(310) Personalismo jurídico y libertad religiosa

1ª.- El concepto de libertad religiosa, en clave personalista, no favorece que la religión (la religación del hombre con Dios) sea signo de unidad social, sino todo lo contrario.

No es favorable, de ninguna manera, al catolicismo, y tiene un potente efecto descristianizador.

Absolutiza jurídicamente el derecho a reclamar y contrarreclamar (como diría Turgot) cada visión subjetiva de la religación. Y en consecuencia, paradójicamente, absolutiza el conflicto, al absolutizar jurídicamente cada postura. Es contrario, además, al espíritu misionero. 

(Si todos tienen derecho absoluto ontológico a su dios, es que el Dios verdadero no tiene derechos. Y una sociedad en que el Dios verdadero no tiene derechos es una sociedad destinada a perecer a manos de los ídolos.)

 

2ª.- Se hace imposible entonces un orden jurídico estable, fundado en principios inconmovibles, como la ley natural. Porque si el derecho depende de los ídolos, la ley se vuelve un ídolo mismo, el derecho deviene positivista, y la ley tiraniza al derecho.

El estado, de esta forma, se convierte en mero árbitro de cosmovisiones. Cada perspectiva adámica es apuntalada, abusivamente, en la dignidad humana ontológica, y encontrar denominadores comunes (la ley natural) es imposible. Triunfa el nominalismo, y con él el individualismo, deteriorándose el sentido de comunidad. Sólo queda el recurso al pacto, al contrato, y el recurso a una super-administración que haga posible este sistema de equilibrios y contente a todos. Una administración que debe profesar institucionalmente el agnosticismo. 

 

3ª.- La libertad religiosa, bajo esta perspectiva de derechos declarados, es sólo una manera sofisticadísima de coexistencia, nada más. Un manierismo sociopolítico. No fundado en la verdad, sino en el equilibrio artificial que la ley produce al convertirse en árbitro.

La desorientación del pensamiento católico contemporáneo, a este respecto, es enorme. No sólo porque, en general, padece este concepto disolvente y absolutizador de la libertad religiosa, sino porque cree, además, que es católico.

 

4ª.- No sorprende haber llegado a esto. La asimilación del concepto personalista de autodeterminación de la voluntad debía desembocar, inevitablemente, en el derecho a la autodeterminación religiosa. El colmo del sin sentido es pretender anclarlo en la dignidad humana ontológica, como si el hombre adámico tuviera derecho al estado de enemistad surgido de la Caída; como si el hombre adámico tuviera derecho a religarse con Dios en sus propios términos y no en los términos de Dios.

 

5ª.- Al afirmarse la libertad religiosa en el sentido antes dicho, que es liberal de tercer grado, se afirma, quiérase o no, que el estado es potencia absoluta, supervoluntad de poder, super-juez capaz de convertir pretensiones subjetivas en derechos absolutos sólo restringidos por el orden público. 

 

6ª.- Pero al ser las religiones adámicas, como explicamos en el post anterior, constructos surgidos del estado de enemistad en que el linaje humano se encuentra tras la Caída, el conflicto de éstas con la religión revelada está asegurado. También entre ellas. Su absolutización siempre será foco de inestabilidades. Mantener un equilibrio absoluto entre reclamaciones y contrarreclamaciones (absolutizadas por la ley) es imposible.

El conflicto social está asegurado, a menos que se aumente indefinidamente el poder del Estado controlador. Y es por eso que la laicidad institucional siempre es contraria a la libertad cristiana, siempre es conflictiva, siempre supone enaltecimiento del estado de enemistad y deviene totalitarismo. 

 
y 7ª.- Volvemos a proponer, de nuevo, recuperar el principio clásico de tolerancia condicionada, por el cual las religiones adámicas son relativos ordenables al bien común. No existe derecho ontológico a profesar el estado de enemistad, en ninguna de sus reclamaciones y contrarreclamaciones religiosas.
 
Sólo cuando el orden jurídico establece como absoluto la Verdad, y se subordina a ella, son posibles el bien común y la vida social virtuosa. Porque sólo el estado de amistad con Dios tiene derechos absolutos.
 
 
SÉPTIMAS MORALES Y POLÍTICAS

4 comentarios

  
Luis Fernando
super-juez capaz de convertir pretensiones subjetivas en derechos absolutos sólo restringidos por el orden público.

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LF
Pero ese orden pùblico es variable, alterable, mudable, caprichoso...
Por ejemplo, ¿qué sentido tiene apelar al orden público para negar la libertad religiosa absoluta de los mormones a la poligamia, a la vez que se admite el "matrimonio" homosexual?
Y quien dice los mormones, dice los musulmanes...

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A.G.:
Exactamente, Luis Fernando, ese es el tema. El concepto de orden público se vuelve líquido y variable, y parecen normales cosas que no lo son. En realidad el orden público deja de estar claro, se convierte en uno de esos conceptos mutantes que esconden males bajo apariencia de bienes.
04/11/18 3:31 PM
  
Juan Andrés
Desde el momento que el neoliberalismo actual exacerba el individualismo hasta límites antes insospechados y que la izquierda progresista posmoderna, sierva de aquel, también lo hace bajo nomenclaturas tales como indigenismo, generismo, ecologismo, multiculturalismo, etc, este "religiosismo" actual les viene a ambos de perlas para sus fines económicos y de poder. Y sí, dentro de ese caos de derechos individuales a troche y moche, no queda otra que el estado regule todas esas situaciones, a su antojo y destajo, fijando normas de todo tipo una más autoritaria que otra. La verdad, bien gracias, y todo el mundo a consumir, que es lo único importante; nada de normas objetivas, nada de bien común, nada de nada. Cada cual a su quinta bajo la ley, que es la que en definitiva determina quien debe tolerar y como.

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A.G.:
Es importante la menciçon que haces del individualismo. Porque, aunque pretenda explícitamente corregirlo, el personalismo cae en él, como forma posmoderna del liberalismo moderno.

Todo el mundo a consumir. En esta frase que has escrito se condensa la esencia del estado moderno y ese invento artificial suyo que se llama libertad religiosa.
05/11/18 5:14 PM
  
francisco
¿Qué opinión tienes Alonso sobre el supuesto personalismo del Cardenal Newman? En otro blog se discutió mucho el tema a propósito de su famosa frase de que brindaba primero por la conciencia que por el Papa. Lo curioso es que el Cardenal es alabado desde todos las esferas eclesiales, desde progres a tradicionalistas.
El autor del artículo sacaba la conclusión de que Newman terminaba siendo ortodoxo "a pesar de" su personalismo, por un simple voluntarismo hacia lo tradicional, explicación que me parece al menos extraña.

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A.G.:
No sabría decirle,la verdad. Tendría que estudiar el tema.Aunque la respuesta que le han dado parece razonable.
06/11/18 1:25 PM
  
Xavier De Bouillon
El Catecismo mejoró la redaccion de Dignitatis Humanae:

1) Volvió a decir que la realeza social de Cristo y las obligaciones de las personas y las sociedades hacia la verdadera religion, son la doctrina tradicional de la Iglesia;
2) No identificó libertad religiosa con derecho al error ni con indiferentismo privado o publico sino como una inmunidad de coaccion no absoluta. Inmunidad fundada en la dignidad humana en lo relativo a la libertad del acto de Fe;
3) Por ultimo, afirmó que esta libertad no moral sino civil en materia religiosa no solo esta limitada por los derechos de terceros y el bien común , sino por un orden publico no concebido de manera naturalista o positivista y por el orden objetivo moral, que se funda tanto en la ley natural como en el derecho divino- positivo.

ESTE RECHAZO DEL NATURALISMO, DEL LAICISMO Y DEL INDIFERENTISMO RELIGIOSO ESTÁ LEJOS DE LA CONCEPCION DEL LIBERALISMO IDEOLOGICO. ADEMAS REMITE A DOCUMENTOS DE LOS PAPAS ANTILIBERALES PRECONCILIARES

Xavier De Bouillon (Argentina)
04/02/19 10:28 PM

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