(334) Doctrina católica tradicional sobre libertad religiosa y artículo 18 de la Declaración de la ONU

1ª.- La escuela personalista-constitucionalista ha influido notablemente en el concepto de libertad religiosa que profesa la mayoría de los católicos de hoy.  El personalismo político entiende la libertad religiosa no en sentido tradicional, sino como derecho subjetivo del hombre en proceso espontáneo de autodeterminación. 

Por eso interpreta la libertad de coacción en clave de libertad negativa, es decir, como libertad para autodeterminarse, al amparo del Estado, en materia religiosa.

Confunde no sufrir coacción en el acto de fe con no sufrir coerción en el proyecto propio de autodefinición y autoposesión. 

 

2ª.- La perspectiva constitucionalista ha introducido la idea de que la libertad religiosa de culto y de conciencia, tal y como la entiende el artículo 18 de la Declaración de derechos de 1948 de la ONU, en clave indiferentista, es una doctrina que profesa la Iglesia.

Esto ha tenido consecuencias, por ejemplo en la manera institucional de tratar las heterodoxias. Durante el posconcilio, filósofos y teólogos de renombre, al amparo de este artículo, difundieron graves errores doctrinales como si pudieran acogerse a un supuesto derecho ontológico a extender el indiferentismo o la heterodoxia impunemente, escudándose en supuestos derechos de conciencia para apostatar y hacer apostatar a otros.

Por eso creemos que el entendimiento católico de la libertad religiosa, de culto y de conciencia, bajo la óptica del artículo 18 de la Declaración de derechos humanos de la ONU, ha producido un bloqueo del derecho penal y de la autoridad eclesiástica, cuyo efecto más negativo ha sido lo que Romano Amerio denominó desistencia de la autoridad

 

3ª.- La libertad religiosa de culto y de conciencia, según la ONU:

«Artículo 18 
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.»

 
 
4ª.- La libertad religiosa de culto y de conciencia, según la doctrina tradicional de la Iglesia:

«En primer lugar examinemos, en relación con los particulares, esa libertad tan contraria a la virtud de la religión, la llamada libertad de cultos, libertad fundada en la tesis de que cada uno puede, a su arbitrio, profesar la religión que prefiera o no profesar ninguna. Esta tesis es contraria a la verdad. »

«Considerada desde el punto de vista social y político, esta libertad de cultos pretende que el Estado no rinda a Dios culto alguno o no autorice culto público alguno, que ningún culto sea preferido a otro, que todos gocen de los mismos derechos y que el pueblo no signifique nada cuando profesa la religión católica. Para que estas pretensiones fuesen acertadas haría falta que los deberes del Estado para con Dios fuesen nulos o pudieran al menos ser quebrantados impunemente por el Estado. Ambos supuestos son falsos. »

«la libertad de cultos es muy perjudicial para la libertad verdadera, tanto de los gobernantes como de los gobernados.» (LEÓN XIII, Libertas praestantissimum, 1888, 15)

«La consideración de este doble derecho de las almas es lo que nos movía a decir hace poco que estábamos alegres y orgullosos de combatir la buena batalla por la libertad de las conciencias, no ya (como alguno tal vez sin advertirlo nos ha hecho decir) por la libertad de conciencia, frase equívoca y -de la que se ha abusado demasiado para significar la absoluta independencia de la conciencia, cosa absurda en el alma creada y redimida por Dios». (PÍO XI, Encíclica Non abbiamo bisogno, 50)

 

5ª.- Principios de la doctrina tradicional contra el indiferentismo religioso y el agnosticismo institucional, en síntesis:

Libertad de la religión verdadera, sí.

Libertad de religión (art. 18), no.

Libertad de las conciencias, sí.

Libertad de conciencia (art. 18), no.

Libertad para el culto en espíritu y en verdad, sí.

Libertad de cultos, no.

Libertad de coacción en el acto de fe, sí.

Libertad de coerción de las religiones adámicas, o de la herejía y el cisma, no. (Respecto a la herejía y el cisma, recordemos que existe un derecho penal en la Iglesia para los delitos contra la fe por parte de bautizados)

Libertad para la ley moral, sí.

Libertad de moral, no.

Distinción entre religión verdadera y política, sí.

Separación entre religión verdadera y política, no

 

6ª.-La comunidad política tiene potestad para poner límites a la libertad religiosa de culto y de conciencia, si el ejercicio civil y social de la misma supone daño a terceros, si perjudica el bien común, y altera el orden público y obstaculiza la vida social virtuosa. 

Estos límites forman parte de la potestad coercitiva legítima de toda sociedad, que tiene derecho a defenderse de todas aquellas ideas cuya difusión supone grave daño para la paz social. Por eso la libertad de coerción no es un derecho absoluto, ni puede sustentarse en la dignidad ontológica. Y esta libertad de coerción, que está sujeta a la prudencia política, al orden de la justicia y al principio de tolerancia condicional, no puede malinterpretarse como libertad de coacción, que se refiere al acto de fe y no a los proyectos privados o comunitarios de autodeterminación religiosa desligada del deber hacia la religatio verdadera.


y 7ª.-  Ningún particular, persona o asociación religiosa, está por encima del bien común, ni tiene derecho a liberarse de su deber religioso para con la verdadera religión, el verdadero culto y la conciencia verdadera, cierta y formada. Otra cuestión es que, al amparo de un principio de prudencia y tolerancia razonables, puedan permitirse otros cultos. La tolerancia apunta, también, al bien común y la vida social virtuosa.

Lo que siempre ha de quedar claro es el deber religioso y la primacía del bien común. Por encima de los intereses particulares, de las religiones adámicas, de los grupos ideológicos de presión o los proyectos personales de autodeterminación. 

 
La doctrina de Cristo no consiste en el artículo 18 de la Declaración personalista de la ONU. La doctrina católica tradicional afirma el deber religioso de personas y sociedades. Y rechaza de plano toda pretensión indiferentista de autodeterminación religiosa.
 

David Glez. Alonso Gracián

*   *   *

Añado a continuación los luminosos y pertinentes pasajes de la Sagrada Escritura que Luis Fernando Pérez, amablemente, ha aportado para enriquecer y reforzar las ideas de este post. Copio su comentario con sus entradas:

Conviene recordar que la enseñanza pontificia verdadera sobre esta cuestión tiene una clara base bíblica.

San Pablo habla de la OBEDIENCIA a la fe entre todos las naciones (pueblos):

«Por él hemos recibido la gracia del apostolado, para suscitar la obediencia de la fe entre todos los pueblos, para gloria de su nombre.» (Rom 1,5)

«Porque está escrito: “Vivo yo, dice el Señor, ante mí se doblará toda rodilla, y toda lengua confesará a Dios“». (Rom 14,11)

«En efecto, no me atreveré a hablar de otra cosa que no sea lo que Cristo hace a través de mí en orden a la obediencia de los pueblos, con mis palabras y acciones» (Rom 15:18)

«Y por eso Dios lo exaltó y le otorgó el nombre que está sobre todo nombre; para que al nombre de Jesús toda rodilla se doble en los cielos, en la tierra y en los abismos, y toda lengua confiese: “¡Jesucristo es el Señor!”, para gloria de Dios Padre.» (Fil 2,9-11)

Y en cuanto al papel del poder “civil", enseña:

«Pues los gobernantes no han de ser temidos cuando se hace el bien, sino cuando se hace el mal. ¿Quieres no tener miedo a la autoridad? Haz el bien, y recibirás su alabanza, porque está al servicio de Dios para tu bien. Pero si obras el mal, teme, pues no en vano lleva la espada; porque está al servicio de Dios para hacer justicia y castigar al que obra el mal. » (Rom 13,3-4))

Alguno dirá que ese poder civil no debe obrar en las cuestiones religiosas o doctrinales. Sin embargo, el propio San Pablo incluye las mismas en su enseñanza sobre cuándo es bueno aplicar la ley divina:


«Sabemos que la Ley es buena si uno la usa legítimamente, teniendo en cuenta que la Ley no se ha dado para el justo sino para quienes no admiten norma ni sometimiento, para los impíos y pecadores, sacrílegos y profanadores, parricidas y matricidas, homicidas, adúlteros, sodomitas, traficantes de hombres, mentirosos, perjuros y para todo cuanto se opone a la sana doctrina, según el Evangelio de la gloria del Dios bienaventurado, que me ha sido confiado.» (1ª Tim 1, 8-11)

 
 
SÉPTIMAS MORALES Y POLÍTICAS
 

17 comentarios

  
Ricardo de Argentina
Es que se hace urgente volver a los primeros principios: la Religión CAtólica es la UNICA que lleva a los hombres a la salvación, mientras que TODAS las demás lo llevan a la perdición en el infierno.

A la luz de este principio, que es una verdad de fe católica, el art.18 de la declaración de DDHH de la ONU luce demencial.

El problema es que el principio mencionado, válido e indiscutible que fue por dos milenios, hoy es eclesialmente incorrecto. He ahí, señores, la tan mentada crisis de la Iglesia.
17/02/19 3:05 PM
  
Luis Fernando
Conviene recordar que la enseñanza pontificia verdadera sobre esta cuestión tiene una clara base bíblica. Así vemos que:

San Pablo habla de la OBEDIENCIA a la fe entre todos las naciones (pueblos):

Rom 1,5
Por él hemos recibido la gracia del apostolado, para suscitar la obediencia de la fe entre todos los pueblos, para gloria de su nombre.

Rom 14,11
Porque está escrito: "Vivo yo, dice el Señor, ante mí se doblará toda rodilla, y toda lengua confesará a Dios".

Rom 15:18 En efecto, no me atreveré a hablar de otra cosa que no sea lo que Cristo hace a través de mí en orden a la obediencia de los pueblos, con mis palabras y acciones,

Fil 2,9-11
Y por eso Dios lo exaltó y le otorgó el nombre que está sobre todo nombre; para que al nombre de Jesús toda rodilla se doble en los cielos, en la tierra y en los abismos, y toda lengua confiese: «¡Jesucristo es el Señor!», para gloria de Dios Padre.

Y en cuanto al papel del poder "civil", enseña:

Rom 13,3-4
Pues los gobernantes no han de ser temidos cuando se hace el bien, sino cuando se hace el mal. ¿Quieres no tener miedo a la autoridad? Haz el bien, y recibirás su alabanza, porque está al servicio de Dios para tu bien. Pero si obras el mal, teme, pues no en vano lleva la espada; porque está al servicio de Dios para hacer justicia y castigar al que obra el mal.

Alguno dirá que ese poder civil no debe obrar en las cuestiones religiosas o doctrinales. Obviamente corresponde a la autoridad religiosas determinar dichas cuestiones. Una vez determinadas, ¿puede usarse el poder civil para defenderlas y castigar a quien se opone a ellas? El propio San Pablo incluye las mismas en su enseñanza sobre cuándo es bueno aplicar la ley divina:

1ª Tim 1,8-11
Sabemos que la Ley es buena si uno la usa legítimamente, teniendo en cuenta que la Ley no se ha dado para el justo sino para quienes no admiten norma ni sometimiento, para los impíos y pecadores, sacrílegos y profanadores, parricidas y matricidas, homicidas, adúlteros, sodomitas, traficantes de hombres, mentirosos, perjuros y para todo cuanto se opone a la sana doctrina, según el Evangelio de la gloria del Dios bienaventurado, que me ha sido confiado.

Si Alonso quiere incluir este comentario como apéndice al post, por mí encantado.
17/02/19 3:52 PM
  
MARIELA
Mas claro, ni el agua.
Gracias por el artículo.
17/02/19 4:00 PM
  
Juan Donnet
Tema crucial en el que hay gran confusión hoy. Sería muy bueno que sigas profundizando con este tema, David.
17/02/19 5:44 PM
  
Ricardo de Argentina
Las citas que has puesto, LF, son impresionantes.
Me atrevo a sospechar que de sólo aplicar la Ley de Dios en vez de las constituciones liberales vigentes, desaparecerían como por encanto la inmensa mayoría de males que aquejan a la sociedad moderna.
17/02/19 11:07 PM
  
Xavier De Bouillon
El objeto de la libertad religiosa es la inmunidad de coaccion, no el error que puede derivarse de la misma, que sigue siendo objeto de tolerancia. Es una libertad civil que impide la coaccion, no una libertad moral que ampara un falso derecho al error. Y sus limites son el bien comun politico, los derechos de terceros, el orden moral objetivo y un orden público no concebido de manera naturalista o positivista. Por lo demás, no implica negar que el ideal del Estado Catolico sigue siendo la doctrina catolica tradicional, Estado que goza de una sana laicidad más no de una laicidad aconfesional y menos del laicismo

Xavier De Bouillon

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A.G.:
La libertad religiosa no es la inmunidad de coacción, al menos no como la Iglesia ha entendido siempre este concepto. Utilizarlo produce un equívoco, con el que estamos conviviendo desde hace más de cincuenta años.

La libertad religiosa, en el sentido personalista-ONU, es libertad de coerción para poder autodeterminarse subjetivamente a la religión que se prefiera, o a ninguna. Y esto es indiferentismo.

Respecto a la laicidad, si se entiende por ella separación de Iglesia y Estado, sea sana o insana, es liberalismo de tercer grado. Cabe distinguir, pero no separar.
17/02/19 11:48 PM
  
Marcelo
Se puede encarar el tema desde diversos aspectos, pero me voy a centrar en solo cuatro puntos.

1) El art. de la declaración de derechos que se analiza, en líneas generales concuerda con el de muchas constituciones modernas y contemporáneas, y tiene como obvio contexto la existencia de diversidad de religiones,cultos y creencias entre los pueblos y las personas que los integran.
Desde esa perspectiva, es una norma de orden CIVIL (no es una norma religiosa ni canónica) que favorece la paz, convivencia y tolerancia, que en muchas partes del mundo no se respeta y hay persecución religiosa. En otras partes, en mayor o menor medida, se respeta.

Y como norma CIVIL (repito no es una prescripción religiosa, y nada tiene que ver con la verdad o falsedad de tal o cual culto), en nada se opone al cristianismo, a su difusión y a su profesión.

2) Visto lo dicho anteriormente, ¿que proponen el autor del post y los comentaristas que lo avalan?
¿Acaso se imaginan que es ahora viable y legítimo prohibir o restringir la libertad de conciencia y religiosa de millones de seres humanos? ¿Piensan que una declaración de derechos de un organismo internancional puede imponer, a pueblos y personas cuyas creencias difieren, la visión que uds. llaman "tradicional"?
Siglos y siglos de intolerancia, persecución (hogueras y tormentos incluídos) y guerras religiosas parece que no les bastaron a uds.
Además, tuvieron ejemplo contemporáneo de eso en los regímenes comunistas y en varios de los islámicos. ¿Pretenden ahora un regimen "católico" análogo?

3) De ninguna de las citas del Nuevo Testamento referidas por Luis Fernando, ni de ninguna otra evangélica, se sigue que no deba respetarse el derecho CIVIL a la libertad de conciencia y religiosa.
El mensaje evangélico no se impone por la fuerza coactiva del poder político público. Se acepta libremente o no, por la gracia de Dios.

Ni Cristo ni los apóstoles fueron Mahoma utilizando la espada, ni fueron a buscar el apoyo del brazo secular de los Césares y jefes de gobierno de la epoca para imponer a los pueblos el cristianismo, como les agradaría a los ultramontanos integristas que proliferan en los comentarios.
La doctrina de Cristo no prescribe ninguna norma CIVIL contraria a los derechos y libertades civiles de conciencia y religiosa.


4) La misma doctrina pontificia que llaman "tradicional" (en realidad su "tradición" data fundamentalmente de textos del siglo XIX, y algunos precedentes siempre posteriores a los primeros siglos) admitía que en determinadas circunstancias, en pos del bien comun, era legitima y necesaria una tolerancia civil amplia que implica una legislación de libertad de conciencia y de cultos.
Pero, curiosamente, esto ultimo no lo citan.
Por ej, lo dicho por Pio XII cuando ya estaba el articulo 18 mencionado y varias constituciones vigentes en ese sentido https://es.scribd.com/document/115007103/Pio-XII-Ci-Riesce

Luego, a partir de Juan XXIII hay toneladas de documentos pontificios, además de la declaración de la libertad religiosa del Concilio Vaticano II, que claramente reivindican el derecho a la libertad de conciencia y religiosa, y la legislación de derechos que la establece.
Y otra vez, esto tampoco lo dicen ni lo citan.





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A.G.:
Confunde Ud. la libertad de coacción para el acto de fe, que es doctrina católica, con la libertad absoluta de coerción, que no lo es. Las sociedades tienen todo el derecho a defenderse, aún hoy, de ideologías y prácticas que perjudiquen el bien común y dañen la vida social.

No existe derecho absoluto a difundir y propagar religiones caídas o ideologías religiosas o sectarías. Su permisión o no, también hoy, depende de la prudencia política y de la sana tolerancia en orden al bien común.

Por otra parte, hay contenidos incuestionables que deben formar parte obligatoriamente de toda sociedad y estado, como son el derecho natural y la ley natural. Asimismo, hay un deber social e institucional para con la verdadera religión, que puede cumplirse sin tener que obligar a particulares al acto de fe. Lo que sí puede exigirse es que nadie impida la evangelización, que nadie impida el acto de fe libre de otros, que nadie impida la justicia natural y sobrenatural.
18/02/19 3:47 AM
  
Óscar de Caracas
Discúlpeme D. Alonso, estoy de acuerdo con su post, no necesité razonar nada sobre este asunto porque lo tenía muy claro desde la fe, nunca vino de mi esta certeza sino a través de Él.
Le pido disculpas, por una razón, amo tanto a la Iglesia que en la lucha por ella pierdo la fe en las promesas de Nuestro Señor ¿parece absurdo no es asi? Me ha dejado "vaciado" luchar contra curas que no quieren que la Iglesia sea libre sino esclava del mundo, el mundo de ellos claro, contra curas que la quieren esclava de sus perversiones, no sólo sexuales. Paro aquí. He meditado pasarme a la iglesia copta por su firmeza pero no he podido porque no he tenido fuerzas propias para ello y es que todavía tengo fé, esa fé no viene de mi se lo aseguro y aquí sigo, me repescó el padre Mateo, cura africano y me hizo ver que la libertad "religiosa" vive de la Libertad de La Iglesia (Uso mayúsculas) Si la Iglesia no es libre la libertad religiosa es un chiste de satanás...
No me gusta extenderme y le agradezco su paciencia D. Alonso.


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A.G.:
Estimado Óscar, la Iglesia es columna y fundamento de la verdad (1 Tim 3, 15), hay que pedir la gracia de perseverar en ella, de fortalecerse en su romanitas, que aún sobrevive, a pesar de la crisis. Por nada del mundo abandonemos el camino recto. Como bien dice, la única libertad religiosa es la libertad de la religión, la revelada, la verdadera, no hay otra.
18/02/19 9:38 AM
  
José Díaz
Gracias, A. G. Trae vd al blog un asunto que es piedra de tropiezo para muchos católicos. Es un ejemplo claro de hasta qué punto ha penetrado el espíritu del mundo en la mente católica. Como ha expresado algún otro comentarista, sería deseable que profundizara en este tema con su habitual claridad y 'parresía'. De corazón le deseo que Jesucristo Rey y Santa María Inmaculada le bendigan

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A.G.:
Coincido, amigo José Díaz, en que este tema es piedra de tropiezo de muchos, muchos católicos, que aun con buena intención, creen que la doctrina católica al respecto significa lo mismo que el artículo 18 de la Declaración de derechos de la ONU.

Seguiré tratando este tema, Dios mediante.
18/02/19 11:53 AM
  
veritas
Si el demonio hubiese gozado de supuesta libertad religiosa, que se nos enseña ahora que es casi antecedente a Dios mismo, no habría sido condenado.

Pobre demonio que no le respetaron sus derechos.

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A.G.:
Es que pretender que sea un derecho liberarse del deber religioso y poder autodeterminarse a la carta, no puede ser sino demoniaco. Es más, yo diría que es la esencia misma de la Modernidad, en cuanto tiene de anti-religiosa.
18/02/19 1:40 PM
  
Luis Fernando
Marcelo:
... en realidad su "tradición" data fundamentalmente de textos del siglo XIX, y algunos precedentes siempre posteriores a los primeros siglos

LF:
Claro, claro, durante los siglos que duró la Cristiandad no existía esa tradición. Para nada, oiga. Es un invento pontificio del XIX.
En fin...

Le recuerdo que las doctrinas tienen a definirse cuando se atenta contra ellas. De ahí que el magisterio pontificio fuera especialmente prolijo tras los acontecimientos de 1789.

Marcelo:
a partir de Juan XXIII hay toneladas de documentos pontificios, además de la declaración de la libertad religiosa del Concilio Vaticano II, que claramente reivindican el derecho a la libertad de conciencia y religiosa, y la legislación de derechos que la establece.

LF:
Ese es el problema caballero. Que se ha aceptado lo que la Iglesia condenó claramente. Que no existe por ningún lado la hermenéutica de la continuidad en relación a este asunto.
Pero la verdad sigue brillando para quien quiere dejarse iluminar por ella..
18/02/19 8:12 PM
  
Marcelo
ALONSO,
no identifico la libertad del acto de fe con una libertad de coerción absoluta, remito a lo ya dicho que apunta a poner de manifiesto que no hay oposición entre las libertades civiles y el mensaje cristiano.

Si no se garantiza la libertad CIVIL (también en lo religioso, cultural, pensamientos) se termina afectando aunque sea de modo indirecto la libertad del acto de fe, y la posibilidad de una conducta virtuosa genuina, que requiere un espacio privado y público de libertades civiles. La historia abunda en ejemplos de conversiones forzadas e insinceras, y en hipocresías sostenidas por la fuerza y la represión coercitiva autoritaria que estallan al primer "destape".
No hay espacio para extenderme más sobre todo lo planteado, pero si no existieran declaraciones de derechos como las que ud. critica nadie ni nada le garantizaria legalmente HOY la posibilidad de evangelizar y realización del acto de fe. Solo la plena libertad civil garantiza inmunidad ante el poder público anticristiano, laicista o ateo.

LF,
a) Mi punto fue que ni en el Nuevo Testamento ni en los origenes ni en los primeros siglos del cristianismo existe ni revelación ni tradición alguna opuesta al derecho y la libertad CIVIL (no es lo mismo que la libertad moral) de conciencia y religiosa.
Y lo que no forma parte de la revelación divina ni del depósito de la fe confiado a la Iglesia, no es definible dogmáticamente por ningun magisterio, ni en el siglo XIX, ni antes ni después, independientemente de cualquier decisión histórica.

b) En cuanto a que existe discrepancia y contradicción en algunos aspectos del magisterio de distintos papas en esta materia, y con lo declarado en Vaticano II (Gregorio XVI, Pio IX, Leon XIII, etc. vs. Vaticano II, Juan XXIII, P VI, JP II, BXVI ), coincidimos.

Respecto de la hermenéutica de la continuidad, este término fue introducido por Benedicto XVI en su discurso del 22 de diciembre de 2005, donde reivindicó la libertad religiosa, y señaló ahí claramente la existencia de una aparente discontinuidad, de una reforma, que "revisó y corrigió decisiones históricas" https://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2005/december/documents/hf_ben_xvi_spe_20051222_roman-curia.html. Invito a leerlo, porque parece que varios (no se lo endilgo a ud.) ni se enteraron de lo que dice.

El tema es que muchos (prefiero no juzgar intenciones, me basta decir que carecen de la mínima seriedad intelectual) han bastardeado ese mensaje presentando a BXVI casi como un integrista afín a su propio pensamiento, e inventaron un concepto de "hermeneutica en la continuidad" que no es el desarrollado por quién lo invocó. Conste que me atengo a los documentos, nada más.

3) Por último, obvio que ud. y yo continuamos difiriendo en la valoración de los derechos y libertades CIVILES de que se trata en el post. .

Saludos cordiales




__________ _________
A.G.:
No se defiende en este post que no haya libertad civil para otros cultos, sino que es cuestión prudencial en orden al bien común, y no un derecho absoluto de conciencia blindado en la dignidad ontológica.

19/02/19 3:53 AM
  
Luis Fernando
Marcelo:
Mi punto fue que ni en el Nuevo Testamento ni en los origenes ni en los primeros siglos del cristianismo existe ni revelación ni tradición alguna opuesta al derecho y la libertad CIVIL (no es lo mismo que la libertad moral) de conciencia y religiosa.

LF:
Los versículos que he citado demuestran exactamente lo contrario. Literalmente.

Marcelo:
Y lo que no forma parte de la revelación divina ni del depósito de la fe confiado a la Iglesia, no es definible dogmáticamente por ningun magisterio, ni en el siglo XIX, ni antes ni después, independientemente de cualquier decisión histórica.

LF:
Si el Reinado Social de Cristo no forma parte del depósito de la fe, nada forma parte de ese depósito.

19/02/19 1:01 PM
  
Xavier De Bouillon
Estimado A.G:

"Dignitatis Humanae" es un documento ambiguo, sólo mejorado en parte por el Catecismo de la Iglesia Católica. Pero si algo claro dicen tanto DH como CIC es que la libertad religiosa se refiere a la inmunidad de coacción, no al indiferentismo respecto de la verdad religiosa. En cuanto a sana laicidad la uso en el sentido que le daba Pío XII, como distinción sin separación entre Iglesia y Estado. Porque el Estado es una realidad secular, no sagrada, pero que se ordena a lo sagrado. Jean Ousset y Mons. Lefebvre también aceptaban esta acepción de sana laicidad. No defiendo la laicidad aconfesional en tesis, ni la libertad religiosa como derecho al error. Y los documentos del Magisterio permiten esta interpretación aunque, al ser ambiguos, también permiten la otra. Pero al Magisterio hay que interpretarlo en el sentido de la Tradición y si hay innovación, que la misma sea un desarrollo homogéneo del dogma, no una ruptura con la doctrina católica definitiva. Al remarcar la sana laicidad de un Estado formal y substancialmente católico, aseguramos aún más que no sea un Estado clerical, integrista o fundamentalista pero tampoco un Estado de laicismo moderado o radicalizado.

__________ _________
A.G.:
El término libertad religiosa no se refiere tradicionalmente a la libertad de coacción para el acto de fe, sino a la libertad de cultos, libertad de conciencia, etc. Por eso es un uso equívoco, que confunde, como ha sucedido.

Si por sana laicidad se entiende separación del orden de la gracia y de la ley moral de la comunidad politica, pues entonces esa sana laicidad es, simplemente, liberalismo de tercer grado.

Estados clericales o absolutistas o integristas no interesan, porque no se refieren a la doctrina católica tradicional sobre la constitución cristiana del Estado.

Como llevo mostrando en numerosos post, no se debe confundir la libertad de coacción para el acto de fe con la libertad de coerción.

Pertenece a la prudencia política determinar en qué momentos es coherente con el bien común y la vida social virtuosa la tolerancia respecto a otros cultos o religiones adámicas y en qué grado, de forma que no se perjudique a terceros ni se dañe la paz social, etc.
19/02/19 10:02 PM
  
vicente
ver también Concilio Vaticano II.
20/02/19 7:51 PM
  
Daniel Argentina
Antes que nada, yo el primero lamento que haya desaparecido la dualidad Imperio-Iglesia y la Cristiandad que existió en Europa Occidental. Muchos males devinieron de eso. Sin embargo, dudo mucho que necesariamente ese sea un estado de cosas que mande la Tradición y los Evangelios.
En concreto, las citas de mi muy estimado LFPB -con quien a veces he intercambiado mails para aprovecharme de su ciencia, aunque quizás no lo recuerde- me parecen incompletas, lo cual no sería grave si no alteraran sustancialmente lo que se pretende sostener.
En efecto, Rom 1, 1-3 dice: "Cada uno en esta vida debe someterse a las autoridades. Pues no hay autoridad que no venga de Dios, y los cargos públicos existen por voluntad de Dios. 2.Por lo tanto, el que se opone a la autoridad se rebela contra un decreto de Dios, y tendrá que responder por esa rebeldía."
En 1 Tim, 1 pareciera mas bien que San Pablo habla de la Ley judía, lo cual sería mas consistente con lo que sostiene en otras de sus cartas.
Y no se debe olvidar el propio Evangelio, cuando en la Pasión Jesús dice en el Capítulo 19 de San Juan: ""Entonces Pilato le dijo: «¿No me quieres hablar a mí? ¿No sabes que tengo poder tanto para dejarte libre como para crucificarte?» 11.Jesús respondió: «No tendrías ningún poder sobre mí si no lo hubieras recibido de lo alto. Por esta razón, el que me ha entregado a ti tiene mayor pecado que tú.»"
En síntesis, mi pensamiento es que en los primeros siglos a la Iglesia le resultaba indiferente someterse a autoridades paganas, mientras no se les obligara a ir contra la Fe, esto es, sacrificar a los dioses y principalmente a participar del culto a los emperadores. Lejos estaba de pretender transformar al Imperio en un estado cristiano.
N.B.: Participo de estos blogs porque ustedes vendrían a ser lo único sensato que esta quedando y tienen la capacidad de reflexionar y discurrir sobre lo que proponen; no lo hago como hater o como troll.


__________ __________
A.G.:
Aprenda Ud. cuanto pueda de la ciencia de Luis Fernando Pérez, que maneja como pocos la Sagrada Escritura. Si reflexiona sobre sus comentarios, verá que lleva razón.

El problema de su tesis es que no toma en cuenta suficientemente la providencia de Dios en la historia sagrada de su Iglesia.

Me alegro sobremanera le parezca provechoso para la reflexión lo que escribimos aquí. Gracias y un saludo.
24/02/19 7:10 PM
  
Daniel Argentina
Mientras me hacía unos argentinos mates reflexionaba sobre esto, y terminé llegando a algo que es mas congruente con la tesis de ustedes que con la mia.
Inicialmente, yo creo que es una nostalgia sin sentido rememorar los tiempos donde el estado era católico. Hemos perdido a los individuos, a las almas, y es ahí donde tendríamos que apuntar, según mi tesis. Y como BXVI, yo creo que hemos vuelto a épocas pre constantinianas, la de la iglesia perseguida.
Sin embargo, cuando ponía la yerba en el mate y el agua en el termo, cae en la cuenta de que hoy día la Reina de Ingalterra sigue siendo orgullosamente cristiana -como se aprecia en sus saludos Navideños-, el himno inglés sigue rogando a Dios por su reina, y el anglicanismo sigue teniendo por cabeza a la jefa del estado.
En Estados Unidos, los presidentes, por muy laico que sea el estado, no niegan su fe ni dejan de hablar de Dios, aunque últimamente estén apareciendo pedidos de eliminar crucifijos y cruces en espacios públicos. Y el dólar no deja de decir "In God We Trust"
Creo que estos dos últimos ejemplos se acercan mas a lo que ustedes sostienen que a lo que yo pienso y me llama la atención que se den en países protestantes y anglos. Mas aún si uno piensa que la muy cristiana Francia y la muy católica España van en sentido exactamente opuesto. ¿Que quiere decir esto? No lo se, no tengo una teoría, pero me da para pensarlo.

_________ _________
A.G.:
Gracias por la descripción del momento. Realmente, el confesionalismo protestante no es equivalente a lo que el pensamiento tradicional denomina unidad católica. Aunque se acerca, como Ud. dice. Pero en realidad, la unidad católica empieza por la fundamentación de las leyes civiles en la ley moral y la centralidad del derecho natural y cristiano, lo cual, en paises de confesión protestante, puede estar ausente sin que por ello "sufra" la confesionalidad estatal. Es otro concepto.
24/02/19 9:44 PM

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