Normas para Chile sobre la Penitencia ¡de 1966! (no vigentes)

Por motivos de trabajo no pude hacer el post de miércoles de ceniza de rigor, pero más vale tarde que nunca.

Me pareció atingente al inicio de la cuaresma, ayudar a difunir las reglas sobre penitencia cuaresmal emitidas por el episcopado chileno, y que datan de 1966.

Carta Pastoral del Episcopado de Chile en que se fijan nuevas normas sobre la Penitencia

Addenda: un comentarista nos informa que estas las normas no están vigentes. Aquí su explicación.

Las normas que contiene el documento son:

1° Son “días penitenciales” los siguientes: Miércoles de Ceniza y Viernes Santo y todos los Viernes de Cuaresma,

2° En Miércoles de Ceniza y Viernes Santo deben cumplir con el ayuno y la abstinencia, los mayores de 21 años hasta los 59 cumplidos (sesenta iniciados) y con abstinencia sólo los mayores de 14 años por
toda la vida.

El ayuno consiste en hacer una sola comida al día, pero se pueden tomar algunos alimentos otras dos veces al día. Lo importante es que cada fiel, según su criterio coma menos de lo ordinario y haga realmente penitencia.

La abstinencia consiste en no comer carne.

3° Los Viernes de Cuaresma se pueden realizar obras de piedad o caridad que sustituyan el ayuno y la abstinencia. Están obligados todos los mayores de 14 años, por toda la vida.

4° Diversas obras de piedad, caridad, apostolado y mortificación que sustituyen el ayuno y la abstinencia.

5° Sobre la obligación de la penitencia. No podemos dejar de cumplir un precepto de Cristo, enseñado por El mismo y practicado por los buenos cristianos en todos los siglos. Siendo la penitencia algo esencial en la vida cristiana, se considera grave el hacer caso omiso de cumplir las prácticas de penitencia en los días penitenciales". No se consideraría grave alguna falta aislada en la materia.

Están dispensados del ayuno y abstinencia los enfermos, las madres que esperan familia o crían hijos, los que tienen trabajos muy pesados; los que no pueden procurarse otros alimentos que la carne.

6° Sábado Santo.- Es este día recomendado por la Constitución litúrgica para prepararse por la penitencia a la solemnidad de la Pascua (Concilio Vaticano II Consto litug. 110).

Todos los Viernes del año, aunque no se llamen litúrgicamente “días penitenciales” se recomienda hacer penitencia en recuerdo de la Pasión de Cristo y en desagravio de los pecados con que Dios es ofendido. De esta manera los fieles a lo largo de todo el año ofrecerán al Señor obras especiales de piedad o caridad que enriquecerán sus almas. Así el cristiano será como el árbol bueno que produce buenos frutos (Mateo 7, 17).

8° Las prácticas voluntarias de penitencia para estos días se podrán escoger entre las diferentes obras buenas señaladas en el número 4°.

Hasta ahí las reglas del documento que se encuentra actualmente vigente, y desde luego, esto no anula ni reemplaza el llamado de los obispos chilenos a vivir la cuaresma como un tiempo, además de penitencia, de solidaridad entre los cristianos, a través de su campaña Cuaresma de Fraternidad

Y recuerden:

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Cuando ayunen ¡no anden tristes, como los hipócritas!

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10 comentarios

  
J.J.
Aun cuando en el artículo se hace referencia a Chile, merece la pena aclarar que la Conferencia episcopal de cada país dicta sus propias normas penitenciales. En España son distintas y en puntos que no son baladíes.

Son días penitenciales todos los viernes del año. En todos ellos, por tanto, es obligado vivir la abstinencia de carnes. No obstante, fuera de la Cuaresma, se puede efectuar en su lugar alguna de las prácticas recomendadas por la Iglesia: lectura de la Sagrada Escritura, limosna, otras obras de caridad, obras de piedad (Santa Misa, rosario, etc.) y mortificaciones corporales. Sin embargo, en todos los viernes de Cuaresma hay obligación de abstenerse de comer carne, sin posibilidad de sustitución por otra práctica. Se exceptúan, no obstante, los viernes que coincidan con solemnidades. El ayuno es preceptivo sólo el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. Véase el siguiente documento de la Conferencia Episcopal Española: http://bit.ly/e09Nb3

Con respecto a la edad, la abstinencia obliga, de por vida, a los mayores de 14, y el ayuno, a los mayores de edad y hasta que cumplan 59 años.

Confío en haber transmitido la información correcta.
12/03/11 2:26 AM
  
mori
Estimado, las normas que citas NO ESTÁN VIGENTES. Adjunto las normas vigentes, que están disponibles en la Legislación Complementaria al Código de Derecho Canónico de la Conferencia Episcopal Chilena.
(Normas de la Cech en referencia a los cánones 1251 y 1253)
"1. Para los efectos de la observancia del ayuno y abstinencia, realizados por motivación religiosa, la Conferencia Episcopal Chilena establece:

1º Por ayuno debe entenderse la privación de alimentos o, por lo menos, en cantidad notoria con relación a lo habitual.

2º Por abstinencia debe entenderse la privación de comer carne.

2. Los fieles se esforzarán en valorar la práctica de la privación de alimentos, según el ejemplo de Jesús y la tradición secular de la Iglesia. Sin embargo, cada uno de los fieles obligados a la observación de la abstinencia puede sustituirla, salvo el Miércoles de Ceniza y Viernes Santo, por alguna de las siguientes prácticas:

1º Prácticas de mortificación, orientadas directamente a la superación del egoísmo y desorden interior de cada uno.

2º Prácticas de caridad, orientadas directamente a vivir el amor hacia los demás y con los demás.

3º Prácticas de piedad, orientadas directamente a restablecer o intensificar el diálogo con Dios."
12/03/11 4:57 AM
  
mori
Explico las diferencias:
La regla general del ayuno la establece para la Iglesia Universal el Código de Derecho Canónico. Éste señala que son días penitenciales todos los viernes del año y los días de cuaresma. (Ojo, esta primera norma se limita a declarar el carácter penitencial; NO exige una penitencia en particular como el ayuno).

Luego, señala el canon siguiente que todos los días viernes que no caigan en una solemnidad son días de abstinencia de carne. Y debe guardarse ayuno y abstinencia en miércoles de ceniza y viernes Santo.

Además, la edad del ayuno fue modificada: a partir de los 18 años (no 21).

En cuanto al ayuno, queda claro que sólo se exige esos dos días mencionados. En otros días, NO SE EXIGE (pero los días penitenciales obviamente es recomendable).

Además, en cuanto al modo de cumplir el ayuno, hoy simplemente se exige que se coma una cantidad notoriamente inferior a lo habitual (si se quiere hacer en una sola comida o en tres, da igual).

Por último, en cuanto a la abstinencia de carne, en Chile se permite reemplazarla cualquier viernes por obras de mortificación, caridad o piedad. La excepción son miércoles de ceniza y viernes santo, días en que no se puede reemplazar la abstinencia.

Esas son las normas vigentes.
12/03/11 5:04 AM
  
Pato Acevedo
Gracias a mori y J.J. por las aclaraciones.

Puse que sólo se referían a Chile en el título, y me gustaría poner la enumeración de mori en el texto ¿Tienes un documento de la Conferencia Episcopal al que se pueda enlazar?
12/03/11 1:45 PM
  
mori
Pato,

por un motivo para mí incomprensible, la Cech nunca ha publicado por internet la Legislación Complementaria en comento. La publicó en la revista servicio cuando la sacó y saca de vez en cuando un librito que es casi imposible de comprar por su escasez.

Sin embargo, gracias a ciertos contactos, tengo una versión de ese librito en un documento de Word (está comentado por Mons Ysern). Te lo puedo mandar, pero no lo puedes publicar íntegramente, sólo por partes (es decir, puedes citar libremente todas las normas que quieras. Pero no puedes postear ni el documento completo ni abusar de las citas en cuanto a los comentarios).

Mándame un mail (al que puse en este comentario) y te lo adjunto. Te va a servir para comentar también otras normas, como la de las fiestas de precepto (aunque aquí ya hay un desface con las normas por la nueva fiesta de la Vírgen del Cármen) y otras cosas.

Saludos!
12/03/11 2:09 PM
  
Pato Acevedo
¡Gracias, mori! te mando mi correo.

Je, je, eso de "gracias a ciertos contactos" hace parecer que hablamos de documentos conspirativos.
12/03/11 4:39 PM
  
mori
Listo, correo enviado!

Saludos!
12/03/11 5:48 PM
  
Alejandro Holzmann
Mori, Pato, me interesa mucho la legislación complementaria a la que haces referencia. Ojalá puedan enviármela.

Muchas gracias,

AHK.
07/09/12 10:32 PM
  
Pato Acevedo
@ Alejandro: Como ves por el intercambio con Mori, no estoy en libertad de reenviar el documento, pero aquí te dejo un par de enlaces que te pueden servir

http://books.google.cl/books?id=-AJc5tJ6qYUC&lpg=PA1529&ots=Z85i94UzPZ&dq=LEGISLACI%C3%93N%20COMPLEMENTARIA%20DE%20LA%20CONFERENCIA%20EPISCOPAL%20DE%20CHILE&pg=PA1529#v=onepage&q&f=false

Estos son extractos del libro que aparecen en Google books

http://www.iglesia.cl/libreria/ficha_editoriales.php?id=35

Y esta es la ficha del libro en iglesia.cl

Ojalá te sirvan.
07/09/12 11:20 PM
  
Claudio
Adjunto el vínculo a la legislación complementaria.

(copiar y pegar en la barra del navegador y quitar los espacios)

documentos .iglesia .cl/documento.php?id=974

Saludos.

Claudio
08/03/18 10:50 PM

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