirada en la persona como fin inmanente, es incapaz de elevarse a una consideración objetiva del derecho, porque sin la perspectiva de lo eterno no hay perspectiva objetiva posible. La dimensión soteriológica es eclipsada por la inmanencia de los derechos subjetivos y una supuesta autonomía de lo temporal.
Es por eso que, en la escuela personalista católica, el derecho no encuentra su lugar, la teología moral sustituye la ley por la norma, y lo justo se volatiliza a favor de una vaga idea de misericordia.
(305) Séptimas morales y políticas, I: cosas que hacen falta
(306) Séptimas morales y políticas, II: Asaltar la Bastilla
(308) Séptimas morales y políticas, III: Principios y contraprincipios de sana política católica
(310) Séptimas morales y políticas, IV: Personalismo jurídico y libertad religiosa
(330) Séptimas morales y políticas, V: La Causa Política (la católica)
(331) Séptimas morales y políticas, VI: Los Principios de nuestra Causa y el Estado Mundial
(333) Séptimas morales y políticas, VI: El Estado Nominalista, o la insoportable levedad del derecho
(335) Séptimas morales y políticas, VIII: Reinstaurar la Romanitas
(336) Séptimas morales y políticas, IX: Restaurar el derecho y la justicia, también en teología moral
6 comentarios
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A.G.:
Lo cito como autor privado. Su obra filosófica personal (sobre todo de antes de ser Pontífice) es discutible.
En su magisterio por cierto figura una muy importante y saludable síntesis de teología moral, Veritatis splendor, hoy silenciada.
Es sano distinguir su obra filosófica privada de su magisterio como Pontífice. Al margen de su santidad de la cual no se duda, sino se dan gracias a Dios.
Fíjense si será necesario hace tal cosa, que algún "listo" -de apellido bélico- está usando su personalismo filosófico para justificar las heterodoxias de Amoris Laetitia.
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De eso nada.
El derecho es el "conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva."
El derecho romano aceptaba la esclavitud y la esclavitud era conforme a derecho pero nunca podrá ser justa.
Lo suyo cada día es más esperpéntico
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A.G.:
"El derecho es, así, la ipsam rem iustam; lo justo, "Jus sive íustum"; aunque tenga además otras acepciones analogadas, la primera de las cuales utiliza esa palabra para expresar el arte que discierne lo justo. Lo justo, o sea el derecho, según el AQUINATENSE" (Juan Vallet de Goytisolo, El derecho en santo Tomás de Aquino, Verbo núm. 427-428 (2004), 561-571.)
En este sentido, lo injusto no es derecho. Por eso las leyes injustas (contra la ley moral) no obligan en conciencia.
Legislar así es conforme a la verdad y, por tanto, garantía de la verdadera libertad, y también de la felicidad de los pueblos. Sabemos de sobra cuáles han sido las consecuencias trágicas provocadas por las concepciones erradas del derecho de la Modernidad.
¡Muchas gracias, A.G., y que Jesucristo Rey y Santa María Inmaculada le bendigan!
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A.G.:
Así es, José Díaz, legislar, de legere, es leer lo justo escrito en la naturaleza de las cosas. Lo aprendí del gran Vallet.
Como bien dice, sintetizando el post:
Legislar así es conforme a la verdad y, por tanto, garantía de la verdadera libertad, y también de la felicidad de los pueblos. Sabemos de sobra cuáles han sido las consecuencias trágicas provocadas por las concepciones erradas del derecho de la Modernidad.
Saludo en Cristo, Rey de Reyes, y en su Madre Inmaculada.
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De eso, todo. Las expresiones "Será justicia" y "Conforme a derecho" son intercambiables y sinonímicas, ya que donde no hay justicia, no asiste derecho alguno.
Y la justicia no es meramente "una idea", como supone la definición que has traído, sino que está ínsita en el orden natural de las cosas.
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A.G.:
Bien expresado Ricardo. Más claro agua.
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A.G.:
Los neotomistas europeos,a diferencia del pensamiento aristotélico tomista clásico, no distinguen adecuadamente ley natural y derecho natural, como en efecto distinguía Santo Tomás.
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