¿Se puede ser católico y penalista?
La pregunta puede parecer rebuscada, pero los recientes pronunciamientos del magisterio hacen que sea perfectamente válida.
Desde siempre los abogados dedicados al derecho penal, los filósofos morales y de la política, se han preguntado acerca de la competencia e idoneidad del Estado y sus agentes para imponer penas a los ciudadanos. Naturalmente la pena de muerte ha sido objeto de una particular reflexión en este sentido.
Sin intentar resumir un debate que se extiende por siglos, digamos que el argumento más fuerte a favor de eliminar la pena de muerte ha sido la combinación de su carácter irreversible y la posibilidad de un error judicial. La posibilidad de que se cometa una injusticia, que se ejecute por error a una persona inocente, es un riesgo tan alto y terrible. Existiendo otras medidas para detener al delincuente, no parece justificado mantener la pena de muerte como una sanción común en el derecho penal.
El argumento contra la pena de muerte es fuerte, pero hasta ahora no presentaba mayor problema para un abogado católico. Ambas posiciones, a favor y en contra, eran admisibles y sujetas a un juicio prudencial de las circunstancias, pues la pena de muerte no era algo intrínsecamente malo. La posición de los papas recientes, y lo que reflejaba el Catecismo en la redacción que se modificó hace pocos días, era que en la circunstancia actual sus riesgos superaban con mucho a sus beneficios, y por tanto se había vuelto poco prudente.
Dentro de ese marco, la jerarquía católica orientó su acción a eliminar la pena de muerte donde fuera posible. Así, con el apoyo explícito de san Juan Pablo II, en Chile durante el año ’93 se derogó la pena de muerte para delitos comunes y solo se mantiene para delitos cometidos por militares en tiempo de guerra.Como católico, preocupa ver que ahora el Magisterio parezca contradecir su enseñanza previa, acercándose a decir que la pena de muerte es intrínsecamente mala, y que jamás se justificaría su imposición. Sin embargo, como abogado y penalista la cosa es todavía más complicada.
En efecto, la redacción actual del Catecismo introduce un nuevo argumento en el debate al decir que una pena es ilegítima cuando atenta contra la dignidad de una persona. El problema es que, si el motivo para abolir la pena de muerte es que “atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de una persona” ¿qué se puede decir de otras penas?
Digámoslo directamente: las condiciones en la abrumadora mayoría de las cárceles del mundo atentan contra la dignidad de las personas. La regla general es el hacinamiento, el abuso de poder y el peligro a la vida e integridad física o sexual de los internos. Se podrá decir que esas situaciones no son intrínsecas a la privación de libertad, ni están amparadas por el Estado, y que se debe luchar por mejorarlas. Sin embargo y desde el punto de vista del condenado, en muchos lugares esa distinción puede sonar a una ingenuidad.
Por otro lado, es evidente que todo castigo impuesto por un tribunal atenta contra la dignidad de la persona. Eso ocurre con la pena de muerte, que desde luego es más severa, pero también lo hace una privación de libertad, que destruye los vínculos de una persona con la sociedad. Incluso la mera declaración de culpabilidad, que convierte a un ciudadano en un delincuente, se puede decir que atenta contra su dignidad.
Si el “no atentar contra la dignidad” será el estándar para medir el sistema penal, todas las penas impuestas por tribunales serían contrarias al evangelio, y no sería legítimo que un católico participara en ello. Si nos dicen que el evangelio siempre prefiere la misericordia a la justicia, la única respuesta legítima al delito serían medidas “reeducativas”, tomadas con la debida autorización del propio afectado.
Sea por las circunstancias o por su naturaleza, toda pena atenta contra la dignidad de la persona que la sufre, en mayor o menor medida. No es un beneficio para el delincuente, ni una muestra de misericordia. Cuando un abogado católico toma parte del proceso penal lo hace en servicio de la justicia, convencido que el propio condenado se ha puesto voluntariamente en situación de recibir un castigo por sus actos, con la esperanza de que esa pena sirva como un medio para restituir la paz entre el delincuente y la sociedad, y también de expiación personal.
Dios quiera que el Magisterio no nos diga que eso ya no es posible.
(En la imagen, Santo Tomás Moro, santo patrono de los abogados católicos, que siendo canciller de Enrique VIII impuso la pena de muerte a los herejes protestantes)
27 comentarios
Ciertamente el criterio de dignidad ontológica, como dice Alonso Gracián, es decir el que le corresponde a la persona por el hecho de ser un ser humano, puede ampliarse a muchas más cosas que la pérdida de la vida. El GULAG, por ejemplo, no significaba en si mismo pena de muerte pero nadie se atrevería a decir que la dignidad de las personas estaba a salvo por eso después de leer los múltiples relatos de personas que lo padecieron. Una celda de aislamiento-que contribuye no poco al desequilibrio mental-el hacinamiento, la pérdida de control de los funcionarios dentro de las cárceles que hace que los más fuertes abusen de los débiles, etc...son problemáticas y no creo que haya ningún estado en el mundo que pueda garantizar un tratamiento acorde con ese concepto de dignidad de que hoy se alardea.
Creo haber leído que en Holanda dos presos condenados a penas de larga duración pidieron la eutanasia y creo que se la concedieron, con lo que esto supone de contradictorio con la inadmisibilidad de la pena capital. ¿Sería la cosa diferente si se les diera a elegir entre la pena de muerte o la cadena perpetua? Nos podemos meter en un jardín lleno de malas hierbas.
La dignidad óntica, ontologica o del ser se refiere a que todo ser humano es hijo de Dios, creado a imagen y semejanza de Dios por igual, potencialmente redimido y salvado por Jesucristo, y merecedor por igual del premio del cielo.
La dignidad moral, por el contrario, implica que a una persona se le hace un reproche por una mala conducta, en forma de pena penitenciaria, o de pena del infierno o del purgatorio.
Así una persona puede ser onticamente digna pero moralmente indigna: prisión, multa, desheredamiento...
A partir del año 2000, cuando hubieron los atentados de las Torres Gemelas en el 11S, y sobre todo los atentados suicidas, la pena de muerte se ha hecho mucho más necesaria para dar un castigo a una conducta indigna y reprochable.
En cuanto a mí, personalmente, considero plenamente admisible la aplicación y ejecución de la pena de muerte, pues así lo indica la constante y permanente doctrina católica.
La reeducación analizada por "expertos" psicólogos y demás puede acortar una pena, pero si el preso cumple el total de la condena la reeducación es inane, como vemos que ocurre con los reincidentes. Muchos funcionarios de prisiones, abogados y expertos de toda clase no se fían ni un pelo de la conducta del preso una vez fuera de la prisión, pero no lo pueden retener porque los "fines" no se hayan cumplido porque lo que cumple no son los fines constitucionales, lo que cumple es la condena.
Es igual que la escuela, una cosa es cómo lo hayas educado y otra cómo va a dirigir su vida el alumno cuando termine sus estudios. Los fines son institucionales, la conducta es personal a no ser que le hagas una lobotomía.
En el tema de las cárceles, la tendencia en algunos lugares me parece que es a vaciarlas lo más posible, así que por ese lado la defensa de la sociedad es más bien un chiste. Aparte del hecho de que la cárcel es el lugar donde muchos aprenden las lecciones básicas de la delincuencia.
En Uruguay por ejemplo hace tiempo que el gobierno "progresista" deja en la calle fácilmente a los delincuentes sin brindar protección alguna a la ciudadanía, la policía tiene dificultades legales para actuar y hasta ciertas instrucciones, parece, de no hacerlo. Pero si alguien mata a un asaltante no lo tiene fácil luego en el juzgado.
Más aún, con el nuevo código penal uruguayo se instala el sistema de "tratos" que vemos en las películas así que el delincuente puede salir libre si da información valiosa a la policía.
Por otra parte, dado el destino universal del Catecismo, cabe preguntarse en cuántos lugares del planeta esos mecanismos de defensa social están tan refinados y puestos a punto.
La ideología "progresista", por un lado, defiende a los delincuentes, que son víctimas de la sociedad (las víctimas de los delincuentes, mal, gracias), achica en lo posible las penas, al menos para ciertos delitos (porque además está el "femicidio"· y esas cosas), elimina la pena de muerte, y por otro lado asegura que está en mejores condiciones que antes de defender a los ciudadanos.
Saludos cordiales.
En cuanto a la pena de muerte, en ningún país en la que se aplica, la delincuencia disminuye. El ejemplo lo tenemos en USA, donde en Estados como Texas, por más que matan reos no mejoran sus índices de delicuencia criminal, bastante alto por cierto.
No sé mata en Europa, América del Sur ni en Australia. Sí, por desgracia en Asia, Africa y USA. R vidente la lista de países que tienen pena de muerte: China, Irán, Afganistán, Pakistán, Kenia, Nigeria, Arabia... Etc. No creo que sean ejemplo para nosotros. Piensen en la seguridad jurídica de vivir en nuestros países o en los otros. Para un católico y para cualquier persona de bien creo que la decisión debería ser clara. La pena de muerte es la barbarie. No es admisible. Los estados en época de paz y más en la actualidad tienen mecanismos para que ese recurso no sea necesario y desaparezca de nuestro mundo cuanto antes.
Solo en caso de legitima defensa propia o de extraños o casos de guerra justa hay causa de justificación.
Respecto a los fines de reeducación etc del articulo 25 de la Constitucion española , en mi opinion es perfectamente constitucional y legitimo la llamada prision permanente revisable en los casos especificos y de extrema gravedad que recoge el Codigo Penal español. Podría haber sido el caso de etarras, autores de múltiples asesinatos , pero el Codigo Penal no acogia esa privación de libertad hasta el julio de 2015. Hasta ahora solo se ha impuesto una vez en sentencia que se dictó en 2017.
@ Lusifer: Más allá de los adjetivos, o la utilidad de la pena de muerte (con lo que puedo estar de acuerdo) otra cosa es decir que es intrínsecamente mala.
@ JoS: Hay muchas cosas que difícilmente se conjugan con el mensaje cristiano, y sin embargo están ahí. La doctrina de la guerra justa, por ejemplo.
@ Horacio: Las circunstancias históricas no son las mismas en todo el mundo. Estando de acuerdo contigo en general, no parece prudente decir que sea inadmisible. Si algo es intrínsecamente malo lo es siempre, en toda época y contexto.
@ RafaelC: Muchas gracias.
Entiendo que la nueva redacción del catecismo intenta no pronunciarse sobre el carácter intrínseco de la pena de muerte. Pero la redacción anterior dejaba clara la posición tradicional de la Iglesia, y no es un buen signo que la claridad sea remplazada por una ambigüedad, creo yo.
Santo Tomás Moro defendía como canciller, en nombre del rey de Inglaterra ("defensor fidei") la fe del pueblo inglés. En la Inglaterra, y los reinos de Europa, del s. XVI la fe católica era considerada como fundamento de la autoridad real y por eso merecedora de la pena de muerte cualquier atentado contra ella.
¿Era legítima defensa cuando el reo estaba inerme e indefenso? El mismo rey Enrique VIII, autoproclamado cabeza de la Iglesia anglicana, nos da la respuesta. Si por su silencio Tomás Moro fue decapitado motivo de mayor fuerza era la erosión de la fe por los herejes. De modo similar a lo que ocurría con los procesos de la Inquisición era la autoridad civil constituida la responsable de su aplicación.
Es el Estado sobre quien recae la responsabilidad de juzgar qué y qué no es legítima defensa y dónde se encuentran sus límites. Es por la solidez del Estado por lo que no caben atenuantes o eximentes en sus decisiones lo cual redunda en la consideración de inadmisible el ejercicio de la pena de muerte.
No se puede matar a sangre fría a un ser humano aunque se haya comportado como una alimaña, un excremento o un depravado si no es en defensa propia o de otros. Por la misma razón, debería pensárselo dos veces la autoridad antes de liberar a un convicto por asesinato. Si volviese a matar el Estado se haría cooperador necesario de esa muerte.
Ni las leyes injustas, ni la prevaricación, ni los juicios amañados por testimonios falsos entran dentro de esta discusión porque entonces líamos conceptos. La cuestión es si una persona juzgada por leyes justas, con pruebas suficientes y con total imparcialidad puede ser condenada a muerte o no, en el caso de que no se den las tres primeras premisas la conclusión evidente es que no.
Todos estamos de acuerdo en que si no hay pruebas suficientes no se puede aplicar ni la pena capital ni ninguna otra.
Por otro lado Jordi deja incompleto el asunto de la dignidad humana. No hay dos, sino tres "dignidades", a saber: 1) Dignidad ontológica que le corresponde al ser humano por su naturaleza racional creada a imagen y semejanza de Dios (hijo de Dios no, porque esta es otra dignidad que solamente se alcanza en grado de adopción con el bautismo); 2) Dignidad moral que se corresponde al actuar del individuo, que puede aumentar o disminuir -hasta desaparecer- con los actos buenos o malos que haga, o al puesto que desempeña (como un obispo, un juez, profesor, médico, alcalde, presidente, rey, etc...); 3) Dignidad cristiana que se obtiene con el bautismo y que se corresponde con la vida de la gracia que puede aumentar, o disminuir hasta perderse con el pecado, situación que le convierte en reo de muerte eterna en el infierno (que no se puede derogar ni señalar como "incompatible con la dignidad humana").
Por último, como Jordi dice: "¡Pena de muerte a los suicidas!"
Pd: aclaración para posibles hooligans: decir que "los adoro" es una expresión coloquial, no significa que haya olvidado quién es el Unico Dios Verdadero ni que tenga un altar en mi casa dedicado a los criminales. Y en el ordenamiento jurídico español la licencia para mentir se da cuando se actúa como abogado defensor, nunca como acusación. En todo caso lo que no se puede hacer es presentar pruebas falsas, ni peritos falsos, ni testigos falsos. Por supuesto que todo tiene un límite.
Santo Tomás Moro, una de las mentes jurídicas más privilegiadas de todos los tiempos, lo sabía y por ello tomó la decisión no hablar sobre la cuestión del matrimonio real. No habló por no incurrir en desacato al Rey, penado con la muerte, por lo que su sentencia -ser decapitado y esparcidos sus miembros por los cuatro puntos cardinales del reino- no tenía fundamento jurídico. Vamos, que no había delito porque no había arma del delito. Pero su silencio, salvaguarda de su vida, se convirtió por su prestigio en un silencio atronador. Una vez sentenciado a muerte no tuvo inconveniente en explicar su postura. La semilla de la herejía, una vez sembrada, es prácticamente imposible de arrancar por lo que la retractación y el silencio resultan fútiles.
Le pondré un ejemplo de lo que es, al mismo tiempo, herejía y delito punible por sus consecuencias y que ha llegado hasta nuestros días: el "conceder libertad de conciencia sobre la despenalización del crimen del aborto", mencionado ahora por el presidente Macri como una coletilla. Tal afirmación es un verdadero delito contra la humanidad por los efectos nefastos sobre la vida por nacer, la mujer que aborta y la sociedad que lo ampara e, igualmente, una herejía pues ni el mismísimo Dios puede realizar tal concesión. Las herejías no tienen sólamente consecuencias nocivas sobre el creyente sino que también las tiene sobre la sociedad que escucha, cree y repite tales majaderías.
No, no es admisible la pena de muerte si el reo ha sido previamente desarmado y ya no constituye un peligro para la sociedad. Únicamente Dios es dueño de la vida del hombre y sólo a Él compete ponerle fin cuando convenga. Y vaya si lo hace...
@ Marta: Un católico jamás tiene licencia para mentir, creo yo. Golpear o empujar no es intrínsecamente malo. Mentir sí lo es. Es un tema delicado para los abogados, pero nunca es lícito mentir directamente.
@ Pablo: Estando en principio de acuerdo contigo, los genocidios del Siglo XX me hacen dudar si en algunos casos la muerte sea la única pena proporcionada. Más clara resulta la licitud de la pena de muerte en el caso del peligro para la seguridad de la sociedad.
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