457 - ARGENTINA: APOYO PARLAMENTARIO PARA IMPONER EL ABORTO (II).
ARGENTINA: APOYO PARLAMENTARIO PARA IMPONER EL ABORTO (II). El Senado argentino legislaría a favor del aborto "sin darse cuenta".
El Protocolo Facultativo de la Convención de eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) sería tratado y seguramente ratificado por el Senado argentino el miércoles 31 de octubre. Sintetizamos a continuación un artículo del diario El Mercurio de Santiago de Chile (21-10-01), sobre ese protocolo.
Llama la atención que Argentina y Chile se vean presionados a ratificar el Protocolo casi en los mismos días.
Remitimos a las más de cuarenta gacetillas e informes que hemos dado sobre este tema, casi un 10% de todo lo publicado en Noticias Globales en cuatro años. (Vid. Noticias Globales 450 y sus referencia, entre otras). Decía El Mercurio, (21-10-01): CAMINO AL ABORTO. Por Pamela Aravena Bolívar
Inadvertidamente en agosto pasado, la Cámara de Diputados aprobó por mayoría simple un Protocolo facultativo adicional a la "Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer" (Cedaw) y que podría traer consecuencias insospechadas para Chile.
Dicho Protocolo no es un simple anexo a la Cedaw. Implica más, mucho más. Por ejemplo, aceptar que existen órganos jurídicos superiores incluso a la Corte Suprema. Es decir, que nuestra soberanía puede ser sobrepasada, porque si el Protocolo es ratificado, instancias jurídicas internacionales pueden obligar al Estado chileno a legislar sobre determinadas materias o, por lo menos, lo ponen en condición de ser castigado por no contemplar determinadas leyes. Por ejemplo, las que permiten el aborto.
Las obligaciones del protocolo
La Convención contra la discriminación de la mujer, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1979, fue ratificada por Chile en 1989, durante el gobierno militar. Ella contempla una serie de disposiciones para conseguir la igualdad de derechos para las mujeres en la vida familiar, política, pública, educacional, de la salud y el trabajo. Además, tiene un Comité compuesto por 23 "expertos" (desde su creación todos, salvo uno, han sido mujeres) encargado de examinar los informes periódicos que los Estados entregan respecto de las medidas legislativas, judiciales o administrativas que han adoptado para acatar la Convención, para luego formular recomendaciones sobre qué otras medidas deben tomar.
Se puede recordar que en 1999, cuando Chile presentó sus informes respecto del cumplimiento del convenio, las expertas manifestaron su preocupación por diversos "problemas", entre ellos, "que la legislación chilena al prohibir y penalizar el aborto afecta la salud de la mujer, da lugar a que aumente la mortalidad derivada de la maternidad y ocasiona nuevos sufrimientos cuando las mujeres son encarceladas por violar esas disposiciones".
Por ello, el Comité recomendó al Gobierno contemplar la posibilidad de revisar la legislación relacionada con el aborto con miras a enmendarla, "en particular con objeto de proporcionar abortos en condiciones de seguridad y permitir la interrupción del embarazo por razones terapéuticas o relacionadas con la salud de la mujer, incluida la salud mental".
Hasta ahora, el Comité puede recomendar, pero no exigir a Chile que cumpla su propuesta.
Tal como explica el folleto informativo nº 22 de la oficina del alto comisionado para los derechos humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, el Comité está en condiciones de "ejercer fuertes presiones" sobre los Estados para que modifiquen sus políticas y su legislación, teniendo sus observaciones un alcance y efectos limitados.
El Protocolo adicional, en cambio, tendría un alcance y efecto ilimitados. Ello, porque agrega dos recursos que hasta hoy son inexistentes: el derecho de que personas presenten denuncias individuales ante el Comité, y el derecho del Comité de investigar los supuestos abusos cometidos contra las mujeres.
En otras palabras, la Convención contra la discriminación de la mujer les permite a nuestros propios tribunales de justicia interpretar sus normas. En cambio, mediante la firma del Protocolo adicional, nuestro Estado les estaría entregando a órganos internacionales la interpretación final de dicha Convención.
Por eso el folleto ONU explica que el Protocolo "reforzaría considerablemente al Comité y le permitiría influir directamente en el problema de la discriminación motivada por el sexo".
Angela King, gran promotora del Protocolo y consejera especial del secretario general de la ONU para los problemas del género y el avance de las mujeres, dice que "el Protocolo opcional es el paso más grande que se ha dado para obligar a los gobiernos a cumplir sus compromisos en orden al reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres".
Ahí está el punto: de acuerdo a una interpretación forzada de la Cedaw, el criterio que el Comité ha pretendido imponer es que el aborto es un derecho humano de la mujer.
Servicios del Estado para abortar
¿Qué artículo de la "Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer" autoriza el aborto?
Ninguno. Pero el artículo 12 afirma que se debe asegurar a las mujeres "el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia". Nada más inocuo que eso. Pero, forzadamente, las expertas de la Cedaw le han dado un sentido amplísimo, hasta el punto de considerar que entre los servicios que el Estado debe ofrecer para planificar la familia, está el aborto.
Por eso, cuando sus informes mencionan el "aborto", lo ligan al concepto de "derecho".
Por ejemplo, en el documento de 1999 respecto de Chile, el Comité se manifiesta preocupado ante el "inadecuado reconocimiento y protección de los derechos reproductivos de las mujeres… en particular, por las leyes que prohíben y penalizan toda forma de aborto".
Respecto de Colombia, que también prohíbe y penaliza el aborto, el Comité consideró que esas disposiciones jurídicas constituyen "no sólo una violación de los derechos de la mujer a la salud y a la vida, sino también una violación del artículo 12 de la Convención".
Contrario sensu, dos años antes, en 1997, las expertas había tomado nota "con satisfacción de la inclusión del derecho al aborto en la Constitución de Eslovenia".
Entonces, aceptar el Protocolo -como lo hizo la Cámara de Diputados chilena- sería autorizar veladamente el aborto en Chile, pues nuestro país podría ser condenado si mantiene su prohibición.
Ése ha sido el motivo para que el Senado de Estados Unidos -un país liberal en materia de aborto- no haya querido ni siquiera ratificar la Convención contra la discriminación de la mujer. El presidente del Comité de Relaciones Exteriores del Senado de ese país, senador Jesse Helms, explicó que "bajo este tratado, el comité de seguimiento tiene poder para imponer todo lo que dictamine. Este comité propone la globalización del aborto. El tratado fue entendido así desde el principio: como vehículo para imponer el aborto en aquellos países que aún protegen los derechos del no nacido".
Razones constitucionales
El Protocolo se denomina opcional o facultativo porque los Estados no tienen la obligación de ratificarlo. A pesar de eso, una de las razones que más utilizaron los diputados chilenos para aprobarlo fue que si Chile ratificó la Cedaw en 1989, entonces, sería raro no aprobar el Protocolo.
El otro motivo que se arguyó recurrentemente es que no debería temerse que instancias internacionales intervengan cuando los tribunales chilenos no sean capaces de salvaguardar los derechos humanos de las mujeres.
La bancada de senadores de la UDI se opondrá a la firma del documento adicional no sólo por razones morales debido a que sería la puerta para aprobar el aborto, sino porque a su juicio sería inconstitucional hacerlo.
Uno, porque el artículo 4º del Protocolo afirma que el Comité examinará las denuncia de personas o grupos cuando se cerciore de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, y que si la información revela violaciones graves o sistemáticas de los derechos de las mujeres, podrá iniciar una investigación que podrá incluir una visita al territorio del Estado acusado.
Dichos preceptos, explican en la UDI, atentan contra los artículos 73 y 79 de la Constitución que sostienen que la jurisdicción para investigar la tienen únicamente los tribunales de justicia chilenos, siendo la Corte Suprema la última instancia a recurrir.
Dos, porque el artículo 14 afirma que "el Comité elaborará su propio reglamento, que aplicará en ejercicio de las funciones que le confiere el presente Protocolo".
Tal párrafo vulnera el artículo 19, nº 3 constitucional, donde se establece que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.
El Protocolo, en cambio, no explica cómo ejercerá su jurisdicción.
Y tres, porque el Protocolo convierte al Comité de expertos en la última instancia interpretativa de la Convención contra la discriminación de la mujer, en circunstancias de que la Carta Política sólo faculta a los poderes Legislativo -a través de las leyes- y Judicial -a través de los fallos- a determinar la intención e interpretación de las leyes.
La Convención contra la discriminación de la mujer, al haber sido ratificada por Chile, pasó a formar parte de nuestras leyes, y por tanto debe ser interpretada por nuestros tribunales. Si el Protocolo es aprobado, aceptaríamos perder nuestra soberanía, según el partido de oposición.
El estudio del Protocolo lo verá el Senado la primera semana de noviembre. FIN, 29-10-01