La ley española de suicidio asistido y eutanasia (I). El proyecto de ley

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Introducción
Desde el comienzo mismo de esta bitácora, he dedicado un buen número de artículos a diversos aspectos de la eutanasia, incluyendo los relativos a la legislación, sobre todo española. Si algún amable y paciente lector desea echar un vistazo al último que escribí sobre el tema el año 2019, verá que trato sobre la ley de cuidados al final de la vida y documento de voluntades anticipadas en la Comunidad Valenciana (LLEI 16/2018, de 28 de juny, de la Generalitat, de drets i garanties de la dignitat de la persona en el procés d’atenció al final de la vida. [2018/6394]”), similar por cierto al de otras regiones de España. En él ya concluyo que las legislaciones autonómicas llevan ya un tiempo estableciendo de facto documentos oficiales que invitan a solicitar la eutanasia activa, amparados en las normas ya existentes. Este proyecto de ley aprobado por el parlamento español únicamente unificaría o regularizaría todo el maremagnum legislativo eutanásico ya existente.
La cantidad de documentación a consultar, resumir, ordenar y valorar es tan ingente, que he dividido el texto en varios artículos numerados, que se irán publicando fraccionados (D.m) los próximos días.

José Aparicio Sanz nació en Enguera (no lejos de Játiva) el 12 de marzo de 1893. Piadoso desde la primera infancia, cursó bachillerato en las Escuelas Pías de Valencia, ingresando posteriormente en el colegio de Vocaciones eclesiásticas de San José, y ordenándose en 1916. Fue primeramente destinado a vicario de la pedanía de Benalí, donde reconstruyó el templo y la casa abacial, e instituyó el catecismo infantil. Como coadjutor de Santa María de Oliva le sorprendió la terrible epidemia de gripe de 1918, donde dio muestras de la grandeza de su espíritu, sin dejar de asistir a los enfermos pese a la gran mortandad.
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