30.10.01

458 - JUAN PABLO II: LA FAMILIA. RESPONSABILIDAD DE POLÍTICOS Y GOBERNANTES

JUAN PABLO II: LA FAMILIA. LOS POLÍTICOS Y LOS GOBERNANTES TIENEN UNA ESPECIAL RESPONSABILIDAD.

Fuente: VIS (Vatican Information Service), 20-10-01

El 20 de octubre, el Santo Padre II participó en la Plaza de San Pedro en un encuentro con familias, organizado por la Conferencia Episcopal Italiana, y cuyo tema fue "Creer en la familia es construir el futuro". La llegada del Papa fue precedida por canciones y la intervención de varias familias.

El encuentro, celebrado un año después del Jubileo de las Familias, estuvo presidido por la imagen de la Virgen de Loreto, proclamada por el Papa Reina de la Familia, traída expresamente al Vaticano para la ocasión.

El Santo Padre puso de relieve ante unas 50.000 personas que la familia "es la fuente principal de esperanza para el futuro de la humanidad. (…) Si se pierde la convicción de que la familia fundada en el matrimonio no se puede equiparar con otras formas de agregación afectiva, la misma estructura social y su fundamento jurídico se ven amenazados. El desarrollo armónico y el progreso de un pueblo dependen en gran medida de su capacidad de invertir en la familia, garantizando a nivel legislativo, social y cultural la plena y efectiva realización de sus funciones y de sus tareas".

"Los políticos y los gobernantes tienen una especial responsabilidad, ya que deben aplicar la constitución y acoger las instancias más auténticas de la población, compuesta en su mayoría por familias que han fundado su unión en el vínculo matrimonial. Por tanto, hacen falta intervenciones legislativas, centradas en la dignidad de la persona humana y en la correcta aplicación del principio de subsidiariedad entre el Estado y la familia".

El Papa subrayó que "es importante y urgente que se ponga en marcha un sistema escolar y educativo que tenga su centro en la familia y en su libertad de decidir el tipo de escuela. No se trata, como algunos afirman erróneamente, de quitar a la escuela pública para dar a la escuela privada, sino más bien de superar una sustancial injusticia que penaliza a todas las familias, impidiendo una efectiva libertad de iniciativa y de elección".

"Una particular atención -concluyó- se debe reservar a la legítima preocupación de tantas familias que denuncian una creciente degradación de los medios de comunicación, que, canalizando violencia, frivolidad y pornografía, se preocupan cada vez menos de la presencia de los menores y de sus derechos. Las familias no pueden ser abandonadas a sí mismas por las instituciones y por las fuerzas sociales en sus esfuerzos por garantizar a los hijos ambientes sanos, positivos y ricos de valores humanos y religiosos". FIN, 30-10-01

29.10.01

457 - ARGENTINA: APOYO PARLAMENTARIO PARA IMPONER EL ABORTO (II).

ARGENTINA: APOYO PARLAMENTARIO PARA IMPONER EL ABORTO (II). El Senado argentino legislaría a favor del aborto "sin darse cuenta".

El Protocolo Facultativo de la Convención de eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) sería tratado y seguramente ratificado por el Senado argentino el miércoles 31 de octubre. Sintetizamos a continuación un artículo del diario El Mercurio de Santiago de Chile (21-10-01), sobre ese protocolo.

Llama la atención que Argentina y Chile se vean presionados a ratificar el Protocolo casi en los mismos días.

Remitimos a las más de cuarenta gacetillas e informes que hemos dado sobre este tema, casi un 10% de todo lo publicado en Noticias Globales en cuatro años. (Vid. Noticias Globales 450 y sus referencia, entre otras). Decía El Mercurio, (21-10-01): CAMINO AL ABORTO. Por Pamela Aravena Bolívar

Inadvertidamente en agosto pasado, la Cámara de Diputados aprobó por mayoría simple un Protocolo facultativo adicional a la "Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer" (Cedaw) y que podría traer consecuencias insospechadas para Chile.

Dicho Protocolo no es un simple anexo a la Cedaw. Implica más, mucho más. Por ejemplo, aceptar que existen órganos jurídicos superiores incluso a la Corte Suprema. Es decir, que nuestra soberanía puede ser sobrepasada, porque si el Protocolo es ratificado, instancias jurídicas internacionales pueden obligar al Estado chileno a legislar sobre determinadas materias o, por lo menos, lo ponen en condición de ser castigado por no contemplar determinadas leyes. Por ejemplo, las que permiten el aborto.

Las obligaciones del protocolo

La Convención contra la discriminación de la mujer, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1979, fue ratificada por Chile en 1989, durante el gobierno militar. Ella contempla una serie de disposiciones para conseguir la igualdad de derechos para las mujeres en la vida familiar, política, pública, educacional, de la salud y el trabajo. Además, tiene un Comité compuesto por 23 "expertos" (desde su creación todos, salvo uno, han sido mujeres) encargado de examinar los informes periódicos que los Estados entregan respecto de las medidas legislativas, judiciales o administrativas que han adoptado para acatar la Convención, para luego formular recomendaciones sobre qué otras medidas deben tomar.

Se puede recordar que en 1999, cuando Chile presentó sus informes respecto del cumplimiento del convenio, las expertas manifestaron su preocupación por diversos "problemas", entre ellos, "que la legislación chilena al prohibir y penalizar el aborto afecta la salud de la mujer, da lugar a que aumente la mortalidad derivada de la maternidad y ocasiona nuevos sufrimientos cuando las mujeres son encarceladas por violar esas disposiciones".

Por ello, el Comité recomendó al Gobierno contemplar la posibilidad de revisar la legislación relacionada con el aborto con miras a enmendarla, "en particular con objeto de proporcionar abortos en condiciones de seguridad y permitir la interrupción del embarazo por razones terapéuticas o relacionadas con la salud de la mujer, incluida la salud mental".

Hasta ahora, el Comité puede recomendar, pero no exigir a Chile que cumpla su propuesta.

Tal como explica el folleto informativo nº 22 de la oficina del alto comisionado para los derechos humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, el Comité está en condiciones de "ejercer fuertes presiones" sobre los Estados para que modifiquen sus políticas y su legislación, teniendo sus observaciones un alcance y efectos limitados.

El Protocolo adicional, en cambio, tendría un alcance y efecto ilimitados. Ello, porque agrega dos recursos que hasta hoy son inexistentes: el derecho de que personas presenten denuncias individuales ante el Comité, y el derecho del Comité de investigar los supuestos abusos cometidos contra las mujeres.

En otras palabras, la Convención contra la discriminación de la mujer les permite a nuestros propios tribunales de justicia interpretar sus normas. En cambio, mediante la firma del Protocolo adicional, nuestro Estado les estaría entregando a órganos internacionales la interpretación final de dicha Convención.

Por eso el folleto ONU explica que el Protocolo "reforzaría considerablemente al Comité y le permitiría influir directamente en el problema de la discriminación motivada por el sexo".

Angela King, gran promotora del Protocolo y consejera especial del secretario general de la ONU para los problemas del género y el avance de las mujeres, dice que "el Protocolo opcional es el paso más grande que se ha dado para obligar a los gobiernos a cumplir sus compromisos en orden al reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres".

Ahí está el punto: de acuerdo a una interpretación forzada de la Cedaw, el criterio que el Comité ha pretendido imponer es que el aborto es un derecho humano de la mujer.

Servicios del Estado para abortar

¿Qué artículo de la "Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer" autoriza el aborto?

Ninguno. Pero el artículo 12 afirma que se debe asegurar a las mujeres "el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia". Nada más inocuo que eso. Pero, forzadamente, las expertas de la Cedaw le han dado un sentido amplísimo, hasta el punto de considerar que entre los servicios que el Estado debe ofrecer para planificar la familia, está el aborto.

Por eso, cuando sus informes mencionan el "aborto", lo ligan al concepto de "derecho".

Por ejemplo, en el documento de 1999 respecto de Chile, el Comité se manifiesta preocupado ante el "inadecuado reconocimiento y protección de los derechos reproductivos de las mujeres… en particular, por las leyes que prohíben y penalizan toda forma de aborto".

Respecto de Colombia, que también prohíbe y penaliza el aborto, el Comité consideró que esas disposiciones jurídicas constituyen "no sólo una violación de los derechos de la mujer a la salud y a la vida, sino también una violación del artículo 12 de la Convención".

Contrario sensu, dos años antes, en 1997, las expertas había tomado nota "con satisfacción de la inclusión del derecho al aborto en la Constitución de Eslovenia".

Entonces, aceptar el Protocolo -como lo hizo la Cámara de Diputados chilena- sería autorizar veladamente el aborto en Chile, pues nuestro país podría ser condenado si mantiene su prohibición.

Ése ha sido el motivo para que el Senado de Estados Unidos -un país liberal en materia de aborto- no haya querido ni siquiera ratificar la Convención contra la discriminación de la mujer. El presidente del Comité de Relaciones Exteriores del Senado de ese país, senador Jesse Helms, explicó que "bajo este tratado, el comité de seguimiento tiene poder para imponer todo lo que dictamine. Este comité propone la globalización del aborto. El tratado fue entendido así desde el principio: como vehículo para imponer el aborto en aquellos países que aún protegen los derechos del no nacido".

Razones constitucionales

El Protocolo se denomina opcional o facultativo porque los Estados no tienen la obligación de ratificarlo. A pesar de eso, una de las razones que más utilizaron los diputados chilenos para aprobarlo fue que si Chile ratificó la Cedaw en 1989, entonces, sería raro no aprobar el Protocolo.

El otro motivo que se arguyó recurrentemente es que no debería temerse que instancias internacionales intervengan cuando los tribunales chilenos no sean capaces de salvaguardar los derechos humanos de las mujeres.

La bancada de senadores de la UDI se opondrá a la firma del documento adicional no sólo por razones morales debido a que sería la puerta para aprobar el aborto, sino porque a su juicio sería inconstitucional hacerlo.

Uno, porque el artículo 4º del Protocolo afirma que el Comité examinará las denuncia de personas o grupos cuando se cerciore de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, y que si la información revela violaciones graves o sistemáticas de los derechos de las mujeres, podrá iniciar una investigación que podrá incluir una visita al territorio del Estado acusado.

Dichos preceptos, explican en la UDI, atentan contra los artículos 73 y 79 de la Constitución que sostienen que la jurisdicción para investigar la tienen únicamente los tribunales de justicia chilenos, siendo la Corte Suprema la última instancia a recurrir.

Dos, porque el artículo 14 afirma que "el Comité elaborará su propio reglamento, que aplicará en ejercicio de las funciones que le confiere el presente Protocolo".

Tal párrafo vulnera el artículo 19, nº 3 constitucional, donde se establece que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.

El Protocolo, en cambio, no explica cómo ejercerá su jurisdicción.

Y tres, porque el Protocolo convierte al Comité de expertos en la última instancia interpretativa de la Convención contra la discriminación de la mujer, en circunstancias de que la Carta Política sólo faculta a los poderes Legislativo -a través de las leyes- y Judicial -a través de los fallos- a determinar la intención e interpretación de las leyes.

La Convención contra la discriminación de la mujer, al haber sido ratificada por Chile, pasó a formar parte de nuestras leyes, y por tanto debe ser interpretada por nuestros tribunales. Si el Protocolo es aprobado, aceptaríamos perder nuestra soberanía, según el partido de oposición.

El estudio del Protocolo lo verá el Senado la primera semana de noviembre. FIN, 29-10-01

20.10.01

456 - ALERTA SOBRE EL PARLAMENTO EUROPEO

ALERTA SOBRE EL PARLAMENTO EUROPEO

Fuente: www. hazteoir.org

El próximo 24 de octubre, el Parlamento Europeo en Estrasburgo debatirá sobre el presupuesto de la Unión Europea para el 2002.

Entre las partidas del debate se incluye la A-3037 que se refiere al presupuesto comunitario destinado a la mujer. Históricamente, esta partida presupuestaria (650.000 euros) ha ido dirigida íntegramente al "lobby europeo de mujeres". Dicho Lobby es una organización supuestamente "plural" que dice representar a 2.700 asociaciones europeas de mujeres. Pretende ser la única voz de las mujeres europeas y obtiene el 100% de los fondos comunitarios destinados a las mujeres.

Este Lobby está controlado por feministas radicales que aunque dan una imagen ideológicamente "neutra", defienden con descaro el aborto libre y gratuito y la legalización de las parejas homosexuales.

Tras el debate presupuestario de 1999, algunos europarlamentarios junto a otras asociaciones de mujeres trataron de quebrar el monopolio de facto ejercido históricamente por el Lobby europeo de mujeres y contrario al Derecho comunitario.

Quien quiera apoyar la campaña para que este año se evite este abuso cometido por un grupo de poder que no representa ni la totalidad ni siquiera a la mayoría de la realidad femenina europea, puede enviar un mensaje al menos a los eurodiputados españoles escribiendo a [email protected] o suscribiendo el formulario que se encuentra http://alerta9.hazteoir.org. FIN, 20-10-01

19.10.01

455 - AYUDAS DE PRO-VIDA A MUJERES Y SUS HIJOS

AYUDAS DE PRO-VIDA A MUJERES Y SUS HIJOS

Fuente: FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES PRO VIDA

Los Centros y Servicios de Ayuda a la Vida de las Asociaciones federadas de Alcalá de Henares, Alicante, Barcelona, Badajoz, Cartagena, Castellón, Córdoba, Cuenca, Girona, Jaén, Jerez, Madrid (Adevida), Madrid (C.M.D.V.-Grupo Pro Vida), Mairena, Oviedo, Palencia, Pamplona, Santander, Segovia, Sevilla, Valencia, Valladolid y Vigo, acogieron y ayudaron durante el año 2000:

1. Mujeres gestantes atendidas ………………… 1855

2. Gestantes que viven en su casa a las que se ayudó antes y/o después del parto …1642

3. Gestantes alojadas y sus hijos nacieron 0086

4. Otras mujeres c/hijos menores atendidas 1284

5. Total mujeres ayudadas (2+3+4) 3012

6. Total niños nacidos durante el año 1742

7. Otros niños ayudados ………………………… . 1473

8. Otros familiares ayudados 1200

9. Total beneficiarios/as de ayuda (5+6+7+8) . 7427

Las ayudas se ofrecen gratuitamente y consisten en: Asistencia personalizada a la mujer sola, en situación de marginación, pobreza e inseguridad, con hijos menores a su cargo. Atención médica, psicológica y/o acogida a la mujer que necesita ayuda ante una maternidad difícil. Ayudas en alimentación y alojamiento. Cursos de educación para la salud de las embarazadas y el cuidado de sus hijos menores. Ayudas para la inserción social y laboral.

Las ayudas, individualizadas, se realizan durante 6 a 24 meses, ampliables. Desde 1981 se han beneficiado de la ayuda de Pro-Vida, 55.836 personas. Barcelona, octubre 2001. FIN, 19-10-01

16.10.01

454 - LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS

LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS

Fuentes: Propias, Scottish Daily Mail, 18-09-01; SPUC, 21 y 22-09-01; Scotland on Sunday, 16-09-01, Los Angeles Times, 14-09-01; El Mercurio 31-08-01 y 11-10-01. Noticias Globales 131, 228, 253, 255, 366, 371, 386, 392, 408, 409, 410, 411, 417, 426, 446, entre otros; vid. también AICA-DOC 497, 29-09-99; AICA-DOC 508, 05-01-00

Por Juan C. Sanahuja

(Nos referimos a los compuestos que tienen como base la droga levonorgestrel, que no se debe confundir con los fabricados en base a mifepristona, cuyo nombre comercial varia, RU-486, Miphegyne, etc., llamar píldora del día después a la RU, como hemos dicho en otros artículos, no deja de inducir a error a propios y extraños).

El 30 de agosto pasado, en un memorable fallo, la Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile determinó que la llamada "píldora del día después" es abortiva y, por lo tanto, contraria a la Constitución chilena.

Si embargo, el 11 de octubre, la Corte de Apelaciones de Santiago aclaró que el fallo judicial contra la "píldora del día después", sólo prohíbe el producto "Postinal" de Laboratorio Silesia y no constituye un pronunciamiento general que impida la autorización de otros fármacos con el mismo componente (levonorgestrel). De esta manera, permanece vigente la autorización que el Instituto de Salud Pública dio al Postinor-2, de Laboratorio Grünenthal, porque la resolución permite la existencia de otros fármacos con el principio activo levonorgestrel, considerado un "anticonceptivo de emergencia" por el Ministerio de Salud, cuando realmente es un abortivo.

La batalla judicial seguirá en Chile. Los grupos y movimientos pro-vida apelarán esta resolución, ya que no resulta lógico que una marca comercial de la píldora sea abortiva y otra no.

LAS TRAMPAS "PROGRESISTAS"

Como hemos informado reiteradamente en Noticias Globales, la batalla por imponer en el mercado de todos los países el uso del abortivo llamado "píldora del día después", es universal. En definitiva se trata de generalizar la "anticoncepción postcoital" que significa, en el lenguaje perverso de los laboratorios y organismos internacionales, "aborto temprano", "aborto químico" o "aborto doméstico", y que constituye en este momento, uno de los grandes negocios de las industrias farmacéuticas, ya que con eso se evitarían -dicen-, entre otras cosas, los gravísimos problemas psicológicos que el aborto quirúrgico causa en la mujer.

La "anticoncepción de emergencia" o aborto químico, no solamente se realiza con la píldora del día después, sino aumentando la dosis de los anticonceptivos de toma diaria, por eso Roxane Moncayo, consultora en promoción de la salud de la Organización Mundial de la Salud en Santiago de Chile, expresó su preocupación por las consecuencias que la sentencia de la Corte Suprema podría tener sobre otros anticonceptivos, (El Mercurio, 31-08-01).

La sentencia también afectaría al DIU

También, el presidente del Colegio Médico, Dr. Juan Luis Castro, afirmó que si el argumento de la Corte Suprema "ha sido el efecto presuntamente abortivo de esta píldora, al impedir la anidación, con el mismo argumento se podría colocar en tela de juicio la instalación de miles de dispositivos intrauterinos o "T" de cobre puestos en mujeres desde la década del 60 a la fecha", (El Mercurio, 31-08-01). Sin proponérselo, quizás, Castro reconoce el efecto abortivo del DIU, dando por tierra con la argumentación viciosa que afirma que este dispositivo es abortivo "para los católicos", como si el hecho de la muerte o la vida dependiera de una creencia religiosa.

De aplicarse el fallo de la Corte, no sólo la "píldora del día después", sino los anticonceptivos de toma diaria y el DIU, como la lógica indica, verían comprometida su legalidad.

Por eso quizás, el propio presidente Lagos, se manifestó contra la sentencia, adoptando una postura típica en los gobernantes "progresistas". Para esta gente la democracia es el único dogma en el que se debe creer, pero si la justicia, uno de los pilares de esa democracia, falla en su contra no se aceptan sus dictados. La ministra de Salud, Michelle Bachelet, corroboró esa idea al señalar que "es lamentable que por esta vía (la judicial) se puedan invalidar las atribuciones del Instituto de Salud Pública". Así dejan claro que lo que buscan es la instalación de un régimen totalitario, disfrazado de democracia.

Antes que se supiera la resolución de la Corte de Apelaciones del 11 de octubre, Bachelet, anunció que los Sistemas de Atención Pública de Urgencia (SAPU) contarán con un arsenal de "píldora del día después". Esta acción -dijo-, será posible gracias a la donación de una cantidad considerable del fármaco que contiene levonorgestrel (0,75 miligramos), de parte del laboratorio Grunenthal, dueño de la marca comercial Postinor 2.

Indicó también Bachelet, que el abortivo será entregado "en forma gratuita a las mujeres que enfrenten una de las emergencias para las cuales fue creado, es decir, en caso de violación, o de falla del método anticonceptivo o por no haberse protegido a la hora de tener una relación sexual".

Michelle Bachelet añadió la posibilidad de acceso a esta píldora ya estaba decidida y que sólo faltaba que la Octava sala de la Corte de Apelaciones ratificara que la prohibición de venta del fármaco Postinal afecta sólo a esa marca comercial y no a su principal compuesto, el levonorgestrel .

Todo esto a pesar que el fallo de la Corte Suprema indica claramente que al autorizar "la fabricación y venta del medicamento denominado Postinal, con contenido de 0,75 mg de la hormona de síntesis levonorgestrel, uno de cuyos efectos es impedir la implantación en el útero materno del huevo ya fecundado, esto es el embrión, han incurrido en una ilegalidad, puesto que tal efecto es (…) sinónimo de aborto, penalizado como delito en el Código Penal y prohibido como terapéutico en el código sanitario".

LA BANALIZACIÓN DEL ABORTO

El mes pasado, en Escocia, a pesar que los funcionarios del área de salud del gobierno, reconocieron que no existen evidencias para suponer que el fácil acceso a la píldora abortiva del día después, pueda reducir el número de embarazos no deseados, el gobierno escocés decidió financiar la obtención gratuita de este abortivo a las mujeres mayores de 16 años, y está considerando aplicar el mismo esquema para las niñas debajo de los 16 años. Es decir, el "aborto doméstico", se convierte en un componente del derecho a la salud pública.

Sin embargo, los médicos escoceses oponen a la venta sin receta médica de la píldora del día después y pidieron al ejecutivo escocés que ataque las causas de los embarazos adolescentes y de los abortos. La Dra. Anne Williams, una importante funcionaria de Glascow, declaró que esos problemas no se arreglan "aún gastando los tres millones de libras de este proyecto. Es tiempo de que el gobierno trate de atacar el centro de los problemas que están detrás de las altas tasas de embarazos no deseados". En los años 90, en el Reino Unido, aumentó geométricamente la prescripción de la píldora del día después y, a pesar de eso, la tasa de abortos quirúrgicos siguió en aumento.

En otras regiones del Reino Unido las mujeres mayores de 16 años, pueden comprar en farmacias sin prescripción médica esta píldora abortiva.

También en septiembre, los legisladores de California votaron para que la píldora del día después pueda comprarse en las farmacias sin receta médica. El senado del estado aprobó la legislación por 23 votos contra 8. California se une así a Washington, como los únicos estados norteamericanos que permiten la venta sin receta del abortivo. FIN, 15-10-01