Observaciones al artículo de D. Francisco José Delgado sobre la pena de muerte
Me alegra que D. Francisco José, en su excelente blog Más duro que el pedernal, haya emprendido la labor de explicar teológicamente la pena de muerte. Por la amplitud del tema, yo me había limitado a mostrar con citas en un artículo reciente que la Tradición católica, así como la Escritura y el Magisterio, no consideraban la pena de muerte intrínsecamente mala. Sin embargo, no basta mostrar esa postura tradicional, sino que también hay que explicarla, como ha hecho él.
Me han gustado especialmente en el artículo la importancia de excluir razonamientos basados en que el fin justifica los medios, la necesidad de no caer en sentimentalismos y la clara diferenciación entre la cuestión doctrinal de si la pena de muerte es o no intrínsecamente mala y la cuestión prudencial de si en un momento determinado y unas circunstancias precisas es conveniente utilizarla, que en principio puede recibir una respuesta diferente en épocas distintas. Son aspectos esenciales para entender bien la postura católica en este ámbito y, aunque en muchos ambientes no resulten populares y políticamente correctos, es necesario recalcarlos.
Hay otros aspectos del razonamiento del artículo, en cambio, que no terminan de convencerme del todo y creo que conviene señalarlos, para que podamos profundizar más en la cuestión, que es lo que todos queremos. En particular, parece decir D. Francisco José que la pena de muerte es: a) únicamente legítima defensa, b) no se trata del castigo proporcionado a un delito grave, c) excluye el valor expiatorio, d) no debe usarse como factor disuasorio para otros delincuentes y e) constituye un caso de doble efecto, porque cualquier acto cuyo objeto moral sea matar a un ser humano es intrínsecamente malo. Incluso aunque yo hubiera entendido mal su pensamiento, creo que no vendrá mal discutir estas cosas, para mayor claridad.
Estoy trabajando y no tengo tiempo más que para apuntar un par de cosas, así que veamos brevemente lo que podría matizarse en cada caso, para mostrar que se trata de un tema muy amplio y profundo:
a) La pena de muerte no es mera legítima defensa:
Aunque la pena de muerte está muy relacionada con la legítima defensa no puede limitarse a ella, porque la legítima defensa no impone “penas", ni se aplica a culpables, sino a enemigos, ni su ejercicio se limita a las autoridades, sino a todo el que tiene que defenderse. La pena de muerte, como su propio nombre indica, es una pena y su tratamiento debe encuadrarse en el tratamiento general de las penas.
Tanto Santo Tomás como el Catecismo explican que el concepto de pena va mucho más allá de la legítima defensa y así deben entenderse todas las penas impuestas por la autoridad, incluida la de muerte. En cuanto al Catecismo, no es correcto decir que plantee la pena de muerte meramente como legítima defensa. D. Francisco José solo parece haber tenido en cuenta el artículo 2267, pero eso es una visión parcial de la doctrina que ofrece. Es particularmente importante, como veremos, el artículo anterior al citado por D. Francisco José, que habla de lo común a todas las penas y, por lo tanto y como se puede ver por el contexto, también de la pena de muerte.
Es cierto que, en los artículos de la Summa Theologiae que cita D. Francisco José, Santo Tomás dedica gran parte de su argumentación a la defensa, pero eso se debe a que la cuestión fundamental que se plantea en ese momento es si cualquier persona puede matar a un criminal o es solo la autoridad constituida quien puede hacerlo. La razón por la que es algo reservado a la autoridad es que ella tiene encomendada la defensa del bien común, pero eso no excluye en ningún caso uqe la pena de muerte sea una pena y deba comprenderse como tal.
Como veremos a continuación, el hecho de que la pena de muerte sea precisamente eso, una pena, tiene consecuencias fundamentales para comprender su naturaleza y la moralidad de su aplicación.
b) Pena de muerte como restablecimiento del orden:
En realidad, toda pena tiene como misión fundamental restablecer el orden natural vulnerado, como enseña Santo Tomás, de modo que solo se puede castigar al culpable y en función del delito cometido. El Catecismo de la Iglesia Católica lo explica diciendo que “La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa” (CIC 2266).
Este aspecto es esencial para que la pena de muerte sea una pena justa. Si la pena no fuera el justo castigo a un delito cometido, por definición, su aplicación sería injusta. Asimismo, si la pena de muerte no fuera un castigo proporcionado a un delito grave, el Estado podría imponer la pena de muerte a cualquiera que supusiera una amenaza para la sociedad. Es decir, no solamente al que hubiera cometido un delito, sino al que se estimase que podía cometerlo en algún momento, de igual modo que es posible disparar contra un soldado enemigo que acaba de llegar al frente y aún no ha disparado a nadie.
c) Importancia del valor expiatorio:
El Catecismo explica, en el número anterior al dedicado a la pena de muerte, que “cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación” (CIC 2266). Esta posibilidad es fundamental en toda pena, incluida la pena de muerte o, mejor dicho, especialmente en la pena de muerte.Ninguna pena puede excluir el valor expiatorio, porque si lo hiciera pasaría de ser una pena justa a una monstruosidad injusta, equivalente a tratar a un ser humano como si fuera un animal.
D. Francisco José parece deducir la exclusión del valor expiatorio de la comparación que hace Santo Tomás en la Summa entre la pena de muerte y el deber de un médico de amputar un miembro para salvar al enfermo. Hasta donde yo puedo ver, sin embargo, el ejemplo es simplemente eso, un ejemplo para mostrar la necesidad de actuar por el bien común, y no se puede llevar al extremo de igualar a una persona, aunque sea culpable, con un mero objeto como puede ser un brazo amputado.
La asunción por el reo de la pena impuesta como expiación de su delito se puede contemplar en el mismo Evangelio, que relata cómo el primer santo canonizado, San Dimas, dijo al mal ladrón: “¿Es que no temes a Dios, tú que sufres la misma condena? Y nosotros la sufrimos con razón, porque nos lo hemos merecido con nuestros hechos; en cambio, este nada malo ha hecho” (Lc 23,40).
d) Valor disuasorio y medicinal:
Es evidente que la pena de muerte, si se utiliza, puede y debe usarse como factor disuasorio. Como toda pena impuesta por las autoridades, la pena capital tiene un aspecto ejemplarizante que es legítimo e importante. Así lo enseñaba, por ejemplo, San Agustín: “Algunos hombres grandes y santos […] castigaron con la pena de muerte algunos pecados […] para infundir saludable temor a los vivientes” (San Agustín, El Sermón de la Montaña, c. 20, n. 64). Se puede defender que no es el factor fundamental y que no determina sustancialmente la moralidad de la aplicación (quizá sea eso lo que quiere decir D. Francisco José), pero no parece que exista ninguna razón para negarlo o no tenerlo en cuenta.
De hecho, el rechazo de este valor sería contradictorio con el mismo aspecto de legítima defensa, ya que forma parte del mismo. Para defender el bien común, la autoridad no se fija únicamente en las consecuencias inmediatas de una pena, sino también en su efecto sobre la sociedad en general. No parece, pues, que haya razón legítima para desechar este aspecto de la pena de muerte.
Finalmente, el Catecismo indica que conviene que toda pena tenga“una finalidad medicinal: en la medida de lo posible, debe contribuir a la enmienda del culpable” (CIC 2266). Aunque es frecuente que esto se alegue contra la pena de muerte, lo cierto es que la finalidad medicinal no se excluye en ella, según explica Santo Tomás:
“Y el que los malos puedan enmendarse mientras viven no es obstáculo para que se les pueda dar muerte justamente, porque el peligro que amenaza con su vida es mayor y más cierto que el bien que se espera de su enmienda. Además, los malos tienen en el momento mismo de la muerte poder para convertirse a Dios por la penitencia. Y si están obstinados en tal grado que ni aun entonces se aparta su corazón de la maldad, puede juzgarse con bastante probabilidad que nunca se corregirían de ella” (cf. Summa contra Gentiles III, 146).
En favor de esto, se pueden alegar incontables testimonios de casos en que la condena a muerte de un reo ha sido la ocasión propicia para su conversión, empezando por el más famoso de todos, que ya citábamos anteriormente: San Dimas, el buen ladrón.
e) El principio de doble efecto:
A mi entender, la comprensión más tradicional y correcta de la obligación impuesta por el quinto mandamiento es la que entiende “no matarás” como “no asesinarás” o “no matarás al inocente“, teniendo en cuenta tanto el original hebreo como el hecho de que ya en Israel se entendió de esta forma el mandamiento. Así lo explica el mismo Santo Tomás:
“Porque en la ley que dice: “No matarás”, se añade poco después: “El reo de bestialidad será muerto”. Con lo cual se da a entender que la muerte injusta está prohibida. -Cosa que se deduce también de las palabras del Señor, porque al decir: “Habéis oído que se dijo a los antiguos: “No matarás”, añadió: “Pero yo os digo que quien se irrita contra su hermano”, etc. Y esto demuestra que la muerte que procede de la ira está prohibida, pero no la que obedece al celo por la justicia” (Summa contra Gentiles III, 146).
También el Concilio de Trento explica que “el uso justo de este poder [de condenar a muerte], lejos de ser un crimen de asesinato, es un acto de obediencia suprema al Mandamiento que prohíbe el asesinato”. En ese sentido, la pena de muerte no es un caso de doble efecto, sino que se basa en que la muerte de un agresor no entra en lo prohibido por el mandamiento.
Defender que la pena de muerte es un caso de doble efecto sería un mero juego de palabras, porque la realidad es que se busca directamente matar al reo. Si lo considerásemos un caso de doble efecto, en el mismo sentido podríamos decir que la madre que aborta “en realidad” no quiere matar al hijo, sino solo preservar su libertad, pero sabemos que eso no es más que un intento de encubrir una ilegítima aplicación de “el fin justifica los medios”. La Iglesia siempre ha enseñado que no se puede matar intencionadamente a un inocente, sin importar el fin.
Lo apropiado, pues, es que condenar a muerte a alguien, como pena adecuada al delito cometido, no es un caso de mal menor o doble efecto, porque no se trata de la muerte de un inocente y, por lo tanto, no es un comportamiento prohibido por el quinto mandamiento. El Catecismo habla, significativamente, del “derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida” (CIC 2273, énfasis mío). Pío XII explicó esto diciendo que:
“Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del «bien» de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su «derecho» a la vida” (Discurso a los participantes en el I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso, n. 28, 13 de septiembre de 1952)
En conclusión, creo que es importante que, al tratar el tema de la pena de muerte lo hagamos dentro de la comprensión más amplia que tiene la riquísima tradición católica de lo que son las penas, el poder de la autoridad, el significado del quinto mandamiento, la expiación y, en general, la justicia. De otro modo, casi inevitablemente caeremos de forma inconsciente en sustituir alguno de estos elementos por su versión secularizada, por la presión cultural del ambiente en el que nos movemos.
Termino diciendo una vez más que D. Francisco José ha hecho un estupendo trabajo en su artículo, planteando la cuestión y permitiendo así que profundicemos todos en ella, para conocer más y mejor la fe católica, que Dios ha confiado a su Iglesia para nuestra salvación.
330 comentarios
mi personal interpretación del artículo en cuestión.
Comenta principalmente de la excepción mas fácil de defender, la legítima defensa, así que una vez demostrada que no siempre es mala el argumento de "intrínsecamente malo" cae estrepitosamente para gran pesar de modernistas.
Es posible y, como ya he dicho en el artículo, la pena de muerte tiene un aspecto de defensa del bien común, pero no se puede reducir a ese aspecto. En cualquier caso, no se trata de criticar o "poner nota" a D. Francisco José, sino de clarificar para que entendamos lo mejor posible este tema, ahora que la doctrina católica sobre el mismo está siendo puesta en duda.
Sin duda, mis breves apuntes de clarificación podrán ser clarificados en lo que sea necesario, a su vez, por el propio D. Francisco José o por los comentaristas. Nada hay de raro en eso.
Técnicamente, la legítima defensa es la acción proporcionada que desarrolla un sujeto ante una agresión injusta, actual o inminente, sobre su persona o sus derechos, o sobre la persona y los derechos de su prójimo.
Entonces, la pena (sea de prisión, muerte, etc:) NO E, propiamente, legítima defensa. La usamos en estos casos en sentido metafórico, Porque no hay tal agresión actual o inminente (que ya ocurrió). Otra cosa es decir que la pena, que como el matrimonio es un concepto complejo y tiene varios fines, jerárquicamente ordenados, tengo como uno de esos fines la protección de la sociedad frente a individuos que podrían volver a atentar contra sus integrantes. Pero eso no es legítima defensa, es una suerte de legítima defensa preventiva, que más que fin de la pena es un subproducto o efecto colateral de ésta.
En este sentido, encuadrar la pena y a fortiori, la pena de muerte, en el marco de la legítima defensa es un error y conlleva otros errores. Porque la legítima defensa exige proporcionalidad entre la agresión y los medios empleados para repelerla. Y aquí surge toda la (falsa) controversia entre la eficiencia de los medios modernos para contener al reo y bla bla bla.
Ya lo dijo Perogrullo, la pena de muerte es una pena. Y la pena es un mal físico infligido a una persona por la autoridad como castigo (justicia retributiva) por haber violado el orden moral o jurídico y como forma de compensarlo. Ese mal físico es a su vez o mejor puede dar lugar a un bien moral: la rectificación del sujeto en su mal hábito injusto, su capacitación para la vida en sociedad, su redención moral, o, al menos, tenerlo alejado de la vida civil para siempre (pena de muerte) o por un tiempo. Este último fin, como decimos, es subsidiario de los demás y propiamente no es de la esencia de la pena. Digamos que como defensa llega tarde, y como prevención no es propiamente defensa.
No hay tal doble efecto.
1) Legitimidad "a priori" de la pena de muerte. No puede ser de otra forma frente a definiciones dogmáticas seculares. Si la Iglesia se engañó dos mil años, apaguen la luz y vámonos.
2) Existencia en la etapa moderna de medios más eficaces: aquí el Catecismo da por sabida la definición de pena y salta a un efecto colateral de la pena, cual es es aseguramiento del reo.
3) Conveniencia, hoy en día, de aplicar penas no mortales: reducido el horizonte de la pena a la seguridad frente al reo, el Catecismo emite la opinión de que en este plano es mejor evitar la pena de muerte. Cosa que nadie discute, y que es perfectamente lógico si lo único que se trata es determinar el medio seguro. De hecho, también un loco, si es peligroso, debe ser sometido a reclusión, y sería cruel matarlo por esa única razon.
Interesantísima cuestión.
Me pregunto cómo es posible que sea capaz de hacer esa diferencia un sacerdote que interpretando la Amoris Letizia afirma que el divorcio es intrínsecamente malo y por lo tanto no admite consideraciones circunstanciales.
Habrá que preguntárselo a él.
Lo que está muy claro es que seguro que encontrarán un argumento para justificarlo. Y si no lo inventan.
¡Hasta ahí podríamos llegar!
Me alegro de que aparezca un buen jurista, porque, digámoslo una vez más, estamos tratando de penas y de justicia. Si prescindiésemos de la justicia (como hace el mundo al tratar de este tema), la pena de muerte sería necesariamente injusta y por lo tanto habría que abolirla siempre y en toda ocasión. Es decir, la posmodernidad ha creado el problema, al reducir la pena de muerte a algo que no es, y luego pretende solucionar el problema que ella misma creó aboliendo ese remedo caricaturesco del concepto tradicional de pena de muerte. Es la pescadilla que se muerde la cola.
La única solución, como dirían rotundamente (pun intended) Santo Tomás o Chesterton, es acudir a los principios, a qué es la justicia, qué es una pena, qué es la autoridad, etc.
"Me pregunto cómo es posible que sea capaz de hacer esa diferencia un sacerdote que interpretando la Amoris Letizia afirma que el divorcio es intrínsecamente malo y por lo tanto no admite consideraciones circunstanciales"
Ni D. Francisco José ni nadie aquí dice que el divorcio sea intrínsecamente malo. Lo que es intrínsecamente malo es el pecado de adulterio.
Tampoco dice nadie que no admita consideraciones circunstanciales (por ejemplo, adulterar de forma continuada es más grave que una caída puntual). Lo que sucede es que, al margen de esas consideraciones, siempre se trata de un pecado objetivamente grave.
Finalmente, el quid de la cuestión está en que la pena de muerte no es intrínsecamente mala según la tradición de la Iglesia, sino que hay casos en los que es justa y necesaria, a diferencia del asesinato de un inocente. Así pues, no tiene sentido compararla con el adulterio.
Pregunto sobre esto porque recuerdo haber leído alguna vez que las bombas de Hiroshima y Nagasaki estaban justificadas porque, de no haberlas usado, la guerra se habría prolongado aún más y eso habría significado una mayor pérdida de vidas.
Espero que me pueda esclarecer esto y disculpe que me desvíe un poco del tema de la pena de muerte, pero es que cuando usted dice "La Iglesia siempre ha enseñado que no se puede matar intencionadamente a un inocente, sin importar el fin." me hizo acordar de esto.
O no lo entiendo bien, o hay algún error... porque obviamente en matar a un animal no hay ninguna monstruosidad, siempre que no sea por mero deleite y, aún en este caso, dista mucho de matar a una persona. Quizás te refieras a que eliminar el valor expiatorio para la pena de muerte es animalizar al hombre, matándolo como si fuera un animal.
No es el caso de las acciones que tienen por objeto, directamente, la población civil, para desmoralizarla, aterrorizarla o aniquilarla. Aquí es fin procurado es ilegítimo. Es el caso de las bombas sobre Japóh y los bombardeos de la ciudad de Dresde y Colonia,. por ejemplo.
Tanto los bombardeos masivos de ciudades como el uso estratégico de armas nucleares son indiscutible y gravemente inmorales a la luz de la moral católica.
Basarse en el criterio de las ventajas estratégicas y de terminar una guerra rápidamente, porque eso ahorraría muchas bajas, es un claro ejemplo de consecuencialismo, una teoría moral condenada por la Iglesia.
La realidad es que la finalidad de arrojar esas bombas es matar civiles y ese objeto moral es intrínsecamente malo, según el quinto mandamiento, y no se puede hacer en ninguna ocasión con conciencia recta.
Así lo indicó, en tiempos de la bomba atómica, Pío XII, diciendo que "Cuando, sin embargo, el empleo de este medio lleva consigo una tal extensión del mal que se escapa totalmente al control del hombre, su utilización debe rechazarse como inmoral. Aquí ya no se trataría de la 'defensa' contra la injusticia y de la necesaria 'salvaguardia' de posesiones legítimas, sino de la aniquilación pura y simple de toda vida humana en el interior del radio de acción. Esto no se halla permitido por ninguna razón".
Podría defenderse el uso de bombas nucleares tácticas, es decir, pequeñas bombas atómicas usadas únicamente en un contexto militar, contra posiciones militares enemigas (aunque habría que considerarlo cuidadosamente), pero sin duda no el uso de bombas nucleares estratégicas contra ciudades y otros objetivos fundamentalmente civiles.
Si la muerte del injusto no entra per sé en el 5º mandamiento, ¿qué me impediría (siendo un juez o un miembro de gobierno) decretar la muerte del pecador? Es decir, decretar la pena de muerte al ladrón, al violador... Si intrínsecamente no es malo, y el injusto no tiene derecho a la vida al no ser inocente ¿Por qué no puedo decretar su muerte?
Si Jesús parece "rechazar" la ley del talión "Oísteis que se dijo... ojo por ojo... pero yo os digo..." como rechaza otras cosas como el divorcio con el mismo pronunciamiento, etc. ¿Qué Dios lo permitiera quería decir que era bueno (porque por la misma lógica se podría decir que el divorcio era "imperfecto", etc.)?
Siento que finalmente acabo viendo la "pena de muerte" como un supuesto de la legítima defensa en pos del bien común más que una "pena" buena en sí misma y ordinariamente aplicable.
"matándolo como si fuera un animal"
Eso es. Voy a aclararlo en el artículo, para que no haya confusión.
¿No es cierto que el mismo catecismo trata esta labor punitiva del Estado como un acto de "legítima defensa" como igualmente opinó el p. Francisco José en su artículo?
Del Apartado: La legítima defensa
"2265 La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de no poder causar prejuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad."
Es decir, se incluye ese "derecho" del Estado a aplicar la pena de muerte pero como caso de la legítima defensa, por eso se menciona que este:
"tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito" (Catecismo 2266)
Misma proporcionalidad por la que se rige la legítima defensa por Santo Tomás:
«Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita [...] y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro» (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64, a. 7).
Es más, en el punto 2267 el catecismo menciona:
"Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana."
Corregidme si me equivoco, pero considero como el p. Francisco (si es que no le malentendí) que el catecismo incluye y considera la pena de muerte una forma de legítima defensa, y por tanto, el Santo Padre, al decir que:
"De hecho, hoy día la pena de muerte es inadmisible, por cuanto grave haya sido el delito del condenado." está considerando que la condición de legítima defensa hoy día no se da, y por tanto no es justificable su aplicación hoy día (lo que lo hace siempre malo, dadas las circunstancias del "hoy día" que menciona).
Pertenece al Poder Judicial.
Los argumentos que presenta Bruno me parecen muy convincentes, aunque yo quisiera diferenciar dos cuestiones distintas. Una, la presentación que hace el Catecismo y otra la que podemos hacer desde el campo de la teología moral.
El Catecismo presenta la pena de muerte dentro del epígrafe dedicado a la legítima defensa. Yo he intentado enhebrar una explicación de la moralidad de la pena de muerte desde ese punto de vista, tratando así de hacerme cargo de las condiciones que pone el Catecismo. Si no se mantiene la explicación de la pena de muerte como defensa, no entiendo de dónde sale la determinación: "si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas". Si la pena ha de guardar una proporcionalidad con el delito y la autoridad pública tiene el deber de imponer penas en ese sentido, la pena de muerte no debería ser lícita en ciertos casos, sino obligatoria en todo caso en el que se haya cometido un delito que la justifique. Es posible que el Catecismo esté equivocado y se aparte de la Tradición católica; no cabe duda de que muchos piensan así. Yo no.
Por otro lado, yo acepto la necesidad de la pena en cuanto exigencia de justicia vindicativa (expresión más clásica y adecuada que "retributiva"). La autoridad tiene la obligación de aplicar penas que restauren el desorden moral creado por las culpas. ¿Por qué la autoridad (Dios en el orden universal y la autoridad pública en cada caso en representación de Dios en el orden particular) tiene ese deber? Porque le corresponde la defensa del orden moral. El acto de castigar es, en ese sentido, un acto de defensa.
Yo entiendo (creo que con Santo Tomás) que el valor vindicativo de la pena es el valor principal, siendo secundarios y subordinados los demás. Ahora, el establecimiento de las penas debe darse en función del Bien Común, siendo un torpe acto de defensa el que, tratando de defender el orden moral, terminara dañándolo. Ahora, podría plantearse si, por ejemplo, sería la pena proporcionada para un ladrón cortarle la mano (no faltan incluso razones en el Evangelio). ¿Por qué rechazar ese castigo? Creo que porque infligir esa pena dañaría más el orden moral que lo que pretende restaurarlo.
Ahora, se podría hacer la distinción entre el castigo y la pena. La pena es un mal en el orden del ser de una criatura racional (la culpa lo es en el orden de la acción). Es, por tanto, una carencia de un bien debido, provocada por la acción de castigar. En cuanto la pena es un mal, no puede ser objeto de la voluntad, sino que el objeto de la voluntad (el objeto moral) sería el castigo. La pena, por lo mismo, tampoco puede ser el bien en la intención (el fin), que sería en este caso el Bien Común u orden moral. Sólo queda pensar que la pena sea un efecto no querido (es imposible querer el mal per se) de la acción de castigar. Esto deja, ciertamente, una aplicación sui generis del principio de doble efecto, pero podemos rescatar de ella la necesidad de proporción entre el medio y el fin, lo que haría que el castigo deba ser proporcionado, no sólo a la culpa por la que se quiere castigar, sino al fin último que se pretende.
En ese caso, infligir una pena como la muerte, ha de considerarse siempre un recurso último (ejemplo de la amputación omnipresente en Santo Tomás), que sólo sería justificable si fuera la única manera de evitar un mal persistente. Si hubiera otra tipo de penas que restauraran el orden moral sin necesidad de eliminar al culpable, deberían ser aplicadas, porque serían más adecuadas al Bien Común.
No tengo tiempo para desarrollar ahora todas las peculiaridades del tema, pero me parece que se puede hacer un planteamiento moral acorde con el que plantea el Catecismo en el que toda pena se mueve por el principio de una defensa eficaz del orden moral, proporcionada al fin de la misma, que es el Bien Común. Desde esa perspectiva podría salvarse muchas de las objeciones levantadas contra mi intento (tal vez torpe) de defender la que creo que es la perspectiva del Catecismo.
Es decir: todo el que mata se enfrenta al sistema judicial sea por la razón que sea, homicidio, asesinato o legítima defensa.
Utilizar el concepto de "legítima defensa" es privatizar el rol del Estado, que estaría "defendiendo" a la sociedad del injusto agresor, con medios restrictivos y proporcionados a la agresión, buscando que ésta cese. Esta a lo sumo sería una parte del poder de policía, cuando desarma un delincuente o desbarata un ilícito para que no se siga cometiendo. No se trata de "legítima" defensa sino de actuación de la autoridad pura y dura.
Niego que la aplicación de la pena sea un caso de doble efecto. La pena es un mal físico que a su vez es un bien moral y que el agente quiere producir. Y es perfectamente justo y bueno producir males físicos para lograr bienes físicos morales. Por ejemplo, la vacuna produce dolor pero inmuniza; matar una alimaña produce muerte pero elimina una molestia; cortar un dedo gangrenado produce salud. Pero en estos casos no hay doble efecto: lo que se quiere es lo que se logra.
Por último, no me parece correcto acudir a un Catecismo para encontrar definiciones técnicas de derecho natural. El Catecismo busca fijar lo que se debe creer. Y para nuestro cometido, basta saber que la pena de muerte es ilícita, que debe aplicarse con enorme cautela y que existen medios alternativos que deben considerarse. Más allá de esto, la consideración de las circunstancias pertenece al juicio prudencial y a la ciencia del derecho.
Por lo tanto, el hecho de que en el Catecismo la pena de muerte esté dentro del epígrafe legítima defensa no implica que deba entenderse como si la legítima defensa del particular y la tutela del bien común por parte del Estado fueran idénticos, olvidando la analogía del concepto.
La legítima defensa del particular no se aplica a culpables, sino a enemigos; no presupone una culpa en aquel de quien se defiende, sino únicamente en su carácter de agresor; corresponde al particular y no solo a la Autoridad; y, como enseña Santo Tomás, la legítima defensa no busca intencionadamente matar al agresor, sino detenerlo, mientras que la pena de muerte sí busca intencionadamente matar al reo.
El catecismo no dice eso. Dice que "si bastan" (condicional) medios incruentos son preferibles. Está muy lejos de afirmar que no es moralmente lícito en ciertos casos.
Desde ese punto de vista, no se puede decir que la pena es un bien, porque la pena es, por definición, el mal que sufre una criatura racional en su ser, impuesta por una autoridad racional (Dios, en último caso), como consecuencia de una culpa moral. En los ejemplos que usted ha puesto: vacunar, matar y cortar un dedo, se ha visto obligado a distinguir castigo de pena (dolor, muerte, pérdida de un miembro). Además, ha precisado el bien que se pretende obtener (el fin). En lenguaje moral, el objeto moral de la acción será: vacunar, matar y cortar un dedo, que son acciones concretas. El fin querido por la intención será la inmunidad, eliminar la molestia o la salud. La pena, tal como la ha presentado, será una consecuencia no querida directamente sino tolerada.
En la justicia vindicativa se puede decir que la aplicación de la pena es necesaria, porque es la única manera de restablecer el orden moral. Lo que no está claro es cuál debe ser exactamente esa pena. Y yo digo que como la misión de la autoridad es defender el Bien Común (del cual forma parte el orden moral), la pena impuesta por la autoridad debe preservar dicho orden moral, no aplicar matemáticamente sobre el culpable el mal causado. En ese sentido propongo (es mi opinión) que la pena de muerte, salvo en el caso de que sea necesaria para defender eficazmente las vidas de los inocentes del injusto agresor, perjudica más al orden moral que la aplicación matemática de una pena proporcionada no al bien que se busca (la restauración del orden moral) sino al delito cometido.
Luis, no termino de entender: cuál es la falsa controversia a la que te refieres? Gracias por tu respuesta y por los comentarios anteriores.
Ahora, cuando se dice intencionalmente, entiendo que se refiere a que se busca como medio para el fin (intención) que sería el Bien Común. Ahora, ¿por qué es más favorable al Bien Común la occisión de un culpable que ha sido reducido a la incapacidad para agredir ulteriormente a los inocentes que su condena a otro tipo de penas como, por ejemplo, la tortura punitiva, la mutilación o cualquiera otra clase de castigos que resultarían igualmente lesivos para el inocente, pero no (de acuerdo con la idea de que el pecado priva al reo de su dignidad) para el culpable?
Como bien dice Bruno, sólo analógicamente puede entenderse que el Estado ejerza la "legítima defensa" (por otro nombre, "defensa propia" o "privada".
En cuanto a metafísica, nada impide que la pena sea un bien moral y un mal físico al mismo tiempo. Como bien moral, puede ser perfectamente el objeto pretendido por el agente moral, siendo la intención la restauración de la justicia. Su problema, estimado, es que concibe a la pena como un mal moral, en cuyo caso claro que no podría ser objeto lícito del acto moral punitivo, por eso la tiene que poner como efecto no querido, sacándola del corazón de la tarea punitiva. Con perdón, me parece una clericalización de una actividad eminentemente iusnatural.
¿Qué término jurídico podría emplearse en ved de Pena de Muerte para que un Estado tuviera también la posibilidad de lo que entendemos por Legitima Defensa?
Estoy viendo que el problema es más de terminología que de concepto. Los Estados ¿no tienen que tener también una figura que les permita en casos extremos, cuando no hay otra posibilidad.... defender a sus ciudadanos inocentes cuando no hay otro medio que la muerte del reo? Si a esto hasta ahora se le ha llamado pena de muerte, que parece que es lo que chirría, ¿cómo habrá que llamarle a partir de ahora para no menoscabar los derechos de los Estados a defender a sus ciudadanos?
¿O es que lo que se pretende es quitar este derecho y necesidad, por rarísimo que sea el caso en que se de?
Lo contesto con tres palabras: Escobar y Chapo Guzmán.
Atentamente,
No puedo dar más que un apunte. No creo que nadie defienda una relación matemática entre delito y pena. Las leyes son distintas en distintas épocas y países, sin que pase nada por eso.
Sin embargo, creo que tiene muchísimo peligro hablar de pena que no está proporcionada al delito cometido, porque entonces se podría aplicar la pena de muerte al que fuma donde está prohibido. La pena obviamente tiene que estar proporcionada al delito cometido, no matemáticamente, pero sí sustancialmente.
"Ad secundum dicendum quod Deus, secundum ordinem suae sapientiae, quandoque statim peccatores occidit, ad liberationem bonorum; quandoque autem eis poenitendi tempus concedit; secundum quod ipse novit suis electis expedire. Et hoc etiam humana iustitia imitatur pro posse, illos enim qui sunt perniciosi in alios, occidit; eos vero qui peccant aliis graviter non nocentes, ad poenitentiam reservat."
"2. Dios, según el orden de su sabiduría, arrebata, algunas veces inmediatamente, la vida de los pecadores para liberar a los buenos; pero otras veces les concede tiempo de arrepentirse, si prevé que es conveniente para sus elegidos. También en esto le imita la justicia humana según su posibilidad, pues hace morir a los que son funestos para los demás, pero reserva a los que pecan sin perjudicar gravemente a otros, para que hagan penitencia."
Sea un caso de pena de muerte:
Objeto del acto moral: la imposición de la pena de muerte (sentencia)
Fin o intención: restablecer el orden vulnerado
Circunstancias: la sentencia dictada en el marco de un proceso penal legítimo.
Como todos sabemos, los artículos del Catecismo incluyen doctrina pero también explicaciones sobre esa doctrina, ejemplos, conclusiones, citas, aplicaciones prudenciales, etc. que no lo son. No todo tiene la misma autoridad. Y, por supuesto, no se puede esperar de un Catecismo la amplitud de un tratado de teología, ni deducir de su brevedad que ya está todo dicho con eso.
Además, como he señalado ya, el artículo de la pena de muerte está precedido inmediatamente por otro que lo enmarca en el tratamiento general de todas las penas. No creo que, en ese sentido, sea lícito tratar la pena de muerte como algo radicalmente diferente de las demás penas.
Sea un caso de defensa propia de la vida
Objeto del acto moral: defenderse, produciendo la incapacidad del agresor
Fin o intención: salvar la vida
Circunstancias: la agresión injusta, los medios con los que me defiendo.
Aplicar la pena de muerte por fumar donde está prohibido es, sin duda, desproporcionado en cuanto al Bien Común que se pretendería defender con esa pena. Lo mismo que aplicar la pena de muerte al asesino recluido en un penal de máxima seguridad que, además, ha sido tocado por la gracia de Dios y ha reconducido su vida moral.
"2. Dios, según el orden de su sabiduría, arrebata, algunas veces inmediatamente, la vida de los pecadores para liberar a los buenos; pero otras veces les concede tiempo de arrepentirse, si prevé que es conveniente para sus elegidos. También en esto le imita la justicia humana según su posibilidad, pues hace morir a los que son funestos para los demás, pero reserva a los que pecan sin perjudicar gravemente a otros, para que hagan penitencia."
Si se fija, Santo Tomás no habla en principio de los que en el futuro, puedan perjudicar gravemente a otros, sino de los que han perjudicado gravemente a otros. Porque, de otro modo, no serían pecadores, sino posibles pecadores. Por supuesto, pueden ser ambas cosas, pero no tiene sentido que se pueda ajusticiar a una persona por lo que quizá vaya a hacer en el futuro. Sería algo terriblemente injusto, porque en vez de restaurar el orden, lo que se estaría haciendo sería basar la condena en un futurible y por lo tanto prescindir por completo de la justicia.
La justificación principal de una condena a muerte tiene que ser lo que el reo ha hecho, no lo que pueda hacer en el futuro. Ese futurible se puede tener en cuenta, pero no puede ser la justificación principal, porque no es una cuestión de justicia. Si el futurible fuera la justificación principal de aplicar o no la pena de muerte, igualmente podría aplicarse a cualquiera que el Estado considerase que es probable que vaya a delinquir gravemente en el futuro, aunque no lo haya hecho ya, lo cual es evidentemente injusto.
No podemos separarnos de las consideraciones de justicia.
"La solución para esa objeción es fácil. La proporción ha de darse entre el castigo y el bien que se pretende alcanzar, que es la restauración del orden moral. Efectivamente en ese cálculo entra el mal de culpa ocasionado, pero no únicamente, sino considerado en el todo de la comunidad"
Me temo que el problema es otra vez el mismo. En lugar de tener en cuenta ante todo la justicia, lo que se está teniendo en cuenta son consideraciones de conveniencia. Eso es una injusticia terrible para el reo, porque se hace depender su vida de futuribles y no de lo que merece o no merece en realidad.
Es lo contrario de la justicia. En vez de que el castigo dependa fundamentalmente de lo que ha hecho el culpable, lo hacemos depender de consideraciones utilitarias. No se me ocurre nada más injusto.
El mal ocasionado tiene que ser la consideración principal. De otro modo, no se puede llamar justicia a lo que hace la Autoridad. Será política, será demografía, sería urbanismo, pero no justicia.
La única objeción a la pena de muerte en el mundo moderno son las consecuencias que se seguirían de su adopción en el ordenamiento jurídico. Y aquí sí puede haber múltiples razones de Bien Común que desaconsejan su uso, fundadas básicamente en la mentalidad moderna, en la incomprensión de la pena en nuestros ciudadanos, en la perversidad del Estado liberal moderno, en el poder de los medios para dibujar enemigos públicos, en la falta de sentido común de nuestros jueces, en la injusticia del Pensamiento Político correcto que terminaría aplicándole la pena de muerte a los rígidos fundamentalistas fariseos, etcetera. Por esos motivos, yo, en principio, estoy en contra de la aplicación moderna de la pena de muerte.
No necesariamente. La pena de muerte de un par de fumadores puede hacer que millones dejen de fumar y se salven muchísimas vidas. Y aún así, sería una pena injusta, porque, en realidad, es desproporcionada en relación con el delito cometido. Y eso es lo que nos resulta injusto.
La pena tiene que estar fundamentalmente ligada al delito cometido. El verdadero Bien Común incluye salvaguardar esa justicia primordial.
"yo, en principio, estoy en contra de la aplicación moderna de la pena de muerte"
Yo también. En estos Estados modernos sería, probablemente, como dar un cuchillo a un mono. Las injusticias serían horrorosas.
Precisamente por eso me da más miedo aún una concepción de las penas que no las vincule esencialmente a los delitos cometidos, sino a vagas concepciones del bien común futurible que podrían justificar las mayores injusticias.
No hay que tentar a la misericordia.
"queremos que viva dentro de una carcel de máxima seguridad para que tenga tiempo de arrepentirse y salvarse"
Yo diría que ese tipo de razonamientos no están bien hechos y son ocultamente pelagianos. Igual que es posible que un preso se arrepienta al cabo de veinte años, es posible que se arrepienta si mañana va a ser ejecutado. Puede que lo haga en cualquiera de las dos oportunidades o solo en la primera o solo en la segunda o en ninguna. No podemos saberlo. El arrepentimiento no depende del esfuerzo humano, de modo que cuanto más tiempo pase hay más probabilidad de arrepentimiento, como si fuera algo que vamos construyendo poco a poco. Es mejor dejar ese tipo de preocupaciones en manos de Dios, no en las nuestras.
Creo que fue en los años 60 cuando vino a mi despacho un hombre edad madura que, en su negocio, había sido objeto de un engaño por otro, por el que éste se había apropiado de una cantidad muy importante de su dinero. Me contó el caso con gran, indignación, rayana en ira. Yo le expuse las dificultades que tenía su asunto, muy especialmente en su prueba. Creo que fue entonces cuando él me dijo: “Lo que voy a hacer yo es matarle porque de donde me van a llevar a mí se sale, pero de donde yo le voy a mandar a él no sale”. Afortunadamente, no le mató, pero lo que me dijo, y su lógica, siempre las he recordado, cuando se hablaba de suprimir la pena de muerte.
Eso es todo
Fernando
Yo no digo que algo falle en mi argumento, pero me parece que en el vuestro falta algo.
Por otro lado, reitero mi pregunta: ¿por qué la pena de muerte sí y la amputación de un miembro no?
Si bien el principio de proporcionalidad entre crímenes atroces y penas capitales es importante, puede haber razones de bien común en las actuales circunstancias (destrucción del sentido común del hombre moderno, justicia inicua, consideración de la vida como valor supremo, ateísmo, etcetera) que pueden llevar al legislador a moderar o suprimir la pena de muerte.
Primero, no sé si esta última pena es legítima, tendría que pensarlo. En principio, parece degradar la condición humana, poniendo al reo en una situación de vida contraria a su naturaleza. La pena de muerte no, dado que sólo se adelanta lo que toda naturaleza humana deberá sufrir.
Segundo, en derecho no siempre el que puede lo más puede lo menos. Por ejemplo,.un patrón puede despedir al trabajador, pero no puede obligarlo a limpiar los baños si esta no es su tarea.
Como ya he dicho, existe la virtud de la clemencia, que puede suavizar la penas si conviene. Todos los ordenamientos jurídicos cristianos la han tenido en cuenta. En cambio, entiendo que no debe plantearse ese suavizar las penas como una exigencia moral universal, porque se estaría destruyendo la virtud de la justicia.
A mi entender, en principio es bueno que quien asesina, por ejemplo, sepa que merece morir y que lo justo sería que pagase con su vida lo que ha hecho (arrebatarle la vida a otro). Si luego el juez (o el legislador) puede ser clemente y moderar esa pena porque las circunstancias lo indican, fantástico, pero como una gracia y no un derecho.
Por otra parte, como dice Luis, hay que tener en cuenta que los ordenamientos jurídicos realmente existentes no son perfectos y los fallos que tienen pueden hacer que lo que normalmente sería justo se convirtiera en injusto. Por ejemplo, probablemente sería mejor que en Corea del Norte no hubiera pena de muerte, porque con seguridad se utilizará más para el mal que para la justicia.
No entiendo la pregunta sobre la amputación.
En cualquier caso, yo no soy un experto sobre el tema. Solo creo que hay que preservar a toda cosa la justicia de las penas. Parece algo obvio, pero en esta sociedad poscristiana no lo es.
Se dirá que la vida del hombre no puede ser mensurable en días de cárcel pero, ¿por qué la virginidad de una mujer arrebatada por un violador sí?
Además, la virtud de la clemencia es la que adecúa los castigos al interés de la justicia común, es decir, el bien común. Si se entiende que es más adecuado no aplicar la pena de muerte al reo es, por tanto, porque aplicarla sería peor para el Bien Común. ¿En qué se diferencia exactamente eso de lo que yo he planteado? ¿O es que la diferencia será como en esos países en los que se impone la pena de muerte pero luego se conmuta automáticamente?
"Mi razonamiento se basa en que a más tiempo más probabilidad de arrepentirse"
Es que eso no es cierto. Las cosas de la gracia no dependen del tiempo, las que se basan en el esfuerzo sí. No hay más "probabilidad" en un caso que en el otro. De hecho, la probabilidad no se puede aplicar a la gracia de Dios.
"no puedes obviar el hecho que un alma caritativa, su madre por ejemplo, puede estar rezando y rogando a Dios pidiendo la gracia del arrepentimiento"
Por supuesto que eso es posible, pero, de nuevo, esa gracia al hijo se la puede dar Dios igual hoy que dentro de veinte años. Para el Señor mil años son como un día y un día es como mil años. Y, como dice el Tenorio, un punto de contrición da al alma la salvación.
"como ha ocurrido con Santa Teresita de Lisieux y un reo al que se le aplicó la pena de muerte y beso el crucifijo segundos antes de morir"
Er, eso es un ejemplo de lo que yo digo. ¿Quién puede decir que ese reo se habría convertido si no hubiese sido condenado a muerte? No lo sabemos ni podemos saberlo. Por eso, creo que no conviene basar razonamientos en algo que no podemos saber.
Por otra parte, es conocida la génesis de este apartado: Juan Pablo II quería prohibir en forma absoluta la pena de muerte, y consultó a la CDF, donde Ratzinger le hizo ver que, a la luz de la declaración de Inocencio III; si afirmaba la ilicitud de la pena de muerte quedaba anatematizado, y confrontaba una verdad del magisterio ordinario e infalible de la Iglesia. Fue por eso que Juan Pablo II le pidió a Schoenborn que lo redactara al límite de la licitud, enfatizando las situaciones de hecho modernas. Y no satisfecho con una redacción, volvió luego a modificarse, Todo quedó como una serie de capas geológicas superpuestas, que, reitero, dan una formulación poco feliz.
"La pregunta sobre la amputación viene porque me parece curioso que sólo se considere la pena de muerte como pena proporcionada y no otras. Digo yo que si uno ha causado una lesión a otro deberá pagar con la misma lesión, y si uno ha violado, deberá ser violado. Por qué sólo se castiga con la muerte al homicida y no se castiga con otra clase de penas equivalentes a otros delitos"
Creo que obviamente es cuestión de gravedad, no de la modalidad concreta del pecado. La culpa y el castigo tienen que ser conmensurables en cuanto a su gravedad, no necesariamente iguales materialmente (igual que el asesino puede matar con un puñal y la pena de muerte aplicarse en la horca, por ejemplo).
"Además, la virtud de la clemencia es la que adecúa los castigos al interés de la justicia común, es decir, el bien común. Si se entiende que es más adecuado no aplicar la pena de muerte al reo es, por tanto, porque aplicarla sería peor para el Bien Común. ¿En qué se diferencia exactamente eso de lo que yo he planteado?"
Porque una cosa es aplicar la clemencia a la justicia y otra pretender que es moralmente obligatorio sustituir la justicia por la clemencia. Son cosas muy diferentes, creo yo.
Por otra parte, a mi entender, conviene que además de intentar criticar lo que he dicho, a la vez responda a las críticas a su postura, porque es mucho más fácil atacar que defender y, si uno solo hace una de las dos cosas, el resultado final fácilmente queda sesgado.
De otro modo, nos encontraríamos ante el absurdo de pensar
a) o bien que no podía cambiarse la primera formulación del artículo por la segunda, porque no era lícito para un católico (incluido el Papa, como católico) pensar que esa primera formulación era mejorable o parcial
b) o bien que el Papa no está sometido a la doctrina católica como los demás
La realidad es que hay muchas cosas en el Catecismo que no son propiamente doctrina y que son mejorables. No creo que haya que escandalizarse de ello.
Juan Pablo II fue probablemente influido por el seamless garnment, e intentó la declaración de ilicitud de la pena de muerte. Pero recapacitó cuando su Prefecto de la Congregación de Doctrina de la Fe, el cardenal Ratzinger, le hizo ver que había una declaración quasi dogmática de Inocencio III. Y un poco como Pablo VI, Juan Pablo comprendió que si declaraba el error de la Iglesia en la materia atentaba contra la indefectibilidad de la Iglesia. Es por eso que, como sustitutivo, mandó endurecer en forma extrema los supuestos fácticos, en una especie de sucedáneo de su declaración de ilicitud.
en.wikipedia.org/wiki/Consistent_life_ethic
Yo he expuesto por extenso que la acción de castigar de la autoridad ha de adecuarse al Bien Común, en cuanto entiendo tal acción de castigar como una acción de defensa del mismo. Se me niega que pueda considerarse el castigo como una defensa. Yo respondo que la concepción de la utilidad del castigo dentro de la justicia vindicativa lleva a considerarlo así, y es la expresión más común en Santo Tomás.
Yo admito que la pena de muerte no es mera legítima defensa, sino que es una aplicación del principio que rige la legítima defensa, pero aplicado a la defensa del orden moral. En ese sentido no veo una diferencia esencial en lo que proponemos.
Ahora bien, yo defiendo
- Por un lado, que la única manera de entender que el Catecismo diga que la pena de muerte sólo es admisible cuando no hay otro medio de defender las vidas inocentes del agresor, sólo se explica porque se presenta como un caso derivado del principio de legítima defensa. Aún no he visto una explicación en contra de mi propuesta (que era la central de mi artículo precedente)
- Muy al margen de eso y en un plano de hipótesis de trabajo, que desde una concepción de justicia vindicativa en la que el castigo es proporcionado al Bien Común no es necesario redefinir el quinto para justificar la pena de muerte. Que el hecho de que el castigo se adecúe a la culpa cometida queda perfectamente incluido en mi perspectiva de que el castigo debe ser proporcionado más bien al Bien Común que ha de ser eficazmente defendido y sanado, solo que además considera todas esas circunstancias que justificarían la aplicación de la pena de muerte sólo en los casos en los que el culpable sea dañino para los otros.
En ese caso entramos en la cuestión que yo quiero presentar hipotéticamente al margen, que es la de la posibilidad de una teoría del castigo como defensa del orden moral por parte de la autoridad (Dios y los poderes que se derivan de él).
Frente a esto se puede decir:
a) que el Catecismo no plantea la pena de muerte como aplicación de la legítima defensa. Entonces habrá que explicar claramente por qué determina que la pena de muerte está condicionada a que no existan otros medios... etc.
b) que el Catecismo sí va por ahí, pero yerra en su orientación. Como a partir de ahí se iniciaría una discusión bizantina, prefiero discutir directamente mi hipótesis.
Que, por otra parte, es lo que propugna el abolicionismo penal.
"Uf! Bruno, lo dejo ahí, me parece una exageración de tu parte y hasta un error llamar pelagiana a una actitud de misericordia. Ahora resulta que rezar años por la gracia de arrepentimiento para un asesino es pelagiano..."
Es que yo no he dicho nada de eso. Basta que lea mis comentarios.
Lo que es pelagiano es pensar que el arrepentimiento depende de que el asesino viva muchos años.
Eso no quita que convenga rezar. Pero Dios puede dar igualmente la gracia del arrepentimiento hoy en respuesta a las oraciones de los próximos quince años. Que el asesino viva hasta los noventa no aumenta la "probabilidad" de que se convierta.
Luis:
Estas reconociendo que Pablo VI y Juan Pablo II se detuvieron al darse cuenta que una enseñanza nueva atentaba contra la indefectibilidad de la Iglesia. Si Francisco continuara con el mismo proceso no atentaria contra la indefectibilidad de la Iglesia.
Todas estas derivas terminan en el abolicionismo, en el campo secular; y en la supresión del Infierno, en el teológico
Es al revés. Humanamente es más posible que el contacto brusco y brutal con la realidad de la pena de muerte genere en el reo la disposición a arrepentirse. De hecho, sobran ejemplos.
Añádese un argumento más: el reo que acepta como expiación de su crimen la pena de muerte y la une con la muerte del Señor, no padece, con casi seguridad, Purgatorio.
Pero D. Francisco José, si el castigo fuera una defensa sería una defensa y no un castigo. Es evidente que la defensa tiene otros criterios. De un loco hay que defenderse, pero a un loco no se le castiga. Lo mismo sucede con un animal. Uno se defiende más de un asesino sobrio que de uno borracho, pero se castiga menos al borracho que al sobrio.
¿Y qué es lo fundamental que distingue el castigo de la defensa? La conexión sustancial con la culpa del castigo. Es algo fundamental de la justicia. Sin esa conexión fundamental, no hay justicia. ¿Por qué los jueces se llaman jueces? Porque lo que administran es la justicia. ¿Por qué el Ministerio de Defensa no se llama Ministerio de Justicia? Porque se dedica a defender, no a castigar a los culpables.
Por supuesto que el castigo y la defensa están relacionados, pero reducir el primero a la segunda es contrario a la justicia, a la tradición católica y a toda la experiencia de la humanidad.
"Yo respondo que la concepción de la utilidad del castigo dentro de la justicia vindicativa lleva a considerarlo así, y es la expresión más común en Santo Tomás"
Yo no veo eso en ningún sitio, la verdad.
Bruno:
Yo tampoco he dicho eso. El arrepentimiento es una gracia y Dios acepta nuestra oración de mediación y a veces pueden pasar muchos años hasta que ocurra el milagro y de eso también hay muchos ejemplos.
El Estado se defiende cuando reprime, desarticula o desbarata el delito. Esa es la primera fase, propiamente defensiva. A continuación, castiga. Aquí la defensa pasa a un segundo plano, lo que importa es la retribución del delincuente y el restablecimiento del derecho vulnerado.
Así es como se razona en derecho natural.
Eso no lo sabes ni tu ni yo, solo Dios, yo solo rezo por el
"Eso no lo sabes ni tu ni yo, solo Dios, yo solo rezo por el"
Claro que lo sabemos, porque sabemos lo que es la probabilidad y sabemos que no se aplica a las gracias de Dios. Por eso podemos decir que pensar que no es cierto que "a más tiempo más probabilidad de arrepentirse", que es lo que se basaba tu razonamiento, según has dicho.
Santa Teresita no rezó para que al asesino le conmutaran la pena y así tuviera "más probabilidad" de arrepentirse, sino directamente para que se arrepintiera. Y se arrepintió al subir al cadalso.
Estamos hablando de cadena perpetua versus pena de muerte. La discusión, al menos para mí, gira alrededor del catecismo que recomienda medios incruentos (como cadena perpetua) y salvo casos excepcionales la pena de muerte.
Cuando dije eso me refería a que el estado aplicando cadena perpetua le da tiempo a ese asesino para reflexionar sobre sus malas obras y quizás un alma caritativa rece por el y la gracia actúe y se arrepienta, que tiene de pelagiano?
Nunca he dicho eso, Bruno. Estas añadiendo palabras...alucinante...
¿Pero qué acusación? Has dicho, literalmente: "Mi razonamiento se basa en que a más tiempo más probabilidad de arrepentirse".
Y yo, simplemente, te he mostrado que eso es incorrecto. La gracia no funciona así. Igual podrías decir que a más tiempo más probabilidad de volver a caer en el pecado.
Para ilustrarlo, he acudido al ejemplo que tú has puesto de Santa Teresita y he indicado que la santa no pedía más tiempo para el condenado, sino la gracia de Dios. Porque más tiempo no equivale a mayor probabilidad de arrepentirse.
No entiendo dónde está la ofensa o el problema.
"Cite a Santa Teresita tan solo para mostrar como Dios obra milagros de conversión en un reo por la oración de intercesión porque no hay que olvidar que es un milagro que un asesino se convierta"
Y yo aproveché ese ejemplo para mostrar que, precisamente porque la conversión es un milagro, no depende de que pasen muchos años o un segundo.
Siento haberte ofendido, pero de verdad no entiendo cómo ha sucedido.
Vincenzo Paglia : "La verdadera revolución sucedió bajo Juan Pablo II, no con Francisco, lo que aún no ha sido entendido ", dijo Paglia. "Hay que recordar que antes de (la Familiaris Consortio), no era que los divorciados y los recasados simplemente no pudieran comulgar, sino que eran prácticamente excomulgados y expulsados. Eran intrusos. Después de Juan Pablo II, todos están dentro de casa "
Está en Lifesitenews. Como decía Charlton Heston , (q.e.pd) al final de "El planeta de los simios" , de rodillas y gritando mientras lloraba : "MALDITOS"
Sobre la experiencia de los condenados a muerte, recomiendo leer la autobiografía del Siervo de Dios Jacques Fesch, asesino guillotinado en 1957.
Hay una frase famosa de Samuel Johnson sobre este tema:
"Puede estar seguro, Señor, de que cuando un hombre sabe que lo van a ahorcar en dos semanas, eso hace que su mente se concentre de forma maravillosa"
(Depend upon it, sir, when a man knows he is to be hanged in a fortnight, it concentrates his mind wonderfu_lly)
1) En el caso de los que se jugaron la vida por otros normalmente llevan muchos años sin hablar de ello, a veces no lo sabe ni su propia familia, pero, ante el entrevistador, dan muestras de continuidad, es el mismo individuo recordando. Se reconoce en su acción pasada y la incorpora a la unidad de su vida.
2) En los casos de asesinos, cómplices o participantes en masacres o crímenes, también llevan muchos años sin hablar de ello, tampoco lo sabe su familia, la única diferencia es que el individuo está escindido, no hay continuidad entre el que fue y el que es. Habla como si fuera otra persona.
Yo diría que el remordimiento, si es que se da, no dura si la vida de la persona es muy larga, mas bien se desvanece y los sucesos toman un carácter impersonal, como si en vez de haber sido actor hubiese sido sido espectador de sus propias acciones.
"Bruno: no me ofende, me sorprende que añadas palabras que yo nunca escribiría..."
Si te hubiera querido atribuir la frase, habría entrecomillado la frase entera. Pero no te la he atribuido. Te he mostrado que tu mismo ejemplo contradecía lo que habías dicho sobre la "mayor probabilidad".
Bueno, como todo el mundo, San Juan Pablo II tuvo sus errores. No pasa nada por reconocerlo. Por ejemplo, fue el que nombró obispos al propio Mons. Paglia y a Mons. Kasper (y al segundo, también cardenal). El único que lo ha hecho todo bien ha sido Cristo.
En la frase de Mons. Paglia que cita no hay, hasta donde puedo ver, nada de verdad. Y tristemente, eso no es lo peor. Lo peor es que el pobre Monseñor pone el sentimentalismo por encima de todo, incluida la verdad. Es la posmodernidad en vena.
No creo que eso tenga nada que ver con lo que defiende Luis.
"Sobre la experiencia de los condenados a muerte, recomiendo leer la autobiografía del Siervo de Dios Jacques Fesch, asesino guillotinado en 1957."
Coincido con la recomendación.
Tradicionalmente, los católicos no pedían "morirse mientras están durmiendo para no enterarse, como suele hacerse ahora, sino que al contrario se pedía a Dios que nos librase de la "muerte súbita" (de ahí viene el término médico y, en inglés, el deportivo de sudden death).
Eran conscientes de que lo bueno era mirar a la muerte a la cara, para así poder arrepentirse de sus pecados y pedir perdón a Dios. Jacques Fesch pudo experimentarlo en su propia carne y ahora está gozando de la presencia de Dios.
Gran parte del afán mundano por prohibir la pena de muerte viene, me temo, del deseo de esconder la muerte para poder hacerse la ilusión de que no existe y a ellos nunca les va a tocar.
Si no estás de acuerdo con eso, entonces estoy de acuerdo contigo. :)
Yo no pretendo decir en absoluto que sea un proceso de ruptura gradual. Por supuesto, que hay un problema muy grande ahora que es cualitativamente distinto. Llevamos señalándolo en InfoCatólica desde los Sínodos de la Familia. Yo mismo escribí el año pasado un artículo titulado: La situación de la Iglesia es muy grave.
¿Cómo podría resumirse en tres palabras la enseñanza de la Iglesia sobre la pena de muerte?
¿Cambiaría sustancialmente la respuesta si reemplazara, en mi pregunta anterior, "la pena de muerte" por "matar a otra persona"?
"¿Y qué es lo fundamental que distingue el castigo de la defensa? La conexión sustancial con la culpa del castigo. Es algo fundamental de la justicia. Sin esa conexión fundamental, no hay justicia."
Como he tratado de exponer, la clave está en cuál es la finalidad del castigo. El castigo es un bien que mira a restaurar el orden moral distorsionado por la culpa cometida por una persona. Maritain diría que "el mal moral hiere y disminuye el todo del cual el autor de la acción mala es una parte, introduce el no-ser en ese todo, y debe retornar sobre el agente mismo bajo la forma de aquel no ser que es el mal ontológico". Ese mal ontológico es la pena. Ahora bien, la pena sufrida por una criatura racional viene siempre impuesta por un agente inteligente que, en última instancia es Dios. No se trata de un proceso automático, sino de una acción concreta que busca, como fin, restaurar el orden moral. En ese sentido es que hablo de defensa del orden moral: Dios, imponiendo la pena, defiende la armonía del orden moral del cual él es centro y garante. Mientras la injusticia no sea sanada, el culpable está amenazando el orden moral: es un agresor.
Ahora, la justicia humana ha de asemejarse en lo posible a la justicia divina, y el ejercicio de la autoridad humana ha de entenderse como participación en la justicia divina. De esta forma, la acción de defensa (totalmente relacionada con la culpa moral, como ha quedado claro) ha de buscar fundamentalmente restituir el orden moral, aplicando una pena proporcionada a la herida causada, sí, pero teniendo en cuenta el mismo orden moral.
Hasta aquí, salvo que yo no esté entendiendo bien tu propuesta, no habría más desacuerdo que el terminológico, y creo sinceramente que mi propuesta no es contraria "a la justicia, a la tradición católica y a toda la experiencia de la humanidad".
A partir de aquí es dónde yo desarrollo mi intento de explicación de la limitación de la pena de muerte al caso en el que el reo no pueda ser contenido en su acción dañina de otro modo. Lo que digo es que puede considerarse que la occisión del culpable provocaría (o podría provocar) un desorden en el Bien Común superior al que se pretende subsanar con la aplicación de la pena, a menos que sea necesaria para proteger eficazmente la vida de los inocentes. En ese caso, la defensa del orden moral que busca el castigo (remito a mi explicación anterior) no sería eficaz.
Es una hipótesis que trata de explicar por qué el Catecismo (y por lo que veo los que participamos en este debate) considera que la pena de muerte no debería ser aplicable en las circunstancias ordinarias actuales de los países con medios para la contención eficaz de los criminales. De la misma manera podría explicarse por qué se excluyen penas que podrían ser muy eficaces en el justo castigo de los crímenes como la desmembración, las vejaciones públicas, el utilísimo "hanged, drawn and quartered" de los ingleses, el destripamiento en vida y un largo etcétera que rechazamos como inadecuados.
Un último añadido. Considerándolo, he decidido modificar mi postura sobre la redefinición del quinto, movido por el peso de los argumentos y la insistencia de los autores clásicos. El mismo Catecismo, como indicas en el artículo, habla del "derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida" y de que "el homicidio voluntario de un inocente es gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la santidad del Creador". Ahora bien, de la misma manera hay que reconocer que el comienzo del epígrafe dedicado a la legítima defensa dice lo siguiente: "La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario". A continuación explica el principio de doble efecto. Es evidente, por el contenido del epígrafe, que cuando habla de la legítima defensa de las personas se refiere a la legítima defensa del individuo de su propia vida y de la ajena; mientras que cuando habla de la defensa de las sociedades se refiere a las penas en general y a la pena de muerte. Yo no veo otra interpretación. Actualizaré mi artículo en consecuencia.
1. ordenar esa conducta hacia el bien común. Aquí la ley actúa como causa ejemplar.
2. disuadir de las conductas contrarias. También causa ejemplar.
3. Castigar a quien realiza (u omite) una conducta. Aquí la ley busca restablecer el orden transgredido, por medio de la vindicta. A cada acción corresponde una reacción, a cada delito una pena. Y es justicia dar a cada cual lo que se merece, premio al cumplidor, castigo al transgresor. Esto es un fin en sí mismo, se llama Justicia y forma las partes integrales del Bien Común.
Sabemos que la ley es buena siempre que se use legítimamente,
teniendo claro que no ha sido formulada para el justo, sino para los que viven sin normas o no se someten a ellas; para los impíos y los pecadores; para los irreligiosos y los profanos; para los parricidas y los matricidas; para los asesinos, los fornicarios, los invertidos, los traficantes de personas, los mentirosos, los perjuros y para todo lo demás que se oponga a la sana doctrina según el Evangelio de la gloria del Dios bienaventurado, que me ha sido confiado.
1 Ti 1,9-11
¿De qué ley habla san Pablo? Parece claro que de la mosaica.
Busquen ustedes las penas que plantea esa ley para ese tipo de delitos, incluido el de "todo lo que se oponga a la sana doctrina", y encontrarán la base bíblica usada para la Inquisición.
Hale, ahí os dejo eso, je je. Me retiro a mis aposentos, :)
Todos los tres puntos los mantengo sin problema. Sólo preciso en el tercero que la aplicación del castigo debe ser también respetuosa al Bien Común, y postulo que la occisión del reo que ha sido puesto por otros medios en incapacidad de poner en peligro a la sociedad, sería perjudicial para el Bien Común. Lo mismo que otra clase de penas que sin duda consideraríamos desproporcionadas.
Pero si quiere, puede considerar simplemente mi perspectiva como rústica y ahorrarse la molestia de tratar de explicar, desde su perspectiva, por qué no debería hoy aplicarse la pena de muerte, la mutilación o la tortura punitiva.
Es decir, los abusos también estaban a la orden del día. De ahí los mártires.
Hay evidentemente un problema con el poder civil aplicando ciertas penas.
«Don Femando e doña Ysabel etc. Por quanto por parte de vos Pedro N. [...] nos es fecha relación disyendo: que puede aver dies e seys años poco más o menos que vos acaesçistes e fuestes culpado en la muerte de doña Antonia, vuestra muger, por lo qual por nuestra justicia de la çibdad de Sevilla fue fecho proceso en vuestra ausencia e rebeldía, e procedió contra vos criminalmente fasta ser condenado a pena de muerte [...]; e que agora, por servicio de Dios Nuestro Señor, los parientes de la dicha doña Antonia vos avían perdonado la dicha muerte, segund se contiene en çiertas escripturas de perdón que dello vos fesyeron, sygnadas de escrivanos públicos, que ante nos e ante algunos del nuestro Consejo fueron presentadas; e que nos suplicávades e pedíades por merçed vos mandásemos perdonar la nuestra justiçia, asy çevil como criminal [...]. E Nos, acatando cómo en tal día como el Viernes Santo de la Crus Nuestro Señor Ihesu Christo recibió muerte e pasión por salvar el umanal linaje e perdonó su muerte. Por ende, nos, por servicio suyo e porque a él plega por su ynfinita bondad e misericordia perdonar las ánimas del señor Rey don lohan nuestro padre e del Rey don Enrrique, nuestro hermano, e de los otros reyes nuestros progenitores, que santa gloria ayan, por que tenga por bien de acreçentar los días de nuestra vida e ensalçar nuestra Corona e Real Estado, e le plega perjudicados a las partes querellosas antes que perdonasen e después de aver perdonado [...] Nos como Rey e Reyna e señores, de nuestro propio motuo e çierta çiençia, dispensamos con ellas e con cada una dellas; e queremos e mandamos que, syn enbargo dellas e de cada una dellas, este perdón e remisyón, que nos vos fasemos, vos sea guardado en todo e por todo, quedando en su fuerza e vigor las dichas leyes para adelante; e los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de dies mill maravedís para la nuestra cámara. E demás mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del día que vos enplasare fasta quinse días primeros syguientes, so la dicha pena; [...] Dada en la muy noble villa de Madrid a dies días del mes de noviembre año del nasçimento de Nuestro Salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e noventa e quatro años. =Yo el Rey= =Yo la Reyna=»
a) Dentro de lo que dijo el Papa mencionó " "Hoy en día la pena de muerte es inadmisible....", no fue lo único que dijo, pero TAMBIEN lo dijo. Ello es cierto para el mundo civil pero no para el militar, en este último, es universalmente aceptada y admitida. ¿Es descabellado interpretar que el papa estaba centrado en lo civil exclusivamente? Parece claro no pensaba en donde es "popular" la pena de muerte y, en consecuencia, no estaba hablando de una regla general porque está excluyendo el duro, pero humando mundo de la guerra, inseparable de la historia de la humanidad.
b) Los modernistas tratan de sacar partido de las declaraciones del Papa, así que la mejor defensa es demostrar excepción mas clara y cerrar filas entre nosotros.
c) Se han inventado muchas leyendas negras de los católicos, absolutas falsificaciones de la historia y parece que nos las creemos, entre ellas la inquisición. ¿Para que alimentar la polémica?
Parece que nuestros enemigos están logrando eso de "Divide y vencerás".
A partir de ahí, y basándome en las declaraciones de Ratzinger de 1993 : "la pena de muerte no es incompatible con la fe cristiana, pero yo, personalmente desearía su abolición (luego tampoco forma parte del Depósito inalterable, pues no veo a Ratzinger negando cuestiones zanjadas por la Iglesia)" llego a la conclusión de que tanto quien diga"la pena de muerte es contraria a la fe cristiana" yerra en su declaración. Como quién dijera " quien se opone en todos los casos a la pena de muerte va contra el depósito de la fe cristiana" , pues entonces el propio Ratzinger, que personalmente se declaraba contrario en todos los casos a la pena de muerte, mantendría una opinión personal contraria a la fe cristiana, cosa que para mí, es bastante imposible.
Creo que de fondo, hay una cuestión terminológica entre "compatibiblidad" y "contrariedad". Y que las Palabras del Santo Padre Francisco no han sido acertadas, pero no contrarias. Menos mal que me queda, el excelente uso terminológico de las aclaraciones de Ratzinger.
He aportado esta cita del antiguo Prefecto de la doctrina de la fe, no para seguir en una discusión polarizada de si sí o no, sino porque su manera de explicar las cosas, a mí, personalmente, me aporta luz e intelegibilidad a cuestiones que parecen insolubles.
Por cierto, que a mí, lo que más me vale y me gusta, son las explicaciones que hacen ver el Depósito de la Iglesia y la interpretación de las Sagradas Escrituras como un todo según la hermenéutica de la continuidad. Las riñas y disensiones para otros.
Un saludo y que Dios le bendiga.
Jesús los resumió en dos, pero el Mandamiento "ama a tu prójimo como a ti mismo" no es expresamente "no matarás" sino que recoge los mandamientos del Decálogo que se refieren al comportamiento de los hombres con su prójimo y por lo tanto implican no cometer adulterio, no mentir ni levantar falsos testimonios, no matar y que van más allá de todo eso por la caridad.
Saludos cordiales.
Como es eso de " cerrar fila " contra los modernistas sobre ese tema .
Es probable , que muchos modernistas defienden la pena de muerte , y muchos " no modernistas " , no la defienden .
Un saludo cavernicoliano
¿Existen abusos de la pena de muerte? Sin lugar a dudas, y dichos abusos están contra del Evangelio que, me imagino, es el sentido que quiso darle el Papa.
En una argumentación tomando en cuenta solo el mundo civil y en estado de derecho, es posible pensar que las autoridades tienen medios eficaces para defender al desvalido. En estados de guerra o de excepción, no queda mas que rendirnos a la evidencia que es necesaria para la protección del inocente y no parece haber nadie que pueda que presente ningún argumento ni remotamente creíble de lo contrario. Con seguridad el Santo Padre lo sabe y, difícilmente, quiso argumentar que es algo intrínsecamente malo.
Dentro de los enemigos de la Iglesia no están solo los modernistas, ellos son solo una cabeza de tantas que presenta la Hidra en cuyo corazón anida Satanás.
No es que se haya admitido aún la apostasía pero por el camino que vamos yo no lo veo tan lejos. Lejaim!
1) El sentido de la pena es la restauración del orden moral. Pero la restauración del orden moral implica una defensa del orden moral. Por tanto, el sentido de la pena es defensivo.
Contra esto: Distingo la Menor: La pena implica una defensa del orden moral, como consecuencia, y accidentalmente: Concedo.
Por la pena se defiende el orden moral en el sentido de que se disuade a otros de futuras transgresiones.
En sí misma y esencialmente: Niego.
La defensa tiene lugar ante un daño futuro amenazante. La restauración del orden moral no tiene lugar ante un daño futuro amenazante, sino ante un daño pasado ya sucedido.
Si la restauración del orden moral tuviese lugar ante un daño futuro amenazante, entonces se podría aplicar penas por los delitos por cometer, lo cual es máximamente injusto, como señala Bruno.
Por tanto, la restauración del orden moral no es en sí misma una defensa, sino sólo por algunas de sus consecuencias.
2) El mal no puede ser querido por la voluntad. Pero la pena es un mal. Por tanto, no puede ser querida por la voluntad. Y por tanto, solo puede ser un efecto no querido pero tolerado o permitido de algo querido por la voluntad.
Distingo la Mayor: El mal moral no puede ser querido por la voluntad: subdistingo: En tanto que malo: Concedo. En tanto que bueno: Niego.
De lo contrario el pecado no sería querido nunca por nadie, y entonces, no habría pecados. El adúltero no quiere el mal del adulterio, sino todos los bienes que vienen con él y que no son medios para el acto del adulterio ni consecuencias del mismo, sino partes integrantes.
El mal físico no puede ser querido por la voluntad: Subdistingo: En tanto es un mal. Pase, para no entrar en el tema del querer directo y el indirecto. En tanto es un bien: Niego.
La pena, precisamente, es un ejemplo de mal físico que es también un bien, porque es justa, y nada que sea justo, en tanto que es justo, puede ser malo y dejar de ser bueno.
Además, es bueno lo que restaura el orden moral ante un mal cometido. Pero el mal físico que es la pena restaura el orden moral ante el mal cometido. Por tanto, y bajo ese aspecto, la pena es buena.
Contradistingo la Menor y niego por tanto la Conclusión.
Saludos cordiales.
Saludos cordiales
Saludos cordiales
Yo creo que leo un libro de fisica cuantica y me entero mas,
Cuesta seguir vuestros planteamientos por lo entrevesado del tema. Pero valgan mis felicitaciones a tan buenos disertadores
Abrz
"La restauración del orden moral implica una defensa del orden moral. Pero el sentido de la pena es la restauración del orden moral. Por tanto, el sentido de la pena es defensivo."
donde se debe entonces distinguir en la Mayor, no en la Menor. Pero la distinción es la misma.
Saludos cordiales.
1) La defensa es ante un mal que amenaza ser presente. La restauración del orden moral no tiene lugar ante un daño futuro amenazante, sino ante un daño pasado ya sucedido. La restauración del orden moral no es en sí misma una defensa, sino sólo por algunas de sus consecuencias.
Niego la mayor: la defensa es ante un mal presente. Uno se defiende cuando está siendo atacado. Antes de ser atacado se previene.
Niego la menor: la restauración del orden moral tiene lugar ante un daño actual, pues el desorden no es pasado, sino presente. Incluso cuando el culpable ha cesado en su acción malvada, esa culpa continúa desordenando el orden moral, por lo que la justicia actúa después de que ha pasado el acto de pecado. Para el culpable, el pecado es algo pasado; para el orden moral el desorden de la culpa es presente.
Negadas ambas, se niega la conclusión.
2) Admito la segunda objeción, que no es vital para mi argumento, aunque la discusión podría seguir.
“El mal no puede es querido por la voluntad”: Distingo: El mal moral: Subdistingo: el mal moral en el sentido de aquello por lo que el acto es moralmente malo: Concedo. En el sentido del acto moralmente malo mismo: Subdistingo: En tanto que malo: Concedo. En tanto que bueno: Niego. Ejemplo del acto de adulterio.
El mal físico: Subdistingo: No es querido directamente: Subdistingo : En tanto que malo: Concedo. En tanto que bueno: Niego. Ejemplo de la misma pena por el pecado, que es querida directamente en tanto que justa y por tanto, buena. Indirectamente: Niego. El mal físico es querido indirectamente cuando se quiere el bien que es inseparable de ese mal, como nuestra alimentación a base de carne es inseparable de la muerte de ciertos animales.
Saludos cordiales.
En nuestra habla popular, se decía de quien mataba a alguien que "debía una muerte". Pues bien, cuando el Estado castiga a un homicida, está de algún modo cancelando con su retribución (pena) la deuda que tiene el homicida. Esta acción no es un acto de defensa, es un acto de justicia retributiva. Con el mismo criterio, cuando un Estado retribuye con un título habilitante el saber de un individuo o condecora a un héroe, estaría ejerciendo un acto de defensa. No, es justicia retributiva.
Distingo: Ante el mal presente que es la amenaza de un mal: Subdistingo: Como motivo de la defensa: Concedo. Como objeto de la defensa: Niego. Ante el mal presente que es el mal amenazado: Niego.
Por ejemplo, si alguien me apunta con un arma de fuego, el mal presente es la amenaza del disparo, el mal no presente, sino amenazado, es el disparo y el daño consiguiente. La defensa tiene como motivo la amenaza del disparo, que es presente, y como objeto el disparo mismo y el daño consiguiente, que no lo son. De lo contrario, si el disparo y el daño consiguiente ya fuesen presentes, y la defensa tuviese por objeto lo presente, la defensa llegaría siempre necesariamente tarde y sería siempre necesariamente fallida.
“La restauración del orden moral tiene por objeto el desorden presente”.
Pero la razón de la defensa es el mal aún no presente pero amenazado.
El que me amenaza con dispararme, si va justamente preso, es por amenaza, no por disparo. El objeto de la justicia y la restauración es la amenaza. Pero el objeto de la defensa no es la amenaza, sino el disparo, porque la defensa tiende a evitar algo, y no tiene sentido querer evitar lo que ya es presente.
Saludos cordiales
Saludos cordiales
Si usted prefiere que use la expresión tomista directamente, diré que el castigo es un ejercicio del cuidado de la comunidad (cura communitatis conservandae) o del cuidado del bien común (cura communis boni). En mi torpe entendimiento, considero que ese cuidado se cumple perfectamente en el ejercicio de las tres acciones con las que la Real Academia define la acción de defender, que son "Amparar, librar, proteger". Pero qué sabre yo. Total, soy sólo un rústico y un simple.
El recurso a la clemencia como virtud no vale, creo yo, porque precisamente la clemencia regula el castigo al orden de la justicia, conteniendo la ira (es una parte potencial de la templanza) que se excedería en el castigo. Es decir, la clemencia sirve para propiciar un castigo justo. Por lo tanto, si el castigo justo del homicida es la muerte, no sería clemente no ajusticiarlo, sino injusto.
Me parece una salida bastante fácil decir que se considera justa la aplicación automática de la pena de muerte al homicida, pero decir a la vez que se está personalmente en contra de la aplicación de la pena de muerte. O de la mutilación, o de la tortura, etc...
Es más, me parece que cuando un abogado "defiende" a un acusado, no está realizando precisamente una "acción que buscar repeler la amenaza de un mal actual o inminente, de forma proporcionada".
Y yo creo que he dejado muy claro en mi artículo inicial y en mis intervenciones que no estoy usando términos jurídicos sino teológicos y filosóficos, que por cierto, son ciencias superiores y normativas para la ciencia jurídica.
Si después de definida una palabra se sigue discutiendo tozudamente en la literalidad de la palabra y no en la definición de la misma, es que no se pretende avanzar en el conocimiento de la verdad, sino ganar una discusión.
El otro argumento de la proporcionalidad espero analizarlo en breve.
Saludos cordiales.
El problema es que usted sigue empeñado en pretender que yo digo que la autoridad pública debe defender el orden moral del delito cometido ("hechos consumados"), y yo eso ya lo he negado en repetidas ocasiones. La defensa es, y lamento tener que repetirlo una vez más, ante el desorden moral que ha creado la culpa. Véase el desorden moral como una enfermedad que afecta a todo el cuerpo social; en la defensa del Bien Común la autoridad pública castiga con una pena al culpable para restablecer el orden y sanar la enfermedad.
En cuanto al término legítima defensa, le vuelvo a recordar que, al trabajar con relaciones de justicia, es fatal usar la terminología técnica.
Se lo contesté en un comentario arriba, estimado, se le pasó leerlo. En derecho decimos que no siempre el que puede lo más puede lo menos.
Por cierto que si la persona es insolvente se frustra. Pero la inmensa mayoría de las relaciones regidas por la justicia conmutativa se perfeccionan. Saludos,
La legítima defensa es la legítima defensa, las penas son las penas, las guerras son las guerras. Cada una tiene una naturaleza específica y notas esenciales, que si se confunden, fuerzan la figura y nos llevan a conclusiones erradas.
O como dijo Gertrude Stein, "una rosa es una rosa es una rosa".
Bruno : "El único que lo ha hecho todo bien ha sido Cristo. "
Según el esquema de Luis de exonerar al que la hace , echando la culpa al que no la hace, hay Otro igual de culpable . Aquel que mientras se iba a cumplir la ley puesta por Dios de pena de muerte a los adúlteros, mediante apedreamiento a una mujer a manos de fariseos y escribas , les dijo: " Quien esté libre de pecado que tire la primera piedra". Suspendiendo con su Poder, tal cumplimiento.
Así que Bruno, ya sabes , lo que dices : "El único que lo ha hecho todo bien ha sido Cristo. ", cae por tierra al ponerte del lado de Luis que justifica al que crucifica a la Iglesia, echando la culpa al que dio la vida por Ella. Y me refiero a los dos, Cristo y Juan Pablo II.
Ya oigo los gritos de los fariseos, que me gritan :"Blasfema".
Es un hecho de que el infractor lo ha hecho con “libre consentimiento” contra el orden a nivel jurídico, moral y evangélico (y doctrinal) por consiguiente lo que atañea Autoridad Publica, que es el tema en controversia.
Me parce que el estudio se debe orientar en “la rectitud de la intención” del “no encontrar maldad intrínseca” en la pena de muerte (llevada por la Autoridad pública) al “caso” determinado en el CIC, contra el/los acto intrínsecamente malo y perniciosos perpetrados que ponen en riesgo no solo presente sino futuro) futuro tambien porque se orienta..
Se vigila así la rectitud de la intención, Mateo, 10 "28. «Y no temáis a los que matan el cuerpo, pero no pueden matar el alma; temed más bien a Aquel que puede llevar a la perdición alma y cuerpo en la gehenna."
Y como actuar en recta intención ante el que mata o busca perder el alma y cuerpo de otros?: haciéndolo con VALOR y SIN TEMOR.
digo:
La perdición del alma está asociada a la perdición del cuerpo del hombre que ha perdido el temor de DIOS (en el mundo se puede observar ciudades enteras secuestradas por el mal y le consienten su actuar). En esta instancia el carácter jurídico impone su derecho positivo penal y civil, aunque no sea teologal e intenta infundir “el temor” y lo hace con sus medios. La sociedad logra de algún modo encontrar una relación con su creador cuando le da valor a la existencia desde la virtud del Temor a “Dios” “las leyes” o las respuestas “de la naturaleza” y el hombre deberá combatir con todos los argumentos posibles preservar su propia vocación de "recrear, administrar lo creado".
La intención teológicamente hablando diríamos que es darle una “generosa salida” a lo que no tiene otra salida. Es decir ni siquiera le vamos a infundir temor al sicario (ni antes, ni despues).
Para nosotros sería temerario confundir en nuestras conciencias lo hecho, siendo que lo ejecutado por la Autoridad Publica con relación al CIC desde siempre haya sido erróneo o intensivamente malo. Sería un duro juicio a la recta intención ejecutada y daría una grave pena a quienes estén relacionados como si hubieran "consentido el mal".
digo 2: En el fondo es sustituir el origen del “Temor” y su fin y quedaría en manos de los delincuentes y la sociedad se arrodillara a sus pies. El mundo perdería el valor de reducir el temor infundado por quien no es Dios, porque tendría más valor su cuerpo que su alma dejandola sola.
En el fondo lo que se debe orientar la discusiones es “la intención” que es siempre lo mejor.
¿Por qué ha de ser independiente? Si la acción de castigar es una acción de cuidado (ya he transigido con el cambio de terminología para adaptarme a las dificultades de los concurrentes con el término "defensa") del Bien Común, debe considerarse que la pena que se busca infligir al reo no perjudique ese mismo Bien Común. Yo postulo que la ejecución del culpable puede considerarse perjudicial para el Bien Común salvo en el caso de que su preservación amenazara la vida de los inocentes. Por tanto, aceptándose lo que postulo, la pena de muerte sólo habría de ser aplicada cuando se pone en peligro la vida de los inocentes. Desde el punto de vista tomista se explica así lo que dice el Aquinate en STh II-II, q. 64, a. 2, ad 2, y también, entendida la vida en sentido espiritual, su defensa de la ejecución de los herejes obstinados.
Mi postulado, como tal, no requiere justificación, porque sería demasiado extensa. No es el punto clave de mi argumento, sino la coherencia con que se integra la perspectiva de cuidado del Bien Común y la limitación del Magisterio reciente de la aplicación de la pena de muerte a los casos de peligro para los inocentes, algo difícilmente explicable de otra forma con suficiente claridad (todavía lo estoy esperando).
Le invito a que considere que una definición general de "defender", como la que hace el diccionario, puede ser aplicada analógicamente a distintas realidades. Y así una será la legítima defensa que el individuo hace de su vida, y otra la defensa que la autoridad pública hace del orden moral. Lo que parece hacer el Catecismo es aplicar el sentido general de defensa a dos casos en los que se produce la muerte de una persona sin que constituya una excepción al quinto. Lo que intento hacer yo, además, es dar algo más de coherencia a esa explicación, siempre dentro del campo de la teología moral, que es en el que nos movemos desde el principio.
Por suerte no es Usted el redactor de la Ley de Ministerios, dado que entonces las carteras se compondrían de los siguientes;: Defensa, Defensa, Defensa, y Defensa.
He encontrado su respuesta. Entiendo que usted defiende entonces que aunque la justicia exigiría que se castigue al delincuente con una pena proporcionada a su delito, siendo así que el homicida debería ser condenado a muerte, el Bien Común lo desaconseja en el momento actual. Ergo el Bien Común desaconseja la injusticia en el momento actual. No me parece una explicación muy conveniente.
Mi propuesta, en cambio, al integrar la acción punitiva dentro de la responsabilidad curativa (de "cura" en latín, en el sentido ya explicado hasta la saciedad) del Bien Común de la autoridad pública (no confundir con el Estado), pretende defender que lo justo es, más bien, hacer lo que sirve al Bien Común y no aplicar la pena de muerte salvo en caso de que no se pueda defender las vidas inocentes por otros medios.
Ahora, entendiendo que las consideraciones que usted ha dado sobre los peligros de la aplicación efectiva de la pena de muerte salvo en el caso ya declarado se han dado, de hecho, durante toda la historia desde el malvado Imperio Romano, creo que se puede extender lo que usted considera una postura prudencial a la postura estricta del Catecismo, sin que se dé así un cambio de doctrina, sino una profundización en la misma (aunque esto mismo ya lo reconociera Santo Tomás en STh II-II, q. 64, a. 2, ad 2).
De la misma manera, se explica que no se consideren adecuadas al Bien Común otras penas que se han dado en la historia como la mutilación, la tortura punitiva, etc. sobre los cuales aún no le he escuchado explicación alguna. La no aplicación de estas penas, como la no aplicación de la pena de muerte salvo en el caso predicho no es una falta a la justicia retributiva, sino una aplicación más perfecta de la justicia.
Cuando en mi blog alguien hace un comentario impertinente, suelo tratarle con cierta dureza, para aplicarle esa misma justicia vindicativa de la que hablamos.
Por mi parte, creo haber mantenido un tono de seriedad en toda la conversación, porque el tema así lo merece. Yo no tengo ningún interés en responder a comentarios del estilo del último que ha realizado, sobre todo después de haber tolerado más de un desprecio por su parte. Si ese es su nivel de conversación, no tengo más que hablar con usted.
Ya Aristóteles -y lo sigue Santo Tomás en su Comentario- que la proporcionalidad de los débitos, en la Justicia General, es de analogía proporcional, dado que el individuo es cualitativamente diferente al Estado y sus relaciones son asimétricas. Por eso la proporcionalidad de las penas no es exacta, en el sentido del Talión (que es una forma rústica y conmutativa, aritmética, de penar).
De modo tal que la proporcionalidad que se exige entre delito y pena no es una relación servil o automática: tiene en consideración los valores sociales, ciertas circunstancias generales, y por supuesto, el estado moral de un pueblo, además de las consideraciones que Ud reseña de mi post anterior y lo que Usted parece llamar "defensa", esto es el aseguramiento de condiciones viables al orden social.
Cuando el legislador legisla, lo hace sobre la base de una realidad social determinada, y aquí la prudencia política es la que aconseja imponer la pena de muerte a delitos particularmente graves, dejarla para un rango mayor de delitos o grupos sociales -la omnipresente pena de muerte militar- o directamente suprimirla. Y no pasa nada, es perfectamente lógico sin intentar aludir a la "defensa" de la sociedad frente al delincuente.
Todo eso es lícito y pertenece al arte de la prudencia política.
Porque lo que altera el orden moral es el delito efectivamente cometido por esa persona, no la mayor o menor capacidad protectora del Estado respecto de eventuales delitos posibles.
En cuanto al postulado que Ud. menciona, sin duda que la pena de muerte es parte de la función de la sociedad en orden al bien común, y que no puede aplicarse en forma contraria al bien común, pero la pena de muerte contribuye a bien común a su modo específico, que es castigando al culpable de un delito grave.
Porque el orden de la justicia es parte, sin duda, del bien común, y la pena de muerte está para restablecerlo en determinadas ocasiones.
Esto supuesto, la pena de muerte aplicada con justicia no puede ser contraria al bien común, pues ésa es su forma, justamente, de contribuir al bien común.
Decir que la muerte del reo es contraria al bien común salvo que su vida ponga en peligro la vida de otros, o bien es decir que la pena de muerte, aún siendo justa, es contraria al bien común si la vida de reo no pone en peligro la vida de otros, o bien es decir que la pena de muerte no puede ser justa si la vida del reo no pone en peligro la vida de otros.
Lo primero es obviamente absurdo.
Lo segundo es eliminar de la pena de muerte el elemento de la justicia vindicativa, pues en todo caso su justicia se reduce totalmente a su utilidad protectora de los demás.
Con lo cual deja de ser una pena, o por lo menos, deja de ser una pena impuesta en justicia, y entonces, pasa a ser una medida puramente utilitaria, en orden a la supervivencia social, lo cual es ciertamente rebajar el derecho al nivel de las estrategias de supervivencia.
Finalmente, la defensa, como ya dije, no mira a lo presente como tal, que en cuanto tal ya no puede ser evitado. No importa, por tanto, si eso presente es el delito o el desorden introducido por el delito.
Tanto el delito como el desorden introducido por él son hechos consumados. Sobre ellos, por tanto, no versa la defensa.
Por el contrario, es claro que el restablecimiento del orden de la justicia por la pena versa sobre hechos consumados, sea el delito, sea el desorden introducido por el mismo.
Por tanto, la justicia no es defensa, y viceversa.
Saludos cordiales.
Lo que yo llamo orden moral es el orden establecido en la sociedad universal por la jerarquía de los seres morales, es decir, Dios como príncipe de ese orden, los ángeles y los seres humanos. Esa jerarquía se reproduce en las sociedades humanas en sus distintos niveles, allá donde pueda establecerse un príncipe (en el sentido de princeps) que asegure un orden. La labor de la autoridad pública es la de custodiar, defender, curar (llámese como guste) el orden moral. Y en virtud de esa misión es que se han de establecer penas adecuadas a las culpas, es decir, a los desórdenes en el orden moral.
Me alegro de que ahora precise que el establecimiento de las penas tiene en cuenta el Bien Común y no sólo el delito. Incluso no me importa admitir que usted lo ha estado diciendo todo el tiempo y sólo ahora yo me he dado cuenta. Porque entonces lo que decimos es lo mismo, aunque usted quiera aferrarse al rechazo de mi presentación de la autoridad como responsable del orden moral. No me importa no ceñirme a la literalidad del argumento.
Ahora falta el último paso, que es el del postulado antes mencionado. ¿Me concedería que si postulase que las condiciones del Bien Común en toda situación desaconsejarían la pena de muerte salvo cuando corre peligro la vida de inocentes y no hay otra forma de protegerlos, entonces la pena de muerte podría establecerse sólo justamente en ese caso? Recuerde que, como es un postulado hipotético no tengo que demostrarlo, porque sólo pretendo mostrar la coherencia de mi argumentación.
Dos.
"¿Me concedería que si postulase que las condiciones del Bien Común en toda situación desaconsejarían la pena de muerte salvo cuando corre peligro la vida de inocentes y no hay otra forma de protegerlos, entonces la pena de muerte podría establecerse sólo justamente en ese caso?"
No, no se lo concedo. Existen múltiples razones por las cuales el Bien Común puede aconsejar o no aconsejar la pena de muerte en una determinada comunidad política. Sentada la licitud de la pena de muerte, la conveniencia de su existencia o inexistencia depende de la apreciación prudencial de muchos factores. Es por eso que resultan tan infelices las últimas tomas de posición de eclesiásticos sobre el tema. No distinguen licitud de conveniencia, y pretender erigir principios absolutos en materia de conveniencia, que de suyo son siempre prudenciales. En el fondo, asistimos a una clericalización de la pena de muerte.
Debido a su insistencia en distorsionar mi argumentación continuamente, tengo la tentación de renunciar a volver a presentarla una vez más. Tal vez he sido torpe al hacerlo, pero lo que usted rebate no tiene absolutamente nada que ver con lo que yo propongo.
Voy a intentarlo por última vez
"lo que altera el orden moral es el delito efectivamente cometido por esa persona, no la mayor o menor capacidad protectora del Estado respecto de eventuales delitos posibles"
¿Y? Mi argumentación no tiene nada que ver con eso. Lo que yo digo es que aplicar una pena que perjudique el Bien Común es injusto. Y, como ya ha reconocido Luis, en el establecimiento de las penas ha de considerarse no únicamente el delito cometido, sino otra serie de factores que forman parte del Bien Común (esto último no sé si lo reconoce, pero creo que sí). Entonces, la pena de muerte sólo será aplicable si su aplicación restaura el orden moral y no lo deteriora más.
Santo Tomás pone el ejemplo de cuando para ajusticiar al culpable se podría ajusticiar también al inocente (STh II-II, q. 63, a. 2, ad 1). Creo que con facilidad se pueden encontrar más razonamientos por los cuales aplicar la pena de muerte en ciertos casos es contraproducente y, por tanto injusto, aunque la culpa fuera grave. Entre esas razones pueden citarse las que he reproducido de Luis en algún comentario anterior.
"es decir que la pena de muerte no puede ser justa si la vida del reo no pone en peligro la vida de otros" "es eliminar de la pena de muerte el elemento de la justicia vindicativa, pues en todo caso su justicia se reduce totalmente a su utilidad protectora de los demás"
En absoluto. Si se atiende bien a mi argumento, y vuelvo a apoyarme en lo que ha dicho Luis anteriormente para que se entienda que no estoy diciendo una bobada, en el establecimiento de la pena han de contemplarse más factores que el mero delito. Por lo tanto, se puede entender, de acuerdo a esos factores, que la pena de muerte no pudiera ser justa si la vida del reo no pone en peligro la vida de otros. Eso no privaría en absoluto el elemento de la justicia vindicativa, puesto que esa misma justicia lo que busca es restaurar el orden moral dañado, evidentemente no dañándolo más al hacerlo. La pena podría ser sustituida por otra que, sin dañar el orden moral, lo restaurara lo suficiente, dejando el desorden que pudiera quedar para la purgación ultraterrena que no daña de ningún modo el orden moral y lo restaura más perfectamente.
Luego, lo que postulo es que se pudiera defender que en la justicia temporal imperfecta y el orden social terreno siempre se dan las condiciones que permitan juzgar que la pena de muerte no pudiera ser justa si la vida del reo no pone en peligro la vida de otros. Como es un postulado, se puede no estar de acuerdo, pero habría que admitir que la validez de ese postulado explicaría suficientemente la postura del catecismo y el sentir de la inmensa mayoría de católicos al respecto.
Por último, todavía estoy esperando a que justifique suficientemente, de acuerdo con su explicación (ya he leído su artículo del año pasado sobre el tema) por qué serían descartables, si lo son, otras penas como la mutilación, la tortura punitiva, la vejación pública, etc.
Sobre la función de la autoridad pública no estamos de acuerdo. Y Santo Tomás, creo, tampoco lo estaría con usted. Pero no creo que sirva de mucho discutir sobre esa terminología, así que no me importa concedérselo.
Pero no ha entendido bien mi petición de aceptación del postulado. Me explico con más cuidado.
Postulo lo siguiente: que las condiciones del Bien Común en toda situación desaconsejarían la pena de muerte salvo cuando corre peligro la vida de inocentes y no hay otra forma de protegerlos.
Sé que no acepta ese postulado, pero como es un postulado mío, le pido que en el ejercicio lógico de la discusión lo acepte como válido.
Ahora, una vez aceptado ese postulado como válido, ¿se cumpliría entonces que la pena de muerte podría establecerse sólo justamente en el caso antes dado?
Pongo un ejemplo: la Constitución de mi país, la Argentina, prohibe aplicar la pena de muerte por razones políticas. El motivo de esta disposición fue la experiencia histórica de las guerras civiles inmediatamente anteriores. En este caso, por más grave que sea el delito, el legislador, por razones de bien común (sosegar las pasiones y refrenar las fáciles iras de un pueblo soliviantado) lo exime de la pena de muerte.
Por otra parte, postulando lo que uno necesita es posible en principio obtener lo que uno quiera, pero ¿cuál es el interés de hacerlo? Lo único interesante, a la postre, es si las premisas no son postulados, sino verdades de algún modo fundamentables.
Saludos cordiales.
Ahora entendí. Por cierto, niego el postulado, pero dándolo por bueno, respondo que sí. Aunque es una tautología. Me está preguntando si dada la necesidad de una medida del Príncipe sólo en cierta condición, sólo podría establecerse esa medida de cumplirse la condición.
El problema está en el postulado, que como he dicho, es de apreciación prudencial, y ha sido clericalizado y dogmatizado por los últimos papas.
“La pena de muerte es ante todo defensiva de la sociedad. Por tanto, cuando la sociedad no peligra, la pena de muerte es injusta. “
Pero con ese argumento elimina la pena de muerte en toda hipótesis pensable. La pena de muerte se aplica a un reo que está en poder de las autoridades, por tanto, la sociedad no peligra nunca en estos casos.
O bien vamos a decir que al reo se lo ajusticia en previsión de los delitos futuribles que pueda cometer si se lo deja con vida, lo cual, como ha dicho Bruno, es una grandísima injusticia.
Saludos cordiales.
La justicia Civil siendo de origen Política, sin su fundamento de “Ley Natural” su sentencia pierde la primera instancia.
Acude al tribunal de segunda instancia sin tener recurso de apelación por ser improcedente.
Salmo 91: “el que educa a los pueblos, ¿no va a castigar?”
Es una tautología solamente si se acepta que la justicia determina que la autoridad pública ha de aplicar las penas penas han de aplicarse atendiendo al Bien Común, de tal manera que la pena de muerte, y las otras penas que yo entiendo como potencialmente lesivas al Bien Común (tortura, mutilación, vejación pública, etc.) no deberían ser aplicadas, salvo la pena de muerte en caso de que fuera necesaria para defender las vidas inocentes (no tengo claro si ahí debería imperar el derecho de legítima defensa aplicado a la sociedad, o considerar que la necesidad compensa la potencial lesión al Bien Común).
Entonces, uno es libre de no aceptar mi postulado. Pero yo me quedaría enormemente tranquilo, porque creo que hay una buena razón para aceptar la enseñanza del Catecismo, como determinante en lo que lo es (la limitación de la pena de muerte a los casos dichos) y como prudencial en lo que lo es (el hecho de que hoy no se den generalmente esos casos en las sociedades desarrolladas).
A otros puede no valerles. Pero seguirán con el problema de justificar por qué no se puede poner las penas por las que llevo rato preguntando, salvo que tengan que atender siempre a la prudencia, lo cual indicaría que habría casos en los que sí serían válidas. Y también tendrán que justificar en qué tiempo exactamente sí se daban las condiciones para que se aplicara la pena de muerte independientemente del factor de la defensa de las vidas inocentes.
Renuncio a volver a repetir lo ya escrito.
Saludos cordiales.
"que las condiciones del Bien Común en toda situación desaconsejarían la pena de muerte salvo cuando corre peligro la vida de inocentes y no hay otra forma de protegerlos."
y
"la pena de muerte no pudiera ser justa si la vida del reo no pone en peligro la vida de otros"
por un lado, y
“La pena de muerte es ante todo defensiva de la sociedad. Por tanto, cuando la sociedad no peligra, la pena de muerte es injusta. “
por otro?
Saludos cordiales.
Se ha entendido que hay cárceles que no son realmente seguras?, se ha entendido que hay sistemas penitenciarios y judiciales con corrupción infiltrada y cómplice?...
es que aún no se mide el grado de indefensión de la sociedad de hoy? – esto no tiene nada que ver con sistemas dictatoriales que distorsionan la verdad en su máximo nivel..
STh II-II, q. 64, a. 2, ad 1; ad 2; STh II-II, q. 11, a. 3, co.
Que lo primero es un postulado, no mi argumentación. Lo segundo es una conclusión tras aplicar el postulado a mi argumentación. Y lo tercero no tengo la menor idea de lo que es.
Saludos cordiales.
Si una sociedad es incapaz, con los medios actuales, de mantener a los presos con la suficiente seguridad para la población, mucho menos podrá determinar con suficiente seguridad la culpabilidad de los acusados y aplicarles una condena justa.
Lo que dice el Catecismo prudencialmente y citando a San Juan Pablo II es que hoy, "como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen...". Es decir, que no habla de que de hecho se contenga eficazmente a los presos, sino que el Estado cuenta con los medios para hacerlo. Por lo tanto, si no lo hace, tampoco parece una excusa válida para aplicar la pena de muerte incluso en los casos en los que podría haber peligro para la población civil. Lo que debe hacer el Estado es aplicar los medios de los que dispone.
Y esa también la premisa de donde saco la conclusión, que se identifica además con lo que Ud. dice que es la conclusión que saca de ese postulado.
Saludos cordiales.
Si las circunstancias son las inherentes a la naturaleza imperfecta de la justicia humana y a las condiciones permanentes de la sociedad, entonces la cuestión se convierte en una disposición estable y no en prudencial y cambiante.
Y, además, resuelve desde los principios la pregunta sobre el resto de penas siempre inadecuadas como la mutilación, la tortura, la vejación pública, etc.
Pues la clave está en que yo no niego ni por asomo que la pena de muerte aplicada justamente, esto es, cuando no se puede poner otro medio eficaz de proteger las vidas inocentes, tenga además una función medicinal para el reo, pedagógica o disuasoria. Sólo digo que esas funciones no determinan su aplicación, sino la función retributiva que, al contemplar necesariamente las condiciones del Bien Común, la establece como justa sólo en el caso dado.
Por eso mi discurso no se parece a la simplificación que usted hace del mismo.
"las condiciones del Bien Común en toda situación desaconsejarían la pena de muerte salvo cuando corre peligro la vida de inocentes y no hay otra forma de protegerlos."
entonces la pena de muerte es desconsejable siempre, en vistas al bien común, ya que, como dije, el reo está en poder de las autoridades y no puede hacer correr peligro a la vida de ningún inocente.
Y sigue en pie la pregunta: aceptando que prudencialmente se pueda disponer de la vida de alguien en vistas, formalmente, al mal futuro que puede realizar, o sea, a la defensa de la vida de los demás, y no, formalmente, al mal ya realizado ¿es eso una pena? ¿Se puede castigar o penalizar por delitos futuribles?
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
Pueden darse circunstancias en las que no es posible detener a la persona en condiciones suficientes como para proteger las vidas inocentes, y la persona ser reo de un delito que, en esas circunstancias justifique la pena de muerte. Esto puede darse en tiempo de guerra, en una situación de grave desorden público, etc. Es exactamente lo que viene a decir el Catecismo.
Por cierto, ¿y la explicación sobre por qué no se deben imponer penas como mutilación, tortura o vejación pública?
En el primer caso ¿en qué sentido es "defensiva"? En el segundo caso ¿sigue siendo una pena, un castigo?
Tampoco me parece que un postulado que no es evidente ni demostrable sea una buena razón para algo. Todo error puede defenderse como la conclusión lógica de un postulado inevidente e indemostrable.
En cuanto a porqué no se viola al violador, no se roba al ladrón, o no se le corta la mano, o no se tortura a los grandes criminales antes de ejecutarlos o en vez de ejecutarlos, hay que hacer varias observaciones, ahora sí, "caso por caso".
Para empezar, respecto de la violación, toda actividad sexual fuera del matrimonio es pecado. Por otra parte, “proporcionalidad” no significa “identidad”. No puede haber identidad, porque de un lado tenemos un delito, y del otro, una justa pena por el delito. Las penas no son delitos, y viceversa. Por eso tampoco tendría sentido robar al ladrón para penalizar el robo.
Pero sí tiene que haber proporcionalidad, obviamente, por la sencilla razón de que no se puede poner pena de muerte por robar unos caramelos.
El cortar la mano al ladrón está en vigor en algunos países musulmanes, tengo entendido, pero se podría argumentar que si la pena del ladrón es temporal y no definitiva (unos años de cárcel, por ejemplo), la mutilación, por otra parte, es definitiva, y ahí habría una desproporción. La pérdida de los bienes robados no es algo definitivo, necesariamente.
En cuanto a la tortura, se podría argumentar que con ella se pone en peligro la salvación eterna, de un modo mucho más directo que con la pena de muerte, pues puede inducir a la desesperación ya que también afecta el uso de las facultades mentales. En cambio, el que va al cadalso puede hacerlo tras un tiempo de reflexión que a muchos ha ayudado a encontrar el camino del arrepentimiento.
Y pueden encontrarse muchas otras razones como ésas, pero el punto es ¿en qué afecta eso al argumento principal? La pena de muerte no es el talión, sino una cuestión de proporcionalidad en la justicia, de "deprimir" al que se ha "levantado", dice Santo Tomás, tanto como se ha "levantado" injustamente.
Si estamos de acuerdo en que no se trata del talión, y que de todos modos la pena de muerte es lícita en algunos casos, sin que haya necesidad de estrangular al estrangulador y o de degollar al degollador, etc., ¿qué objeción se puede sacar de la invalidez del talión?
Saludos cordiales.
Obviamente, en relación con los delitos y pecados cometidos, no por cometer.
Saludos cordiales
Saludos cordiales.
La pena de muerte puede ser una pena lícita, mientras que las mutilaciones o torturas no. Del mismo modo, la esclavitud puede ser lícita en ciertas circunstancias, en tanto matar al esclavo no lo es. El poder se ejerce conforme la naturaleza de lo regido, y aún cuando se quite la vida por sentencia judicial se debe hacer con el máximo respeto posible. La mutilación no es una pena " proporcional" porque la mutilación no es pena, castigo legal aplicado por la Autoridad. Además contradice la naturaleza de un modo distinto a la pena de muerte. Mientras el condenado a muerte sufre una suerte que nos es común, sólo que anticipadamente, el mutilado es truncado en su naturaleza. En cuanto a las torturas, inflingir dolor irresistible como pena, probablemente sea un acto intrínsecamente malo y no pueda ser una pena legal. Ni hablemos de las violaciones o empalamientos.
"El mismo concilio Vaticano II, en el marco del respeto debido a la persona humana, ofrece una amplia ejemplificación de tales actos: «Todo lo que se opone a la vida, como los homicidios de cualquier género, los genocidios, el aborto, la eutanasia y el mismo suicidio voluntario; todo lo que viola la integridad de la persona humana, como las mutilaciones, las torturas corporales y mentales, incluso los intentos de coacción psicológica".
"Se debe afirmar con fuerza que la condena a la pena de muerte es una medida inhumana que humilla la dignidad de la persona, sea cual sea el modo en que se lleve a cabo. Es en sí misma CONTRARIA AL EVANGELIO, porque decide voluntariamente suprimir una vida humana que siempre es sagrada a los ojos del Creador"
No solo el catecismo enseña error, lo más grave es que está diciendo implícitamente que la Iglesia Católica enseño error sobre la pena de muerte durante siglos y a partir de ahora que impide pensar que enseño error sobre la virginidad de María, la resurrección, etc? Se está cargando la indefectibilidad de la Iglesia. Es un torpedo a la nave de Pedro...y lo ha lanzado el sucesor de Pedro...
Es que el tema de fondo de la cuestion pasa por juzgar lo que la Iglesia Catolica ha enseñado para relativizar toda la doctrina.
Estemos seguros que la Iglesia a combatido las malignas acciones, siempre procurando el mejor bien, incluso para este caso concretamente. Estando seguros de eso no vamos a estar perdidos. Lo demas aunque paresca "generoso" no lo es...
Por otro lado, no es que a estos, realmente le importen estas vidas, ni las otras ni la de las victimas (claro esta), aqui lo que prevalece es sembrar la confucion, sembrar discucion, crear lio, desautorizar todo so pretecto de progreso...
El espiritu del malgino es asi, luego que te confunde te pone contra tu creador para entonces atacar a tu compañero..y ahi se perdio el jardin.
"¿la pena de muerte se le aplica por el delito que cometió, o por los que puede llegar a cometer?"
Como he repetido hasta el vómito y la extenuación, la pena de muerte es una pena cuya justicia depende de la proporcionalidad que guarde con el fin del castigo, que es la custodia del orden moral dañado por la culpa. Y esa proporcionalidad puede implicar que si se logra evitar que el reo ponga en peligro las vidas inocentes por medios incruentos, la pena sea injusta al dañar más el Bien Común.
"¿en qué sentido es "defensiva"? "
En el sentido ya declarado de que la autoridad pública tiene la misión de defender el orden moral, puesto que en la justicia debe mediar una inteligencia que aplique los castigos. La justicia no es un automatismo, así como la justicia divina no es el karma oriental. Pero la justicia tampoco es una necesidad obsesiva de mantener un equilibrio, sino el cuidado del orden moral, que pertenece al Bien Común.
"¿sigue siendo una pena, un castigo?"
Por supuesto. En ningún momento se ha negado eso. Y parece un pobre recurso dialéctico seguir insistiendo en lo mismo.
"se podría argumentar que si la pena del ladrón es temporal y no definitiva (unos años de cárcel, por ejemplo), la mutilación, por otra parte, es definitiva, y ahí habría una desproporción."
La pena de muerte también es definitiva. Se puede contraargumentar que la vida del hombre inocente sustraída por el homicidio no se puede contabilizar en años. La respuesta sería que hay otros muchos bienes "no contabilizables", ¿el ataque a todos ellos merece en justicia la pena de muerte?
"Si estamos de acuerdo en que no se trata del talión, y que de todos modos la pena de muerte es lícita en algunos casos, sin que haya necesidad de estrangular al estrangulador y o de degollar al degollador, etc., ¿qué objeción se puede sacar de la invalidez del talión?"
Explíquese entonces de dónde viene la necesidad de matar al homicida sin éste ha sido puesto en condición de no hacer daño a la sociedad y se le aplica otro castigo sustitutivo que sirva como restauración del orden moral, expiación de sus culpas, instrumento de conversión y pedagogía para la sociedad.
Y resulta que hay católicos que no aceptan el documento conciliar Nostra aetate, y no pasa nada. Incluso rechazan en bloque el Concilio Vaticano II y tampoco pasa nada.
¡Ay, pero si consideras que la pena de muerte en lugar de ser aceptable en casos extraordinarios no puede ser aceptable nunca, eres un hereje!.
Y la argumentación es que la Iglesia siempre aceptó la pena de muerte.
Como si la Iglesia no pudiera estar equivocada en cuestiones que no sean dogma.
¿Se acuerdan del Limbo, ese lugar adonde iban las almas de los niños abortados o muertos antes de bautizar? .
Nunca fue dogma pero en la Iglesia todo el mundo lo aceptaba. Hasta que en tiempos de Benedicto XVI una comisión teológica concluyó que el Limbo nunca pasó de mera hipótesis y que era razonable pensar que las almas de las criaturas muertas sin bautizar iban al Cielo.
Nadie montó un escándalo por eso.
No me quiero imaginar las hogueras que se abrían encendido si esa comisión la encarga Francisco y confirma sus conclusiones.
siendo usted abogado, es natural que enfoque el problema desde ese punto de vista, esto es, en la sociedad civil y en estado de derecho.
Bajo los supuestos arriba mencionados, hay países ricos que tienen medios eficaces para proteger al inocente distintos a la pena de muerte. En dichos países es donde se presentan abusos desde el punto de vista católico, porque las argumentaciones para continuar con ella se basan en eficiencia no eficacia, esto es, se usa por ser mas económico matar al criminar que tenerlo recluido.
La pena de muerte sin embargo se presenta fuera de dicho ámbito: en estado de guerra y excepción. Aun estando el delincuente en poder de las autoridades no hay garantía que continuará estando, dada la naturaleza misma de la situación, en particular donde se dan múltiples emboscadas y contraemboscadas, y se presentan muchas oportunidades para huir, la guerra Cristera es un buen ejemplo de ello. Y no existe ninguna otra forma eficaz de proteger al inocente.
El origen del error de Francisco está en el mandamiento "no matarás" que se debe entender "no matarás al inocente".
Dice la Biblia: "Cualquiera que derrame la sangre del hombre, por el hombre será derramada su propia sangre, porque a la imagen de Dios hizo él al hombre" Gen 9,6
El verbo del original hebreo es “rasach” que significa la muerte del inocente. Por eso habría que traducirlo: "Cualquiera que derrame la sangre de un hombre inocente". Para otra clase de muertes la Biblia emplea “harag” y “hemit"
Por eso Ratzinger dijo que la pena de muerte es compatible con la fe, porque no es asesinato de un inocente, no violas el 5to mandamiento, es justicia. Tendrá sus razones para estar a favor de la abolición de la pena de muerte pero no es porque la considera injusta, inhumana o incompatible con la fe.
En cuanto a que es inhumano, entonces Dios es inhumano...porque Génesis 9,6 es palabra de Dios.
"Ningún miembro de la Santa Iglesia Católica, de usted a mí, a Benedicto XVI incluído puede sostentar una opinión personal que lo contradiga"
En todo momento, mi argumentación no ha sido a favor de las palabras del Santo Padre, pues las considero poco afortunadas. Sino contra el argumento de que sus declaraciones constituyen un "cambio de doctrina".
Por eso, la cuestión de con qué estatus hemos de considerar la posición mantenida por la Iglesia de que "Los Estados están legitimados a aplicar la pena de muerte" (La casuística de las circunstancias es cosa a parte) no es nimiedad.
Yo no estoy capacitada para establecer tal cuestión, pero es evidente a mi modo de ver que cualquier católico puede estar a favor o en contra personalmente de la pena de muerte, sin incurrir en descomunión doctrinal es que "no es Doctrina".
Por lo tanto, las declaraciones del Santo Padre, me parecen desacertadas, pero no son una desautorización del Magisterio anterior.
Creo que he hecho un razonamiento correcto.
Por cierto, que todas las citas que se han expuesto vienen a sustentar por qué es "legítimo", cosa que no pongo en duda personalmente. Pero no sustentan su inalterabilidad.
La CTI no tiene ninguna función magisterial. El documento no concluyó nada. El limbo sigue siendo hoy una hipótesis teológica válida y bastante aceptada.
En cambio, tanto la Tradición de la Iglesia como el Catecismo enseñan con claridad que la pena de muerte justamente aplicada no es contraria al Evangelio.
Uno puede tratar de pensar que el Santo Padre no pretendía ponerse en contra de la Doctrina de la Iglesia. Yo lo intento. Pero hay que reconocer que lo ha puesto muy difícil.
" Aunque la Iglesia exhorta a las autoridades civiles a buscar la paz, y no la guerra, y a ejercer discreción y misericordia al castigar a criminales, aún sería lícito tomar las armas para repeler a un agresor o recurrir a la pena capital. Puede haber una legítima diversidad de opinión entre católicos respecto de ir a la guerra y aplicar la pena de muerte, pero no, sin embargo, respecto del aborto y la eutanasia."
Catecismo de Trento:
“Otra forma de matar lícitamente pertenece a las autoridades civiles, a las que se confía el poder de la vida y de la muerte, mediante la aplicación legal y ordenada del castigo de los culpables y la protección de los inocentes. El uso justo de este poder, lejos de ser un crimen de asesinato, es un acto de obediencia suprema al Mandamiento que prohíbe el asesinato”.
Catecismo de San Pío X:
“¿Hay casos en que es lícito quitar la vida al prójimo? Es lícito quitar la vida al prójimo cuando se combate en guerra justa, cuando se ejecuta por orden de la autoridad suprema la condenación a muerte en pena de un delito y, finamente, en caso de necesaria y legítima defensa de la vida contra un injusto agresor” (Catecismo de San Pío X, 415)
Inocencio III: Exigió a los herejes valdenses que reconocieran, como parte de la fe católica, que:
“El poder secular puede sin caer en pecado mortal aplicar la pena de muerte, con tal que proceda en la imposición de la pena sin odio y con juicio, no negligentemente sino con la solicitud debida” (DS 795/425, citado por Avery Dulles, Catholicism and Capital Punishment)
León XIII:
“Es un hecho común que las leyes divinas, tanto la que se ha propuesto con la luz de la razón tanto la que se promulgó con la escritura divinamente inspirada, prohíben a cualquiera, de modo absoluto, de matar o herir un hombre en ausencia de una razón pública justa, a menos que se vea obligado por necesidad de defender la propia vida” (León XIII, Encíclica Pastoralis Oficii, 12 de septiembre de 1881)
Pío XII:
“Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del «bien» de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su «derecho» a la vida” (Discurso a los participantes en el I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso, n. 28, 13 de septiembre de 1952)
Juan Pablo II:
“Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo” (Juan Pablo II, Encíclica Evangelium Vitae, n. 56, 25 de marzo de 1995)
Catecismo de la Iglesia Católica:
“A la exigencia de la tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechos humanos y las normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible, debe contribuir a la enmienda del culpable. La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas. Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana” (Catecismo de la Iglesia Católica, n.2266-2267).
De todas maneras, gringo, a ti no te afecta ninguna modificación del Catecismo ni nada de lo que diga ningún papa, así que me parece que no es éste el lugar donde deberías opinar, yo no entro jamás en la página de los evangélicos para dar mi opinión sobre lo que piensan o creen y sospecho que tú tampoco. Es raro que alguien que piensa que la Iglesia Católica no es la verdadera se preocupe por si se modifica o no, da la impresión de que hay un interés por tú parte de que ésta diga lo que tú quieres que diga y en cambio te da igual lo que digan el resto de las iglesias por lo que no acabas de desvincularte de ella como tú condición de ateo exigiría.
Si es lícito no es inhumano ni contrario al evangelio...quien no ve un cambio está ciego
La crítica más habitual que voy leyendo en el conjunto de los comentarios es: 1)se basa en el sentimiento y no en la racionalidad. 2) Contradice al Magisterio Tradicional de la Iglesia. 3) Su "legitimidad" es inopinable. 4) Considerarlo inhumano es poner en duda la inerrancia bíblica. 5) Sois un atajo de modernistas poseídos por satanás.
"¿Por qué es opinable?
La cuestión del aborto no es opinable para un católico. Ni la Trinidad, ni la anticoncepción. No, ningún católico puede personalmente oponerse, entonces ¿por qué a esto sí?
Considerar que el conjunto de los papas que personalmente se declaran en contran están alterando el depósito de la Fe es un depropósito.
Tal vez no ha leído mis comentarios (reconozco que la discusión es excesivamente extensa y repetitiva como para seguirla) o mi artículo. Creo que en mi artículo defiendo con suficiente solvencia (aunque algunos no piensen así) por qué es legítima la diversidad de opinión sobre la pena de muerte, y hasta qué punto esa diversidad puede ser legítima.
- No es legítimo opinar que el recurso a la pena de muerte no pueda ser en ningún caso y ninguna circunstancia justo y necesario.
- Es legítimo opinar sobre si en este caso concreto, o esta situación concreta, la pena de muerte es justa.
- Es legítimo opinar sobre si la pena de muerte debe ser o no abolida en general. Porque se puede opinar que hoy la autoridad pública tiene los medios suficientes para impartir justicia en todos los sentidos sin necesidad de recurrir a la pena de muerte. Ahora bien, hay que tener en cuenta que esa opinión sería prudencial, no por principio, porque entonces estaría contra el primer punto que he declarado.
- Es legítimo opinar, aunque uno se sitúe contra el Catecismo y los pronunciamientos de los últimos Papas, que la pena de muerte debería mantenerse incluso en los países en los que la autoridad puede evitar el peligro para la vida de los inocentes por medios no cruentos. De hecho, éste es el contenido de la discusión que algunos estamos teniendo aquí y, aunque disentimos en este punto, no nos acusamos en absoluto de estar contra la fe de la Iglesia (aunque a mí se me haya querido decir que mi concepción del castigo como defensa del orden moral por parte de la autoridad pública es contraria a la justicia, a la tradición católica y a toda la experiencia de la humanidad).
Por "prudencial" me refiero a que la declaración de Evangelium Vitae de que hoy, con los medios modernos del Estado, no es necesaria la pena de muerte para lograr el fin de la justicia, es un juicio basado en un principio (la pena de muerte sólo debe ser aplicada cuando no bastan los medios incruentos para defender las vidas inocentes) y una evaluación de los medios con los que cuenta el Estado de forma ordinaria.
Mientras que el principio parecería inamovible, la evaluación puede estar errada o pueden cambiar las condiciones. Por lo tanto no es un juicio categórico en el que se deriven unas conclusiones de unos principios, sino un juicio en el que se establece una línea general de actuación basada en la evaluación de una situación, movida por la prudencia.
Esa y no otra es la consecuencia de un nunca y, por pura racionalidad y no por sentimentalismo, es difícil aceptar tal cosa.
De los cuatro puntos que usted expone, las argumentaciones que considera válidas para argumentar contra la pena de muerte son dos: la del caso concreto, y en general sólo en dependencia de las condiciones histórico sociales de un Estado en un momento concreto (Es lo que he entendido de su explicación de "prudencial"), o una negativa general sólo en relación a x (condición cambiable) de la cual depende la validez de la negativa generaliza.
Si le he entendido bien, entonces vuelvo yo también a repetirme como un loro y planteo:
¿Qué cuestión mantenida por el Magisterio Eclesial admite su discrepancia u opinabilidad: a) en casos concretos b) de manera general en dependencia de condiciones modificables?
Si la respuesta es: ninguna, entonces espero que se me conceda que la venia de que lo enseñado por la Iglesia respecto a la legimitad de la pena de muerte no entra dentro de lo que consideramos Enseñanza Magisterial, y me remito de nuevo a la incógnita, que ojalá usted me aclarara de en qué sentido debe un buen católico, hijo de la Iglesia posicionarse frente a ellas.
Por otro lado, me alegra saber que usted y sus contertulios no se acusado de ir contra la fe de la Iglesia. Mi comentario estaba dirigido a los comentaristas que aducen un cambio de la Doctrina Inalterable de la Iglesia.
Lo puedo decir más alto, pero no mas claro.
Si es doctrinal que se me indique cómo y cuando han quedado establecidas las características que dan su esencia a este tipo de enseñanzas y que se me responda por qué no se le aplican ciertas características que aplicamos a las declaraciones magistariales, como la no opinabilidad bajo ninguna circunstancia.
lo curioso es que todos opinan y critican a Francisco pero casi nadie lee sus discursos, documentos, etc. movidos por los prejuicios que les han causado los medios. Como bien dices con Benedicto XVI probablemente la noticia no habria trascendido. sé que no eres católico pero tienen buen juicio. saludos
Manoletina: ¡Adios!
Espero te sirva la explicación de Ratzinger sobre el Papa y la Tradición:
"Me parece muy importante que el Catecismo, mencionando los límites del poder de la suprema autoridad de la Iglesia sobre la reforma, recuerde cuál es la esencia del primado, tal como la resaltan los Concilios Vaticanos I y II: el Papa no es un monarca absoluto cuya voluntad es ley; más bien, es el custodio de la antigua Tradición y el primer garante de la obediencia. No puede hacer lo que quiere, y precisamente por esto puede oponerse a quienes pretenden hacer lo que quieren. La ley a la que debe atenerse no es el actuar ‘ad libitum’, sino la obediencia a la fe"
A su vez, la defectibilidad de la Iglesia (sostener que ésta puede sucumbir al error en su magisterio infalible) es una herejía.
Saludos
"- Es legítimo opinar sobre si la pena de muerte debe ser o no abolida en general. Porque se puede opinar que hoy la autoridad pública tiene los medios suficientes para impartir justicia en todos los sentidos sin necesidad de recurrir a la pena de muerte. Ahora bien, hay que tener en cuenta que esa opinión sería prudencial, no por principio, porque entonces estaría contra el primer punto que he declarado."
Si me permite una broma, me parece que quien declare que la pena de muerte puede ser abolida en el mundo civil en estado de derecho emite una opinión prudencial y correcta, pero quien quiera hacerla extensiva al mundo de la milicia, la opinión es "imprudencial" y equivocada.
Han transcurrido siglos para poder enterarnos gracias a Francisco que Dios se equivocó y es inhumano...
Este es el nivel en el que ha caído algunos que se llaman cristianos. Al nivel de lo zarrapastrosos de izquierdas que viven de los eslóganes y el sentimentalismo marxista. Pura bazofia moral.
No cabe más que al presentarce una corriente asi (que hace llorar), que pone en duda a Jesús, “cerrarle los oídos sordos”, “silenciarla con el silencio”, porque solo hombres perversos podrán calumniar los dictámenes providenciales de la moral católica y por tanto al orden que la ha aprobado (su ministerio Sacerdotal).
En toda hipótesis pensable, pero no en todas las realidades impensables, como cuando los jefes del crimen organizado comandan su ejército desde la carcel, algo hoy habitual en todo el mundo.
Está definido en forma más o menos parecida por Inocencio III.
Si por ejemplo digo "El cónyuge no comete pecado al solicitar el débito conyugal", estoy condenando la afirmación "No es legítimo solicitar el débito conyugal".
Parece bastante obvio.
Como he repetido hasta el vómito y la extenuación, la pena de muerte es una pena cuya justicia depende de la proporcionalidad que guarde con el fin del castigo, que es la custodia del orden moral dañado por la culpa. Y esa proporcionalidad puede implicar que si se logra evitar que el reo ponga en peligro las vidas inocentes por medios incruentos, la pena sea injusta al dañar más el Bien Común.
No veo, ni creo que nadie vea, cómo se responde a mi pregunta, que es clara y sencilla, con eso.
Saludos cordiales.
1) "Una persona no comete pecado mortal al decir una mentira leve" luego, estoy condenando la afirmación: "No es legítimo decir una mentira leve".
2)"Una persona no comete delito si roba un objeto de valor inferior a dos euros" luego, estoy condenando la afirmación: "No es legítimo robar un objeto de valor inferior a dos euros"
*Delito creo que es a partir de 400, pero no estoy segura.
De mi explicación, y de todo lo dicho, se deriva que la pena de muerte se aplica a causa de la culpa que cometió, pero el factor que determina si su aplicación es justa o no no es únicamente la especie de la culpa, sino si la satisfacción de esa culpa por medio de la pena de muerte no daña el orden moral, cuya restauración es el motivo principal por el que la autoridad pública impone la pena.
Si la Iglesia ha afirmado la verdad moral de que es lícito sentenciar a muerte, la proposición contraria es errónea o herética.
Del mismo modo, si la Iglesia dice que nunca es lícito quitar la vida a una persona inocente, la proposición contraria ("en algún caso puede quitarse la vida a un inocente") es errónea o herética.
Los comentarios deben guardar respeto al Papa y también a D. Francisco José. Parece mentira que haya que decirlo. He tenido que borrar ya varios comentarios. Por favor, modérense todos.
Por supuesto, doy especialmente las gracias a D. Francisco José, que ha mostrado su gran amor a la verdad al someter su tesis al debate.
Como enseña el Catecismo, la pena aplicada por la legítima autoridad pública (en particular la pena de muerte), no tiene únicamente la finalidad de restaurar el desorden moral, sino también la de contener la difusión de comportamientos lesivos del bien común.
Aplicando el principio citado a la pena de muerte, y teniendo en cuenta lo enseñado por Santo Tomás sobre este caso particular de pena, hay que distinguir que, si bien dicha pena acabará teniendo finalidad restauradora del desorden moral causado (lo que es un elemento constitutivo de toda pena), no es éste el motivo que determina que la pena aplicada sea la de la muerte del agresor, sino la otra finalidad, que es la de preservar el bien común. Por eso no se aplica lo objetado por Bruno, de que se estaría castigando delitos futuribles. La pena, en cuanto castigo, es por los delitos ya cometidos. Ahora, para la determinación de si aplica o no la pena de muerte, no entra la proporción del delito cometido, pues, en principio, la pena de muerte, independientemente del delito cometido, en vez de restaurar el desorden moral lo agravaría, sino que entra la preservación del bien común.
Dicho de manera breve, lo que lo hace merecedor de muerte al reo, no es la gravedad del delito que cometió, sino la gravedad de amenaza al bien común que representa la preservación de su vida. Lo que no quita que, al aplicarle la pena de muerte, también se esté satisfaciendo al desorden moral por los delitos ya cometidos.
Hay que notar que, para mantener la coherencia con lo que la Iglesia siempre ha enseñado, en particular Santo Tomás, la amenaza al bien común no se refiere únicamente a la seguridad física de las personas, sino también a su seguridad espiritual. Y este es un aspecto que debe ser mejorado en el Catecismo.
Y no sé si usted estará casada o no, pero mi marido y yo tenemos la mala costumbre de vivir en la misma casa, y como somos familia numerosa y un solo sueldo, pues sólo tenemos un ordenador, así que cuando llega del trabajo tenemos que compartirlo. Los dos queríamos decir cosas, aunque no estamos de acuerdo en todo, y por eso cada uno usaba su nick y su email que el ordenador guarda. El sacramento nos hizo una sola carne pero no un solo nick, así que el ordenador eso sí puede separarlo.
Yo le estoy dando explicaciones, aunque moralmente no debo. Pero no es de recibo que si en mis comentarios ni he faltado a nadie, he escuchado los argumentos de los demás, y he intentado razonar desde una "mens catholica", lo de troll y lo de victimista debería ser retirado por una hermana en la fe, si esque usted lo es.
También se dice en el Antiguo Testamento que se debe ejecutar a la adúltera, al homosexual, al apóstata, al blasfemo, al que practique la idolatría...
También se habla sobre no trabajar en sábado y sacrificar corderos. Y sobre el derecho de un padre a vender a su hija como esclava.
Igual Beatriz no te has enterado que hay un Nuevo Testamento.
Y que en ese Nuevo Testamento (mejor traducido como Nueva Alianza ) un tal Jesús impidió que se lapidara a la adúltera.
Gringo, la cuestión es que en el nuevo un se abole la pena de muerte y que la Iglesia no la consideró abolida nunca. Por eso, aunque no creo que sea una herejía decir que es inadmisible, no es de recibo decir que esta contra el evangelio. En cualquier caso no es una parte precisamente agradable de nuestro peregrinar en la tierra y es de agradecer que hoy en día se pueda mantener el orden publico sin recurrir a la pena de muerte mucho mejor de lo que se mantenía hace siglos. En este contexto veo razonable y evangélico buscar que se aplique lo mínimo posible, incluso cero, aunque yo para los casos mas extremos tengo dudas.
Yo no sé si anteriormente se decía justo lo contrario, que la pena de muerte era acorde al Evangelio, aunque me extrañaría.
Más bien creo que estaba en una zona gris, un limbo, y la Iglesia aceptaba la pena de muerte como un mal menor frente a los crímenes.
En fin, lo que pienso es que el 80% de toda la polémica no viene por lo dicho sino por quien lo dice.
Si Juan Pablo II o Benedicto XVI dicen que la pena de muerte ya no es admisible, esto pasa sin pena ni gloria.
O sea que a ciertos delitos se los penará con la muerte salvo que ello dañe el orden moral.
Y dañará al orden moral, si la vida del reo no pone en peligro la vida de otras personas.
En el caso de que sí ponga en peligro la vida de otras personas, será justo aplicarle la pena de muerte. En caso de que no lo haga, no.
O sea que la justicia de la pena no depende del delito cometido, sino de si peligra o no, a futuro, la vida de otras personas.
Pero entonces parece más coherente decir que se penaliza al reo a causa de los delitos que podría cometer en el futuro, porque efectivamente, ése es el factor determinante de que se le aplique o no con justicia la pena de muerte.
La palabra “únicamente” está fuera de lugar. No es que el delito cometido no sea el único factor justificativo de la pena, es que no es factor en absoluto, porque a mismo delito, habrá pena o no según que peligre o no la vida de otras personas a futuro.
A lo sumo el delito cometido cumpliría el rol de una “materia” que sólo es determinada por la “forma” que es el peligro de otras vidas a futuro.
Pero es claro que lo determinante, en la esencia de las cosas, es la forma, no la materia.
Ahora bien, no tiene sentido hablar de "pena" en relación a delitos aún no cometidos.
De hecho, eso se dice en este comentario:
"Dicho de manera breve, lo que lo hace merecedor de muerte al reo, no es la gravedad del delito que cometió, sino la gravedad de amenaza al bien común que representa la preservación de su vida. Lo que no quita que, al aplicarle la pena de muerte, también se esté satisfaciendo al desorden moral por los delitos ya cometidos."
¿Y en qué consiste la amenaza al bien común, en este caso, sino en que la persona en cuestión podría matar, por ejemplo, a otras en el futuro? Pero eso es lo que ya ha hecho, y ahí ya dañó el bien común. ¿Es más grave la amenaza de muertes a futuro que las muertes ya realizadas y efectivas?
Sí, si pensamos que en el fondo la finalidad del derecho no es la justicia, sino la supervivencia. Los muertos ya están muertos, y los que han sido atropellados del modo que sea, ya lo han sufrido y eso no se puede cambiar; lo que corresponde es preocuparse por los que todavía viven y por lo que se puede evitar a futuro.
Con ese razonamiento, no hay diferencia esencial, a la postre, entre aplicar la muerte a un ser humano y matar a un tigre devorador de hombres.
Saludos cordiales.
"El poder secular puede sin pecado mortal ejecutar una sentencia a muerte, si ha procedido no desde el odio, sino con juicio; no sin cuidado sino con la debida solicitud"
es evidente que el Papa con eso responde a los que en su tiempo decían que aplicar la pena de muerte era pecado mortal. No está diciendo el Papa que sea pecado venial, porque sería muy raro un pecado venial hecho con juicio y con la debida solicitud.
En definitiva, lo que ahí enseña el Papa es la licitud moral de la pena de muerte, como ha hecho siempre la Iglesia.
Ahora, si algo es lícito, no puede ser en sí mismo "inadmisible", porque eso sólo puede serlo lo que es intrínsecamente malo, y por tanto, ilícito.
A lo único, en efecto, que cabe "oponerse radicalmente" es a lo intrínsecamente malo.
Y no hay otra forma de oponerse a la pena de muerte "en todos los casos" que declarándola intrínsecamente mala, a no ser que se diga "en todos lo casos en la época actual y en aquellos de los países que hoy día cuentan con las condiciones...etc."
Otra cosa es que se diga que es inadmisible en determinadas circunstancias, lo cual de todas formas es una manera demasiado fuerte y poco usual de decirlo. Más se dice en esos casos que tal comportamiento es lícito salvo que concurran tales y tales circunstancias.
Porque recordemos además que las supuestas ventajas de la situación actual (que mirando a todo el planeta, al menos, se ven como bastante ilusorias) no están tampoco escritas en piedra, y quién sabe si en un futuro la pena de muerte no tendrá que volver a realizarse con la horca o cosas así por falta de elementos técnicos tras quién sabe qué cambios históricos.
Saludos cordiales.
Por otra parte, que la pena de muerte sea lícita no quiere decir que sea obligatoria. No tiene porqué haber al lado de la ley que dice que tales delitos se castigarán con la muerte, otra que diga que el Estado será castigado con tal y tal pena si no legisla la pena de muerte para tal y tal delito.
Es claro que una vez que la ley existe, el Estado debe aplicarla. Pero incluso ahí cabe la posibilidad del indulto.
Sin duda que hay delitos que en sí mismos merecen la pena de muerte, simplemente para restablecer la igualdad propia de la justicia, pero la obligación del Estado debe formularse teniendo en cuenta, como dice Luis, otros factores también, de orden prudencial.
Pero si son de orden prudencial, son accidentales y contingentes, y no pueden hacerse valer en forma permanente y universal, que es lo que sucede cuando se los convierte en la forma de justificar la licitud de la pena de muerte en sí misma considerada.
Y es accidental que una sociedad esté o no en condiciones de asegurar la seguridad de sus miembros por otro camino distinto de la pena de muerte.
Saludos cordiales.
No solamente se trata de las personas condenadas por sus ideas políticas, o por su vida íntima (homosexuales, adulteros ), o por motivos religiosos (blasfemia ) que son ejecutados anualmente en China, Corea del Norte, Pakistán, Arabia, etc.
Es que incluso en países democráticos que sólo castigan con la muerte delitos comunes, se puede matar al inocente.
Son docenas las personas que han salido del corredor de la muerte gracias a la moderna tecnología y las pruebas de ADN.
¿A cuántas no les dio tiempo?.
¿Cuántos fueron condenados en tiempos en que la ciencia no pudo ayudarles?.
¿Cuántos sólo eran culpables de no poder pagarse un buen abogado y tener un jurado con prejuicios en contra? .
Un solo error ya justifica la abolición.
Así me parece que lo entiende Santo Tomás cuando habla de los factores que legitiman la pena de muerte.
(Gringo no es troll, por eso le respondo)
Te equivocas. Ratzinger también dijo que estaba a favor de la abolición de la pena de muerte (que yo considero un error) pero aclaró que es compatible con la fe católica. Tu no entiendes que un catolico puede estar a favor o en contra de la pena de muerte e incluso pedir su abolición. Lo que no puede es decir que es contraria a la fe católica, ni siquiera el Papa puede. El Papa es custodio de la Tradición: escrita y oral. No puede ir en contra de la Tradición. El 5to mandamiento "no matarás" se refiere al inocente no al asesino, el injusto agresor. Quisiera pensar que la ignorancia es la raíz del error de Francisco pero me cuesta mucho...
para la sociedad civil y en estado de derecho, estoy de acuerdo contigo. Me parece muy prudente abolir la pena de muerte. Para el mundo militar, no hay forma de hacerlo.
También se dice en el Antiguo Testamento que se debe ejecutar a la adúltera, al homosexual, al apóstata, al blasfemo, al que practique la idolatría...
También se habla sobre no trabajar en sábado y sacrificar corderos. Y sobre el derecho de un padre a vender a su hija como esclava.
Igual Beatriz no te has enterado que hay un Nuevo Testamento.
Y que en ese Nuevo Testamento (mejor traducido como Nueva Alianza ) un tal Jesús impidió que se lapidara a la adúltera"
Estimado gringo, por eso Jesus nos dejó el Espíritu Santo para explicarnos todo lo que El no tuvo tiempo de explicar. Y ya lo hizo sobre la pena de muerte que no contradice el mandamiento "no matarás" y así lo han transmitido y repetido varios Papas durante siglos. Si no crees en Jesus ni en el Espíritu Santo, difícil que lo entiendas.
En esto si estoy de acuerdo con gringo, se han cometido abusos, por eso estoy a favor de la pena de muerte solo para narcotraficantes y terroristas.
"La pena de muerte para los narcotraficantes es aceptada en Estados Unidos, y yo personalmente, cuando fui gobernador de Florida, apoyé una ley como ésa. La ley requiere ciertas condiciones, como que el narcotraficante detenido lleve encima 300 kilos de cocaína, que sea cabecilla de una organización con cierto número de gente o que sea responsable de una red de distribución que maneje gran cantidad de dinero. Si sabemos que una sobredosis causa la muerte, igual que el apretar el gatillo de un revólver, hay que concluir que un narcotraficante es un mercader de la muerte y, por tanto, puede ser sentenciado a muerte"
Eso no casa con el hecho de que la pena de muerte sea justa solamente si la vida del reo pone en peligro a futuro a los demás.
No es cuestión de más o menos justa, sino de si es justa o no. Y en ese planteo, lo que la hace justa no es la culpa en que ha incurrido el reo, sino la imposibilidad de proteger de otro modo a los demás de cara al futuro.
Es decir, la justicia de aplicación de la pena de muerte puede depender de circunstancias, pero esas circunstancias, por serlo, no pueden ser el justificativo de la pena de muerte en sí misma considerada.
Saludos cordiales.
Saludos cordiales.
Exacto. Esa es la manera como veo que Santo Tomás explica la licitud de la pena de muerte. Lo de «más» justa fue un error, debería decir simplemente «la pena justa».
tienes toda la razón, la cadena perpetua en dicho sentido no es diferente a la pena de muerte: se aplica por los delitos cometidos, pero se toma en cuenta la seguridad de la sociedad tanto para evitar que reincida el delincuente, como para prevenir que otros lo imiten.
Así es como funciona en buena medida el sistema de justicia civil y militar.
Durante siglos los católicos creían que el Espíritu Santo permitía quemar herejes en la hoguera, pero luego escucharon mejor, se dieron cuenta del error y pidieron perdón.
También escucharon mal cuando pensaron que el Espíritu Santo les permitía en algunos casos comprar esclavos.
También curiosamente se usaba en las tierras del Papa la muy republicana guillotina.
El más famoso verdugo del Vaticano conocido como Mastro Titta, se jubiló en 1865 después de 516 ejecuciones.
Está claro que de Pío IX a Francisco hay un trecho.
claro, de 2017 a 1865 hay mas de siglo y medio. Por otro lado, me sorprende el número tan bajo de ejecuciones, una vida de verdugo y solo 516.
Seguramente habrá mal informados católicos que lo piensen, o muchos que finjan ser católicos y que finjan creerlo, pero la idea de la separación Iglesia Estado es una idea masónica totalmente anticatólica.
Por cierto, la idea evoluciona, pasa de que la Iglesia no debe meterse en el gobierno a lo que el gobierno puede hacer lo que quiera con la Iglesia, incluso una ley que viole su doctrina y tratar de hacer punible la objeción de conciencia.
Todos somos iguales, pero hay unos mas iguales que otros, cuando conviene se defiende una idea y cuando no..... pues no.
Así pues parece que Cristo sí que aprueba la pena de muerte en ciertos casos de pecado de escándalo que incitan a otros a cometer grave pecado.
Así pues en caso de graves pecados públicos que incitan a otros a pecar gravemente, como la herejía pertinaz que incita a otros a deformar o incluso a perder la Fe, el adulterio contumaz e impenitente que da mal ejemplo a los hijos incitándoles a adulterar, la sodomía o el lesbianismo practicados con perversa presunción que incita o anima a otros a caer en el pecado contranatura, los que legalizan o facilitan el aborto que son ocasión de que muchas madres asesinen a sus hijos inocentes, etc., podría establecerse la pena de muerte.
Pero al perder la sociedad en general el sentido del pecado, tampoco se tiene en cuenta el daño espiritual que produce el escándalo y por ello se ha suprimido la pena de muerte en sociedades otrora católicas.
Me pasa con Francisco de México y Pepito.
Están el primero de estos señores en contra de la separación Iglesia y Estado, y el segundo a favor de que la pena de muerte pudiera establecerse para los herejes o las lesbianas.
Pero si tuviera que dar un juicio definitivo, diría que a pesar de todo no son falsos ateos. Es que realmente hay gente así entre los creyentes. Aunque son absoluta minoría, afortunadamente para la Iglesia y la sociedad.
Cristo no aprobó la pena de muerte.
Cristo no dice que al que escandalice a un niño hay matarlo, lo que dice es que al que hace eso lo que le espera (El infierno) es peor que si le ataran una piedra de molino y lo arrojaran al mar.
Esto lo entiende todo el mundo, también la Iglesia, porque que yo sepa en 2.000 años nunca se interpretó ese pasaje como lo hace ud.y nunca se ha atado una piedra de molino al cuello de ningún pederasta.
Respecto a lo demás, lo de matar adulteros y herejes, pues es cosa de yihadistas pero veo que el Islam no es la única religión que los tiene.
¿Cual es la diferencia entre un católico y un "ateo anticlerical"? El primero es un creyente, el segundo es un crédulo: creer que materia que se comporta como Dios pero no es Dios, creer que se acepta popularmente "la separación entre la Iglesia y el Estado", etc.
Los masones tienen dogmas, ritos, jerarquía, es decir, se comportan como religión, parece religión y unos pocos hasta lo afirman. Ellos no buscan la separación entre la Iglesia y el Estado, sino la separación de la Iglesia Católica del Estado.
Porque si es peor el infierno que le espera al escandalizador no arrepentido que el que le aten al cuello una rueda de molino y le arrojen al mar, parece evidente que debemos de querer para él lo menos malo, y por tanto condenarle la autoridad legítima a la pena de muerte, dándole así la posibilidad de salvarse del infierno.
De todas formas, puede que tengas razón y meditaré tu argumento mas detenidamente.Muchas gracias.
te sugiero veas el siguiente de Vortex, (organizacion norteamericana católica) el tema es precisamente la separación de Iglesia y estado y habla precisamente de las enseñanzas de San Pio X al respecto. Está en inglés, pero habla sumamente claro.
www.youtube.com/watch?v=uMTs2CFWv8o
Por tanto parece evidente que en caso de ciertos pecados graves, como el de Ananías y Safira, la autoridad eclesiástica puede imponer a algunos la pena de muerte.
Dios en distintos pasajes de la Biblia, ahogó a toda la humanidad con el diluvio (salvo a la familia de Noé ), mató a cada primogénito de Egipto (excepto a los hebreos), arrasó Sodoma y Gomorra, etc.
¿Tú crees que eso da derecho a la Iglesia a ordenar genocidios o infanticidios?.
Ananias y Safira fueron fulminados por el Espíritu Santo, no fueron condenados y ejecutados por los cristianos.
¿Y además sabes qué crimen cometieron? Vender un terreno de su propiedad y en lugar de darle todo el dinero obtenido a los apóstoles, quedarse una parte.
¿Tú te imaginas que la Iglesia diga que es lícito imponer la pena de muerte para el que no ceda sus bienes a los obispos? .
No me puedo imaginar que la Iglesia haga eso, pero si a varios de los regímenes comunistas que han usado siempre lo de que el rico debe ser robado para dar a los pobres...... hasta que esa idea "evoluciona" y aparece lo contrario, que es inmoral que el rico le de parte de su riqueza al pobre, como en Cataluña.
Lo importante, en el primer caso la respuesta del estado es hacerlos todos iguales, pobres a los ricos y mas pobres a los pobre. En el segundo también, una Cataluña sin empresas en pobreza total así también como España.
Todos somos iguales, pero unos mas iguales que otros.
Dios puede exterminar por Sí solo a todo un pueblo, pero también puede ordenar tal cosa a los hombres, como le ordenó a Saúl exterminar a todo el pueblo de los Amalecitas, a todos sus hombres, mujeres, e incluso a los niños de pecho, y ganados, según consta en 1º Samuel, 15, 1-4.
Y en tal caso, los hombres que cumplen tal mandato divino no cometen pecado ni injusticia. Eso no quiere decir que ahora la Iglesia pueda hacer eso. Pero en el caso de que Dios volviese a dar una orden así, habría que cumplirla.
Respecto al caso de Ananías y Safira hay que distinguir dos momentos: el de la muerte de Ananías y el de la muerte de Safira.
En la muerte de Ananías, Pedro no pronuncia ninguna pena de muerte para Ananías, y éste muere fulminado por el Espíritu Santo.
Pero en el caso de Safira, Pedro sí que emite una sentencia de muerte, diciéndole a Safira: "Mira, los pies de los que han sepultado a tu marido están a la puerta y ésos te llevarán a tí también. Y Safira cayó al instante y expiró."
Por lo cual, aunque Safira murió fulminada por el Espíritu Santo, no es menos cierto que en ese caso, a diferencia del caso de Ananías,precedió la condena a muerte por parte de San Pedro.
Y es que Pedro, al constatar que el pecado de Ananías habia merecido la condena a muerte por parte de Dios, no vaciló en condenar a Safira ya que ésta había cometido el mismo pecado y sería contradecir a Dios no condenarla al mismo castigo.
Por lo cual es evidente que si en la actualidad alguien incurriese en el mismo pecado de Ananías y Safira, diciendo que ha entregado a la Iglesia todos sus bienes siendo así que se ha reservado algo, mintiendo con ello a los hombres y a Dios, merecería también ser condenado a muerte por la autoridad eclesial competente.
Otra cosa es que por las circunstacias históricas de ahora no se impusiese tal pena. Pero imponer tal pena no sería en sí ni pecado ni injusticia si se impusiese.
Y es que claramente sabemos por el citado pasaje de Hechos que el que miente al Espíritu Santo, merece la pena de muerte. Otra cosa es que en los tiempos actuales, por tomarnos tan poco en serio a Dios y sus mandatos, y por haber perdido en general el sentido de pecado, cayendo en gran apostasía, hayamos perdido también el sentido del justo castigo merecido por el pecado y hayamos renunciado a la aplicación de la pena de muerte.
Pero cuando se pase esta impía época de apostasía general y de pérdida del sentido de pecado, y volvamos a ser devotos y fervientes católicos, seguro que volverá a cobrar vigor la denostada pena de muerte para ciertos pecados especialmente graves, como Dios manda.
Malas noticias, los pecadores siempre han recibido su merecido. Los que tienen suerte, en esta vida, los que no, en la otra.
Porque para Satanás, todos son tontos útiles. Piensan que se sirven de él para conseguir sus fines, pero quedan decepcionados, ni consiguen sus fines y al final, les espera un lugar muy especial. Fausto es un buen libro que lo explica, eso existe en la realidad, solo que con menos histrionismo, los masones son un buen ejemplo.
Como los que quieren la pena de muerte para las adulteras, los homosexuales y los herejes.
Y no me refiero sólo a los musulmanes.
Un tonto útil es quien sirve a un fin, aunque por su falta de inteligencia, no se da cuenta. En el caso de los tontos útiles de Satanás, les promete el muy famoso pero muy gastado el paraíso terrenal.
En este siglo parece que se ha puesto de moda el argumento narciso-victimista: eres suplerior a los demás, y los miserables te quieren imponer su moral. ¿Suena familiar? Algunos del lobby gay, modernistas, comunistas, masones lo usan con la mayor tranquilidad, por haber elegido adorar a Lucifer, pero la mayoría de los grupos mencionados solo son tontos útiles, al instante después de su muerte se van a enterar.
Personalmente veo al diablo como mas digno de lástima que de miedo u aborrecimiento, en el mexicano libro de "La vida inútil de Pito Pérez" de José Rubén Romero se usa la frase "Pobrecito del diablo, que lástima le tengo". También es muy ilustrativo el "Fistol del diablo" de Manuel Payno, ahí retratan al diablo que desea que no mueran los protagonistas, porque mientras haya vida hay esperanza para que le den lo único que un humano puede, quizás, llamar suyo, el albedrío. Quizás y solo quizás es lo único que tenemos, todo lo demás incluyendo vida, familia, bienes es en calidad de préstamo.
Cuando no estés trabajando esparciendo ideas en internet contrarias al plan de Dios, puedes leerlos. Solo son literatura.
Leyendo las diferentes discusiones que han habido en torno a este tema, recordé también la brillante defensa que hace C.S. Lewis (cuya lucidez no necesita presentación) de la guerra justa y la pena de muerte (me parece que en su obra Lo eterno sin disimulo). Luego también recordé que en Cartas del diablo a su sobrino hay varías líneas que merecen ser recordadas para combatir el enfermizo sentimentalismo de esta época, cito algunos:
"Dame, sin falta, en tu próxima carta, una relación completa de las reacciones de tu paciente ante la guerra, para que podamos estudiar si es más probable que hagas un mayor bien haciendo de él un patriota extremado o un ardiente pacifista. Hay todo tipo de posibilidades. Mientras tanto, debo advertirte que no esperes demasiado de una guerra."
"¡Cuánto mejor para nosotros si todos los humanos muriesen en costosos sanatorios, entre doctores que mienten, enfermeras que mienten, amigos que mienten, tal y como les hemos enseñado, prometiendo vida a los agonizantes, estimulando la creencia de que la enfermedad excusa toda indulgencia e incluso, si los trabajadores saben hacer su tarea, omitiendo toda alusión a un sacerdote, no sea que revelase al enfermo su verdadero estado!"
"Sé que Escarárbol y otros han visto en las guerras una gran ocasión para atacar la fe, pero creo que ese punto de vista es exagerado. A los partidarios humanos del Enemigo, Él mismo les ha dicho claramente que el sufrimiento es una parte esencial de lo que Él llama Redención...".
Cierto es que la pena de muerte o la guerra son cosas feas (no diré malas, necesariamente), pero qué grande es Dios que siempre encuentra cómo sacar un bien de ellas. El sentido de la muerte cercana (tal como vivimos en México el reciente terremoto) hacen que la gente reflexione y en ocasiones se arrepienta. Eso no es tema doctrinal, pero quizás valga la pena un post con otra visión del mismo tema.
Saludos
Por eso Cristo dice que a los escandalosos mejor les estaría que les colgasen una piedra de molino de asno al cuello y lo arrojasen al mal, ya que tiene que ser muy duro de corazón quien ante la inminencia de la muerte no se arrepiente de sus pecados.
La pena de muerte le brinda al gran pecador una ocasión especial para arrepentirse, cosa que de otra manera dificilmente haría, y por eso es mejor para él que se le condene a muerte y así se arrepienta, que que vaya al infierno.
Pero bueno, Gringo, sólo trato de dar unas consideraciones sobre la pena de muerte. No soy experto teólogo y puedo equivocarme. Veo que ni yo puedo convencerte a tí ni tú tampoco a mí. Así que creo que es mejor no eternizarnos en esta disputa, por respeto a Bruno, titular del blog, no copando los comentarios, y por no ser cansinos con los posibles comentaristas.
Lo dicho es lo que opino sobre la pena de muerte. Puedo estar equivocado, pero así pienso. De todas formas un cordial saludo y hasta la próxima discusión, pues parece que estamos condenados a no entendernos. Paz y bien, y un cordial saludo, de este partidario de la pena de muerte en ciertos casos especiales.
Quien obedece no se equivoca. Habiendo hablado la Generalitat solo resta acatar.
Si entendemos el significado de "ultra" como "más allá de" el ultracatólico sería el que está más allá del catolicismo, el que intenta ser mas católico que nadie y se pasa de frenada.
En tu caso eres un ultracatólico . Date cuenta que usas la pena de muerte en referencia a los "pecadores" no a los "criminales".
Ni siquiera en el catecismo se hace eso. Las referencias del catecismo a la pena de muerte son para con los criminales.
Pero tú vas más allá y no sólo quieres pena de muerte para los asesinos, sino incluso par los adúlteros, homosexuales, herejes, etc.
Una postura que en mundo sólo sostienen los islamistas más radicales.
Aquí cada uno tiene sus filias y fobias y sus "neuras".
Las mías se censuran de vez en cuando, las tuyas creo que nunca, aunque pidas la pena de muerte para adúlteros, homosexuales y herejes, que entre otras cosas hasta puede ser delito.
Pero como no eres musulmán ningún bloguero de Infocatólica te criticará por ello.
Y a fin de cuentas cada cual pública y censura lo que que quiere en su blog y sus razones tendrá.
Cada palo que aguante su vela y se atenga a lo que tenga que atenerse.
Adiós.
En ningún diccionario eso de "pasarse de frenada" del catolicismo.
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