Contra las uniones civiles
A partir de la campaña presidencial de 2009, se ha instalado en Chile la discusión acerca de la legalización de las uniones civiles, referida a la necesidad de dictar una ley que regule la situación en que se encuentran las parejas, homosexuales o heterosexuales, que sin encontrarse casadas, llevan una vida en común. También se ha planteado como una solución de compromiso frente a las demandas del lobby gay chileno de modificar la normativa del matrimonio civil para admitir el acceso de las parejas homosexuales a dicha institución.
Quiero desarrollar un argumento contra la regulación de las uniones civiles, y para eso debemos anotar en primer término que la idea de dictar una ley en ese sentido goza de amplia aceptación en la clase política, pero, como es común en estos casos, nadie tiene muy claro cuáles serían las normas concretas que debería tener una ley de este tipo. Algunos parecen preferir una institución que sea equivalente al matrimonio y diferente sólo en el nombre, mientras otros afirman que su propuesta no tiene nada en común con la unión conyugal, la que debería permanecer siempre reservada para la relación entre un hombre y una mujer.
Ante esta confusa propuesta, conviene comenzar por los fundamentos más básicos, y señalar que en principio nos encontramos ante el acto de dictar una ley, que es un acto del Estado, y por lo tanto es conducente preguntarnos si es legítimo que la autoridad pública dicte una ley en estas materias.
Para responder a esta interrogante es necesario recordar que existen dos modelos básicos de Estado, el primero de ellos propone que todos los ámbitos de la vida de los ciudadanos son suceptibles de ser regulados por ley, y por ello se le suele llamar modelo totalitario; mientras que el segundo sostiene que sólo se justifica la intervención estatal cuando otros órganos no pueden cumplir esa misma función y lo exige el bien común, lo que se ha conocido como Estado subsidiario.
En un modelo totalitario la respuesta es fácil y clara: el Estado conoce qué es lo mejor para los individuos y por lo tanto, debe establecer por ley qué relaciones amorosas son aceptables para la comunidad sometida a su control, y cuáles no lo son. Esperamos, en todo caso, que la mayoría de las personas rechacen esta idea, sobre todo conociendo los terribles resultados de los Estados totalitarios en el S. XX, pero no podemos negar que, aceptada la premisa, la respuesta lógica es evidente.
En cambio, en un sistema donde impera el principio de subsidariedad, que esperamos que sea la mayoría de las democracias occidentales, la contestación a pregunta planteada no es tan directa, y debe necesariamente pasar por un filtro previo, que consiste en preguntarnos si la regulación de las uniones de hecho o civiles satisface alguna necesidad de bien común.
Se ha tratado de salvar este aspecto, afirmando que en Chile son muchas las personas que viven en una relación no sancionada por el Estado, porque no quieren casarse o porque no pueden, a pesar de llevar una convivencia por mucho tiempo. Sin embargo, esto no es una verdadera razón de bien común, porque para que exista ese fundamento es necesario que terceros, que no han dado su consentimiento a la relación, se vean afectados por ella.
Por ejemplo, si muchas personas dicen tener la necesidad de contar con una consola de juegos PS3 en su casa (como yo), ello no justifica que el Estado altere la natural relación que existe entre el consumidor y el fabricante, fijando precios o estableciendo cuotas de consumo, porque el único beneficiado o afectado será el que pudo o no acceder a la consola. De igual forma, si una persona se dedica a determinada prácticas en la privacidad de su hogar, sin afectar a nadie fuera de los que hayan consentido en participar (como un club de estudio de la Biblia) no corresponde que el Estado intervenga para prohibir o aplaudir dicha conducta.
En el caso de las uniones de hecho nos encontramos ante este tipo de relación: una que no debería afectar más que a los involucrados en ella. Si ambas personas se encuentran en pie de igualdad, cuentan con la más absoluta libertad para darle a su relación la forma que estimen conveniente, estableciendo si existen bienes en común, mediante contratos, o si corresponde que uno herede los bienes del otro, con los respectivos testamentos, pero no se encuentra justificada la participación del Estado en esta situación.
Existe, sin embargo, una razón para que el Estado intervenga en las relaciones de pareja, y es lo que justifica una ley de matrimonio civil: los hijos. Una relación afectiva heterosexual naturalmente produce hijos, y el mejor ámbito donde se pueden educar estas nuevas personas es contando con el apoyo de su padre y su madre unidos en una relación estable. Como estos individuos crecerán y se convertirán en nuevos ciudadanos, que entrarán en interacción permanente con el resto de la comunidad, al Estado le interesa que se formen en el mejor ambiente posible, lo que les permitirá recibir e internalizar aquellas normas de conducta fundamentales para la vida en comunidad.
Esta razón se aplica al matrimonio, y asociado a los costos de la educación que asumen los padres, justifica la serie de franquicias y ventajas que puede conceder la ley, dependiendo de cada país (todavía no he encontrado ninguna en Chile, pero no lo descarto). Sin embargo, en el caso de las uniones de hecho, que se quieren legalizar bajo esta figura de la “unión civil", la exigencia de estabilidad no existe, y no es aventurado pensar que, en definitiva, el Estado está amparando la crianza de niños en situaciones precarias e inestables, y con ello causándoles un grave perjuicio para su desarrollo posterior.
Lo dicho respecto de las parejas heterosexuales inestables también se aplica a las uniones entre personas del mismo sexo, a lo que se agrega que tales relaciones nunca serán relevantes en el ámbito público, porque son naturalmente estériles.
En conclusión, es claro que un Estado fundado en los principios de bien común y respeto a la libertad de los ciudadanos no cuenta con razón o motivo suficiente para regular una forma de unión civil entre personas, aparte del matrimonio. Lamentablemente, cada vez se hace más evidente que nuestros gobernantes no están en le negocio de un Estado mínimo, y, por el contrario, persiguen dictar a comunidad qué relaciones son aceptables y cuáles no, según sus personales convicciones. Yo me opongo a eso.
7 comentarios
La cuestión, definida por la DSI, es que el Estado, además del principio de subsidiariedad, debe regirse por el principio de bien común (ambos mencionados en el texto), y eso implica intervenir en algunos aspectos, pero no al modo liberal, es decir, mediante un supuesto Estado de Derecho moralmente neutral, sino favoreciendo el desarrollo integral de las personas que conforman la sociedad civil, fomentando su perfección. El Estado, pues, debe "mojarse", pero en la dirección correcta. Y cuando así lo hace, entonces el principio de subsidiariedad no está en peligro.
Es decir, el coctel de leyes que tenemos en España, el más radical del mundo cuando las juntamos todas:
- el "matrimonio gay": ya no hay esposos ni esposas, sino cónyuge A y B; incluye entrega de niños en adopción
- junto con el divorcio exprés (sin causa, y además ultrarápido si la esposa dice "y me cogió la mano con fuerza, me siento maltratada")
- junto con la ley de violencia de género (el hombre es más culpable porque sí)
- la "identidad de sexo opcional [tú decides si eres hombre o mujer, basta que un médico te firme un papel y el Estado te lo reconoce]
-el aborto a demanda
-fabricación de niños por FiV a demanda; se descocen los padres naturales; hermanos biológicos pueden casarse entre sí sin saberlo
-nula ayuda a las familias
Objetivo: desmantelar la idea de familia basada en compromiso indisoluble hombre-mujer, abierta a los hijos; sustituirla por uniones efímeras y siempre provisionales de narcisistas y hedonistas sin compromiso, que "compran" hijos en la clínica FiV y experimentan con ellos modelos educativos sin paternidad o maternidad.
Resultados: depresiones, enfermedades sexuales, colegios con nivel académico ínfimo, fracaso escolar, parados improductivos... y toos sus costes en paro, pobreza y psiquiatras, que las familias sanas y estables tenemos que costearles a las fracasadas y experimentales (vía impuestos, u otras).
El Estado no tiene la última palabra (ni siquiera la primera, por mucho que legisle) a la hora de acordar la estabilidad de una pareja, sea heterosexual o homosexual; en forma de matrimonio (canónico-civil) o pareja de hecho-unión civil.
Dices exigencia: ¿Cómo puede un Estado exigir la estabilidad de una pareja sin caer en el totalitarismo? Puede exigir la atención a los hijos, pero no puede obligar a que los padres se amen.
Mi conclusión difiere, por tanto, de la tuya. El Estado, por mucho que se le antoje como lo más adecuado, no puede obligar a la estabilidad de una pareja, sino a la salvaguarda de los derechos de los hijos tenidos en común. Por otro lado, un matrimonio no es, por fuerza, sinónimo de una mejor convivencia familiar.
De acuerdo, el Estado no puede exigir la estabilidad de una pareja, pero los datos sociológicos demuestran que la estabilidad de las parejas homosexuales es bastante inferior a la de las heterosexuales (y mira que la de éstas últimas llega a ser baja).
Por tanto, aunque no se pueda garantizar, la estabilidad de las relaciones de pareja es uno de los factores a los que el autor se refiere cuando habla de que el Estado debe procurar "el mejor ambiente posible". Otra cosa es que al Estado liberal le dé igual el ambiente en que se críen los futuros ciudadanos, y por eso legaliza lo que legaliza.
Un saludo en Cristo Rey.
@ Javier: No quise meterme en honduras respecto a los modelos de Estado, y seguro que mi caracterización es insuficiente, pero me alegro que se haya entendido.
@ José Ángel: A lo primero que dices me refiero cuando digo que muchos ven las uniones civiles como una solución de compromiso, pero debemos tener claro que para el lobby gay no es más que un paso hacia su meta: que nadie pueda decir que hay algo malo con las prácticas homosexuales. La tolerancia no basta. Todos. Deben. Aprobar.
@ musa: El Estado puede y debe proponer la estabilidad de las relaciones, cuando hay el interés de un tercero involucrado, como lo hace, por ejemplo, en las relaciones que nacen del contrato de trabajo. Ahora bien, si lo propone mediante sanciones legales o mediante incentivos, dependerá de las características de cada comunidad: si la comunidad tiene en alta estima el matrimonio, aceptará sanciones contra quienes no cumplan su compromiso; si no, como es la norma hoy en día, será necesario recurrir a incentivos.
Efectivamente no puede exigir emociones de sus ciudadano, pero la estabilidad no tiene que ver con las emociones... más bien todo lo contrario.
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