Aborto ¿Una cuestión de ponderación?
Pocos días atrás en la capital chilena se realizó la marcha anual por aborto libre. Apenas unos pocos meses después de entrada en vigor de la ley de aborto en 3 causales, y ya van por el aborto libre, lo que había sido su objetivo desde siempre. Abrigo la esperanza que esto sirva a mis hermanos que creen que se puede negociar con la cultura de la muerte. No sean tontos útiles.
La Tercera se une a la orden del día, con una columna donde nuevamente parece ofrecernos un acuerdo razonable, una solución de compromiso. Específicamente, la columnista Sylvia Eyzaguirre propone el viejo sistema de plazos.
¿Cómo equilibrar el interés en la vida del feto con el derecho de la mujer a disponer de su cuerpo? Lo razonable es establecer un espacio de tiempo dentro del cual la mujer puede decidir si desea tener ese hijo, y fuera del cual el feto tiene derecho a nacer. Esta posición pondera ambos aspectos, los intereses de la mujer y del feto, y por lo tanto es la posición más razonable. Quienes defienden el derecho a abortar sin límite de semanas son efectivamente unos “mataguaguas”, y quienes quieren prohibir absolutamente el aborto son cavernarios, pues ambas posiciones ignoran el otro lado de la moneda.
Habrá quien encuentre esta solución razonable y “democrática”, pensando que la justicia suele encontrarse en un término medio entre dos posiciones extremas. Nada peor hay en una sociedad moderna y democrática, que ser motejado de extremista o “cavernario”. Por eso la columna se titula “certezas que matan”. En democracia no hay certezas absolutas, todas las opiniones son válidas, y la única guía que nos queda es la empatía con una u otra posición, o la simpatía de tal o cual rostro.
Pero la justicia no funciona así. Si todo fuera cuestión de dividir a medias lo que piden ambas partes, Salomón habría cumplido su sentencia de cortar a medias el bebé, y entregar los restos a las mujeres que le pedían solucionar su disputa por la maternidad del niño. Que sencilla sería la labor del juez si bastara con “ponderar” lo que piden las partes. ¿El fiscal pide 20 años por un homicidio, pero el imputado dice que es inocente? Para qué perder el tiempo escuchando testigos o analizando evidencia científica, le ponemos una pena de 10 años, todos quedan un poco contentos y un poco tristes, y alcanzamos a almorzar temprano.La ley, si aspira a ser justa y no meramente democrática, no funciona así. Hay principios morales que se encuentran a la base del ordenamiento jurídico, de los que depende su legitimidad y que no tienen excepciones. El deber de proteger la vida humana inocente es uno de ellos, y la autora de la columna lo sabe. De otro modo ¿por qué llamar “mataguaguas” a quienes no están de acuerdo con su sistema de plazos? Los abortistas saben que el bebé no es parte del cuerpo de la mujer. Esa es una verdad absoluta científicamente afianzada, que desminente la afirmación de que en estos asuntos no hay nada indudable. Sabiendo esto, lo único que les queda es intentar convencernos de que a veces se puede matar a un inocente.
¿Pero qué pasa con la idea de ponderar ambas posiciones? ¿No sirve para nada? Efectivamente la ponderación de derechos es una herramienta relevante en el derecho. Sin embargo, para hablar la ponderación es indispensable que los derechos en conflicto sean de la misma naturaleza. Por ejemplo, se utiliza este principio en las expropiaciones. Cuando la comunidad necesita construir una calle o camino que pasa por la propiedad de un particular, corresponde al juez ponderar la necesidad pública y la propiedad privada, para asignar un precio que haga compatibles las pretensiones de ambas partes.
Ponderar posiciones no funciona cuando nos encontramos ante derechos claramente diferentes. Cuando un tigre persigue a un hombre para devorarlo, y la víctima necesita tomar un automóvil ajeno para huir, puede hacerlo sin tener que preocuparse de pagar al dueño o de ser detenido y procesado por una apropiación ilícita. En casos como este, el derecho a proteger la propia vida toma precedencia sobre la propiedad ajena, sin que haya nada que ponderar.
Creo que doña Sylvia Eyzaguirre sabe que la vida humana inocente debe prevalecer sobre cualquier otra consideración. Por eso habla de “equilibrar el interés en la vida del feto” y no de su derecho a la vida. El interés en ese feto lo puede tener cualquiera: el Estado, el padre, una Iglesia, etc., pero cuando ese interés se enfrenta a la integridad del cuerpo hasta establecer un plazo parece una concesión generosa a los grupos cavernarios.
Sin embargo, la realidad es otra, y la ciencia no deja lugar a dudas. El feto no es parte del cuerpo de la madre, sino que es un individuo genéticamente diferente, y como tal el Estado debe reconocerle como titular de derechos humanos. Se pueden tomar las medidas para que su vida incomode lo menos posible a su madre, pero ello nunca podría llegar a dañar o destruir a este ser humano pleno y completo.
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