El precepto dominical
El tercer mandamiento de la ley de Dios, “santificarás las fiestas”, expresa el deber moral que el hombre tiene de tributar culto a Dios. Como recuerda el Catecismo de la Iglesia Católica: “Durante el domingo y las otras fiestas de precepto, los fieles se abstendrán de entregarse a trabajos o actividades que impidan el culto debido a Dios, la alegría propia del día del Señor, la práctica de las obras de misericordia, el descanso necesario del espíritu y del cuerpo” (n. 2185).
El mandamiento de la Iglesia, explica también el Catecismo en el n. 2180, determina y precisa la ley del Señor: “El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la misa” (Código de Derecho Canónico, canon 1247).
¿Cómo se cumple este precepto? “Cumple el precepto de participar en la misa, quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde” (Código de Derecho canónico, canon 1248, &1). Ese “por la tarde” hace referencia a la víspera del festivo – que empieza “después de la hora nona”, o sea, no antes de las cuatro de la tarde del día anterior al festivo -.
¿Se trata de una obligación absoluta, que no admita excepciones? No. Evidentemente, las excepciones confirman la norma: “los fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio. Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave” (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2181).