Notas para un diálogo sobre la doctrina católica de la libertad religiosa

Un par de veces en estos últimos meses, nos hemos encontrado con el tema de la libertad religiosa, específicamente con la acusación, curiosamente sostenida por algunos tradicionalistas y anti católicos, de que la Iglesia ha cambiado sustancialmente su posición al respecto.

Dado que es un tema complejo y altamente sensible –sobre todo dadas las recientes conversaciones entre la Iglesia Universal y la Sociedad Sacerdotal de San Pío X–, no me siento plenamente capacitado para ofrecer una reflexión acabada al respecto, pero sí quiero consignar algunas notas que me parecen esenciales para un diálogo constructivo.

Comencemos, entonces, con el Catecismo de la Iglesia Católica (CIC), es decir “de atrás para adelante", para examinar el estado actual de la cuestión.

Al referirse al primer mandamiento, que ordena amar a Dios por sobre todas las cosas, el Catecismo explica:

2108 El derecho a la libertad religiosa no es ni la permisión moral de adherirse al error (cf León XIII, Carta enc. Libertas praestantissimum), ni un supuesto derecho al error (cf Pío XII, discurso 6 diciembre 1953), sino un derecho natural de la persona humana a la libertad civil, es decir, a la inmunidad de coacción exterior, en los justos límites, en materia religiosa por parte del poder político. Este derecho natural debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad de manera que constituya un derecho civil (cf DH 2).

Es interesante observar que este párrafo inicia citando dos documentos “preconciliares” (el primero de 1888 y el segundo de 1953), y concluye con una referencia la Declaración Dignitas Humanae, uno de los documentos más criticados por algunos tradicionalistas, pues en él se habrían introducido innovaciones sustanciales. El Catecismo parece estar pensando en estas objeciones cuando, incluso antes de definir la libertad religiosa, se apresura a decir que ella no puede traducirse en tolerancia para adherirse al error o un supuesto derecho a estar equivocado, y sólo una vez despejado eso, afirma que se trata de un derecho natural, parte de la libertad civil.

Además, al referirse a ella como una “libertad civil", el CIC quiere que nos situemos directamente en el ámbito político, dejando fuera lo moral o religioso; es decir, nos advierte que vamos a hablar acerca de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen ante el Estado, y no de la relación del hombre con Dios o del bien moral. Es cierto que la respuesta del Estado ante un mal tiene una gran influencia en la percepción de los individuos sobre aquello que es moralmente aceptable, pero reafirmar esta distinción entre lo que es del César y lo que es de Dios, no puede sino ser reflejo de la más antigua tradición católica.
El Catecismo tampoco olvida mencionar en 2108 los “justos límites” de la libertad religiosa, y desarrolla ese concepto en el siguiente apartado, que señala:

2109 El derecho a la libertad religiosa no puede ser de suyo ni ilimitado (cf Pío VI, breve Quod aliquantum), ni limitado solamente por un “orden público” concebido de manera positivista o naturalista (cf Pío IX, Carta enc. Quanta cura“). Los “justos límites” que le son inherentes deben ser determinados para cada situación social por la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil según “normas jurídicas, conforme con el orden objetivo moral” (DH 7).

De nuevo nos encontramos con la estructura de dos referencias al magisterio de dos Papas anteriores al Concilio(de 1791 y 1864), con una conclusión que cita a Dignitas Humanae, con lo que se nos quiere mostrar el peso de esta doctrina en la historia. También vemos que, al leer cuidadosamente la doctrina actual de la Iglesia, de ningún modo se puede hablar de una defección ante principios relativistas, y por el contrario, el Catecismo siempre se sitúa en el ámbito de una verdad objetiva, que es el justo límite de la libertad religiosa y desde esa perspectiva advierte que el Estado tiene el deber de prohibir las doctrinas y organizaciones inmorales. Así por ejemplo, las religiones cuyos preceptos sean contrarios a la dignidad humana no podrían ser toleradas, por mucho que sus adherentes quisieran renunciar a ella y no se viera un perjuicio actual para la comunidad en general.

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Antecedente directo de estos párrafos de CIC es la Declaración Dignitas Humanae, del Concilio Vaticano II, que ambos citan. El acápite al que se hace referencia en primer lugar, señala:

 2. Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público.

Para luego, bajo el mismo párrafo, indicar:

Todos los hombres […], están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias.

Estas citas reflejan estas dos ideas fundamentales de las que venimos hablando: primero, esta libertad excluye cualquier tipo de conversión forzada, y segundo, ella no debe entenderse como una independencia moral del sujeto ante la verdad. Cabe agregar que esa “verdad” de la que habla la Iglesia siempre es objetiva y real, del tipo que el hombre sólo puede reconoce y nunca alterar, mucho menos crear, y que, en asuntos de religión, ella se identifica con el catolicismo. Todas esas tonterías de filósofo trasnochado, expresada en frases como “busco mi propia verdad” o “lo que es cierto para ti puede no serlo para mí", son totalmente incoherentes y ajenas al lenguaje de la Iglesia.

Esta concepción dual, que por un lado impide al Estado forzar la conversión de sus ciudadanos, y por otro obliga al hombre a buscar y seguir la verdad, está muy lejos de ser una innovación modernista. Ya se encuentra presente en declaraciones papales anteriores a los años ‘60 del siglo pasado. Por ejemplo en la Encíclica Immortale Dei, Sobre la Constitución Cristiana del Estado, de 1885, León XIII enseña:

18. […] Si bien la Iglesia juzga ilícito que las diversas clases de culto divino gocen del mismo derecho que tiene la religión verdadera, no por esto, sin embargo, condena a los gobernantes que para conseguir un bien importante o para evitar un grave mal toleran pacientemente en la práctica la existencia de dichos cultos en el Estado. Es, por otra parte, costumbre de la Iglesia vigilar con mucho cuidado para que nadie sea forzado a abrazar la fe católica contra su voluntad, porque, como observa acertadamente San Agustín, «el hombre no puede creer más que de buena voluntad».

La parte destacada es la que nos interesa para efectos de establecer que la libertad religiosa tiene tradición en el magisterio de la Iglesia, pero quise poner el contexto, porque sé que llamará la atención de quienes vayan a revisar el texto original.

Hoy puede parecernos inaceptable que la Iglesia Católica pretenda derechos superiores a otras religiones frente al Estado, pero esta declaración debe entenderse en el contexto del S. XIX, cuando negar el lugar que la Iglesia tenía en la vida pública de los Estados de tradición católica no quería decir “dar paso a un Estado neutral en asunto de religión” como lo conocemos hoy. Muy por el contrario, en esa época, deshacerse del catolicismo implicaba necesariamente que su espacio fuera ocupado por otra religión, o por un ateísmo militante, como el que se intentó instaurar tras la revolución francesa, y en cualquier caso negar a la Iglesia sus derechos y libertades civiles.

Pasando ya directamente a las objeciones contra la enseñanza católica, de un lado y de otro, se nos recuerda las condenas que en 1832 emitió el Papa Gregorio XVI en la encíclica Mirari Vos y luego reiteró Pío IX en Quanta Cura, hacia la libertad de conciencia.

Decía el primero:

9. Otra causa que ha producido muchos de los males que afligen a la iglesia es el indiferentismo, o sea, aquella perversa teoría extendida por doquier, merced a los engaños de los impíos, y que enseña que puede conseguirse la vida eterna en cualquier religión, con tal que haya rectitud y honradez en las costumbres. […]
10. De esa cenagosa fuente del indiferentismo mana aquella absurda y errónea sentencia o, mejor dicho, locura, que afirma y defiende a toda costa y para todos, la libertad de conciencia.

Debemos notar primero lo más evidente: que se trata de un documento a cumplir más de 200 años desde su publicación, y que por lo mismo debe ser leído con los ojos de una época muy diferente a la nuestra. Pero incluso en tal contexto ¿Está el Papa afirmando algo esencialmente diferente a lo que hemos dicho hasta ahora? La Iglesia siempre ha condenado el indiferentismo –esto es, que da lo mismo en qué religión estemos, mientras seamos buenas personas–, la Declaración Dignitas Humanae reitera expresamente esa condena en el párrafo que hemos citado, y el magisterio reciente de los Papas también lo ha hecho.

La libertad que condena el Papa, entonces, es aquella que se asocia al indiferentismo, y que no reconoce como límite la verdad y la razón, y sólo apela a la “tranquilidad de conciencia", y en esos términos es justo y necesario que se rechace.

El sucesor de Gregorio XVI, Pío IX, siempre sale a colación en estos temas, por haber adjuntado el famoso Syllabus Errorum a la encíclica Quanta Cura, que en su listado de proposiciones condenadas incluyó la siguiente:

XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.

Nuevamente, a primera vista nos parece inaceptable que el papa condene a quien sinceramente cambia de religión, pero como siempre, para entender qué quiere decir un texto, no basta con copiarlo y sacar conclusiones, es necesario ubicarlo en su contexto. Si vamos al documento enlazado, lo primero que nos encontramos es que esta proposición se ubica directamente bajo el título “indiferentismo y Latitudinarismo", y junto a otras ideas también rechazadas, como que los hombres pueden salvarse en cualquier religión, o que el protestantismo es sólo otra forma legítima del cristianismo. Esto ya nos da una idea de hacia donde apuntan los dardos.

Podemos estar o no de acuerdo con esa condena, pero lo claro es que lo que el magisterio rechaza es la idea de que da lo mismo en qué religión uno se encuentre, y la razón que haya podido tener cada uno para hacerlo se encuentra más allá de todo juicio o reproche.

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Uno podría argumentar que el magisterio en relación al indiferentismo se ha “suavizado", que lo prudente en nuestra época sería denunciarlo con mayor fuerza. Por otro lado, no podemos olvidar que los documentos que se emitieron en su época reaccionaban a eventos traumáticos para Europa, como la Revolución Francesa, que pretendía estatizar la religión, expropiar a la Iglesia de sus templos y que el Estado asumiera la dirección de un culto vacío. Hoy la Iglesia enfrenta un desafío global mucho más urgente: la persecución estatal a los cristianos, y en ese escenario son más apremiantes los llamados a reivindicar el derechos de la Iglesia para predicar su mensaje y a la libertad religiosa.

Personalmente, no veo una mayor tolerancia hacia el indiferentismo. Es evidente que hubo un cambio en el tono del lenguaje, seguramente a causa de que el catolicismo ya no es visto como fundamento de la autoridad y el Estado, pero no veo una variación de fondo en la doctrina: La Iglesia sigue enseñando que nadie debe ser obligado a abrazar la fe, sino que esta debe ser recibida libremente, y que al mismo tiempo esa libertad nunca puede ejercerse más allá de las exigencias del bien común y la moral objetiva.

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45 comentarios

  
Paulie
Muchas gracias Pato por estas interesantes notas. Hace tiempo que esperaba que algún blogger de infoCatólica tratara el tema de la libertad religiosa citando los varios documentos del Magisterio que hablan de ella.
En Cristo.
29/02/12 5:58 AM
  
solodoctrina
Estimado Pato.

Quiero felicitarlo por su artículo.

Resaltar la importancia que tiene la libertad religiosa en estos tiempos, es absolutamente necesario. Innumerables personas, hoy, tienen impedido el ejercicio de este fundamental derecho y por ello, su salvación en entredicho. Por ejemplo, en China y en Rusia. Y en diverso grado, este problema se extiende a algunos países de Occidente dónde la libertad es raíz de ellos, pero sus gobiernos se deslizan en una pendiente antiliberal. Al caso, piénsese en Obama y su coacción al catolicismo, pretendiendo imponer su visión antinatalista.

El más importante documento aprobado por el gran CVII, a mi juicio, es la preclara Dignitatis Humanae, expresión mayúscula de sano liberalismo -organización social de la libertad, imago Dei- que hunde sus raíces en el cristianismo, como explica nuestro Sumo Pontífice, Benedicto XVI, en carta a Marcello Pera.

En esta declaración concilar promulgada el 7 de diciembre de 1965, se trata del "derecho de la persona y de las comunidades a la libertad social y civil, en materia religiosa", es decir, de una libertad definidamente temporal, política, pero referida a la res religiosa. Por esto, primariamente, la opción religiosa de cada cual no afecta la libertad, que debe ser defendida en su ejercicio de toda coacción, porque al decir de la misma DH, el "derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido." Único límite entonces, al ejercicio de este derecho, es el desorden público

Es este marco conceptual de sano liberalismo expresado por el CV II, el que refleja el consensus social pluralista, y previniendo del abuso de poder, nos aleja de un error religioso secular, que los hijos de la Iglesia habían consentido: el espíritu inquisitorial.

PD: la referencia bibliográfica correcta al Catecismo es CCE y no CIC. Incluso el propio Catecismo llama CIC al Código de Derecho Canónico.

Saludos.
29/02/12 11:17 AM
  
Pato Acevedo
@ Paulie: Muchas gracias por tus palabras, también he tenido esa necesidad, y afortunadamente Infocatólica nos concede este espacio para aportar al tema.

@ solodoctrina: Excelente aporte. Es increíble que, entre tanta polémica, un documento como DH haya permanecido tan poco leído y citado.

Entiendo que CIC se refiere al Codex Iuris Canonici, pero ¿Qué es CCE?
29/02/12 2:05 PM
  
solodoctrina
Pato:

CCE es el Catecismo de la Iglesia católica (en latín Catechismus Catholicae Ecclesiae, representado como "CCE" en las citas bibliográficas).

http://es.wikipedia.org/wiki/Catecismo_de_la_Iglesia_cat%C3%B3lica
29/02/12 2:50 PM
  
luis
Sigues eludiendo el problema principal, cual es si, en tesis, el Estado debe reconocer (y no sólo tolerar) la libertad para profesar y difundir públicamente un culto falso. Esto ha sido condenado expresamente antes del Concilio. Lo de la inmunidad de coerción es doctrina de siempre de la Iglesia, pero es otra discusión.
29/02/12 3:12 PM
  
Pato Acevedo
@ luis: gracias por tú interés ¿Podrías indicarnos la cita a que te refieres?
29/02/12 5:08 PM
  
luis
Son muchísimas. Entre otras, resalta clarísimo el magisterio secular que recoge, no inventa, en la Inmortale Dei, León XIII, donde el Pontífice distingue claramente entre libertad de cultos (en tesis) y tolerancia (en hipòtesis o pràctica) y entre el no derecho a profesar (públicamente) un culto falso y la inmunidad de coerción (interna).

En realidad, lo que vino después del Concilio es un empobrecimiento de términos, donde para impugnar a los tradicionalistas se identifica libertad de cultos con inmunidad de coerción. Se hace sólo para marear la perdiz. Del mismo modo, resulta risible que se sostenga que las doctrinas decimonónicas del Papado contra el Estado laico han caducado porque el Estado no es más agresivo. Como si no estuviéramos viendo un Estado laico y neutral que ya no sólo niega la soberanía de Cristo, sino la misma ley natural en sus determinaciones esenciales, en nombre de la libertad y la soberanía popular.

Cf. definición de libertad de cultos condenada en la Inmortale Dei:

"Según esto, como se ve claramente, el Estado no es sino la muchedumbre, señora y gobernadora de sí misma; y, como se dice que el pueblo mismo es la única fuente de todos los derechos y de toda autoridad, se sigue que el Estado no se creerá obligado hacia Dios por ninguna clase de deber; que no profesará públicamente ninguna religión, ni deberá buscar cuál es, entre tantas, la única verdadera, ni preferirá una cualquiera a las demás, ni favorecerá a una principalmente, sino que concederá a todas ellas igualdad de derechos, con tal que el régimen del Estado no reciba de ellas ninguna clase de perjuicios. De lo cual se sigue también dejar al arbitrio de los particulares todo cuanto se refiera a la religión, permitiendo que cada uno siga la que prefiera, o ninguna, si no aprueba ninguna. De ahí la libertad de conciencia, la libertad de cultos, la libertad de pensamiento y la libertad de imprenta".

Noción de confesionalidad del Estado:

"De estas enseñanzas pontificias se deduce haber de retener, sobre todo, que el origen de la autoridad pública hay que ponerlo en Dios, no en la multitud; que el derecho de rebelión es contrario a la razón misma; que no es lícito a los particulares, como tampoco a los Estados, prescindir de sus deberes religiosos o mirar con igualdad unos y otros cultos, aunque contrarios"

Noción de tolerancia:
"En verdad, aunque la Iglesia juzga no ser lícito que las diversas clases y formas de culto divino gocen del mismo derecho que compete a la religión verdadera, no por eso condena a los gobernantes de aquellos Estados, que, ya para conseguir algún bien importante, ya para evitar algún grave mal, en la práctica toleran la existencia de dichos cultos en su Estado."

"También quiere absolutamente la Iglesia que nadie sea obligado contra su voluntad a abrazar la fe católica, pues como sabiamente enseña San Agustín, el hombre no puede creer sino por voluntad suya espontánea"




29/02/12 6:36 PM
  
Galo
Pero la amenaza de ir al infierno a quemarse de por vida representa una coacción en si misma, la mayoría de las religiones vienen plagadas de amenazas para quienes decidan no seguir las, y también tenemos los casos genocidio católico como lo fue la nunca abolida inquisición y las cruzadas donde la prioridad era acabar con la libertad religiosa.

¿Podrías darme un ejemplo de persecución estatal al cristianismo? Yo no veo que el estado persiga a los cristianos, si que la sociedad vaya desplazandola, pero eso es mas culpa de la religión en si misma que no puede hacer nada ante el avance del conocimiento, la tolerancia y la razón.
29/02/12 6:39 PM
  
luis
II-
Libertas, del mismo Papa:

"Considerada desde el punto de vista social y político, esta libertad de cultos pretende que el Estado no rinda a Dios culto alguno o no autorice culto público alguno, que ningún culto sea preferido a otro, que todos gocen de los mismos derechos y que el pueblo no signifique nada cuando profesa la religión católica. Para que estas pretensiones fuesen acertadas haría falta que los deberes del Estado para con Dios fuesen nulos o pudieran al menos ser quebrantados impunemente por el Estado. Ambos supuestos son falsos. Porque nadie puede dudar que la existencia de la sociedad civil es obra de la voluntad de Dios, ya se considere esta sociedad en sus miembros, ya en su forma, que es la autoridad; ya en su causa, ya en los copiosos beneficios que proporciona al hombre. Es Dios quien ha hecho al hombre sociable y quien le ha colocado en medio de sus semejantes, para que las exigencias naturales que él por sí solo no puede colmar las vea satisfechas dentro de la sociedad. Por esto es necesario que el Estado, por el mero hecho de ser sociedad, reconozca a Dios como Padre y autor y reverencie y adore su poder y su dominio. La justicia y la razón prohíben, por tanto, el ateísmo del Estado, o, lo que equivaldría al ateísmo, el indiferentismo del Estado en materia religiosa, y la igualdad jurídica indiscriminada de todas las religiones. Siendo, pues, necesaria en el Estado la profesión pública de una religión, el Estado debe profesar la única religión verdadera, la cual es reconocible con facilidad, singularmente en los pueblos católicos, puesto que en ella aparecen como grabados los caracteres distintivos de la verdad. Esta es la religión que deben conservar y proteger los gobernantes, si quieren atender con prudente utilidad, como es su obligación, a la comunidad política. Porque el poder político ha sido constituido para utilidad de los gobernados. Y aunque el fin próximo de su actuación es proporcionar a los ciudadanos la prosperidad de esta vida terrena, sin embargo, no debe disminuir, sino aumentar, al ciudadano las facilidades para conseguir el sumo y último bien, en que está la sempiterna bienaventuranza del hombre, y al cual no puede éste llegar si se descuida la religión.

17. Ya en otras ocasiones hemos hablado ampliamente de este punto. Ahora sólo queremos hacer una advertencia: la libertad de cultos es muy perjudicial para la libertad verdadera, tanto de los gobernantes como de los gobernados"
29/02/12 6:41 PM
  
luis
En cuanto al "sano liberalismo" de que habla solodoctrina, pues no ha inventado nada, se reduce al liberalismo de segundo y tercer grado condenados por la misma Libertas.
29/02/12 11:39 PM
  
Xristoforos Theotokou
"Pero la amenaza de ir al infierno a quemarse de por vida representa una coacción en si misma"

http://www.elpais.com/recorte/20110804elpepisoc_1/XXLCO/Ies/Cajetilla_tabaco_imagen_tumor.jpg

http://www.vitadelia.com/images/2010/05/cajetilla-imagen1.jpg

http://tausiet.blogsome.com/wp-admin/images/dgt.jpg

http://static.deia.com/images/2010/07/01/dgt_1.jpg

http://3.bp.blogspot.com/-JABpLhENi5Y/Tf9Q6Ib14cI/AAAAAAAAAHI/jL_0Q4BuLBc/s1600/0.jpg

Etc.
29/02/12 11:45 PM
  
Eremita
Luis,

La libertad civil para profesar (incluso públicamente) un culto falso, dentro de los límites de la ley natural, nunca la ha condenado la Iglesia. Casualmente, traté este tema en mi blog recientemente:

http://laermitadetinchin.blogspot.com/2012/02/que-diria-pio-ix-de-dignitatis-humanae.html

En cuanto a la difusión de las religiones erradas, DH utiliza un lenguaje cuidadosamente pensado:

"Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno.

Forma también parte de la libertad religiosa el que no se prohiba a las comunidades religiosas manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda actividad humana."

Es decir, DH reconoce el derecho de un estado católico a limitar las prácticas proselitistas de religiones falsas si estas son "deshonestas". Aquí hay que tener en cuenta otra enseñanza de la tradición (que muchos tradicionalistas de hoy ignoran): la Iglesia no considera tener autoridad coercitiva sobre no-bautizados (y mucho menos considera que la tenga el Estado), solo se pueden realizar acciones de tipo coercitivo "en defensa de la Fe". DH provee un criterio práctico para aplicar este principio teórico: un proselitismo que se valga de métodos deshonestos puede lícitamente ser considerado una trasgresión, y tal cosa habilita a un estado confesional a tomar una medida coercitiva, como prohibir dicha práctica proselitista. Sin embargo, si los miembros de una religión falsa, honestamente manifiestan públicamente los principios de su religión, según el criterio práctico de DH, esta práctica no sería ilícita y no debería ser impedida. Menos aún si esta "comunicación" se realiza no con fines proselitistas, sino simplemente para "manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la ordenación de la sociedad".

En resumen, sin cambiar los principios doctrinales, DH "actualiza" los criterios prácticos para aplicar dichos principios en los tiempos que corren. ¿Queda acaso algún estado confesional auténtico? Pocos o ninguno, y aunque el estado se diga confesional, también es doctrina tradicional que para que se apliquen estos principios, los ciudadanos de dicho estado no solo deben estar bautizados, sino además profesar la Fe Católica... (http://laermitadetinchin.blogspot.com/2011/12/status-questionis-de-la-libertad.html
) y ahí si que podemos decir que no queda sobre la faz de esta tierra una Nación (no digo ya estado) verdaderamente cristiana. La cosa va de abajo para arriba y no al revés: pretender imponer un estado confesional a un pueblo no católico es una locura. Al contrario: el estado confesional es el resultado de un pueblo católico.

Saludos.
29/02/12 11:58 PM
  
Luis
Eremita,

1) que la Iglesia no condena la libertad civil para profesar públicamente los cultos falsos? Lea los textos que cité, entre cientos, sin contar la inveterada praxis pontificia de prohibir cultos falsos e instar a los gobiernos civiles a hacerlo.

2) el texto de la DH apunta a proscribir métodos de proselitismo ilícitos, en su mera formalidad: podrían aplicarse incluso a organizaciones católicas con deriva sectaria y dudosas formas de captación. Pero no se refiere al contenido material de la fe difundida, que cuando es un culto falso, reside en un error, que no tiene derechos, mejor dicho, no puede constituir en si un derecho, siendo el derecho "la cosa justa". Que esto se pueda efectivizar o se deba tolerar es una cuestión prudencial. Pero los principios son siempre los mismos. Lo primero que hacian los cristianos cuando accedían a las magistraturas romanas era destruir los ídolos y prohibir las religiones falsas, contra la persistente leyenda posconciliar de que fueron "martires de la libertad de conciencia".

3) es irrelevante que hoy en dia haya o no sociedades cristianas o Estados cristianos: los principios son siempre los mismos. De hecho, en la época del VII habia Estados confesionales, y Montini, sobre esta base, trabajó para desarticularlos. No en vano proclamo públicamente su "maestro" al equivoco Maritain del lamentable "Humanismo Integral"

Saludos,
01/03/12 1:47 AM
  
solodoctrina
El hombre, como es persona, es poseedor de libertades; es su derecho no ser privado de ellas por el Estado o la sociedad. Una libertad esencial -parece que todavía queda gente que no lo entiende- es creer o no creer en una religión concreta. Es el nuevo consensus vigente aquí, en Occidente, y ahora: el pluralismo. El espíritu inquisitorial, por el contrario, es afirmar un consensus social homogéneo que hoy no existe.

Entonces, el CVII proclama la libertad política para la religión. Es en este espíritu liberal que afirma y repito la cita de Pato:

Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.
01/03/12 4:59 AM
  
Eremita
Luis,

1) Si, le afirmo que la Iglesia jamás ha condenado el principio de la libertad civil de cultos.

En un comentario autorizado (y alabado) por el mismísimo Pío IX, mons. Dupanloup (el entonces obispo de Orleans) decía:

"Bien, dice usted nuevamente: "pero, al menos la libertad de conciencia, la libertad de cultos... ¿niega usted que la encíclica las condene?" Aquí, de nuevo, ¡explíquese! Porque en Francia y en el mundo hay extrañas maneras de entender estas libertades. ¿Debe ser repetido por centésima vez? Lo que la Iglesia, lo que el Papa condena, es el indiferentismo religioso.

(...)

Pero, rechazar este insensato y culpable indiferentismo y las consecuencias de licencia absoluta que se siguen del mismo, ¿es acaso rechazar la tolerancia a las personas y la libertad civil de los cultos? (orig. liberté civile des cultes) Esto no se ha dicho jamás, y todos los teólogos dicen lo contrario.

De hecho, jamás se ha escuchado a los Papas condenar a los gobiernos que han creído su deber, según la necesidad de los tiempos, el inscribir esta tolerancia, esta libertad en sus constituciones."

¿No me cree? Le vuelvo a dejar el link a mi blog:

http://laermitadetinchin.blogspot.com/2012/02/que-diria-pio-ix-de-dignitatis-humanae.html

Y si habla francés puede deleitarse con la obra entera:

http://www.archive.org/stream/laconventiondus02dupagoog#page/n11/mode/2up

En las primeras páginas encontrará la carta laudatoria de Pío IX (en Latín y Francés) y en la página 122 (132 de la digitalización) el capítulo acerca de la libertad religiosa que del cual he extraído la cita.

Y si le interesa un estudio aún más detallado (y sabe inglés), puede leer el magnífico estudio del profesor Thomas Pink acerca de la evolución de la doctrina de la libertad religiosa desde Trento hasta DH:

http://kcl.academia.edu/ThomasPink/Papers/647475/What_is_the_Catholic_doctrine_of_religious_liberty

Finalmente, debe decirse que los textos que usted cita se refieren mayormente a la confesionalidad del estado, doctrina que DH no modificó. (Lea bien: "Ahora bien, puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo")

2) El error no tiene derechos, pero toda persona tiene un derecho natural a no padecer coerción por parte del poder político a fin de forzarla a obrar contrariamente a su conciencia (errada o no), dentro de justos límites. Esta enseñanza que propone DH, nunca ha sido condenada por la Iglesia. Es más, el mismo Santo Tomás enseña que si la conciencia presenta algo como mandado por Dios, aunque este errada, sigue siendo pecaminoso desobedecerla. (cuestión 19 de la pars secunda secundae de la Summa).

Usted menciona los principios. Pero le reitero que está ignorando uno: Ni la Iglesia ni el estado confesional posee autoridad coercitiva sobre los no bautizados. Estos no se encuentran bajo su jurisdicción. La Iglesia puede sin embargo, obrar coercitivamente en defensa de la Fe. Esto no es doctrina mía, sino de Santo Tomás (el habla concretamente de usar la fuerza para "obligar a los infieles a no poner obstáculos a la Fe", (cuestión 10 de la pars secunda secundae de la Summa). El juzgar cuando las religiones falsas son un "obstáculo" o un "peligro" para la Fe, es algo que compete a la Iglesia, no al estado... el estado no posee de suyo autoridad coercitiva en materia religiosa, la Iglesia nunca lo ha enseñado y ciertamente ha sido la enseñanza común de los teólogos desde Trento.

3) Bueno, ya hemos hablado acerca de los principios, que es lo importante... las decisiones que haya tomado Pablo VI con respecto a los concordatos es una cuestión pragmática e histórica que ya no nos ocupa.

Cordiales saludos.
01/03/12 5:01 AM
  
Luis
Eremita,

1) pues no ha leído bien los textos transcriptos de León XIII. Dice no sólo que el Estado, como ente accidental creatural que es, debe reconocer a Dios y a la vera religión, sino que debe proscribir los falsos cultos y otorgar un status distinto a la religión verdadera. Condena textualmente la libertad de cultos, al mismo tiempo que la distingue de la tolerancia. Esta es la doctrina tradicional.

2) no existe tal derecho a no ser coercionado por el Estado contra la propia conciencia. De lo contrario, no habría código penal: todo individuo cuya conciencia le imperara desobedecer uno u otro punto de la ley, quedaría impune con invocar su conciencia. Usted confunde el orden de la moralidad, en que siempre se debe obedecer el mandato de la conciencia, con el orden de la justicia, donde el dichoso mandato es irrelevante, porqur estan en juego los derechoa de la sociedad y de los individuos. Por eso no es lícito dejar morir sin transfusion de sangre a un Testigo de Jehová o a su hijo, por más derecho a profesar las baratijas que profesa que invoque. La conciencia errónea no justifica no pagar impuestos ni defraudar al empresario compensando un magro salario, ni difundir la cientología ni el mormonismo ni el ateísmo Como buen liberal, Usted dira que se tratan de abusos de un derecho; no. No hay derechos objetivos fundados en errores subjetivos. El error es siempre un mal, que a nivel individual y especulativo-práctico puede no obstante convivir con la buena fe y la ignorancia invencible y obligar en conciencia. Pero a nivel social, no hay ninguna obligacion de dar derechos a ese error. Yo puedo estar convencindisimo de que el té de rosas cura el cáncer, y nadie puede obligarme a no creerlo, pero si lo enseño por TV probablemente ire preso. Pues bien, no se por que el ateísmo, mil veces más peligroso que el cáncer, tendrá más derechos por mas adherentes convencidos que tengan.

3) el Estado tiene autoridad coercitiva para imponer los medios conducentes al bien comúb. La verdad es un elemento integrativo del bien común, luego el Estado, en la tutela de la verdad, puede ejercer su autoridad. Usted confunde el hecho de que el Estado no tenga autoridad en materia de fe con el hecho de que el Estado tiene autoridad en materia de bien común, que por otra parte esta inextricablemente ligado con valores religiosos, la separación entre bien común individual y bien común sobrenatural o de las personas es una lamentable falacia de Maritain que envenenó a Montini, su proclamado discípulo y traductor..Por lo demás, la Iglesia ha enseñado y practicado ad nauseam la instrumentalidad del poder civil para reprimir el error, incluso en materias de fe. Puede ser que durante más de un milenio se haya equivocado, pero me resulta poco compatible con el dogma de la indefectibilidad de la Iglesia.

Atentamente.
01/03/12 12:50 PM
  
luis
Eremita,

una cosa más, para considerar el argumento de que ni la Iglesia ni el Estado tienen jurisdicción sobre los no bautizados. Es cierto, pero es irrelevante a la cuestión, que es si el error mejor la conciencia errónea, sea en materia temporal, sea en materia religiosa, constituye una base de derechos objetiva y consistente con el bien común. Es decir, si el derecho a propagar el error, bien sea temporal, sea religioso (y la separación entre ambos constituye un neoplatonismo inaceptable, típico del personalismo maritaniano) permanece incluso en quienes no buscan la verdad. Este es el punto, y no existe ningún pronunciamiento en el magisterio secular de la Iglesia al respecto, hasta que el liberalismo católico irrumpió en escena, precisamente con el pobre Dupanloup y Lammenais. Condenado, tuvo que esperar su rehabilitación equívoca a mediados del siglo XX, y sus consecuencias están a la vista.
01/03/12 2:01 PM
  
Martin Ellingham
Dos cosas:

1. El Estado tiene potestad coercitiva sobre todos los habitantes cualquiera sea su religión en la medida en que lo exija el bien común. Ni más ni menos.

Aunque un Estado no sea confesional católico, hay que preguntarse si ciertas verdades de orden natural, que configuran la religión natural, no son también parte del bien común (en cuanto bienes honestos). Creo que la respuesta afirmativa se impone. Razón por la cual habría título jurídico-natural para prohibir la idolatría, los sacrificios humanos, los cultos dionisíacos, la prostitución sagrada, etc.

2. Al debatirse en el Aula conciliar el denominado textus reemendatus de 1965, el Card. M. Browne (Santo Oficio), dijo que la propagación de religiones falsas, singularmente en una nación católica, es violación de la moralidad pública. Y como la moralidad pública es límite a la libertad religiosa, propiamente no hay derecho contra la moralidad pública, aunque sí puede haber eventual tolerancia.

Saludos.

01/03/12 2:24 PM
  
solodoctrina
La Iglesia ha tenido siempre paso lento. Tiene esto la ventaja de razonar serenamente la enseñanza a proponer pero con la debilidad que así se puede perder el tren de la historia, es decir grandes masas desconectadas, o contrarias a la acción eclesial. Esta era la realidad previa al milagroso CVII, que avanzando en pocos años, lo que costó siglos comprender, expresa con claridad que el espíritu de los católicos, en contraposición al discurso -mejor dicho talante- oficial pre-conciliar, va por los caminos de la libertad, reconociendo la realidad plural de la sociedad, dónde el consensus social no es uniforme.
01/03/12 3:57 PM
  
Eremita
Luis,

1) Usted comete exactamente el mismo error que denuncio Dupanloup: cuando se condena una proposición, no se afirman sus contrarios, sino solo su contradictorio.

Ejemplo: Si yo digo que la proposición "todos los hombres son buenos" es falsa, no estoy afirmando que "ningún hombre es bueno" (contrario) sino simplemente que "existe al menos un hombre bueno" (contradictorio).

Cuando León XIII condena "esta libertad de cultos pretende que el Estado no rinda a Dios culto alguno o no autorice culto público alguno, que ningún culto sea preferido a otro, que todos gocen de los mismos derechos y que el pueblo no signifique nada cuando profesa la religión católica", no está afirmando que ningún culto fuera del católico debe ser permitido públicamente, sino simplemente reiterando la condenación al indiferentismo, tal y como Dupanloup explicó en su momento, con la autorización de Pío IX. La interpretación que usted hace de los textos citados es una opinión personal suya (errada, pues esta basada en el error lógico que describía antes), pero no pretenda hacerla pasar por doctrina de la Iglesia. El alcance de la condena a la libertad religiosa se viene debatiendo desde el mismo momento en que se promulgó Mirari Vos. La opinión de Dupanloup fue la opinión común de los teólogos (excepto los ultramontanos) y que fue definitivamente ratificada por el Concilio Vaticano II. Su opinión podrá ser una "opinio tolerata" (lo sabremos pronto, cuando se resuelva la cuestión de la SSPX), pero no es doctrina de la Iglesia.

Si usted encuentra un pronunciamiento pontificio que diga: "Todos los cultos falsos deben proscribirse" o "Solo el culto católico debe profesarse públicamente" o "Instrúyase a los príncipes cristianos para no permitan ninguna manifestación pública de falsas religiones", entonces le daré la razón, pero tal pronunciamiento no existe. Lo único que podrá presentar son interpretaciones exageradas de pronunciamientos que condenan el indiferentismo, el laicismo, etc.

2) Lea bien lo que escribí: "un derecho natural a no padecer coerción por parte del poder político a fin de forzarla a obrar contrariamente a su conciencia (errada o no), dentro de justos límites". Me faltó agregar "en materia religiosa", que es la doctrina de DH. Bien, estos justos límites están precisamente conformados por el orden moral objetivo, la ley natural y el derecho positivo. Si obro en buena fe de acuerdo a mi conciencia en materia religiosa sin trasgredir la ley natural ni el derecho positivo, tengo un derecho natural a no padecer coerción por parte del poder temporal (a no ser que esté bautizado, caso en el cual estoy dentro de la jurisdicción de la Iglesia, que posee de suyo poder coercitivo en materia de Fe).

3) Aquí yerra usted. León XIII lo dijo con claridad:

"El poder civil tiene como fin próximo y principal el cuidado de las cosas temporales. El poder eclesiástico, en cambio, la adquisición de los bienes eternos. Así, todo lo que de alguna manera es sagrado en la vida humana, todo lo que pertenece a la salvación de las almas y al culto de Dios, sea por su propia naturaleza, sea en virtud del fin a que está referido, todo ello cae bajo el dominio y autoridad de la Iglesia. Pero las demás cosas que el régimen civil y político, en cuanto tal, abraza y comprende, es de justicia que queden sometidas a éste, pues Jesucristo mandó expresamente que se dé al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios"

El Estado no tiene parte en procurar un bien sobrenatural cómo la evangelización. Lo que la tradición siempre ha reconocido como bien temporal, que amerita ser protegido por el Estado, es la unidad en la Fe del pueblo. Ese es precisamente el principio que habilita a usar la coerción en defensa de la Fe y la unidad del pueblo (que como dice usted, ha sido practicado por la Iglesia durante siglos). Pero este principio no autoriza a ejercer coerción sobre un no-bautizado cuando no hay peligro para la Fe, ni para la unidad del pueblo cristiano (menos aún cuando no existe tal unidad)... eso sería un abuso de autoridad por parte del Estado (y la Iglesia). Como dijo Ottaviani en su esquema acerca de la libertad religiosa (que lamentablemente fue descartado):

"Esta doctrina no puede ser aplicada en su integridad sino en la ciudad en cuyo seno, los ciudadanos no solo son bautizados, sino que también profesan la Fe Católica."

Por cierto, usted habla del "pobre Dupanloup"... la verdad que no se que le ve de pobre... un prelado que fue tenido en la mas alta estima por Pío IX, y que luego de denunciar los errores en los que cayeron los ultramontanos (los mismos en los que cae usted), recibió felicitaciones de todo el mundo... entre ellos, Pío IX y el futuro León XIII... así que no se que le ve de pobre... Lammenais, Montalembert y el resto de los liberales si... pero ellos estaban equivocados, no así Dupanloup.
01/03/12 4:10 PM
  
solodoctrina
Es por estos caminos de libertad en que transitan los católicos, por lo cual la DH del CVII afirma la libertad política para la religión, según mostré en mi comentario de 01/03/12 4:59 AM.

Pero lo más importante es que la DH no se queda allí; para que pueda hablarse de libertad religiosa es menester que ella se declare solemnemente desde dentro de la religión, no sólo emanada del derecho civil de toda persona humana. Dicho de otro modo, hay que asegurar la libertad religiosa por motivos religiosos. Y esto es lo que hace la DH cuando sostiene:

El derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

La declaración indica, asimismo, la obligación de los hombres de buscar la verdad, aceptarla y adecuar su vida a ella. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa.

Y para concluir, sin dudas, sobre el fundamento religioso de la libertad religiosa añade que es uno de los más importantes principios de la doctrina católica, contenido en la palabra de Dios y enseñado constantemente por los Padres, que el hombre, al creer, debe responder voluntariamente a Dios, y que, por tanto, nadie debe ser forzado a abrazar la fe contra su voluntad...Está por consiguiente en total acuerdo con la índole de la fe que quede excluido cualquier género de imposición por parte de los hombres en materia religiosa.

En resumen, hay que consentir religiosamente la libertad de profesar cualquier religión o no de no tener ninguna, porque SÓLO CON LIBERTAD SER PUEDE TENER RELIGIÓN, en especial, la católica. Son, por lo que hemos visto, argumentos concretamente religiosos los que afirman que la RELIGIÓN en cada persona SÓLO PUEDE EXISTIR DESDE LA LIBERTAD.
01/03/12 4:46 PM
  
luis
Eremita,

se equivoca. Yo no digo que León XIII sostenga que hay que prohibir todo culto público falso, por el contrario, en el texto que cito dice que hay muchas veces que tolerarlos, pero distinguiendolo cuidosamente de reconocer un inexistente derecho. Lo que dice la doctrina católica es que "solo la religión verdadera tiene derechos imprescriptibles a profesarse pública y socialmente".
Digo que no hay derecho a profesar públicamente un culto falso, porque el derecho es "la cosa justa", adecuada al otro, y nadie tiene derecho a profesar el error. Eso es simplemente lo que ha dicho siempre el magisterio de la Iglesia.
Pretender que la conciencia errónea sea fuente de derechos es, desde el punto de vista filosófico, un error, y lleva a la destrucción del orden social en el orden natural y a la apostasía en el orden sobrenatural. Que es lo que estamos viendo desde la Revolución Francesa en adelante, con la cual, conforme un destacado teólogo, nos habríamos reconciliado gracias al "Antisyllabus", nada menos que la Gaudium et Spes. Qué lindo que nos va con los derechos de la conciencia errónea, pero qué lindo.
Por ejemplo, unos dirán que el hombre es un simple animal, y por lo tanto, hay derecho al infanticidio, y si juntan los votos suficientes, su conciencia erronea tendrá derecho a profesar públicamente y dictar una ley infanticida. Porque ese derecho permanece en la persona con prescindencia de sus opiniones, por su mera dignidad humana, ¿no es cierto?
Aquí Usted me dirá que una cosa es el orden natural, evidente, y otra la fe, algo en extremo dudoso, íntimo, que tiene que quedar relegada al fuero interno... Bueno, el liberalismo de siempre. Se empieza destronando a Dios y se termina liquidando al hombre. Esa secuencia existencial es la de los últimos siglos, y lo que es incomprensible es que haya tanto idiota útil católico pretendiendo sacar las castañas del fuego de una apostasía sutil y silenciosa, para usar las palabras del Magno.

2) El bien comun temporal está ordenado como fin mediato al bien comun sobrenatural. De modo que establecer una separación entre ambos y sugerir que ciertas exigencias del orden natural son coercitivas pero del sobrenatural ninguna debe serlo en derecho y justicia es caer en un viejo error también liberal. La lectura de algún documento de San Pío X, por ejemplo Au millieu o Vehementer Nos le ayudaría. También el trabajo del profesor De Koninck contra el personalismo maritaniano.
De nuevo, hay aquí una sutil apostasía, en la cual el orden natural se erige en límite a la conciencia individual, pero el sobrenatural no. Como que lo natural fuera más legítimo que lo sobrenatural, más duro. Falta de huevos que le dicen, liberalismo elemental. Por lo demás, el Estado moderno nos muestra que ese "orden natural", como dije antes, es tanto o más contestado que el orden de la fe. Con lo cual esta nítida separación entre lo natural y lo sobrenatural de cara al orden social (tan criticada a veces con buenos argumentos por la Nouvelle Theologie) no vale un pimiento. Sacamos el crucifijo de las aulas y enseñamos anticonceptivos, todo junto. Làstima los idiotas útiles.

3) En cuanto a la laicidad que Usted le ve al Estado, qué quiere que le diga, no tiene nada que ver con la noción de Cristiandad tal como fue enseñada desde los albores de la misma. Usted pretende que el Estado se limite a las cloacas y a los bancos y quizás a una hipotética moral natural. La doctrina social católica habla de Soberanía Social de Nuestro Señor Jesucristo.

Atentamente,

Ludovicus



01/03/12 7:18 PM
  
luis
Por lo demás, advierto, Eremita, que la caracterización que hace Usted del Estado como ajeno al orden sobrenatural es textualmente condenada por Leon XIII en la misma Libertas, como "liberalismo de segundo grado". Cito:

"26. La segunda clase es el sistema de aquellos liberales que, por una parte, reconocen la necesidad de someterse a Díos, creador, señor del mundo y gobernador providente de la naturaleza; pero, por otra parte, rechazan audazmente las normas de dogma y de moral que, superando la naturaleza, son comunicadas por el mismo Dios, o pretenden por lo menos que no hay razón alguna para tenerlas en cuenta sobre todo en la vida política del Estado. Ya expusimos anteriormente las dimensiones de este error y la gran inconsecuencia de estos liberales. Esta doctrina es la fuente principal de la perniciosa teoría de la separación entre la Iglesia y el Estado; cuando, por el contrario, es evidente que ambas potestades, aunque diferentes en misión y desiguales por su dignidad, deben colaborar una con otra y completarse mutuamente.

01/03/12 7:33 PM
  
Eremita
Estimado Martin Ellingham,

De acuerdo con la primer nota que usted hace. De hecho, cosas como los sacrificios humanos o la prostitución sagrada, violan de suyo el derecho natural, con lo cual, aquí no cabe lugar a duda de que su prohibición está ordenada al bien común. Lo que sí podría debatirse es la cuestión del politeismo o la idolatría... no pocos sostienen que el monoteísmo forma parte del derecho natural y no del divino... aunque no por nada distingue DH la "materia religiosa" como una categoría particular.

Con respecto a la segunda, aquí podemos valernos del lenguaje vago (a mi juicio, adrede) de Dignitatis Humanae... como dije antes, con respecto a la difusión de las religiones falsas, DH prohíbe cualquier acto con "sabor" a "poco recto"... ciertamente, en una nación verdaderamente cristiana, una falsa religión solo puede propagarse mediante el engaño, falsedades, y cuando menos, diálogo poco honesto (recordemos los medios con los que Lutero y sus secuaces propagaron la "reforma").

Así que, al menos en la práctica, no se si el texto final de DH dista mucho de lo propuesto por el cardenal Browne. Ciertamente el principio propuesto no llegó a la redacción final... ¿Sabe usted cuales fueron los argumentos de los padres conciliares para rechazarlo? Sería interesante saberlo, este punto abre toda otra cuestión.

Un cordial saludo.
01/03/12 11:15 PM
  
Eremita
Ludovicus,

Yerra usted de manera garrafal: ¿De que forma puede un estado usar la coerción para forzar el cumplimiento de una exigencia de orden sobrenatural? La primer exigencia de este orden es creer en el Dios Verdadero, y ningún poder humano puede forzarla: debe ser una decisión libre que surja de la Gracia. No, el estado solo puede ejercer coerción como medio para conseguir el fin que le es propio, a saber, la tutela de los bienes temporales. El ejercer coerción para asegurar el cumplimiento de las exigencias de orden sobrenatural es competencia exclusiva de la Iglesia, y solo con jurisdicción sobre los bautizados. Esto es doctrina católica tradicional.

Ahora bien ¿de que forma atenta contra el bien común el que haya una comunidad judía que celebre su culto en su sinagoga? A menos que pueda demostrar que haya realmente un perjuicio al bien común, entonces el estado no tiene derecho a impedirles el culto, pues como le vengo diciendo, el estado no tiene de suyo autoridad coercitiva en materia religiosa.

Solo tendría autoridad el estado para impedirles el culto si este representase un "obstáculo para la Fe", un "peligro para la unidad del pueblo", pero de no ser así, es ilícito que se los impida. ¿Donde ha enseñado la Iglesia que es siempre lícito impedir los cultos falsos? ¿O que el estado tenga autoridad para ejercer coerción sin motivo justo?

Me refiere a documentos de San Pío X... bueno, lo invito a que presente los pronunciamientos concretos en donde la Iglesia haya enseñado lo que yo le digo que jamás enseñó. Todas las citas que usted presentó hasta ahora condenan el indiferentismo, la libertad ilimitada de cultos, el laicismo, la separación taxativa del orden temporal y sobrenatural, etc., pero usted extiende el alcance de estas condenas más allá de su verdadero significado. El testimonio que he traido a colación en referencia a mons. Dupanloup y Pío IX debería bastarle, y sino, dígnese a explicarme porque piensa que Pío IX autorizó y alabó un comentario que según usted, contradice lo que el pontífice quiso enseñar.

Le envío un muy cordial saludo.
02/03/12 1:48 AM
  
solodoctrina
Es necesario poner en claro que el Concilio Vaticano II ha enfocado por primera vez en la Historia el problema de la libertad religiosa -que incluye, obviamente, la libertad de cultos y la libertad de conciencia en esta res- desde el punto de vista auténticamente católico. Es decir, desde la Iglesia de Dios considerando el tema en perspectiva universal, porque ha enfrentado la cuestión de la libertad religiosa de todos los hombres. Incluso la de los propios católicos, pues en la tradición eclesiástica preconciliar -distinta de la Tradición- había sido habitual reivindicar la libertad de la Jerarquía, pero la libertad de los católicos era frecuentemente desconocida. No me refiero sólo al caso típico de Galileo, sino al de muchos, incluso santos, que han debido pasar largos años de sus vidas -tal vez todas ellas- sin poder expresar sus opiniones religiosas, pues algún jerarca no las aprobaba, infundiendo el temor servil, lo contrario al temor de Dios, principio de la sabiduría.

La Providencia nos envió al beato Juan Pablo II -interprete fiel del CVII- que afirma que no nos duelen prendas para pedir perdón por los pecados y errores de los hijos de la Iglesia.

Pero lo más relevante del prodigioso Concilio Vaticano II es que no sólo defiende la libertad humana contra la coacción hecha en nombre de la religión -triste realidad pasada de la cual nos arrepentimos- y pone a resguardo los derechos de varias confesiones religiosas contra los privilegios de una sola -pedimos perdón en la parte que nos cabe- sino, en especial, reconoce que la libertad es una condición intrínseca de la religión . Incluso de la católica que no renuncia a poseer de manera plena la verdad.

02/03/12 1:33 PM
  
luis
Eremita,

en primer lugar, el testimonio que puede haber redactado el secretario de Pío IX Monseñor Talbot a Dupanloup vale tanto como la famosa carta de Monseñor Ratzinger a la autora de un libro contra Harry Potter. Nulo valor magisterial, si acaso Pío IX alguna vez se enteró.

En segundo lugar, deje de estresar lo que digo. Nadie habla de prohibir siempre cultos falsos, ni de sinagogas cerradas, ni de que el Estado imponga el orden sobrenatural. Se habla de que no hay derecho al error, que la conciencia errónea no funda derecho alguno, que la dignidad humana no es base para un supuesto derecho a propagar el error. Si un culto falso por razones prudenciales debe ser prohibido -y esto excede consideraciones simples de mero orden público-, no hay derecho a que no se prohíba al menos su pùblica difusión. Y que el Estado debe ordenarse, proprie modo, al bien común sobrenatural, porque el bien común temporal se ordena en forma mediata a éste. Lea la última cita de Libertas que puse: está condenado sostener que el "dogma y los principios morales que superan la naturaleza no deben ser tenidos en cuenta en LA VIDA POLITICA DEL ESTADO".

Usted lo único que ha hecho es descubrir la teoría de la doble verdad, aplicada a lo político, donde el bien común temporal no se relaciona en nada con el sobrenatural, donde la fe nada tiene que ver con el orden civil, más que en relación con valores históricos o nacionales ("la unidad del pueblo". Caramba, lo mismo que usaron los demócrata cristianos para lograr que el bueno de Pío XI condenara a Maurras. Las vueltas que tiene la vida: el liberalismo da para todo.

Cordialmente,

02/03/12 2:38 PM
  
luis
Eremita, en cuanto a la cita que pide de San Pío X, pues repite lo mismo que León XIII y todos los Papas desde Gelasio. El orden temporal es inescindible del bien común sobrenatural, porque se ordena a éste. Es la doctrina secular e incancelable de la Iglesia Católica, como ideal y tesis. Las aplicaciones prudenciales son otra cosa, pero los principios son éstos. Y, contra Groucho Marx, no hay otros.

"Porque, en primer lugar, al apoyarse en el princípio fundamental de que el Estado no debe cuidar para nada de la religión, infiere una gran injuria a Dios, que es el único fundador y conservador tanto del hombre como de las sociedades humanas, ya que en materia de culto a Dios es necesario no solamente el culto privado, sino también el culto público. En segundo lugar, la tesis de que hablamos constituye una verdadera negación del orden sobrenatural, porque limita la acción del Estado a la prosperidad pública de esta vida mortal, que es, en efecto, la causa próxima de toda sociedad política, y se despreocupa completamente de la razón última del ciudadano, que es la eterna bienaventuranza propuesta al hombre para cuando haya terminado la brevedad de esta vida, como si fuera cosa ajena por completo al Estado. Tesis completamente falsa, porque, así como el orden de la vida presente está todo él ordenado a la consecución de aquel sumo y absoluto bien, así también es verdad evidente que el Estado no sólo no debe ser obstáculo para esta consecución, sino que, además, debe necesariamente favorecerla todo lo posible. En tercer lugar, esta tesis niega el orden de la vida humana sabiamente establecido por Dios, orden que exige una verdadera concordia entre las dos sociedades, la religiosa y la civil. Porque ambas sociedades, aunque cada una dentro de su esfera, ejercen su autoridad sobre las mismas personas, y de aquí proviene necesariamente la frecuente existencia de cuestiones entre ellas, cuyo conocimiento y resolución pertenece a la competencia de la Iglesia y del Estado. Ahora bien, si el Estado no vive de acuerdo con la Iglesia, fácilmente surgirán de las materias referidas motivos de discusiones muy dañosas para entre ambas potestades, y que perturbarán el juicio objetivo de la verdad, con grave daño y ansiedad de las almas. Finalmente, esta tesis inflige un daño gravísimo al propio Estado, porque éste no puede prosperar ni lograr estabilidad prolongada si desprecia la religión, que es la regla y la maestra suprema del hombre para conservar sagradamente los derechos y las obligaciones.

Por esto los Romanos Pontífices no han dejado jamás, según lo exigían las circunstancias y los tiempos, de rechazar y condenar las doctrinas que defendían la separación de la Iglesia y el Estado. Particularmente nuestro ilustre predecesor León XIII expuso repetida y brillantemente cuan grande debe ser, según los principios de la doctrina católica, la armónica relación entre las dos sociedades; entre éstas, dice, «es necesario que exista una ordenada relación unitiva, comparable, no sin razón, a la que se da en el hombre entre el alma y el cuerpo»[3]. Y añade además después: «Los Estados no pueden obrar, sin incurrir en pecado, como si Dios no existiese, ni rechazar la religión como cosa extraña o inútil. Error grande y de muy graves consecuencias es excluir a la Iglesia, obra del mismo Dios, de la vida social, de la legislación, de la educación de la juventud y de la familia».



02/03/12 3:33 PM
  
Martin Ellingham
Eremita:

El Estado no tienen competencia directa e inmediata en lo que se refiere al fin último sobrenatural.

Pero la cuestión es si el Estado tiene competencia indirecta y mediata en cuestiones religiosas. Y para mí las tiene por lo menos por dos títulos:

1º. toda vez que el hecho religioso incide de algún modo en el bien común temporal (e.j.: se puede prohibir una secta que promueve la baja natalidad, no por acatólica, sino por nociva del bien temporal);

2º. toda vez que lo exige la subordinación del fin de la comunidad política al fin de la Iglesia. Y aquí, por efecto de esta subordinación, la intervención puede ser positiva (=fomento, lato sensu) y negativa (=coactiva, siempre que se trate de conductas jurídicas, porque las conductas no jurídicas son incoercibles de facto).

Esta competencia indirecta es la que fundaba no sólo la entrega de los herejes al brazo secular, sino la categórica afirmación general de Pío XII en 1953: lo erróneo no tiene derecho alguno... pero puede tolerarse.

Es más, la tolerancia de los cultos judíos supone dos cosas: primera, que son falsos, ya que la verdad no se tolera sino que se respeta y promueve; segunda, que el sujeto que tolera tiene el derecho y la posibilidad fáctica de impedir, es decir que es competente para intervenir coactivamente, a pesar de lo cual se abstiene. Cuando el sujeto tolerante no tiene derecho a impedir, porque es incompetente, no se puede decir en rigor que tolera, sino que padece.

Saludos.
02/03/12 3:57 PM
  
Eremita
Estimado Ludovicus,

Opto por manifestarle directamente mi linea de pensamiento, le pido me indique que parte de este razonamiento le parece erróneo: Si la Iglesia niega tener jurisdicción de orden sobrenatural sobre los no-bautizados ¿es coherente que la tenga el estado? Opino que de ningún modo. Luego, la jurisidicción que pueda tener el estado sobre un no-bautizado será siempre primariamente en el orden temporal. Esto no quiere decir que el orden temporal y el sobrenatural estén separados, para nada. Sino que, si la Iglesia es quien ha recibido de Dios la autoridad de procurar los bienes sobrenaturales, y ella misma, tutora primaria de estos bienes, niega tener jurisdicción, ¿de que forma puede reclamarla el estado? De ninguna. Es por ello que la autoridad al estado para ejercer coerción en estos casos, le viene siempre de forma indirecta: en defensa de la Fe, para evitar que los infieles pongan obstáculos a la Fe, para evitar peligros a la unidad en la Fe del pueblo, etc. El estado no puede reclamar en el orden sobrenatural una autoridad que la Iglesia no tiene.

Dice usted que está hablando: "...de que no hay derecho al error, que la conciencia errónea no funda derecho alguno, que la dignidad humana no es base para un supuesto derecho a propagar el error". Yo no niego ninguno de esos principios, sino que voy a distinciones más particulares:

"No hay derecho al error / la conciencia errónea no funda derecho alguno": Concedo, pero sostengo que la inexistencia de un derecho subjetivo no concede de forma automática autoridad a un poder humano para ejercer coerción sobre el acto erróneo.

"la dignidad humana no es base para un supuesto derecho a propagar el error": También concedo, pero distingo que una cosa es la profesión del error y otra cosa su propagación. Y aquí volvemos al punto anterior: aún si DH errase y no existiese el derecho a no padecer coerción en materia religiosa mientras no haya perjuicio al bien común/orden público, la mera profesión del error religioso no habilita de manera necesaria al poder temporal para suprimirlo.

Cita usted la condena de León XIII a la proposición "el dogma y los principios morales que superan la naturaleza no deben ser tenidos en cuenta en la vida política del estado". Tampoco niego esto: sostengo que el estado debe ser confesional, que la Revelación debe informar el derecho positivo, etc., pero de nuevo, cuando se condena una proposición se afirma su contradictorio, en este caso, que la Revelación debe ser tenida en cuenta... de lo cual no se sigue que el estado tenga derecho a penar cualquier trasgresión a la ley sobrenatural.

Lo mismo aplica a la condena de San Pío X a la proposición: "el Estado no debe cuidar para nada de la religión". Se afirma su contradictorio (el estado debe tener en cuenta la religión) y no su contrario (el estado debe procurar el cumplimiento íntegro de todas las exigencias de la religión). Le reitero que yo no niego el deber del estado de profesar la verdadera religión, de sostenerla, de someter su potestad a la verdad y a la autoridad de la Iglesia, de proteger la Fe incluso con la fuerza, de impedir la propagación del error... lo que yo niego es la supuesta autoridad del estado para ejercer coerción en materia religiosa cuando el acto a impedir no supone peligro de "dividir o debilitar la unidad religiosa de un pueblo que tiene la convicción unánime de estar en posesión segura de la Verdad Religiosa" (la expresión "unidad religiosa del pueblo" está tomada de un discurso de Ottaviani, nada de liberales).

Finalmente, la congratulación a mons. Dupanloup, según el historiador Giacomo Martina, fue un acto personal de Pío IX. Cuanta el mismo historiador que Louis Veulliot estaba en Roma en intentó en vano impedirla... Pío IX se limitó a insertar un párrafo en el que invitaba al obispo a "(enseñar y hacer) comprender al pueblo el verdadero sentido de nuestras cartas incluso con mas celo y cuidado que con el que ha refutado tan vigorosamente las calumniosas interpretaciones que se nos han inflingido".

Le envío un muy cordial saludo.

---

Martín Ellingham,

Estoy de acuerdo, nuevamente, en casi todo lo que usted dice. Usted hace una distinción entre el tolerar y el padecer que es correcta. Sin embargo, si hablamos de un culto falso en un pueblo católico, cuyos adherentes profesan en un templo público, pero sin hacer el mínimo intento de propagar sus errores. ¿Tiene un estado confesional autoridad como para impedírselos? Si ni siquiera la Iglesia aduce tener jurisdicción en el orden sobrenatural sobre ellos ¿puede aducirse que la tenga el estado? En tales casos no podría hablarse propiamente de "tolerancia", ya que el estado no tendría potestad de actuar (Pío XII sostuvo en su discurso Ci Riesce, que en determinadas circunstancias Dios ni siquiera comunica el derecho suprimir el error). Con lo cual, el término "libertad civil", no me parece desacertado... al menos en el ámbito del derecho... como dijo usted alguna vez, podría ser el "nombre jurídico" de la tolerancia.

Un gran saludo.
02/03/12 6:07 PM
  
luis
No está demás citar también la doctrina de Pío XII, que el Catecismo renueva.

Ci Riesce diciembre 6 de 1953

“Debe afirmarse claramente que ninguna autoridad humana, ningún Estado, ninguna Comunidad de Estados, de cualquier carácter religioso, puede dar un mandato positivo, o una autorización positiva, para enseñar o para hacer aquéllo que sería contrario a la verdad religiosa o al bien moral... Cualquier cosa que no responda a la verdad y a la ley moral, objetivamente no tiene derecho a la existencia, ni a la propaganda ni a la acción”.
02/03/12 7:02 PM
  
Liliana
El hombre o mujer es libre cuando es conciente del pecado y también de su perdón, a perdonar setenta veces siete los pecados de la humanidad, mando Dios Padre a su Hijo,
A todo el que crea en El y en su Iglesia, en esto consiste la salvación del hombre, a quien deja libre la opción, de aceptar una vida religiosa o no, en eso consiste para mi, la libertad religiosa.
Es perjudicial para todos cuando la libertad religiosa se la interpreta para dividir.
No se busca el amor verdadero ni la libertad cristiana, sino el poder y la conveniencia, gran termómetro para medir la falta de fe de los que dicen creer en Dios.
Si la nueva reevangelización no predica con claridad seguiremos en la injusticia.
02/03/12 7:32 PM
  
Luis
Eremita,
Se hace un lío porque no toma suficientemente en cuenta el alcance, naturaleza y exigencias del bien común, es decir , de la,paricipación social de la verdad, del bien y de la belleza.Si en su consideración Usted partiera de aquí, tendría menos perplejidades para con los no bautizados, que al formar parte de la comunidad política están sometidos a exigencias del bien común temporal y mediatamente, del bien común sobrenatural, al menos en la abstención de determinadas conductas, que el Estado no puede reconocer como derecho, porque no lo son. En este orden, y esto se les escapa a los maritanianos, la jurisdicción del Estado es mas amplia, al menos in actu, que la de la Iglesia visible, porque es un mínimo de sobrenatural, sólo lo que afecta al bien común temporal en su ordenación al bien sobrenatural.
. Se pueden tolerar lo, como se tolera la mentira cuando no es socialmente
relevante, o la fornicación, pero no son derechos, porque no se concibe el derecho contra el bien común, es un oxímoron. por eso, no hay derecho a propagar ni el error, ni la fealdad, ni
el mal. Reitero mi recomendación de leer a De Koninck.

Cordiales saludos

Ludovicus
03/03/12 6:09 AM
  
Martin Ellingham
Eremita:

Es claro que la Iglesia no tiene competencia sobre los no bautizados.

Pero en los supuestos que Ud. menciona la incompetencia del Estado podría ser personal o material. Suponemos competencia personal, porque se trata de ciudadanos o habitantes, sometidos por su lugar de residencia a la potestad estatal (en el caso de los judíos, por habitar estados cristianos). En cuanto a la competencia material del estado cristiano sobre los cultos judíos, la tiene en tanto son conducta jurídica (alteritaria, externa, objetivamente desordenada y lesiva del bien común).

Tradicionalmente se ha considerado que un culto público falso constituye un escándalo, que si es lesivo del bien común (por subordinación al bien sobrenatural) puede impedirse, pero que también puede tolerarse (con causa proporcionada). Es lo que dice Pío XII sobre que no hay un mandato absoluto de impedir, y que no es otra cosa que el principio en el que se apoya la tolerancia: la autoridad busca el bien común (primer principio), y a ese principio se subordina el uso alternativo de la tolerancia o de la intolerancia con los escándalos (principio derivado). El estado cristiano no puede ni debe evitar todos los escándalos, algunos sí, otros no, pero hay que ver las circunstancias (decisión prudencial).

Saludos.
03/03/12 11:53 AM
  
Marcelo
Eremita, Ludovicus,y Martin Ellingham:

En relación al problema del magisterio preVat.II, entiendo que el principal texto donde prima facie se advierte una contradicciòn respecto a Dignitates Humanae (DH) y el magisterio postVat.II es la Enciclica Quanta Cura de Pio IX.
Condenò Pio IX las siguientes proposiciones:
"... contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dudan en afirmar que `la mejor forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija`. Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, de f. m., locura[2], esto es, que "la libertad de conciencias y de cultos es un derecho propio de cada hombre, que todo Estado bien constituido debe proclamar y garantizar como ley fundamental..."
Destacados teologos consideraron a Quanta Cura como magisterio extraordinario (Billot, por ej.).
Pero mas allà de eso, la doctrina y la praxis de la Iglesia era la de tolerar, o hacer uso, o pedir las libertades modernas sòlo en razòn de las circunstancias, y no como principio universal e intemporal o doctrina propia.

DH y el mag.postVatII, por el contrario, declaran el derecho civil de la libertad religiosa como un derecho derivado de la dignidad humana (lo que implica que debe para todas la epocas y circunstancias), cualquiera sea la concepcion religiosa objeto de su ejercicio (Juan Pablo II, BXVI), y hasta dicen que tiene fundamento en la revelaciòn divina.

Saludos


04/03/12 12:17 AM
  
solodoctrina
Me merecen consideración, hasta me enternece la existencia, todavía, de algunos católicos que quieren mantener (lo constatamos en zona de comentarios de infocatólica y en sitios que hacen parodia de este portal) una tradición reaccionaria que ya hoy pertenece definitivamente al pasado. Estos hombres, en general, viejos, se criaron en ambientes de sólidas creencias -no religiosas, sí sociales- que para ellos siguen siendo la realidad misma. La rigidez de esta gente es patética, la inflexibilidad es total para hacer las distinciones adecuadas y regular sus enfoques. Algunos de ellos tienen la impresión del Concilio Vaticano II como que fue una reunión de dos mil herejes, con uno vestido de blanco.

Ahora bien, para completar mi punto de vista expresado en este espacio de Pato, en la capital cuestión de la libertad religiosa, es necesario reconocer que existen muchos países (mencioné, por ejemplo, Rusia y China) dónde la religión o tal vez una religión, la católica, encuentra trabas, prohibiciones, coacción y restricciones . Esto ha pasado siempre, en varios lugares del mundo. En respuesta, la Iglesia Católica ha pedido siempre, también, por sus derechos a la libertad, denunciando la represión a su libre práctica. Hasta aquí nihil sub sole novum.

Pero la buena nueva empieza en este punto. Porque ocurre que en otros lugares del mundo, se han puesto trabas, prohibiciones, coacción y restricciones ha otras religiones o a la ausencia de toda religión, en nombre de la religión católica. Algunos católicos trasnochados siguen reclamando la vigencia de esta anomalía.

Tradicionalmente, las jerarquías católicas habían aceptado e inspirado esta incoherencia, argumentando la falsa y engañosa doctrina de que "sólo la religión verdadera tiene derechos" y que no existe un "derecho al error". Pero como desde hace ya largo tiempo, como lo he sostenido más arriba, que el consensus social no es uniforme, sino pluralista, tal especiosa doctrina ha sido sentida por innumerables personas -incluso muchos católicos- como la ley del embudo, lo ancho para uno, lo estrecho para los demás. En suma, un abuso de poder. Reclamar la libertad para el catolicismo en países de mayoría protestante, musulmana, hindú o comunista y negarla para estas religiones en países de mayoría católica o con Estado confesional católico, se siente desde hace ya mucho tiempo como un comportamiento injusto, nada religioso.

El Concilio Vaticano II -con la Dignitatis Humanae- ha venido a rectificar un error religioso secular, que la Iglesia había tolerado, había aceptado, y que se llama espíritu inquisitorial. Por todo lo anteriormente expuesto, es que la DH afirma, en favor de la libertad religiosa:

Aunque en la vida del Pueblo de Dios, peregrino a través de las vicisitudes de la historia humana, se ha dado a veces un comportamiento menos conforme con el espíritu evangélico, e incluso contrario a él, no obstante, siempre se mantuvo la doctrina de la Iglesia de que nadie sea forzado a abrazar la fe.
04/03/12 3:44 AM
  
luis
"error religioso secular"


Si tal cosa fuera posible, la Iglesia no sería indefectible. Podría equivocarse también en materia de moral sexual, dogma o cualquier otro " error". Estaríamos ante la violación de la regla de oro de San Vicente de Lehrins.

El tal solodoctrina es un progresista, y sucumbe al viejo error modernista de admitir que la doctrina catolica cambia, pasando del error a la verdad.
04/03/12 4:53 PM
  
Martin Ellingham
Leo en el comentario de un conspicuo católico-liberal que "...las jerarquías católicas habían aceptado e inspirado esta incoherencia, argumentando la falsa y engañosa doctrina de que "sólo la religión verdadera tiene derechos".

Cabe aclarar dos cosas: primera, que desde el siglo IV hasta Juan XXIII la doctrina y praxis de la Iglesia ha sido constante en no reconocer derecho alguno a las religiones falsas (ejemplo: el principal motivo alegado por los reyes católicos para la expulsión de los judíos fue el dictamen de los inquisidores del reino sobre el peligro para la fe derivado del contacto de los católicos con los hebreos). Segunda, que si el comentarista está en la verdad al calificar lo que la Iglesia ha hecho y enseñado desde el siglo IV al XX como "incoherencia", "argumentación falsa y engañosa doctrina", se niega la SANTIDAD e INDEFECTIBILIDAD de la Iglesia. Y eso sí es un error mayúsculo y hasta una herejía (material, por inimputabilidad del sujeto...).

No es posible que un error magisterial tan grave, y un pecado de injusta lesión de derechos naturales y de la dignidad humana de los no católicos, hayan sido enseñados (magisterio reiterado y secular) y urgidos en la práctica por la Iglesia (concilios, concordatos, cartas pastorales, etc.) que es santa e indefectible. Luego, o la interpretación católico-liberal del Vaticano II es brutalmente falsa y es el bien común el límite estructural de toda libertad; o la Dignitatis humanae no es infalible, y será necesario que el propio magisterio continúe aclarando, salvando omisiones y rectificando partes.

Saludos.
05/03/12 12:46 PM
  
Martin Ellingham
P.S.:El IV Letrán (1215) promulgó cuatro cánones contra los judíos.

En el canon 69 prohibe que puedan ocupar cargos públicos en los siguientes términos:

69. Ne Iudæi publicis officiis præficiantur. Cum sit nimis absurdum ut Christi blasphemus in christianos vim potestatis
exerceat quod super hoc Toletanum concilium provide statuit nos propter transgressorum audaciam in hoc capitulo innovamus prohibentes ne Iudæi officiis
publicis præferantur quoniam sub tali prætextu christianis plurimum sunt infesti.
Si quis autem officium eis tale commiserit per provinciale concilium quod singulis præcipimus annis celebrari monitione præmissa districtione qua convenit
compescatur.
Officiali vero huiusmodi tamdiu christianorum communio in commerciis et aliis denegetur donec in usus pauperum christianorum secundum providentiam diœcesani
episcopi convertatur quicquid fuerit adeptus a christianis occasione officii sic suscepti et officium cum pudore dimittat quod irreverenter assumpsit. Hoc idem extendimus ad
paganos.


Quisiera saber si para el liberal-catolicismo el IV Concilio de Letrán:

- ¿Fue un Concilio Ecuménico o un conciliábulo?

- ¿La exclusión de los judíos de los oficios públicos por medio del canon conciliar citado violó el derecho de los judíos a la libertad religiosa?

Si la Iglesia en un concilio universal ordenó a los gobernantes cristianos realizar algo tan gravemente contrario al derecho natural y a la dignidad humana, no sería santa... Cabe aclarar que así lo hizo durante siglos, en diversa clase de documentos, y respecto de toda suerte de no católicos.
05/03/12 8:07 PM
  
solodoctrina
Es conmovedor ver jugar en el jardín (zona de comentarios) a los hijos de Donoso Cortés, con la misma rigidez mental que su papá espiritual. No pueden rebatir un sólo argumento, en especial los del Concilio Vaticano II. La tradición reaccionaria la practican, hoy, muy pocos y viejos; me emociona verlos con su espíritu inquisitorial . El aplaudir, todavía, la expulsión de los judíos, hermanos en la familia humana, es un ejemplo de este espíritu malsano. Sin embargo, un poco antes, el cristiano era tolerante en la Edad Media y se caracterizaba por no forzar al judío y al musulmán. Es la reconocida tolerancia medieval , luego sustituida, lamentablemente, por el espíritu de recelo y sospecha , incluso internamente: la poco cristiana división entre cristianos "nuevos" y "viejos", ampliamente tolerada y aceptada por la Iglesia.

En mi comentario anterior yo hablaba de la anomalía , de la incoherencia , y por tanto, de la falsedad de exigir ley del embudo, lo ancho para uno, lo estrecho para los demás . Es decir, es un abuso de poder reclamar, al mismo tiempo, la libertad para el catolicismo en países que reprimen el catolicismo y negarla para otras religiones o para su ausencia, en países católicos. Un comportamiento injusto, nada religioso. Es un error secular que la Iglesia -pueblo de Dios- en la historia humana ha cometido como un comportamiento menos conforme con el espíritu evangélico, e incluso contrario a él como reconoce el CVII, convocado por el genial Juan XXIII para "abrir las ventanas de la Iglesia".


La corrección de esta anomalía , de esta incoherencia , de este error , es explicada por la propia DH en referencia a un aumento de claridad en el conocimiento de la realidad o de la revelación religiosa:

Los hombres de nuestro tiempo se hacen cada vez más conscientes de la dignidad de la persona humana, y aumenta el número de aquellos que exigen que los hombres en su actuación gocen y usen del propio criterio y de una libertad responsable, guiados por la conciencia del deber y no movidos por la coacción.

Y mas adelante, continúa el Sacrosanto Concilio:

Cuanto este Concilio Vaticano declara acerca del derecho del hombre a la libertad religiosa, tiene su fundamento en la dignidad de la persona, cuyas exigencias se han ido haciendo más patentes cada vez a la razón humana a través de la experiencia de los siglos.

Es decir, que a su máxima expresión , la doctrina de la Iglesia de que nadie sea forzado a abrazar la fe , ha llegado a través de la experiencia humana a través siglos. Así, se afirma que el incremento de la conciencia religiosa ocurre, paralelamente, a un incremento de la razón, y esto es siempre histórico y circunstancial. Porque el nivel de la razón también puede rebajarse como el nivel de la conciencia religiosa, como ocurre en siglo XXI. El aborto, su aceptación social, es una muestra del empobrecimiento humano.
05/03/12 8:42 PM
  
Martin Ellingham
Los Concilio V de Cartago, Concilios III y XII de Toledo urgiendo a los príncipes a erradicar toda clase de idolatría y peligros públicos contra la fe, todo un ejemplo de proto-liberalismo... Y la tolerancia medieval, claro, el Aquinate compara al hereje con el falsificador de moneda, para justificar la aplicación de la pena capital. Todo muy "liberal"... Y contra los cátaros bastó una lectura de Maritain para solucionar el problema...

Prohibición de ocupar cargos públicos, gorro identificatorio, guetos, prohibición de matrimonio, imposibilidad de tener siervos cristianos... Todo muy "democristiano" y "liberal"...

"Es necesario contrarrestar con denuedo esas 'libertades de perdición', hijas del libertinaje, nietas de las malas pasiones, biznietas del pecado original..., que descienden, como se ve, en línea recta del diablo" (San Josemaría Escrivá, Forja, 720)Supongo que en Montevideo J.J.G. y el cura S.F. harán algo para que los liberal-católicos piensen... Claro que lo que se recibe es siempre al modo del recipiente... y el complejo de integrismo vergonzante contribuye no poco...
06/03/12 11:33 AM
  
solodoctrina
¿Tiene sentido contestar a necedades, insinuaciones, falsedades, frivolidades y ligerezas de los hijos de Donoso Cortés? No, porque nos iríamos por las ramas -eso intentan- y seríamos injustos con el tiempo actual, tiempo de libertad que ha comenzado con el CVII, en este caso religiosamente creadora, ejercida por la Dignatis Humanae.

Ya vimos y descartamos la validez de la ley del embudo -lo ancho para uno, lo estrecho para los demás- y vimos la inconveniencia de proclamar imperativa la falsa, la engañosa doctrina de que "sólo la religión verdadera tiene derechos" y de que no existe un "derecho al error". El dislate en que consiste esta falsa doctrina inquisitorial, lo ha hecho ver claramente la DH, en virtud de que es verdadera la doctrina de la Iglesia de que nadie sea forzado a abrazar la fe, doctrina oscurecida por un comportamiento menos conforme con el espíritu evangélico, e incluso contrario a él practicado por la misma Iglesia -en especial la Jerarquía- y que, hoy, algunos pocos reaccionarios reclaman aplicar -citando algunas declaraciones preconciliares caducas en todo sentido- e ignorando la pluralidad del consensus social vigente, ahora, en el mundo civilizado. Este desarrollo de la doctrina a su máxima plenitud, afirmando la libertad religiosa, el Sacrosanto Concilio lo fundamenta en un aumento de claridad en el conocimiento de la realidad o de la revelación religiosa.

Por otro lado, hay un problema histórico interesante y consiste en saber cuál ha sido la efectiva vigencia de la libertad religiosa en la sociedad, en las últimos siglos, más allá de lo que pueda haber dicho la Iglesia en el pasado. No pretendemos que esto pueda ser entendido por el pensamiento inercial reaccionario, cuya rigidez mental lo determina a tomar sólo en cuenta algún dato aislado de la realidad, girando en si mismo como las paletas del ventilador, pero que no va a ningún lado.

Entonces, podemos sostener que en Europa centro occidental desde fines del siglo XV hasta 1965 es un período de privación de la libertad religiosa. Excepto en ocasiones excepcionales, no podemos afirmar esto de la Edad Media. En esta época era considerado normal que los moros fueran musulmanes y los judíos israelíes, asi como los habitantes europeos previos a la llegada de ellos fueran cristianos. Cada una de estas "sociedades", de estas "tres culturas", se encontraba instalada en una religión, dentro de la cual se vivía en libertad, y desde ese punto de vista era tolerante con las otras sociedades a las que no se trataba de forzar y ni anular. Los reyes, el poder político, daban protección y estatus jurídico a esta convivencia. Esto era normalmente así, era efectivo a pesar que hubo violencias.

Probablemente, el primer ejemplo claro de pérdida de esta libertad religiosa dentro de la cristiandad medieval es la represión de la herejía de los albigenses y cátaros en el sur de Francia, en el siglo XII, cuando se funda la primera Inquisición. Algún reaccionario en esta zona de comentarios ironiza y aplaude esta brutalidad.

Gracias a Dios, que nos ha dado al beato Juan Pablo II y que ha sostenido sobre la Inquisición y su actitud malsana de sospecha que los hijos de la Iglesia deben revisar con espíritu arrepentido «la aquiescencia manifestada, especialmente en algunos siglos, con métodos de intolerancia e incluso de violencia en el servicio a la verdad .
06/03/12 8:50 PM
  
Martin Ellingham
El canon 69 de IV CONCILIO ECUMÉNICO de Letrán prohibió que judíos y paganos pudieran ejercer oficios públicos. Una clara inferioridad jurídica y discriminación en la vida pública hacia los adeptos de otras religiones (falsas), urgida no por "hombres de Iglesia" sino por un órgano de la Iglesia. Luego, si en un Concilio Ecuménico la Iglesia ordenó la exclusión de los acatólicos o tal cosa no es contraria al derecho natural o la Iglesia no es santa en su doctrina y praxis secular.

No podía faltar el mito de las tres culturas. Se olvida que vivían separadas y eran desiguales en derechos: juderías y aljamas eran recintos cerrados, microsociedades en posición de inferioridad jurídica.

En fin, el problema con el liberalismo es que deteriora el uso recto de la razón.
07/03/12 10:56 AM
  
solodoctrina
Y bien, la consecuencia principal de la supresión -desde fines del siglo XV hasta 1965- de la libertad religiosa vigente, en general, en la Edad Media dónde convivían las tres culturas sin forzar ni anular una a la otra, es que la vida religiosa ha sido perturbada, trabada, ahogada. Los cristianos han vivido casi medio milenio, en casa ajena, sin atreverse a respirar, obsesos con el temor al error, inquietos con las herejías, censuras, índices y delaciones, causados por la rigidez mental reaccionaria , es decir, el espíritu inquisitorial . Se entiende entonces que el uso popular de la palabra "Iglesia" haya significado "los eclesiásticos". Los fieles se habían sentido ajenos a ella, reducidos a callar y escuchar.

Pero ahora estamos, gracias al Sacrosanto Concilio Vaticano II con la posibilidad de una libre vida religiosa. El despertar es notorio. Dos fieles interpretes del Concilio, Juan Pablo II y Benedicto XVI, sin olvidar a Pablo VI y el genial Juan XXIII, nos han hecho sentir en casa, con la confianza amorosa que siente el hijo en el Padre bueno -recordar la catequesis profunda de Dives in Misericordia- recordándonos que la vida humana consiste en libertad. A ésta, hay que usarla para ser justos. Justicia que también incluye pedir perdón por los pecados de la Iglesia contra la libertad religiosa, debidos a la suspicacia y desconfianza en el hombre.

Por esto, Juan Pablo II afirma en la carta apostólica Tertio Millennio Adveniente:

Otro capítulo doloroso sobre el que los hijos de la Iglesia deben volver con ánimo abierto al arrepentimiento está constituido por la aquiescencia manifestada, especialmente en algunos siglos, con métodos de intolerancia e incluso de violencia en el servicio a la verdad ....la consideración de las circunstancias atenuantes no dispensa a la Iglesia del deber de lamentar profundamente las debilidades de tantos hijos suyos, que han desfigurado su rostro, impidiéndole reflejar plenamente la imagen de su Señor crucificado testigo insuperable de amor paciente y de humilde mansedumbre. De estos trazos dolorosos del pasado emerge una lección para el futuro, que debe llevar a todo cristiano a tener buena cuenta del principio de oro dictado por el Concilio: La verdad no se impone sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra, con suavidad y firmeza a la vez, en las almas ....... La Iglesia, aun siendo santa por su incorporación a Cristo, no se cansa de hacer penitencia : ella reconoce siempre como suyos, delante de Dios y delante de los hombres, a los hijos pecadores. Afirma al respecto la Lumen gentium: « La Iglesia, abrazando en su seno a los pecadores, es a la vez santa y siempre necesita de purificación, y busca sin cesar la conversión y la renovación ».

Y en carta dirigida al cardenal Roger Etchegaray argumenta:

El 12 de marzo de 2000, con motivo de la celebración litúrgica que caracterizó la Jornada del Perdón, se pidió perdón por los errores cometidos en el servicio a la verdad recurriendo a métodos no evangélicos. La Iglesia debe realizar este servicio imitando a su Señor, manso y humilde de corazón. La oración que dirigí entonces a Dios contiene los motivos de una petición de perdón, que es válida tanto para los dramas ligados a la Inquisición como para las heridas en la memoria que han provocado: «Señor, Dios de todos los hombres, en algunas épocas de la historia los cristianos a veces han transigido con métodos de intolerancia y no han seguido el gran mandamiento del amor, desfigurando así el rostro de la Iglesia, tu Esposa. Ten misericordia de tus hijos pecadores y acepta nuestro propósito de buscar y promover la verdad en la dulzura de la caridad, conscientes de que la verdad sólo se impone con la fuerza de la verdad misma. Por Cristo nuestro Señor».

Para finalizar, el Papa Benedicto XVI en su discurso de talante liberal -basado en el evangelio- a la curia romana del 22 de diciembre de 2005 nos recuerda cómo

el concilio Vaticano II, reconociendo y haciendo suyo, con el decreto sobre la libertad religiosa, un principio esencial del Estado moderno, recogió de nuevo el patrimonio más profundo de la Iglesia. Esta puede ser consciente de que con ello se encuentra en plena sintonía con la enseñanza de Jesús mismo, así como con la Iglesia de los mártires, con los mártires de todos los tiempos.....El concilio Vaticano II, con la nueva definición de la relación entre la fe de la Iglesia y ciertos elementos esenciales del pensamiento moderno, revisó o incluso corrigió algunas decisiones históricas, pero en esta aparente discontinuidad mantuvo y profundizó su íntima naturaleza y su verdadera identidad.

08/03/12 3:44 PM
  
rita macuare
me gustaria que publicaran la relacion del estadoen materia religiosalos dispositivos constitucionaleslegales aplicados a la politica actual del ministerio del poder popular para la educacion y de la forma en que se hace apícacion de la misma en nuestros planteles oficiales y privados
30/06/12 11:04 PM

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