Herejes como Dios manda

HerejesLeyendo la hermosa profesión de fe que deben emitir los llamados a ejercer un oficio en nombre de la Iglesia, en el blog La Puerta de Damasco, me ha surgido la necesidad de dejar aquí algunas notas acerca del concepto de herejía, pues lamentablemente se hace cada vez más necesario hablar con precisión respecto al tema. No soy especialista en derecho canónico, que es la disciplina encargada de explicar estas materias, pero espero que la preparación jurídica general me permita entregar al menos una información introductoria al tema.

Comencemos entonces, por las notas etimológicas. Al parecer, los autores cristianos fueron los primeros en usar la denominación de herejía para referirse a un error doctrinal, a partir del vocablo griego que transliterado como hairesis, significa elegir, dividir o escoger. Esto es apropiado, pues el hereje no ha rechazado toda la doctrina cristiana (caso en que correspondería acusarlo de apóstata), sino que se limita a elegir un dogma en particular, una parte de la doctrina, y negarlo.

Los profesores de la Real Academia Española indican que herejía es un “Error en materia de fe, sostenido con pertinacia", con lo que agrega un nuevo elemento, a saber, la pertinacia en el error, al que volveremos más tarde.

Sobre la Herejía también enseñó Santo Tomás de Aquino, en la Segunda Sección de la segunda parte de la Suma Teológica, referida a las virtudes, y entre ellas a la fe, en el artículo 1 de la cuestión 11, donde indica.

Quien profesa la fe cristiana tiene voluntad de asentir a Cristo en lo que realmente constituye su enseñanza. Pues bien, de la rectitud de la fe cristiana se puede uno desviar de dos maneras. La primera: porque no quiere prestar su asentimiento a Cristo, en cuyo caso tiene mala voluntad respecto del fin mismo. La segunda: porque tiene la intención de prestar su asentimiento a Cristo, pero falla en la elección de los medios para asentir, porque no elige lo que en realidad enseñó Cristo, sino lo que le sugiere su propio pensamiento. De este modo es la herejía una especie de infidelidad, propia de quienes profesan la fe de Cristo, pero corrompiendo sus dogmas.

En negrita (nuestra, desde luego) aparece la definición de herejía que nos entrega el Doctor Angélico, pero en breve, el resto del párrafo dice que si uno dice seguir a Cristo y lo hace, es cristiano; pero si dice seguir a Cristo, y en realidad sigue “lo que sugiere tu propio pensamiento” es hereje. Muchos dicen “sigo a Cristo” pero no están dispuestos a hacerlo si Cristo enseña algo que a su conciencia les parece intolerable, como por ejemplo, cuando llama injustificable a todo aborto, o nos pide permanecer en un matrimonio con un marido abusivo. Ahí es cuando probamos si realmente seguimos a Cristo o nos apenas seguimos a nuestra conciencia, y a Cristo cuando está de acuerdo con nosotros.

Con todo, al parece la Iglesia no quiere que andemos por la vida acusando de hereje a cada bautizado que opina algo contrario a la fe. El Código de Derecho Canónico indica:

751 Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.

752 Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.

Si desglosamos el canon 751 en sus elementos, nos queda algo así:

  1. Negación pertinaz de una verdad: No sería hereje quien niega una verdad por ignorancia, por un momento de debilidad, por un condicionamiento cultural o por un ejercicio académico. Antes de acusar de hereje a una persona, debemos asegurarnos que conoce la gravedad de su acción.
  2. Después de recibido el bautismo: Lo que decíamos arriba, es decir, sólo se aplica a los cristianos.
  3. Que ha de creerse con fe divina y católica: Copié el canon 752 para que quedara en claro que en la religión católica existen verdades de diferente grado. La herejía sólo se aplica a quien niega este particular grupo de verdades.

La siguiente pregunta lógica es, sin duda, cuáles son esas verdades, y para responderla, contamos con un maravilloso documento emitido por la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF, para los amigos), llamado Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei y publicado en  L’Osservatore Romano del 30 de junio - 1 de julio de 1998, “con el propósito de explicar el significado y el valor doctrinal de los tres apartados conclusivos, que se refieren a la calificación teológica de las doctrinas y del tipo de asentimiento pedido a los fieles". ¿No es estupendo tener una Iglesia que pueda hablar de estas cosas con autoridad?

La profesión de fe a la que hacíamos referencia en un principio, comienza con el famoso credo Niceno Constantinopolitano, que es bastante básico en lo que se refiere a todo este asunto de “ser católico". Quiero decir, si uno cree que Jesús es un profeta judío itinerante, y no “Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza del Padre, por quien todo fue hecho” y todo eso, se vería bastante ridículo poniendo en su currículum que es teólogo católico ¿no es cierto?

Lamentablemente hay algunos católicos que sinceramente creen que ser católico implica poder recitar el credo sin mentir, que más allá de sus fórmulas, todo es un territorio abierto, y que cualquier opinión es respetable. Por eso la profesión de fe no se agota con el credo, sino que continúa con otras tres proposiciones, que la nota de la CDF se encarga de explicar.

La primera proposición, luego del símbolo niceno, dice:

Creo, también, con fe firme, todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal

La CDF explica que “estas doctrinas requieren el asentimiento de fe teologal de todos los fieles. Por esta razón, quien obstinadamente las pusiera en duda o las negara, caería en herejía, como lo indican los respectivos cánones de los Códigos canónicos". Dicho de otro modo, esta categoría de verdades se aplica la definición del cánon 751, y la sanción de excomunión latae sententiae del canon 1364.

Luego da ejemplos de las doctrinas incluidas aquí: los artículos de la fe del Credo; los diversos dogmas cristológicos y marianos; la doctrina de la institución de los sacramentos por parte de Cristo y su eficacia en lo que respecta a la gracia; la doctrina de la presencia real y substancial de Cristo en la eucaristía y la naturaleza sacrificial de la celebración eucarística; la fundación de la Iglesia por voluntad de Cristo [uno de mis temas favoritos]; la doctrina sobre el primado y la infalibilidad del Romano Pontífice; la doctrina sobre la existencia del pecado original; la doctrina sobre la inmortalidad de alma y sobre la retribución inmediata después de la muerte; la inerrancia de los textos sagrados inspirados; la doctrina acerca de la grave inmoralidad de la muerte directa y voluntaria de un ser humano inocente.

Así que si Ud. anda por ahí, explicando que NSJC no supo toda su vida que era Dios Todopoderoso, o que no quiso fundar una Iglesia, o que un aborto se justifica por una violación o por peligro para la vida de la madre, haría bien en consultar a su sacerdote si le corresponde confesarse por herejía. Le aseguro que al menos la conversación será interesante.

La segunda proposición de la profesión de fe señala:

Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbre, propuestas por la Iglesia de modo definitivo

Y la nota de la CDF precisa a este respecto que “Todo creyente, por lo tanto, debe dar su asentimiento firme y definitivo a estas verdades, fundado sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia, y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio en estas materias. Quién las negara, asumiría la posición de rechazo de la verdad de la doctrina católica y por lo tanto no estaría en plena comunión con la Iglesia católica.

La diferencia es sutil. Antes teníamos verdades que se debe creer porque han sido reveladas por Dios, ahora tenemos que estas deben creerse porque el Espíritu Santo prometió asistir al Magisterio de la Iglesia. En este segundo apartado también estamos ante verdades definitivas, pero la diferencia es la razón para tenerlas por tales.

Una segunda diferencia con las verdades del primer apartado –que comprenden el credo y la revelación– es que no podríamos llamar “hereje” a quien no las acepte, aunque todavía estaríamos bajo la obligación del canon 752 de prestar “un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad". Por eso decíamos más arriba que la Iglesia quiere que seamos muy específicos cuando acusamos a alguien de ser hereje.

Ejemplos de este segundo tipo de verdades, siguiendo la nota de la CDF, son la infalibilidad papal antes de su proclamación como dogma, a ilicitud de la prostitución y de la fornicación, ciertos eventos históricos (como la legitimidad de la elección del Papa), o la ordenación sacerdotal reservada sólo a los hombres (Si me disculpan un momento, tengo una hoguera que apagar, por ahora). Ahora bien, que estos cristianos no sean herejes, no significa que esté todo bien; Estas verdades son tan definitivas como las del apartado anterior, y quien no las acepte no está en comunión con la Iglesia, y por lo tanto no podría, por ejemplo, comulgar de buena fe.

Finalmente, la tercera proposición concluye:

Me adhiero, además, con religioso obsequio de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o por el Colegio de los obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo.

Las verdades que pertenecen a este grupo, a pesar de no ser definitivas, todavía demandan el asentimiento del creyente (de otro modo no tendría sentido incluirla en una profesión de fe), y comprenden enseñanzas propuestas por el Magisterio ordinario, pero de una forma no definitiva y cuyo grado de adhesión varía según la intención manifestada por el Magisterio. Como se ve, el contenido de esta tercera categoría es bastante variable, y la nota de la CDF no entrega ejemplos concretos. La oposición a estas verdades no rompe la comunión con la Iglesia, pero quien hace la profesión de fe no podría sostener que las proposiciones contrarias es aceptable y ni enseñarlas como tales.

Ok, por ahora esto es lo que ha arrojado mi pequeña investigación acerca del cargo de herejía.

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15 comentarios

  
mori
Buena columna Pato.

Te dejo un sitio web muy bueno con información sobre temas canónicos: www.iuscanonicum.org
06/12/11 4:12 AM
  
Luis Fernando
... se vería bastante ridículo poniendo en su currículum que es teólogo católico ¿no es cierto?


Es cierto que se ve bastante ridículo pero también es cierto que muchos lo hacen.
06/12/11 11:18 AM
  
Pato Acevedo
@ mori: Muchas gracias por el enlace, se ve muy interesante.

@ Luis Fernando: Y es lamentable que ni siquiera podamos hacer una lista, porque son demasiados. Pero ¡hey! los payasos más graciosos son aquellos que no saben que lo son.

Parece que con el padre Guillermo nos hubieramos puesto de acuerdo ¿no?
06/12/11 1:17 PM
  
Enrique
Está muy bien el artículo. Habría que añadir que desde 1998 existen sanciones canónicas para quienes nieguen doctrinas definitivas o del Magisterio ordinario y auténtico no definitivas:

http://www.iuscanonicum.org/index.php/documentos/69-legislacion-y-documentos-del-romano-pontifice/57-carta-apostolica-dada-en-forma-de-motu-proprio-lad-tuendam-fidemr.html

Precisamente el documento de la CDF citado pretende explicar esta reforma del Código de Derecho Canónico.
06/12/11 1:49 PM
  
kewois
Hola:

Voy a hacer un comentario solo de forma y no de contenido.


>Negación pertinaz de una verdad: por un condicionamiento cultural…….por ignorancia,

1) En este caso una persona digamos Protestante no sería hereje? Si fue criada en un pueblo de EEUU donde son Pentecostales por ejemplo?

2) A mi me sorprende la cantidad de personas que asistieron a colegios católicos, hicieron catequesis, comunión, confirmación y mayormente por ignorancia, sostienen ideas que son viejas herejías….

>Después de recibido el bautismo: Lo que decíamos arriba, es decir, sólo se aplica a >los cristianos.

El problema es que hay muchísimas personas que sienten que son cristianas, fueron bautizadas y sin embargo sostienen las herejías usted menciona. Y no solo en el caso de los protestantes sino de criados y educados en el catolicismo y que se autodenominan católicos. En algunos casos como dije antes por ignorancia. Otros porque sienten que pueden elegir lo que quieran. Hasta donde cierta culpa no la tiene en parte la propia iglesia?? (estoy preguntando no atacando)

Voy a dar un ejemplo reciente.
Está el mandamiento “No tomarás el nombre de Dios en vano”.

Subo a un transporte público y hay una persona con un tatuaje de Jesús en el hombro, donde Jesús esta abriendo su manto y mostrando su pecho. En el está dibujado el escudo de un club de fútbol argentino.

Ahora bien, más allá de esta desición de una persona particular de hacerse un tatuaje, me sorprende que estas imágenes de Cristo “fanático de futbol” están por todos lados.

Y no hay protestas de la iglesia contra eso. Ni comentarios de curas, ni nada.
Es más de vez en cuando los equipos clubes de futbol logran que algún sacerdote vaya a bendecir el campo de juego porque el equipo anda de mala racha.

Desde ya que el sacerdote hace una oración pidiendo cosas generales, el bienestar y la felicidad de las personas que trabajan en el club, los jugadores y NO pide que salga campeón.

Pregunto. Consideran ustedes que de parte de la iglesia un cierto ralajamiento en estas cuestiones?
Saludos
Kewois
06/12/11 6:22 PM
  
Chisposita
"Muchos dicen “sigo a Cristo” pero no están dispuestos a hacerlo si Cristo enseña algo que a su conciencia les parece intolerable, como por ejemplo, cuando llama injustificable a todo aborto, o nos pide permanecer en un matrimonio con un marido abusivo."

Me gustaría, por favor, que me explicase qué quiere decir exactamente lo de 'permanecer en un matrimonio con un marido abusivo'.
06/12/11 6:54 PM
  
Pato Acevedo
@ Kewois: En general sólo se podría llamar hereje a quien ha sido católico.

Claro que hay un problema grave de catequesis, pero también es verdad que hay una tendencia en la naturaleza humana a atenuar o rechazar aquellas creencias que pueden ser mal vistas en el entorno social, y tender al sincretismo.

Si esas doctrinas ajenas al catolicismo tan comunes entre los bautizados pueden atribuirse a esta tendencia natural, tampoco estaríamos frente a herejes. El problema de Cristo "fanático de fútbol" es un claro ejemplo de conducta determinada por la cultura altamente futbolizada de Argentina, y desde ese punto de vista puede que ni siquiera sea un problema tan grave, frente a otros como la pornografía o el divorcio.

Claro que hay un relajamiento en ciertas cuestiones.

@ Chisposita: Gracias por consultar, porque dudé mucho al poner ese ejemplo, y tu pregunta me da la ocasión de explicar.

Cristo enseñó que nunca es lícito para un cristiano divorciarse, y no hizo excepción con aquellas situaciones en que la vida en común de los cónyuges permite que uno abuse del otro. La solución que la víctima tiene en ese caso es poner término a la vida en común, pero no al matrimonio en sí, que ni siquiera el Papa puede disolver.

La cultura, en cambio, le dice a esa mujer que si su esposo es abusivo, ella tiene derecho "a rehacer su vida" y eso siempre implica disolver el matrimonio.

Ante esto ¿Qué elige la mujer? Sin dudas que la opción que propone Jesús es más dura y difícil que la que propone la cultura.
06/12/11 9:08 PM
  
Chisposita
@Pato Acevedo: Gracias por responder.

Lo que has explicado lo entiendo perfectamente y estoy de acuerdo. El divorcio no es aceptable en ningún caso. Lo que ocurre es que tal y como está puesto daba la impresión de que la mujer tenía que soportar cualquier tipo de abuso al lado de su marido. Y creo que si hablamos de maltrato físico pues hay que ayudar a esa mujer para que sepa que la Iglesia sí acepta la separación en esos casos.

Por otro lado, el discurso parece que se plantea como si fuese la mujer la que tiene que aguantar abusos de su marido cuando es bien cierto que el marido es a veces la víctima de estos abusos. Entonces, ¿por qué nunca se habla en plan?: 'Y tanto el marido como la mujer deben permanecer en el matrimonio aunque su conyuge sea abusivo'.

Bueno, tampoco es el tema de este artículo y no es cuestión de desviar nada. Simplemente me da mucho fastidio que parezca que siempre sea la mujer la que tenga la obligación de aguantar carros y carretas, como si el matrimonio estuviese compuesto de un Sol (el marido) y una Tierra (la mujer) que debe girar en torno al astro luz.
06/12/11 10:29 PM
  
Enrique
Sobre la cuestión de quién es hereje, el Código de Derecho Canónico es claro. Hereje es cualquiera que niegue pertinazmente una doctrina revelada: por lo tanto, todos los luteranos -y otros muchos- son herejes.

Otra cosa es la sanción del canon 1364. Para incurrir en ella, el reo debe ser católico. El Código no rige para los no católicos. Por lo tanto -por seguir con el ejemplo- Lutero incurriría en excomunión latae sententiae, mientras que los luteranos de hoy día, que normalmente son de buena fe, no incurren en esa excomunión.

Pero siguen siendo herejes. Una cuestión distinta es que por razones de caridad evidentes, no debemos usar estos términos en el diálogo con ellos. No sería muy ecuménico.

Recuerdo además que como gesto Pablo VI retiró la excomunión que pesaba sobre el Patriarca de Constantinopla.
06/12/11 10:55 PM
  
Pato Acevedo
@ Chisposita: gracias por entender mi dilema al poner ese ejemplo. Es una injusticia que sea la mujer, por mí, haría del adulterio un delito sólo para hombres.

@ Enrique: Respecto de "todos los luteranos", así, tomados en su conjunto, si bien podemos asumir que niegan una verdad revelada, restaría por saber si lo hacen pertinazmente, es decir, si todos ellos han conocido a cabalidad los argumentos a favor de la fe católica y aún así los han rechazado.
07/12/11 2:30 AM
  
Jorge P.O.
“…se vería bastante ridículo poniendo en su currículum que es teólogo católico ¿no es cierto?”

Una persona es católica no por lo que cree o deja de creer, sino por el BAUTISMO. El bautismo es un sacramento que se otorga de una vez y para siempre, no caduca con el paso del tiempo y, por lo tanto, no requiere de renovaciones posteriores. Hace que el bautizado se incorpore a la Iglesia católica, confiriéndole con ello el calificativo de CATÓLICO (canon 849 del CDC y numeral 1267 del CIC).

El teólogo (o cualquier persona) que no se ajuste completamente a la doctrina de la Iglesia, no pierde el derecho de llamarse católico y, si desea, así lo puede hacer constar en su currículum. Es verdad que la aplicación arbitraria de la norma hace pensar a muchos que el disentir con la Iglesia provoca la pérdida de ese derecho, pero eso no así.

Un ejemplo de ello lo podemos encontrar en la asociación llamada “Católicas con Derecho a Decidir”. Esta asociación está a favor de la utilización de métodos anticonceptivos y del aborto en determinadas circunstancias. Es este hecho el que ha ocasionado que en varias ocasiones el obispo de alguna diócesis emita una alerta a la feligresía para informarles que esta agrupación no puede ser católica por su postura al aborto y al uso de anticonceptivos.

Sin embargo, la contradicción se presenta cuando una persona con AUTORIDAD e INFLUENCIA en la sociedad presenta las mismas posturas respecto al aborto y, en este caso, no pierde el derecho de seguir llamándose católico. Me refiero específicamente al caso del Rey Juan Carlos de España. Él es un rey que, según la premisa del artículo, debe adherirse completamente a la doctrina de la Iglesia para seguir llamándose católico; sin embargo, él disiente de la doctrina católica y con su firma da vigencia a una ley que permite el aborto en todo el territorio de un país. Ante un hecho así, no hay comunicado alguno de la diócesis que alerte a la feligresía sobre el engaño de llamar católico a un rey que en realidad no lo es. Bueno, es que ni siquiera le aplicaron las sanciones estipuladas en el CDC para quienes participan en el aborto (canon 1398 del CDC). El texto firmado por el rey termina así: “Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.” (http://infocatolica.com/?t=noticia&cod=5705)

¿Por qué a un grupo de laicas católicas se les despoja del derecho de llamarse católicas y a un rey católico no, siendo que ambos se encuentran en la misma situación?

Si el rey conserva su derecho a seguir llamándose católico a pesar de su desacuerdo con la Iglesia sobre el tema del aborto, también las católicas con derecho a decidir podrán seguir llamándose así. Podrán ser incómodas, pero católicas a fin de cuentas.

Y si eso no gusta… ¡pues a cambiar la norma! Se podría determinar en algún canon que el católico es todo aquél que se adhiere al 100% a la doctrina de la Iglesia y no aquél que simplemente es bautizado.
07/12/11 5:44 AM
  
Pato Acevedo
@ Jorge P.O.: El bautismo imprime un carácter indeleble en el alma, pero de eso no se sigue un derecho para hacerse llamar de una u otra forma, especialmente si esa denominación es engañosa para los demás.
07/12/11 2:17 PM
  
vilsan
Gracias por este artículo tan claro, se lo voy a mostrar al próximo que me diga hereje por recibir la comunión en la mano.
08/12/11 1:45 AM
  
Jorge P.O.
Pato Acevedo:

Yo no me refería a nada más que al adjetivo de católico. Si esa agrupación de mujeres está conformada por personas que fueron bautizadas por las normas del rito católico, entonces son católicas. Y siendo las cosas así, no hay ningún “engaño” a los demás al hacerse llamar de esa manera.

La Iglesia católica no contabiliza el número de fieles por la absoluta adhesión que éstos tengan a su doctrina, lo hace por los registros que hay en el libro de bautismo de cada parroquia. El canon 849 del CDC dice claramente que por medio de este sacramento el individuo es INCORPORADO a la IGLESIA; sobrentendiéndose que se refiere a la Iglesia católica y no a otra.

De tu respuesta a mi comentario me surge una duda: ¿Tú consideras que una persona bautizada por el rito católico queda incorporada a la Iglesia y, por lo tanto, convertida en católica o no?
10/12/11 2:49 AM
  
Anna
Gracias por este artículo muy esclarecedor… y bueno.

Muy corto voy a comentarlo y también de paso contar mi “historia de fe” en grandes pinceladas ya que tiene importancia.

Yo era la mayor parte de mi vida “agnóstica/atea” – criada y nacida en Suecia (país de raíz protestante desde los finales del 1500 y anterior durante unos 500 años católico como los demás países Europeos y secular total – socialista – los últimos 100 años)… tuve una experiencia personal de Dios hace unos ahora casi 15 años y “siguiendo a Dios” se me presento como Cristo El no antes que en la Iglesia Católica… y donde fui confirmada católica en el 2002.

De atea – a creyente con fuerte fe en un ser invisible – a ser parte de la Iglesia – ser formada por y con y mediante esa relación con ese Ser Invisible – Cristo Jesús dentro la Iglesia ---- es mi Camino.

Y allí lentamente Dios me ha DEJADO entender para poder acoger lentamente no solo por; palabra (en mi boca) en pensamiento (en mi cabeza) pero sobretodo en MI CORAZON (mis emociones) todo lo que es y enseña la Iglesia = VIVIRLO--- y para mí ha sido un trabajo gigante que he “perseguido” con mucho interés y afán y energía.

Lo cual significa que algunos dogmas – algunos sobre Nuestra Santa Madre María y Su rol en nuestra salvación, justificación y purificación me han costado mucho tiempo.

Durante ese tiempo – cuando intente de comprender para llegar a acogerlo – entendiéndolo en mi Camino de Fe junto a Cristo – he sido en parte hereje. Dado que hasta que lo pude entender bien = el significado real profundo de los dogmas de fe que SE VIVEN en la vida de un Cristiano que Camina junto a Cristo --- puse en duda lo que enseña la Iglesia en materia para tener una postura necesaria – critica y reflexiva. Pero lo hice en privado y no en abierto ante otros… en privado en mis meditaciones con Cristo…

El ha tenido mucha paciencia para con migo en ello y me ha dejado crecer lentamente en la COMPRENSION DE MI FE… el CONTENIDO DE MI FE… una fe que era a base de una confianza total en Cristo y SU ELECCION para mi ser parte de Su Iglesia – eso SABIA de entrada y cuando entre a ser católica.
Y yo he ido a misa todos los días durante un periodo muy largo al entrar la Iglesia (los primeros casi 8 años) y he leído todo lo que sentí que Cristo deseaba que leyera a cuanto nuestra Fe – y cuando El veía que YO PODIA RECIBIRLO. Por tanto he participado mucho en los sacramentos: La eucaristía y la confesión (pero no por mis herejías que no sabía ni que los tenia – para mi eran preguntas en privado a Dios)

¿Porque lo digo? Pues porque también es necesario comprender que el contenido de la fe es como una flor que crece lentamente dentro el corazón del humano…

- si Israel estuvo, como pueblo, más de 2000 años Caminando con Dios antes que era Tiempo que naciera el Salvador… me temo que también nosotros estamos en nuestro Caminar en el derecho de tomarnos el tiempo necesario de llegar a la Plenitud de Cristo
– lo cual sucede cuando estas “empapado” por la Fe y su TOTAL contenido… y lo hayas VIVIDO… en tu propio Caminar junto a y – en Cristo.

:)

Ahora la importancia esta – creo – en donde divulgas tus “dudas sobre lo que no entiendes todavía del contenido de la Fe” – o en privado ante Cristo como yo o lo divulgas en público… por tanto deseo añadir un importante ingrediente en tu articulo – la ARENA DONDE COMENTES TU PECADO… y eso va junto a lo que escribiste sobre “el estado de ser” de la persona y su entorno y formación.
11/12/11 9:30 PM

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