21.03.02

488 - ONU: CHILE ACEPTA EXCLUIR A LOS PADRES DE LA SALUD DE LOS MENORES.

ONU: CHILE ACEPTA EXCLUIR A LOS PADRES EN LOS PROGRAMAS DE SALUD PARA MENORES.

Fuentes: Propias; UN Wire 4-02-02; UN Press Release, 23-01-02, 01-02-02; Concluding Observations of the Committee on the Rights of the Child: Chile. 01/02/2002. CRC/C/15/Add.173. Vid. Noticias Globales 404, 444, 459.

La ONU insiste en conculcar la patria potestad e imponer a todos los países el aborto para las adolescentes. Estados Unidos parecería que no apoyará estos planes; los países de América Latina insisten en impulsarlos.

Por Juan C. Sanahuja

Como informó la agencia ACI, (15-03-02), Thomas Jacobson, representante para América Latina de Focus on the Family (organización evangélica pro-vida) advirtió al gobierno chileno que sus representantes en las reuniones preparatorias para la sesión especial de la Asamblea General de la ONU sobre la Infancia (Niño+10-mayo), organizada por la UNICEF, apoyan el reconocimiento del supuesto derecho al aborto para las adolescentes y la exclusión de los padres de los planes de salud para jóvenes.

Jacobson, que se entrevistó con importantes funcionarios del gobierno del presidente Lagos, advirtió que el Grupo Río, en el que se encuadran todos los países latinoamericanos, la Unión Europea y Canadá, siguen insistiendo en el acceso de los menores a los "servicios de salud sexual y reproductiva" y "a los cuidados obstétricos de emergencia", términos que se usan para evitar la palabra aborto. La administración Bush ha manifestado su oposición a los planes de la UNICEF.

El representante evangélico, declaró además, que esos países insisten en el reconocimiento universal del derecho al aborto lo que obligaría a los gobiernos a liberalizar las leyes que lo prohíben o lo limitan, con el agravante que en este caso se trata del acceso de las adolescentes excluyendo a sus progenitores, con la excusa del "derecho a la confidencialidad de los servicios médicos".

Lo cierto es que, además, el 23 de enero pasado, Chile presentó ante el Comité de seguimiento de la Convención de Derechos del Niño su segundo informe periódico dando cuenta del su cumplimiento de los compromisos asumidos al ratificar la Convención. Adelantándose a las recomendaciones del Comité los representantes chilenos aclararon que, aunque en su país se hicieron grandes progresos en la implementación de los derechos de los niños, aún se podría mejorar en varias áreas.

El informe fue presentado, por Cecilia Pérez, Ministro de Cooperación y Planeamiento de Chile y una numerosa delegación.

El Informe

En el informe se refleja no sólo la postura del gobierno chileno, sino también los intereses del Comité sobre la situación en Chile, por ejemplo, la edad mínima establecida legalmente para asesoramiento médico o jurídico sin consentimiento de los padres; y sobre el modo de encararse en el país el tratamiento médico o las intervenciones quirúrgicas sin el consentimiento de los padres; etc.

A lo que el informe contesta: "199. Respecto del asesoramiento médico, no existe en nuestro país ninguna regla especial que regule esta materia. No obstante, en la práctica toda persona puede ser objeto de asesoramiento médico, sin que se exija con carácter obligatorio el asentimiento de sus padres o representantes legales".

El informe chileno es quizás, de todos los informes que hemos leído de distintos países, el más complaciente con el Comité, y se esfuerza por demostrar que ese país acata los dictados del Comité.

"692. Hay que recordar que en Chile el aborto está prohibido por ley, por lo tanto los abortos que se producen son clandestinos o disimulados en otra dolencia, situación que no siempre permite actuar en forma oportuna".

"700. Las actividades de planificación familiar se integraron al Programa de Salud Materno Perinatal en 1967 con el objeto de combatir las complicaciones del aborto provocado. Esta actividad la desarrollan principalmente las matronas, dedicándose aproximadamente un 40% de los recursos disponibles de la atención primaria del programa a esta actividad. El método preferido por la población es el DIU (Tcu 380), ya que lo usa el 80% de las usuarias controladas. El sistema mantiene bajo control de planificación familiar a un 16% de las mujeres en edad fértil que atiende el SNSS, pero se estima que alrededor de un 57% de la población de Mujeres en Edad Fértil (MEF), usa algún método, aunque no estén bajo control en el sistema sanitario".

"705. La conducta reproductiva de las mujeres ha variado: ha habido una reducción de la fecundidad de 4,9 hijos promedio por mujer en 1965 a 2,5 en 1995. La concentración de nacimientos de orden uno y dos es del 71% y se constata una acumulación de la fecundidad en mujeres jóvenes (60% de los nacidos vivos provienen de mujeres entre los 20 y 29 años)".

"707. El descenso de la natalidad ocurrido en los últimos 25 años en Chile es atribuible en gran parte a la educación alcanzada en paternidad responsable por parte de la población y a la accesibilidad a los servicios de planificación familiar que están incorporados al Programa de Salud Materno y Perinatal del Ministerio de Salud desde 1976, actual Programa de Salud de la Mujer desde 1995".

"708. (…) se estima que la relación entre la población urbana y rural se mantendrá. Para lograr lo anterior, se confía en la política de planificación familiar recién revisada, que aumentará el acceso de la población a los servicios y a una política de población que espera la migración interna en ciudades de tamaño intermedio".

"709. En relación con la atención sanitaria preventiva, no existe atención diferenciada por sexo. Los(as) adolescentes son atendidos(as) en los consultorios del Ministerio de Salud sin diferenciación con respecto a los niños y niñas, salvo en aquellos lugares donde se está implementando el Programa de Salud Integral del Adolescente, creado en 1996, el que ha tenido una lenta instalación".

"710. En relación con los servicios de planificación de la familia, éste sigue siendo un tema controvertido. Legalmente sólo existen normas antiguas que no tienen ninguna operatividad. Las normas son anteriores a 1973 y dicen que los adolescentes tienen derecho a pedir métodos de anticoncepción y planificación de la fecundidad siempre que vayan acompañados de sus padres. Como es fácil comprender, en la práctica esto no se da porque un adolescente que pide anticonceptivos no quiere, normalmente, que los padres se enteren. El servicio está sujeto actualmente al criterio del médico o matrona que los atiende".

"712. Sin embargo, el Gobierno desde 1995 está implementando un programa intersectorial de prevención del embarazo adolescente, a través de jornadas de conversación de afectividad y sexualidad (JOCAS), en diversos establecimientos educacionales del país. En éstas, el tema de la planificación de la fecundidad suele emerger en la conversación, y los agentes educativos dan la información orientadora requerida por los adolescentes. Las JOCAS, en el nivel escolar, son una propuesta que los liceos asumen voluntariamente con el acuerdo de la Dirección y el Centro de Padres. No son una imposición. Si el liceo no quiere implementarlas, no se hacen".

"714. Paralelamente, el Ministerio de Educación está proponiendo en los objetivos fundamentales y contenidos mínimos de la educación, que los liceos y colegios implementen programas de educación sexual".

"719. Con respecto a los niños, se participó en la formulación intersectorial de la política de sexualidad del Ministerio de Educación, en cuyo marco se efectúan programas de educación sexual adaptados a las características de los establecimientos escolares. Desde el nivel ministerial se proponen las jornadas de conversación sobre afectividad y sexualidad (JOCAS), intersectoriales, que promueven la discusión sobre el tema en la comunidad escolar".

"720. Se han elaborado materiales educativos sobre afectividad, sexualidad y VIH/SIDA específicos para niños, adolescentes y jóvenes (…)".

"773. También ha propendido a que se elimine la discriminación de las adolescentes embarazadas y/o madres en el sistema escolar (…)".

Como respuesta al informe, el Comité publicó el 1 de febrero, un informe sobre Chile, con sus conclusiones formales escritas. Concluding Observations of the Committee on the Rights of the Child: Chile 01/02/2002.CRC/C/15/Add.173. Dice entre otras cosas:

40.-El Comité recomienda al Estado parte: "(a).-Disponga de los recursos apropiados y desarrolle políticas y programas comprehensivos para mejorar la situación de la salud de todos los niños sin discriminación, en particular centrándose más en el cuidado médico primario y descentralizando el sistema de cuidado de la salud. (b).-En orden de prevenir la morbi-mortalidad de los niños y la tasa de mortalidad materna, proveer adecuados servicios de cuidado de la salud, prenatales y postnatales, y, desarrollar campañas de información para padres acerca de la salud y la nutrición básicas del niño, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental, la planificación familiar y la salud reproductiva, especialmente en áreas rurales".

Salud Adolescente: "41.-Mientras que observa el desarrollo de una política nacional para la salud adolescente desde 1999, el Comité está preocupado por la disponibilidad limitada de los programas y servicios en el campo de la salud adolescente, incluyendo la salud mental, especialmente en las áreas rurales y la carencia de suficientes programas de prevención e información en las escuelas. Además expresa su preocupación por los altos índices de embarazos tempranos y la falta de información, asesoramiento y programas preventivos sobre salud reproductiva, incluyendo la carencia al acceso adecuado a los contraceptivos, en particular en la áreas rurales. También señala el creciente número de niños y adolescentes que usan drogas y el creciente número de casos de HIV/SIDA entre la juventud".

"42.- El Comité recomienda al Estado parte: (a).-Implementar en una forma efectiva la Política Nacional para la Salud Adolescente, especialmente en áreas rurales, e incrementar los esfuerzos para promover la salud adolescente, incluyendo la salud mental, las políticas y, en particular con respecto a la salud reproductiva y al abuso de sustancias y fortalecer el programa de educación para la salud en las escuelas. (b).-Emprenda un estudio comprensivo y multidisciplinario para evaluar el alcance y la naturaleza de los problemas de la salud adolescente, incluyendo el impacto negativo de las ETS y del HIV/SIDA, y la continuación del desarrollo de políticas y programas adecuados a ello. ©.-Emprenda otras medidas, incluyendo la asignación de recursos humanos y financieros adecuados para evaluar la eficacia de los programas de entrenamiento en la educación para la salud, en particular al cuidado de la salud reproductiva y al desarrollo de consejo y asesoramiento sensible y confidencial para los jóvenes; facilidades para el cuidado y la rehabilitación sin el consentimiento paterno cuando esto es para el mejor interés del niño y; (d).- Buscar la cooperación técnica entre otros del Fondo para la Población de las Naciones Unidas, UNICEF, OMS y el UNAIDS". (…) FIN, 21-03-02

10.03.02

487 - ARGENTINA: LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS ES ABORTIVA

Retomamos nuestros servicios después de unos días en los que asistimos en Roma a la Asamblea de la Pontificia Academia Pro-Vita.

ARGENTINA: LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS ES ABORTIVA

Fuentes: Propias; Noticias Globales 454 y 469 entre otros.

Por Juan C. Sanahuja

En agosto de 1999, la Asociación Civil Portal de Belén, de la ciudad de Córdoba, obtuvo el primer fallo judicial que declaraba abortiva la llamada "píldora del día después". El pasado 5 de marzo, la Corte Suprema se expidió sobre el caso, confirmando esa primera sentencia.

Síntesis del comunicado de prensa de los abogados de la ONG Portal de Belén, Dres. Aurelio García Elorrio y Jorge Scala.

"1. Mediante sentencia definitiva, del 5 de marzo de 2.002, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el expediente "Portal de Belén -Asociación Civil sin Fines de Lucro c/Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/Amparo", la República Argentina considera que "todo método que impida el anidamiento (del óvulo humano fecundado) debería ser considerado como abortivo" (Considerando 10 de la resolución). Por tal motivo consideró violatoria de la Constitución Nacional, la autorización para fabricar y vender "el fármaco 'Imediat', denominado 'anticoncepción de emergencia'" (Considerando 3 del fallo). De los 9 miembros del Tribunal, 5 formaron el voto mayoritario y los otros 4, en dos grupos de dos jueces votaron el rechazo del recurso, por cuestiones meramente formales; ninguno de ellos negó el derecho a la vida desde el momento de la concepción, ni tampoco afirmaron que el fármaco no violara tal derecho. Esto significa que, técnicamente, el fallo se dictó con cinco votos favorables, cuatro abstenciones y ningún voto negativo.

2. El más Alto Tribunal de la República Argentina al estudiar el caso, estimo "necesario precisar si la concepción se produce con la fecundación o si, por el contrario, se requiere la implantación o anidación del óvulo fecundado en el útero materno" (Considerando 3). Con abundantes citas científicas de nivel internacional, desplegadas a lo largo de los puntos 4 a 8 de la sentencia, llega a la conclusión que "la vida comienza con la fecundación" (Considerando 10).

3. Como especiales elementos probatorios, la Corte Suprema valoró que "en forma coincidente con este criterio se expidió, por abrumadora mayoría, la Comisión Nacional de Etica Biomédica -integrada entre otros por un representante de la Academia Nacional de Medicina- a solicitud del señor ministro de Salud y Acción Social con motivo de la sentencia dictada en primera instancia en las presentes actuaciones" (Considerando 8), y el prospecto del Imediat coincidente con el Informe de la Administración Nacional de Medicamentos y Técnica Médica, según el cual el producto cuestionado actúa también "modificando el tejido endometrial produciéndose una asincronía en la maduración del endometrio que lleva a inhibir la implantación" (Considerando 9); con estos informes, la Corte da por probado el mecanismo de acción antiimplantatorio de la "antinconcepción de emergencia".

4. Luego de valorar los aspectos científicos y la prueba rendida en el expediente, la Corte Suprema analiza la legislación vigente, sosteniendo "que esta solución condice con el principio pro homine que informa todo el derecho de los derechos humanos. En tal sentido cabe recordar que las garantías emanadas de los tratados sobre derechos humanos deben entenderse en función de la protección de los derechos esenciales del ser humano" (Considerando 11).

En ese orden de ideas recuerda que "esta Corte ha declarado que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizada por la Constitución Nacional … este Tribunal ha reafirmado el pleno derecho a la vida desde la concepción … También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye el valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental" (Considerando 12). Y para rematar la cuestión, sostiene "que los aludidos pactos internacionales (que integran la Constitución de la República Argentina) contienen cláusulas específicas que resguardan la vida de la persona humana desde el momento de la concepción" (Considerando 14)". (Hasta aquí el comunicado de Portal de Belén).

Al igual que hace pocos meses en Chile, los laboratorios afectados, las funcionarias feministas y algunos organismos del Estado presionados por organizaciones abortistas, tratan de evadir el fallo, amparándose en la variedad de marcas comerciales, pero no por eso el fallo deja se ser un hito jurídico de máximo valor para la defensa del derecho a la vida.

Decía el diario La Nación de Buenos Aires el 9 de marzo, "El voto de la mayoría destacó que el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana y el procurador general señaló, con acierto, que la protección debía ser mayor cuanto mayor fuese la indefensión de la persona. (…). Como más de una vez se ha dicho, el embrión humano es víctima de muchas amenazas, pero también tiene derechos: a no ser discriminado, a ser transferido al seno materno si está fuera de él, a su 'salud fetal', a no ser clonado, ni manipulado genéticamente, a no permanecer congelado por generaciones sucesivas, en fin, tiene el derecho natural de desarrollarse conforme su destino, según su naturaleza primigenia, como todos los seres vivos. (…) No se trata, por supuesto, de inmiscuirse en aspectos que hacen a la privacidad de las parejas y que deben quedar guardados en el ámbito de su intimidad. Se trata de otra cosa: del deber del Estado de impedir la libre circulación de productos potencialmente aptos para interrumpir el desarrollo de la vida humana. Más allá del hecho de que la prohibición expresa del fallo recae sólo sobre una de las marcas que distribuyen el producto, lo que dejaría abierta la posibilidad de que otros fármacos similares circulen en el mercado, se debe subrayar lo que el fallo significa como reafirmación jurídica del principio de defensa de la vida. Con ese espíritu corresponde recibir el pronunciamiento del máximo tribunal".

El texto completo de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, como el fallo de primera instancia de la jueza federal Cristina Garzón de Lascano del pasado 26 de agosto de 1999 -publicado oportunamente en AICA-DOC 508 con el título "La píldora abortiva: No podrá fabricarse, distribuirse ni venderse en la Argentina"-, pueden leerse en la página de la Agencia Informativa Católica Argentina (AICA): www.aica.org. FIN, 10-03-02

14.02.02

486 - ARGENTINA: APOYO PARLAMENTARIO PARA IMPONER EL ABORTO (IV)

ARGENTINA: APOYO PARLAMENTARIO PARA IMPONER EL ABORTO (IV). Las trampas de los Pactos Internacionales.

Fuentes: Propias; Cámara de Diputados de la Nación; Vid. Noticias Globales 450, 457 y 460.

Por Juan Bacigaluppi

En nuestro servicio anterior informamos de las consecuencias que para Uruguay tiene la ratificación del Protocolo Opcional de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Estas consecuencias son comunes a todos los países que han ratificado y ratificarán el Protocolo, nos referimos en concreto a Argentina, cuya Cámara de Senadores tratará en marzo esa ratificación.

Damos a conocer a continuación 4 proyectos presentados el 30 de noviembre de 2001 (Trámite Parlamentario 187/2001), en la Cámara de Diputados argentina. Tres de ellos demuestran hasta que punto la colonización ideológica por parte de la ONU se extiende entre los legisladores. Éstos reconocen lisa y llanamente el llamado "derecho al aborto" como derecho humano. Como en otros casos de los que hemos informado, no sólo se pone de manifiesto lo que realmente se busca a través de la ratificación de los tratados y convenciones internacionales, sino también la interpretación perversa que hacen los Comité de Seguimiento de los tratados de los textos de esos documentos. (Vid. además NG 464, ténganse en cuenta también los números de Noticias Globales citados arriba).

La presentación de estos proyectos a pocos días de renovarse la Cámara de Diputados, no fue sólo un acto simbólico o de cumplimiento de compromisos, sino que pudo significar también que los legisladores que quedaron en la Cámara y otros que se incorporaron, están comprometidos en sacarlos adelante o, al menos, que sirvan de antecedente para otros similares.

Aclaración I: María Elena Barbagelata, dejó su banca en la Cámara de Diputados en diciembre, y ahora es Directora de la Mujer del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en reemplazo de otra abortista, Noemí Aumedes.

Aclaración II: Aunque la llamada Alianza (UCR-Frepaso), ya no existe, nos atenemos a los datos que proporciona la Cámara de Diputados.

I) María Elena BARBAGELATA y Rubén Héctor GIUSTINIANI (Alianza-Santa Fe): DE LEY. REGIMEN DE ANENCEFALIA. (Expediente 7346-D-01).

"Art. 1: La mujer embarazada cuyo feto se encuentre comprometido con anencefalia podrá decidir la interrupción del embarazo y requerir la inducción del parto o la realización de la acción terapéutica que resulte indicada". (…)

Fundamentan el proyecto, entre otras cosas, citando el artículo 12, 1 y 2, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, "que impone a los estados partes adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación de la mujer en la esfera de la atención médica"; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 10, 2; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 4, 1.

II) Margarita STOLBIZER (Alianza-Pcia de Bs. As.), Maria Nilda SODA (Alianza-Misiones), Marta Silvia MILESI (Alianza-Río Negro), Juan Carlos FARIZANO (UCR-Ciudad de Bs. As.), María Elena BARBAGELATA, Ricardo VAZQUEZ (Alianza-Pcia de Bs. As.), Bárbara SPÍNOLA (Alianza-Pcia de Bs. As.) DE LEY. MODIFICACIONES AL ARTICULO 86 DEL CODIGO PENAL SOBRE LA PRACTICA DEL ABORTO. (Expediente 7348-D-01).

"Art. 1. Modifícase el art. 86 del Código penal, que quedará redactado: 'Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras, farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlos. El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2. Si el embarazo proviene de una violación'".

"Fundamentos: (…) La despenalización del aborto practicado a una mujer embarazada como consecuencia de una violación es un acto de justicia y un avance en el cumplimiento de las obligaciones que como Estado Miembro nos imponen todos los pactos y convenciones internacionales de derechos humanos suscritos e incorporados con jerarquía constitucional luego de la Reforma del 1994". (…)

III) Margarita STOLBIZER, Maria Nilda SODA, Marta Silvia MILESI, FARIZANO, BARBAGELATA, Ricardo VAZQUEZ, Bárbara SPÍNOLA: DE LEY. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO HUMANO DE LA MUJER A LA INTERRUPCION DE SU EMBARAZO EN LOS CASOS PERMITIDOS POR EL Art. 86 2º PARRAFO DEL CODIGO PENAL. (Expediente 7349-D-01).

"Art. 1.- El Estado Nacional Argentino reconoce el derecho humano de la mujer a la interrupción de su embarazo en los casos permitidos por la ley (art. 86, 2 del Código Penal)

Art. 2.- El Estado Nacional garantiza el ejercicio del derecho enunciado en el artículo anterior, mediante la atención en los hospitales públicos a cargo de profesionales médicos especializados y los auxiliares que estime necesarios." (…)

"Fundamentos: La incorporación en el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional de todos los Pactos Internacionales de DERECHOS HUMANOS, los hace operativos y son hoy, derecho positivo en nuestro país, entre ellas la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la ONU el 18 de diciembre de 1979".

En base al art. 12.1 de la Convención, siguen diciendo los Fundamentos: "El aborto, entendido como una práctica legal para la preservación de la salud, está enmarcado dentro de las obligaciones o deberes gubernamentales referidos a la salud pública y por tanto no pueden omitir todas las acciones que esa obligación impone".

Para obligar a los médicos, a los que por supuesto se les niega implícitamente el derecho a la objeción de conciencia, dicen los Fundamentos: "El Comité de las Naciones Unidas de Seguimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos en sus sesiones 1883 y 1884 celebradas en los días 25 y 26 de octubre de 2000, examinó el tercer informe periódico de Argentina,. En su sesión 1893, celebrada el 1 de noviembre de 2000 el Comité adoptó una serie de observaciones, entre ellas: '-14. En cuanto a los derechos relacionados con la salud reproductiva, preocupa al Comité que la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite, por ejemplo, cuando existe un claro riesgo para la salud de la madre o cuando el embarazo resulta de la violación de una mujer con discapacidad mental'. Ello ha reconocido que la negativa a realizar el aborto terapéutico autorizado por la Ley, implica no sólo su trasgresión, sino una clara violación a los derechos humanos de las mujeres". Y sigue: "La realización del aborto terapéutico en caso de embarazo forzado, por parte del servicio público de salud, integra el derecho a la salud física y psíquica de la mujer (…) La intención de esta ley, en fin, es la de eliminar una forma cotidiana de discriminación y de negación de los derechos humanos de la mujer(…)".

NOTA: Recuérdese la definición de "embarazo forzado" defendida por las feministas durante las reuniones del Estatuto del Tribunal Penal Internacional: se considera "embarazo forzado" todo aquel en el que la mujer no tiene posibilidades legales o médicas de abortar. Después de muchas vicisitudes y discusiones esta postura no prosperó.

IV) María Elena BARBAGELATA y Rubén Héctor GIUSTINIANI (Alianza-Santa Fe): DE DECLARACION. ADHERIR A LAS DECLARACIONES ADOPTADAS POR LA INTERNACIONAL SOCIALISTA DE MUJERES REUNIDA EN LA REPUBLICA DOMINICANA EL 23 Y 24 DE NOVIEMBRE DE 2001. (Expediente 7347-D-01). Las declaraciones abundan en conceptos similares a los proyectos citados arriba. FIN, 14-02-01

10.02.02

485 - ONU: URUGUAY ACORRALADO POR EL COMITÉ DE LA MUJER

ONU: URUGUAY ACORRALADO POR EL COMITÉ DE LA MUJER. Las consecuencias de ratificar el Protocolo Opcional del CEDAW.

Fuentes: Propias; Committee on Elimination of Discrimination against Women, Twenty sixth session, 541st. and 542nd. Meetings (AM and PM), WOM/1313, 24 January 2002; UN WIRE, 29-01-02; CEDAW/C/URY/2-3.

Por Elena Brañas

El Comité sobre la Eliminación de la Discriminación en contra de las Mujeres "castigará severamente la lentitud de Uruguay en el camino hacia la igualdad de género", con este título comenzaba su informe sobre Uruguay el Comité del CEDAW, el pasado 24 de enero.

En nuestro Noticias Globales 432, dimos cuenta del enfrentamiento de la directora del Instituto de la Familia y de la Mujer, Raquel Trobo con las legisladoras abortistas integrantes de la Comisión de Género y Mujer de la Cámara de Representantes. En diciembre, el ministro de Educación, Antonio Mercader, cesó en sus funciones a Raquel Trobo, firmemente opuesta a la despenalización del aborto, que se retiró de sus oficinas declarando: "Hoy flamea en Uruguay la bandera del aborto". La reciente evaluación del Comité del CEDAW dan la razón a Trobo.

El Comité encargado del "monitoreo" de la implementación de la Convención, expresó su seria preocupación sobre la implementación en Uruguay de la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres, más conocida por CEDAW.

El Comité se ensañó con inusitado empeño con la delegación uruguaya, en base a que Uruguay ratificó el Protocolo Opcional en tiempo récord (a mediados del 2001). Esa ratificación obliga al Gobierno a implementar en su totalidad los dictados del Comité, según lo expresado por el mismo organismo. (En Argentina, el Senado tratará el Protocolo en marzo).

En dos sesiones, por la mañana y por la tarde, el pasado 24 de enero, las 23 expertas del Comité consideraron los informes periódicos combinados del Uruguay, presentados de acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de las Mujeres.

El Comité expresó su decepción sobre los informes presentados y las respuestas "débiles" del país a sus preguntas. Además, el Comité expresó que las leyes restrictivas sobre el aborto en Uruguay son una afrenta a la dignidad de las mujeres, acusando al gobierno de ese país de no tomar ninguna acción sobre los problemas de los estereotipos de género que discriminan a la mujer.

Dijo en Comité: "Las mujeres uruguayas no están ni emancipadas ni 'empoderadas'. En Uruguay no existe igualdad ni de hecho ni de ley. Todas las acciones presentadas en el informe para beneficiar a las mujeres son meras palabras. El país ha fallado totalmente".

La vicepresidente del Comité, la argentina Zelmira Regazzoli, dijo que a pesar de que Uruguay ha sido "un modelo de progreso" para las mujeres de esta región del mundo, ya que por ejemplo tienen el derecho al voto desde 1932, "mientras se dificulte el cambio de sus leyes, las acciones en Uruguay para diseminar y fortalecer la Convención son irrealizables".

Los diplomáticos uruguayos que se llevaron el rapapolvo y aguantaron la reprimenda fueron: el representante permanente ante las Naciones Unidas del Uruguay, Felipe Paolillo y la Ministro Canciller María Sereno y Susana Rivero.

Las exigencias del Comité fueron

1) una mayor claridad normativa en orden a que los tratados y convenciones internacionales tengan prioridad, y en base a ellos se reformen las leyes nacionales (domésticas).

2) despenalización y legalización del aborto.

3) mayor representación femenina en los cargos de dirección y gobierno.

4) cambiar los estereotipos perjudiciales para las mujeres. "Los estereotipos de la masculinidad y de la femineidad están atrincherados dentro de la sociedad. El conocimiento y la enseñanza de las medidas es especialmente importante, tanto para los miembros de la administración del país como para las comunidades de enseñanza y la comunidad jurídica. Las mismas mujeres, deben entender la necesidad de que las oigan. Se necesitan programas de educación sexual".

La justificación y las promesas de Uruguay. Los representantes uruguayos contestaron al Comité diciendo:

1) Que Uruguay es un fiel partidario de las convenciones de los derechos humanos de Naciones Unidas y es tradicionalmente uno de los primeros países en ratificar los Protocolos Opcionales o Facultativos.

Que el Informe inicial de Uruguay en 1985, y los informes subsiguientes, indican una evolución constante de la situación de las mujeres, para asegurar el completo ejercicio de sus derechos. En el nivel gubernamental, los ejemplos del progreso incluyeron el establecimiento del Instituto Nacional para la Familia y los Asuntos de las Mujeres en 1991, la Comisión sobre los Derechos de las Mujeres el cual apoya al instituto, la Comisión Interministerial para combatir violencia doméstica en 1998, y otras normas con respecto a madres embarazadas y las madres trabajadoras. Otras acciones han sido tomadas para mejorar salud de las mujeres, incluyendo la planificación familiar, la educación de HIV/AIDS y programas de la prevención del cáncer.

En el nivel parlamentario, continuaron diversas iniciativas que habían sido tomadas en años recientes para promover los derechos de las mujeres. Se creó a una comisión para la equidad del género en el parlamento. Los departamentos gubernamentales tomaron varias iniciativas, por ejemplo el municipio de Montevideo. La Comisión de Montevideo es una punta de lanza para actividades en otras zonas del país. Las discusiones de la Comisión han sido publicadas. Los dos trabajos más importantes son sobre la oficina del ombudsman y el aborto. El aborto es un tema sensible, y varios proyectos están en el Parlamento. Uruguay utilizó los Planes de Acción de la Conferencia de la Población (El Cairo) y de la Conferencia de Beijing para impulsar estos temas, de acuerdo también con otros instrumentos jurídicos ratificados como la Convención Interamericana en 1996, y el Protocolo Opcional a la Convención Contra-la Discriminación de las Mujeres, en mayo 2001.

2) Reconocieron los diplomáticos uruguayos que los instrumentos para la puesta en práctica de estas medidas se deberían haber creado más rápidamente, considerando la igualdad del género en el nivel normativo. Que Uruguay había establecido la igualdad de los derechos de las mujeres y de los hombres, pero diversos obstáculos habían retardado este progreso. Uno de esos problemas era los recursos pobres del Estado. Que era importante que las organizaciones internacionales ofrezcan guías de consulta para ayudar a países como Uruguay para alcanzar sus metas y también contribuir a la puesta en marcha de programas y de proyectos.

En particular la delegación uruguaya dejó constancia de "que era verdad que los estereotipos de género aún existían. La solución de este problema se ha enfocado sobre la educación y la promoción de la Plataforma de Acción de Beijing".

3) En referencia a la educación, los delgados dijeron que se están haciendo esfuerzos para cambiar los textos y los programas, pero estos cambios no son fáciles de introducir. El próximo año se espera un gran debate acerca de los cambios que se introducirán en los textos para incluir las referencias sexuales. El debate será sobre en qué modo se presentarán los temas sexuales a los niños. Se espera que estos temas se puedan resolver pronto y que los estudiantes tengan sus nuevos textos escolares lo más pronto posible.

4) Continuaron diciendo que los anticonceptivos se pueden conseguir libremente en su país, y que existen varios programas para la educación de la juventud acerca de su uso. La religión no tiene una parte particularmente importante en este tema porque la separación entre la Iglesia y el Estado está contemplada dentro de la Constitución. Pero, aún subsisten actitudes tradicionales. Se siguen haciendo esfuerzos para reducir el número de embarazos adolescentes, pero aún se necesita hacer mucho más. Impulsar la educación sexual ayudará a poner fin a esos embarazos.

5) Los delegados prometieron que una vez adoptadas las nuevas leyes por el Parlamento, serán publicitadas por el Gobierno. También el Instituto de las mujeres se hará responsable por la publicidad de las nuevas disposiciones del Protocolo Opcional. Se harán campañas para que la causa de los derechos humanos, y los derechos de las mujeres sean conocidos y entendidos y para asegurar la comprensión apropiada entre el público de lo que significa la igualdad del género.

En la misma sesión el Comité, analizando el caso de Estonia, si bien alguna de sus miembros reconoció que el aborto aunque legal y seguro puede ser perjudicial para la salud de la mujer, el Comité insistió a ese país que remueva "las barreras" que encuentran las mujeres para acceder al aborto y al divorcio, (C-Fam, New York, 07-02-02). FIN, 10-02-02

6.02.02

484 - EL II FORO SOCIAL MUNDIAL: LA CARA ANTIVIDA DEL SOCIALISMO (y III)

EL II FORO SOCIAL MUNDIAL: LA CARA ANTIVIDA DEL SOCIALISMO (y III)

Por Salvador Arguedas (continúa del número anterior)

LOS FOROS DEL FORO

2. El Foro Mundial de Jueces. Conociendo sólo a las tres primeras autoridades de este Foro, nuestros lectores pueden darse una idea de sus propósitos. Está claro que se trata de crear opinión pública y fomentar una tendencia entre los juristas, con el fin de incluir las "violaciones" a los derechos sexuales y reproductivos en la internacionalización de la justicia sobre violaciones de los derechos humanos.

Intervinieron como autoridades en el Foro de los Jueces:

-MARY ROBINSON: Ex-Presidente de la República de Irlanda. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Abortista reconocida. Está empeñada, entre otras muchas iniciativas, que sea considerado crimen de lesa humanidad o de agresión, limitar legalmente los "derechos sexuales y reproductivos" y el "derecho al aborto", a los que considera derechos humanos básicos de las mujeres. Pretende que las personas, los legisladores, las instituciones y los países que defiendan leyes que restrinjan "el derecho al aborto", puedan ser denunciados y juzgados como criminales por el Tribunal Penal Internacional.

-P. N. BHAGWATI: India. Presidente de Comité de Derechos Humanos de la ONU y Consejero del Alto Comisionado de Derechos Humanos. Se lo encuentra formando parte de muchos organismos internacionales relacionados con la justicia. Miembro de la Corte de arbitraje permanente de La Haya. Según la información oficial Bhagwati "actúa activamente en el área de los derechos humanos de las mujeres". Presidió en llamado Tribunal Popular Contra la Violencia contra las Mujeres constituido por ONG's feministas en Viena, durante la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de 1993. Es uno de los principales impulsores de los "nuevos derechos humanos", que incluyen los derechos sexuales y reproductivos, el supuesto derecho al aborto, etc.

-BALTAZAR GARZÓN REAL: Juez español. De conocida actuación en el tema de la internacionalización de la justicia en casos de violación de los derechos humanos. Abortista. -FÁBIO KONDER COMPARATO: de Brasil. Fundador y director de la Escuela de Políticos del Estado de San Pablo. -PERFECTO IBÁÑEZ: Juez del Tribunal Supremo de España. -MARIA DO CÉU MONTEIRO: Jueza de la Corte Suprema de Guinea Bissau. -RODOLFO CAPÓN FILAS: Argentina. Miembro de la Asociación Internacional de Derechos Humanos.

Como acotación al margen, añadimos que llama mucho la atención que estos "campeones" de los derechos humanos hayan acallado un aniversario muy especial para la universalización de la justicia en caso de violaciones de esos derechos. El aniversario reciente de los 50 años de los Juicios de Nüremberg pasó sin pena ni gloria para los organismos internacionales y por ende para la opinión pública, seguramente porque en Nüremberg se condenó, entre otros, a los juristas que justificaron y a los médicos que implementaron los programas de eutanasia y de aborto coactivo, los programas de esterilización masiva, los experimentos genéticos precursores de la fecundación asistida, etc., que tienen una raíz común a los programas que justifican, proponen y llevan adelante ahora los organismos internacionales.

3. El Foro de la Juventud. Leyendo las crónicas y las informaciones oficiales no podemos menos que lamentar que los organizadores del Foro hayan manipulado y hasta pervertido la fuerza y las ilusiones de miles de jóvenes. El ícono propuesto a esos jóvenes fue Ernesto "Che" Guevara, cuya imagen presidió las actividades y las reuniones.

Más de 15.000 jóvenes de todo el mundo se apiñaron en un enorme y gitanesco campamento. Decía El Mercurio de Santiago de Chile (05-02-02): "Una red de altavoces anuncia diariamente las decenas de actividades que el campamento ofrece. Charlas sobre el socialismo, el feminismo revolucionario y otras, repletas de carga ideológica, se mezclan con talleres sobre peinados africanos y técnicas de curación con las manos, clases de tarot y danzas brasileñas o africanas". Animando alguno de los eventos estaban el "teólogo de la liberación", Leonardo Boff, y el músico argentino Fito Páez.

En su declaración, la media docena de redactores que se atribuyeron la representación de este Foro dijeron:

"Nosotros, jóvenes reunidos en el I Campamento Intercontinental de la Juventud, en el Foro Social Mundial, en Porto Alegre, venimos a sumar a todos aquellos que, desde los países más diversos, sueñan, luchan y gritan: ¡otro mundo es posible! (…)

El desempleo, los bajos salarios, la destrucción de la educación pública, el racismo, la opresión de género y las más diversas formas de discriminación afligen particularmente a los jóvenes de todo el mundo. (…) Luchamos por el acceso a la educación, a la salud y al entretenimiento público y gratuito para todos los jóvenes; luchamos contra la xenofobia, el racismo y por el derecho la libre orientación sexual; (…)

Llamamos a los jóvenes del mundo para que no dejen en paz al FMI, al Banco Mundial, a la OMC, al G-8, donde quiera que se reúnan esos organismos internacionales del capital, continuemos realizando nuevas y grandes manifestaciones para denunciar los bloques económicos como: el Área de Libre Comercio de América (ALCA), defender la anulación de la deuda externa, exigir el fin del plan Colombia y del criminal bloqueo económico a Cuba y a Irak, que penalizan a los pueblos de estos países (…)

No es posible garantizar la igualdad económica y social entre todos los seres humanos dentro del capitalismo. (…) Esa alternativa pasa por la construcción de otro mundo, un mundo en que no exista más la explotación del hombre por el hombre, donde la producción y la distribución de riquezas no sean más monopolio de propietarios privados; un mundo que no sea pautado por relaciones de explotación y opresión, donde se le dé un fin a la degradación de la naturaleza, o sea, un mundo socialista". (…)

Para no alargarnos más solamente nombramos otros dos Foros realizados: el Foro Preparatorio Rio+10 y el Foro Parlamentario Mundial, de contenido ideológico afín a las políticas de las Naciones Unidas.

Conclusión:

Como no se trata de inclinarse por una u otra ideología política -socialista o neoliberal-, sino asegurar el respeto de la persona humana y de sus auténticos derechos, enraizados en la verdad trascendente, comenzando por el primero -"fontal", como lo llama el Santo Padre- que es el derecho a la vida, como conclusión recordamos unas palabras de Juan Pablo II, que pueden ayudarnos a enjuiciar esta y otras realidades:

"La raíz común de todas estas tendencias es el relativismo ético que caracteriza muchos aspectos de la cultura contemporánea. (…). En realidad, la democracia no puede mitificarse convirtiéndola en un sustitutivo de la moralidad o en una panacea de la inmoralidad. Fundamentalmente, es un "ordenamiento" y, como tal, un instrumento y no un fin. Su carácter "moral" no es automático sino que depende de su conformidad con la ley moral a la que, como cualquier otro comportamiento humano, debe someterse, esto es, depende de la moralidad de los fines que persigue y de los medios de que se sirve. Si hoy se percibe un consenso casi universal sobre el valor de la democracia, esto se considera un positivo "signo de los tiempos", como también el Magisterio de la Iglesia ha puesto de relieve varias veces (Veritatis Splendor 97 y 99). Pero el valor de la democracia se mantiene o cae con los valores que encarna y promueve: fundamentales e imprescindibles son ciertamente la dignidad de cada persona humana, el respeto de sus derechos inviolables e inalienables, así como considerar el "bien común" como fin y criterio regulador de la vida política".

"En la base de estos valores no pueden estar provisionales y volubles "mayorías" de opinión, sino sólo el reconocimiento de una ley moral objetiva que, en cuanto "ley natural" inscrita en el corazón del hombre, es punto de referencia normativa de la misma ley civil. Si, por una trágica ofuscación de la conciencia colectiva, el escepticismo llegara a poner en duda hasta los principios fundamentales de la ley moral, el mismo ordenamiento democrático se tambalearía en sus fundamentos, reduciéndose a un puro mecanismo de regulación empírica de intereses diversos y contrapuestos", (Evangelium Vitae n. 70).

"Después de la caída, en muchos Países, de las ideologías que condicionaban la política a una concepción totalitaria del mundo -la primera entre ellas el marxismo-, existe hoy un riesgo no menos grave debido a la negación de los derechos fundamentales de la persona humana y por la absorción en la política de la misma inquietud religiosa que habita en el corazón de todo ser humano: es el riego de la alianza entre democracia y relativismo ético, que quita a la convivencia civil cualquier punto seguro de referencia moral, despojándola más radicalmente del reconocimiento de la verdad. En efecto, "si no existe una verdad última -la cual guía y orienta la acción política- entonces las ideas y las convicciones humanas pueden ser instrumentalizadas fácilmente para fines de poder. Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia" (Centesimus Annus 46)", (Veritatis Splendor 101). FIN, 05-02-02