La pena de muerte y el principio de doble efecto (Actualizado)

De los delitos y de las penasEscribo este artículo tratando de complementar lo dicho ya, muy apropiadamente, por Bruno M. en su artículo «¿Es la pena de muerte intrínsecamente mala?». Confieso que no he podido leer los más de 350 comentarios que lleva acumulados su escrito que, como se ve, es más que polémico. Asumo todo lo dicho en ese artículo en cuanto muestra que la Tradición de la Iglesia se pronuncia unánimemente a favor de la admisión de la pena de muerte como acción válida del estado en determinadas circunstancias, algo que haría contraste con lo expresado por el Papa Francisco, que pretendía afirmar con ello un cierto progreso de la doctrina católica. Bruno demuestra claramente que no puede darse un progreso o crecimiento de la doctrina si ello supone negar lo ya establecido por la doctrina que supuestamente crece. Estaríamos ante un cambio de doctrina, algo que el mismo Papa parece rechazar.

Mi intención es presentar los fundamentos morales que hacen legítima la pena de muerte, e incluso que llevan a que sea considerada buena, de acuerdo con la doctrina de la Iglesia. Me baso en la argumentación del Catecismo de la Iglesia Católica (2263-2267), teniendo en cuenta que es un planteamiento que no parece satisfacer a todos, y que puede ser puesto en duda. No es un argumento excesivamente complicado, pero quiero insistir desde ahora, de cara a un posible y extensísimo debate, que el argumento ha de ser comprendido antes de ser criticado.

Objeto, fin y circunstancias

Posiblemente casi todos los que leen esto conocen lo que el catecismo llama «fuentes de la moralidad». Son tres elementos a los que hay que atender a la hora de determinar la moralidad de un acto, esto es, si el acto es bueno o malo. Entresaco las definiciones del catecismo:

  • El objeto es el bien hacia el que tiende deliberadamente la voluntad.
  • El fin es el término primero de la intención y designa el objetivo buscado en la acción.

Distinguir el objeto del fin es importantísimo, dado que es el objeto el que determina formalmente el acto, mientras que el fin no atañe directamente al acto, sino a la voluntad del agente. Así, un acto con objeto bueno podría perseguir un fin malo si, en la voluntad del agente, es malo el objetivo último que se pretende conseguir con ese acto bueno. El fin es lo primero que se presenta a la intención del agente, mientras que el objeto del acto designa, generalmente, el medio que se pretende poner en función del fin. Para que podamos considerar bueno un acto, es preciso que el objeto del acto sea bueno y que el fin que se pretende conseguir también lo sea.

  • Las circunstancias son elementos secundarios de un acto moral. Contribuyen a agravar o disminuir la bondad o maldad del acto. Entre ellas se incluyen las consecuencias. Las circunstancias no pueden hacer que un acto malo pueda ser considerado bueno.

Los mandamientos negativos no admiten excepciones

Debemos plantear ahora este axioma: los mandamientos negativos del decálogo no admiten excepciones. La moral católica admite la existencia de actos que, por su objeto moral, son intrínsecamente perversos. En toda circunstancia y sea cual sea el fin que se busque realizar deliberadamente una acción con un objeto moral contrario a un mandamiento negativo del decálogo será siempre un mal moral.

Esto afecta también al quinto mandamiento: «no matarás», siempre aplicado a un ser humano. La moral católica nos enseña que cualquier acto cuyo objeto moral consista en matar un ser humano inocente siempre será moralmente perverso.

En este contexto, se ha querido presentar la pena de muerte, admitida unánimemente en la tradición de la Iglesia, como una excepción a este principio. No sólo la pena de muerte, sino otras dos «excepciones» (que no lo son) que están muy unidas a aquella, como la legítima defensa y el mal llamado «aborto terapéutico». Los que plantean estas acciones morales como excepciones dirían que matar está mal excepto en ciertos casos.

No es esta, sin embargo, la enseñanza del Catecismo. Éste, al comenzar el epígrafe que estamos comentando declara que «la legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario» (CEC 2263).

¿Cómo puede ser, entonces, que afirmemos la legitimidad de la pena de muerte pero, simultáneamente, afirmemos que el quinto mandamiento no admite excepciones? He aquí el quid de la cuestión.

El principio del doble efecto

La ciencia moral ha formulado desde antiguo un principio que permite resolver en la verdad esta aparente contradicción. Se trata del llamado «principio del doble efecto». Este principio está presentado en el Catecismo de la Iglesia Católica, según la expresión clásica de Santo Tomás: «nada impide que un solo acto tenga dos efectos, de los que uno solo es querido, sin embargo el otro está más allá de la intención» (STh  II-II, q. 64, a. 7).

En un acto con un doble efecto, el efecto principal sería el objeto del acto, es decir, el bien directamente querido por la voluntad en razón de un fin. Sería el medio que el agente moral pone para alcanzar ese fin. El efecto que no es querido, y que se entiende que es malo, ha de tenerse también en cuenta, pero ya no como objeto del acto, sino como una consecuencia del mismo, lo que lo situaría dentro de las circunstancias. La acción moral con doble efecto sería buena si su objeto moral es bueno y el fin que se persigue es bueno.

Que el efecto no querido no pertenezca al objeto del acto no quiere decir que no haya de ser considerado en el razonamiento moral, sino que este efecto no determina esencialmente la moralidad del acto. El efecto no querido ha de ser considerado porque el agente moral debe mirar siempre las consecuencias de sus actos, incluso cuando sus actos son buenos. En ese sentido, se suele hablar de que debe haber una causa proporcionalmente grave para que se pueda obrar en el caso de una acción con doble efecto. Este lenguaje es un poco oscuro, porque se acerca peligrosamente al del error del proporcionalismo, convenientemente rechazado por la doctrina de la Iglesia, especialmente en la Veritatis Splendor, n. 75. Yo diría aquí —aunque esto se verá más claro en los casos concretos— que el bien que se pretende alcanzar con esta acción (el fin) ha de ser de naturaleza semejante al amenazado por el efecto no deseado.

Además, se suele añadir la condición, lógica por otra parte, de que no exista otra acción buena que permita alcanzar el fin propuesto que no tenga la consecuencia no deseada. O, en otras palabras, que no haya otro medio para alcanzar el fin que no conlleve el efecto malo.

Un ejemplo: el mal llamado «aborto terapéutico»

El ejemplo clásico para una acción lícita con doble efecto es el del mal llamado «aborto terapéutico». Uso este nombre, que después rechazaré, porque es el que se ha ido extendiendo en el ámbito legal, y ayuda a ver los posibles errores en el razonamiento moral. El caso al que nos referimos es el del médico que debe actuar tratando a una paciente encinta, sabiendo que de su acción terapéutica se derivará, como efecto no deseado, la muerte del niño en gestación.

En este caso tenemos una acción con un objeto moral bueno: el tratamiento médico; un fin, que es el que se persigue al aplicar el tratamiento: salvar la vida de la paciente; y una consecuencia no deseada: el peligro para la vida del niño. Queda aquí claro que esta acción sólo sería lícita si el bien que busca la acción (la vida de la madre) es semejante al bien amenazado por la consecuencia no deseada (la vida del niño). Si el bien buscado como fin fuera de otra naturaleza (pongamos, en el caso de una intervención estética, mejorar el aspecto físico de la gestante), entonces la acción debería ser considerada inmoral, no porque el objeto moral de la acción se tornaría en malo, sino porque el agente tiene la obligación de hacerse cargo de las consecuencias de sus actos. Quedaría únicamente por decir que también cabe la posibilidad de que la madre prefiera poner en riesgo su vida en favor de la vida de su hijo.

¿Cuál es entonces el problema con el nombre que se suele aplicar a este caso, esto es, el de «aborto terapéutico»? Que el aborto provocado —una acción que busca directamente matar a un niño no nacido— nunca puede considerarse una terapia. Una acción terapéutica está orientada a curar una enfermedad; pero el embarazo no es una enfermedad. El nombre es, por tanto, equívoco, y trata de equiparar esta acción moralmente válida con el razonamiento según el cual el aborto estaría permitido para salvar la vida de la madre. De ser así, estaríamos hablando de una acción cuyo objeto moral sería matar y cuyo fin moral sería salvar la vida de la madre. Pero nunca puede elegirse hacer el mal so pretexto de un fin bueno, dado que el fin no justifica los medios. Queda claro, por tanto, que una acción terapéutica ante un caso de peligro de la vida de la gestante que tenga como efecto no deseado la muerte del niño por nacer es moralmente aceptable. Pero esto no constituye una excepción al principio «no matarás», dado que el objeto moral de la acción no es matar, sino curar.

La legítima defensa

Los otros dos casos que se plantean como excepciones —y no lo son— al quinto mandamiento son la legítima defensa y la pena de muerte. Nos ocupamos de la primera, dado que la segunda no es sino la aplicación de aquella.

La legítima defensa es un caso de acción con doble efecto. Se trata de una persona que, realizando la acción moral buena de defender su vida o la del prójimo, ocasiona, como efecto no deseado, la muerte del injusto agresor. Cumple todas las condiciones que hemos precisando anteriormente, siempre y cuanto se dé que la muerte del injusto agresor sea la única forma de conseguir una defensa eficaz.

En el caso de la defensa de la propia vida, a uno le sería posible renunciar a la legítima defensa, aceptando la propia muerte antes de ocasionar, aunque sea de forma no deseada, la muerte del injusto agresor. Sin embargo, cuando una persona tiene a su cargo la defensa de otras, la legítima defensa no sería renunciable. El caso más claro es el del policía, que tiene la obligación de defender la vida del inocente aunque, al hacer esta acción buena de por sí, tenga que ocasionar la muerte del injusto agresor.

Lo que queda claro es que en el caso de la legítima defensa, la acción de defender o defenderse es un bien en sí misma, no un mal que sería justificado por un fin bueno.

La pena de muerte en general

El Catecismo de la Iglesia Católica plantea explícitamente la pena de muerte como una aplicación del principio de legítima defensa al nivel de la autoridad pública:

«La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.» (CEC 2267)

Efectivamente, si la autoridad pública tiene la obligación inexcusable de defender la vida de los ciudadanos inocentes del injusto agresor, debe mantenerse la posibilidad de que las condiciones concretas conlleven la aplicación de la pena de muerte. Pero, como indica el texto del catecismo, la aplicación debería ser el «único camino posible» para asegurar una defensa eficaz.

Llegados a este punto, podemos dejar sentadas algunas conclusiones generales:

  • La pena de muerte, correctamente aplicada, es un bien. Entiéndase esta afirmación. La pena de muerte es un acto de legítima defensa aplicado por la autoridad pública en el caso de que no haya otro medio para defender eficazmente a los ciudadanos inocentes. En ese sentido, el acto de legítima defensa en que consiste la pena de muerte ha de ser un acto moralmente bueno, que persigue un fin bueno. No puede decirse que la pena de muerte sería un mal que quedaría justificado en función de un fin bueno, porque entonces se caería en el error de pretender que el fin justifica los medios.
  • En el caso de que para la defensa eficaz de los inocentes fuera necesaria la aplicación de la pena de muerte, la autoridad pública actuaría mal de no aplicarla. La defensa eficaz de los inocentes es un elemento esencial e irrenunciable del Bien Común, que cae bajo la responsabilidad de la autoridad pública. Por tanto, aunque una persona en particular pudiera elegir no defenderse, la autoridad no puede hacer uso de esa opción cuando se trata de preservar el Bien Común.
  • La pena de muerte no se aplica principalmente por el valor expiatorio (medicinal) de la pena. No se trata de un castigo proporcionado a un delito grave, sino siempre de un acto de defensa del Bien Común. Santo Tomás pone el gráfico ejemplo de la amputación de un miembro infectado para ilustrar esto (STh II-II, q. 64, a. 2). Si por otros medios se ha conseguido hacer inofensivo para la comunidad al injusto agresor, la pena de muerte siempre sería algo desproporcionado e injusto. El factor disuasorio para futuros agresores tampoco debería ser algo que determinara su aplicación.

La aplicación concreta de la pena de muerte

Una vez establecida la validez del principio general de la pena de muerte, el Catecismo afirma que

«Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo «suceden muy […] rara vez […], si es que ya en realidad se dan algunos» (CEC 2267)

Este párrafo supone un juicio prudencial sobre la aplicación concreta de un principio legítimo. Es un juicio, además, formulado de manera bastante abierta, pues sería imprudente excluir absolutamente la aplicación de la pena de muerte, sin tener en cuenta las diversas circunstancias que podrían darse.

En la actualidad hay un movimiento internacional muy importante que aboga por la abolición de la pena de muerte. Muchas de las personas que simpatizan con este movimiento son católicas. Así sucede, por ejemplo, en USA. ¿Estaría justificada la lucha por la abolición de la pena de muerte?

En mi opinión sí. Como consta de lo dicho, la pena de muerte podría considerarse injusta de manera general en cuanto a su aplicación en países desarrollados, en los que otros medios pueden garantizar la seguridad de la ciudadanía. En el caso de USA, parece clarísimo que el estado podría poner medios suficientemente eficaces para garantizar la seguridad de los ciudadanos, recluyendo a los sujetos peligrosos en instituciones suficientemente seguras.

Hay que reconocer que hay casos enormemente difíciles, como los de enfermos mentales peligrosos, agresores sexuales, etc., que parecen beneficiarse de sistemas excesivamente garantistas poniendo en peligro a los ciudadanos. En ese caso el problema serán los sistemas, no el razonamiento por el cual la pena de muerte no sería moralmente aplicable.

Nota para el debate

Creo que, a pesar de la extensión, he podido dejar suficientemente claros los fundamentos de la doctrina de la Iglesia sobre la pena de muerte, incluyendo su actitud actual hacia ella. Se trata de argumentos de moral natural, que complementan aquellos que podemos tomar de la revelación. No puedo anticipar si se producirá un debate sobre el tema, pero me gustaría dejar claro que aquí se tratará exclusivamente del argumento de moral natural que es el principio de doble efecto y no de las palabras actuales o pretéritas de los Romanos Pontífices, los santos o incluso de los textos de la Palabra de Dios. Ruego mantenerse en los términos concretos de la discusión y gustosamente trataré de resolver las dudas que surjan o valorar las correcciones oportunas.


Actualización

Tras el debate que se ha suscitado en este artículo y en la réplica que ha hecho al mismo Bruno M. he decidido hacer unas correcciones y precisiones al mismo.

Estas correcciones son:

- Poner en evidencia que lo que se pretende mostrar es la argumentación del Catecismo de la Iglesia Católica (nn. 2263-2267), teniendo en cuenta que es bastante problemática.

- Reformular el quinto mandamiento, tal como hace el catecismo, como «no matarás» al inocente. Dejo intacto, sin embargo, el intercambio en el debate. He añadido una cita del Catecismo que niega que la legítima defensa y, entiendo yo, la pena de muerte, sean una execepción.

- He matizado la negación del valor expiatorio y disuasorio de la pena de muerte. No considero justo decir que una pena de muerte correctamente aplicada no conserve estos dos valores. Lo que me parece es que no deben ser los valores determinantes a la hora de discernir si la pena de muerte debe ser aplicada o no.

Soy consciente de que estas correcciones no solventan muchos de los puntos en discusión, pero no creo que haya nada malo en discutir sobre ellos.

58 comentarios

  
Néstor
Estimado Padre: Me parece que al subsumir la pena de muerte exclusivamente bajo el tema de la legítima defensa se ignora lo que la distingue específicamente, que es ser una pena, y por tanto, una aplicación de la justicia.

El que se defiende legítimamente de un injusto agresor no está aplicando una pena, está defendiéndose legítimamente. Su actuar es lícito, pero no es una aplicación de una pena debida en justicia al delincuente.

Porque la intención del juez que aplica la pena es precisamente aplicar una pena. Ésta no es otro efecto no querido ni como medio ni como fin, sino solamente tolerado o permitido.

Que esa pena pueda tener una finalidad educativa o defensiva de la sociedad no quita que sea una pena y que por tanto, su finalidad intrínseca primordial sea el restablecimiento de la justicia.

El que sufre la pena capital por lo general está en poder de las autoridades y por tanto, en principio, incapacitado para seguir dañando a la sociedad, y si hay casos en que eso no es así, es "per accidens", debido a los malos sistemas de seguridad, la corrupción en las cárceles y los gobiernos, etc.

No puede hablarse por tanto de legítima defensa cuando el peligro potencial que el reo es para la sociedad está prácticamente anulado.

Es cierto que Santo Tomás apunta a un elemento de legítima defensa, pero lo que dice debe entenderse, pienso, en el contexto de su doctrina general sobre las penas por el pecado, como dice en Ia IIae, q. 87, a. 1:

"De las cosas naturales pasa a las humanas el que lo que se levanta contra algo sufra algún daño del agraviado. Pues vemos en las cosas naturales que un contrario obra más vehementemente al sobrevenir su contrario: por lo que, como se dice en el libro I de los Meteor., las aguas calentadas se congelan más (rápidamente). Pues en los hombres se da esto (mismo) por inclinación natural: que cada uno humilla ("deprimat") al que se levanta contra él. Mas es evidente que todas las cosas que están bajo un orden, en cierto modo, son una sola cosa respecto al principio de su orden. De ahí que, si se levanta alguien contra ese orden, es lógico que sea humillado por el orden mismo o por el que lo preside. Ahora bien, siendo el pecado un acto desordenado, es evidente que quienquiera que peca obra contra algún orden. Y por eso es lógico que sea humillado por ese mismo orden. Esta humillación es el castigo.

Por consiguiente, el hombre puede ser castigado con una triple pena, según los tres órdenes a los que la voluntad está sometida. Pues la naturaleza humana está sometida primero al orden de la razón propia; segundo, al orden de otro hombre de fuera, que gobierna en lo espiritual o en lo temporal, en lo político o económico; tercero, está sometida al orden universal del régimen divino. Mas por el pecado se pervierte cada uno de estos órdenes: en cuanto que el pecador obra contra la razón, contra la ley humana y contra la ley divina. Por consiguiente, incurre en una triple pena: una, por cierto, de sí mismo, que es el remordimiento de la conciencia; otra, de los hombres; y la tercera, de Dios."

Saludos cordiales.

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FJD: Es verdad que el mismo nombre "pena de muerte" es un tanto equívoco tal como lo planteo. Entiendo lo que plantea, y me parece algo a considerar, pero yo afirmo dos cosas:
-Que el CEC encuadra la pena de muerte dentro del principio de legítima defensa que se rige por el principio de doble efecto.
-Que Santo Tomás, cuando habla de este tema, al menos en la Summa, suele hacer referencia siempre a la necesaria defensa de la comunidad por parte de la autoridad pública más que al restablecimiento de la justicia.
16/10/17 1:48 AM
  
carmelo
Muchas gracias por la entenga Francisco José Delgado.
La realidad en América Central por ejemplo, es que tenemos un basurero de delincuentes pedófilos, asesinos jubilados en cárceles Norteamericana o europeas y el sistema no tiene ningún control.
A los 5 años aparecen los cuerpos o victimas y las que pueden hablan "hablan", pero en el trayecto hasta la misma policía es victima de esto.
La cuestión no solo se sana si X país desarrollado lo puede contener, (a mi criterio es una visión corta) eso le puede pasar a Europa no tan lejos, porque lo que esta recibiendo X montones, allí no tienen ni la menor idea de lo que es y será su objetivo y su blanco. Puede ser el mismo caso.
Uno no puede vivir en una burbuja y creer que lo que pasa en otro lado jamás me ocurrirá y que por eso no sea necesario. Mas que pronto un solo tempano de hielo quizás afecte el nivel del mar tan lejos que a muchos asombrara, pero esto funciona así.
Saludos.
16/10/17 2:16 AM
  
Franco
Me ha quedado una duda, Padre. La exclusión de la pena de muerte como medio de disuasión, ¿es sólo para cuando el Estado cuenta con medios suficiente para combatir el delito, o nunca puede usarse para disuadir?
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FJD: La pena de muerte entendida como legítima defensa (como hace el catecismo) sólo podría ser válida para la defensa eficaz del estado. Que tuviera un efecto disuasorio sería otra consecuencia, que no debería convertirse en fin.
16/10/17 3:32 AM
  
Juan Pablo lizcano
Padre Francisco : le agradezco mucho su artículo , ya que estoy estudiando todo lo posible de nuestra Iglesia Católica .
16/10/17 3:58 AM
  
gringo
La pena de muerte podría considerarse injusta en su aplicación tanto en los países desarrollados como en los subdesarrollados.
No me digan que por muy pobre que sea un país no tienen ni una cárcel donde encerrar de por vida a alguien.
Y a veces no hace falta ni una cárcel con muros.
En Rusia castigaban a muchos delincuentes mandandolos a vivir en soledad a una cabaña en la inmensidad desierta de Siberia. Los kilómetros hacían de muro.
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FJD: La cosa no es tan fácil. Sin entrar en el debate de las posiciones excesivamente garantistas para delincuentes obviamente peligrosos, pueden darse situaciones concretas como revueltas o emergencias en las que el estado considere en la verdad que no tiene otro medio para defender eficazmente a la población inocente.
16/10/17 4:50 AM
  
Adsertor
Tan solo decir... gracias.

Muy muy claro, no solo ha despejado mis dudas del tema sino que ha dado en la raíz del problema, la falta de formación de la base moral, base que ha explicado fenomenalmente y con ejemplo (cosa que no se encuentra mucho por formulaciones complejas o muy teóricas en tratados y libros).

Creo que este artículo hará un gran bien, un buen ejemplo de lo que el Concilio pide de usar un lenguaje cercano a la gente para acercar la sociedad a Dios. Gracias.
16/10/17 9:25 AM
  
Iñaki
Muchas gracias por el artículo.

Es muy aclaratorio.
16/10/17 10:35 AM
  
Martin Ellingham
Hay un aspecto previo a la aplicación del principio de doble efecto que debiera precisarse mejor. En efecto, dice Ud.:

"cualquier acto cuyo objeto moral consista en matar un ser humano siempre será moralmente perverso".

Creo que habría que decir que lo malo en sí es "matar un ser humano inocente". Y aquí inocente se entiende no en un sentido subjetivo, de culpa, sino en sentido objetivo, y puede definirse como lo opuesto al injusto agresor. Ya que un demente furioso, en un brote psicótico, podría amenazar nuestras vidas sin ser culpable de sus actos.

Y luego hay una cuestión más para especialistas sobre si el principio de doble efecto es plenamente aplicable a la pena capital. Francisco de Vitoria dijo que en tal supuesto la muerte no es indirecta sino directamente querida por la voluntad, pero la no-inocencia del reo hace que la conducta no se mala en sí, aunque pueda serlo por el fin subjetivo u otras circunstancias.

Saludos.

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FJD: Yo no pondría ese complemento al quinto mandamiento. También lo viola matar a un ser humano culpable.
Lo del tema de la justificación de la pena de muerte fuera del principio de doble efecto es un tema más complicado. La presentación del Catecismo es, sin duda, la que yo he expuesto.
16/10/17 11:05 AM
  
Hugo Z. Hackenbush
El Papa ha sido clarísimo (aunque seguro que alguno le prepara alguna "dubia"): "nunca la pena de muerte es admisible"
Si alguna vez la Iglesia la admitió es simplemente una prueba de que la Iglesia también se equivoca.
Y usar como argumento que la doctrina no puede ser cambiada, es no solo infantil sino falso. La doctrina ha sido cambiada muchas veces ya.


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FJD: Y digo yo, y sin ánimo de entrar en esa polémica (que, como he advertido está fuera de nuestra discusión), que si usted afirma tan categóricamente que la Iglesia se equivoca, nosotros podríamos aventurar que, en cambio, es Francisco el que se equivoca en esto, ¿no?
16/10/17 12:21 PM
  
gringo
FJD:
Las circunstancias extraordinarias a las que se refiere ud serían situaciones como el estado de sitio donde se aplicará la ley marcial y se autorizarán fusilamientos tras un juicio sumario.
Esa situación suele ser prebelica o directamente de guerra, con lo cual no sería exactamente una pena de muerte aplicada para delitos comunes en tiempos de paz, que es en lo que todos pensamos cuando hablamos de pena de muerte, sino de castigar deserciones, traiciones, sabotajes y de mantener el orden social.
Con todas las matizaciones que se quiera y con todas las excepciones, lo cierto es que en tiempos de paz ninguna nación tiene legitimidad para ejecutar a sus ciudadanos por delitos comunes.
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FJD: Usted ya ha añadido una matización: "en tiempos de paz", lo que niega precisamente aquello que nosotros queremos negar, que la pena de muerte sea siempre inadmisible.
Por otro lado, la pena de muerte no sería aceptable, en la perspectiva católica, para "mantener el orden social", sino sólo para defender eficazmente a la población inocente de una grave amenaza y cuando no quede otro remedio.
16/10/17 1:27 PM
  
Pedro Picapiedra
¿La ley del talión es intrínsecamente mala? Pues lo mismo aplica a la pena de muerte. Hay un progreso en la doctrina según la pedagogía divina. Un saludo padre.
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FJD: No he entendido su comentario. Por un lado diría que la ley del talión no es intrínsecamente mala, sino únicamente imperfecta. En cuanto a aplicar la plenificación de la ley por parte de Jesucristo al intento de eliminar la valide de la pena de muerte como principio, me temo que no aplica. Porque usted no está sugiriendo que el Papa tenga el poder de Cristo para instaurar una nueva ley, ésta superior al Nuevo Testamento, ¿verdad?
16/10/17 1:59 PM
  
Palas Atenea
La forma como el Papa Francisco enfoca la cuestión no parece establecer ninguna excepción, por lo tanto que la situación sea prebélica no afectaría a la condena de la pena de muerte. Precisamente esa rotundidad de sus palabras es lo que establece un NUNCA inapelable que el Catecismo no contempla.
Hay que suponer que un tipo de situación descontrolada, como la que supone el DAESH en algunos países, tampoco autorizaría a los gobiernos a aplicar la pena de muerte, ni son admisible los Juicios como el de Nuremberg, que si aplicaron esa pena, ni ninguno que condene a muerte a un genocida.
También arroja dudas, con mucha más razón, sobre la actuación de la policía que dispara sobre individuos peligrosos y los mata sin juicio previo.
Paradógicamente en tiempos pasados la pena de muerte era sustituida por otras debido a la cantidad de territorios coloniales que muchas naciones tenían. La Guayana, la misma Australia y Siberia cumplieron esa función, pero, debido a la supresión de territorios fronterizos, la acumulación de la población penal en determinados lugares de la tierra cada vez es menos posible, con lo que actualmente la situación es más complicada y no menos.


16/10/17 4:09 PM
  
Bruno
Estimado D. Francisco José:

Me alegra que haya emprendido la labor de explicar teológicamente la pena de muerte. Por la amplitud del tema, yo me había limitado a mostrar con citas que la Tradición católica, así como la Escritura y el Magisterio, no consideraban la pena de muerte intrínsecamente mala. Sin embargo, no basta mostrar esa postura tradicional, sino que también hay que explicarla, como ha hecho usted.

Me han gustado especialmente la importancia de excluir razonamientos basados en que el fin justifica los medios, la necesidad de no caer en sentimentalismos y la clara diferenciación entre la cuestión doctrinal de sí la pena de muerte es o no intrínsecamente mala y la cuestión prudencial de si en un momento determinado y unas circunstancias precisas es conveniente utilizarla, que en principio puede recibir una respuesta diferente en épocas distintas. Son aspectos esenciales para entender bien la postura católica en este ámbito.

Hay otros aspectos del razonamiento, en cambio, que no terminan de convencerme del todo. He empezado a señalarlos, pero me he alargado demasiado para un comentario, así que, si no le importa, escribiré un post señalándolos, para que podamos profundizar más en la cuestión.

Un saludo.

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FJD: Es muy posible que haya cosas que matizar, porque el tema no es nada fácil y en algunas cosas puede admitir distintas opiniones, creo yo.
16/10/17 4:12 PM
  
Oscar
Disculpe si no me ciño a los términos del debate, para otro debate entonces: no consigo armonizar el que los mandamientos negativos del decálogo no admitan excepciones, con que Dios ordenó matar, yendo entonces contra el Decálogo.
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FJD: Efectivamente, eso se sale de los términos del debate. La ética del Antiguo Testamento es enormemente complicada, dado que Dios se sirve de un lenguaje adaptado a la mentalidad de ese tiempo. Por otro lado le invitaría a contemplar los momentos en los que Dios ordena matar como una aplicación de los principios que he presentado, a ver si no se puede entender, dentro de un lenguaje impropio, que en esos casos Dios está ordenando a la autoridad defender eficazmente al pueblo de una amenaza física o espiritual.
16/10/17 4:28 PM
  
Palas Atenea
Por otra parte también establece dudas en cuanto a la defensa personal. Por ejemplo, ante un caso de violación que no supone la muerte del inocente sino solamente una agresión brutal, necesariamente la persona agredida tendría que dejar de defenderse o ponderar que tipo de defensa puede llevar a cabo sin que cause la muerte del agresor. Cuchillos o pistolas deberían estar descartadas por tener un efecto mortífero.
Hay que tener en cuenta que tras la condena de toda pena de muerte parece establecerse que la vida humana es un bien irrenunciable, pero humillaciones, agresiones y otro tipo de delitos son de más baja intensidad y, por tanto no entran en el mandamiento "no matar", por lo que el agredido podría cometer un acto intrínsecamente malo sin que el hecho de ser él objeto de la agresión fuera atenuante ninguno.
Años atrás yo hubiera pensado que la Iglesia consideraba eso como defensa personal pero, después de la insistencia en el valor de toda vida humana, en este momento tal vez no tomaría medida alguna por miedo a cometer un acto peor del que me iban a hacer a mi.
Solamente consideraría como defensa personal el hecho de que me apuntaran a mi o a otro con un arma y después de estar segura-o al menos relativamente segura-de que la intención del otro era disparar con intención de matar. Tantos miramientos casi eliminan por completo los casos de defensa personal porque la sacralidad de la vida del delincuente lo impiden.
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FJD: Normalmente se ha interpretado que una violación amerita la legítima defensa eficaz. Evidentemente uno puede renunciar a la opción de defenderse, aunque la autoridad no puede no defender. Para abrir una vertiente más al tema, los sacerdotes no debemos derramar sangre, ni siquiera en legítima defensa.
16/10/17 4:36 PM
  
Almudena1
No lo estoy entendiendo muy bien P. Francisco José.
Si la pena de muerte que contempla hasta hoy El Catecismo es como legítima defensa y dándose el caso de que no sea posible otra salida, ¿cómo no estar a favor de esto? ¿Cómo estar a favor de la abolición de la pena de muerte de esta forma planteada? Estarlo sería renunciar a esa legítima defensa que El Catecismo contempla.
¿Qué quiere decir cuando afirma que en su opinión si justifica la lucha por la abolición de la pena de muerte? ¿La que contempla el Catecismo?
Muchas gracias por su interesantísimo artículo, me ha ilustrado mucho y siento no entender esto del todo bien.
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FJD: Tal vez no me he explicado bien. Me refiero a que se pueda buscar la abolición de la pena de muerte en países que no la usan como legítima defensa, cual sería el caso de USA.
16/10/17 5:08 PM
  
Almudena1
¿Los sacerdotes no deben derramar sangre ni aunque sea en legítima defensa? Se sale del tema pero me ha llamado la atención por que no sabía esto. ¿Y si tienen que defender a víctimas inocentes amenazadas tampoco?
Gracias por su respuesta anterior.

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FJD: Bueno, ahí Santo Tomás habla de una irregularidad canónica. Tendría que estudiar más el caso.
16/10/17 6:50 PM
  
Francisco de México
Padre,

total, absolutamente de acuerdo en su exposición. Una inquietud sin embargo.

Considerando algunas desafortunadas expresiones del Santo Padre Francisco, como "No hay que tener hijos como conejos", "Tenemos que evitar que Argentina se mexicanice" (con respecto a la guerra de contra las drogas") y muchas otras. ¿Realmente podemos concluir que él "pretendía afirmar con ello un cierto progreso de la doctrina católica"?
A los modernistas les encantaría interpretarlo de dicha manera, pero personalmente, no me atrevo a quitarle el beneficio de la duda, sobre todo recordando comentarios como el de de los anticonceptivos de las monjas del Congo, que es mi favorito.





16/10/17 8:00 PM
Estimado padre

Lo que le señalan Nestor y Martin Ellingham es correcto. Cuando usted dice que "Yo no pondría ese complemento [al inocente] al quinto mandamiento" y agrega "También lo viola matar a un ser humano culpable" refiriéndose a la autoridad legítima contradice la doctrina católica y el Magisterio.

Si fuese así, la pena de muerte fuera ilícita siempre y se habría enseñado cometer algo malo por siglos en la historia de la Iglesia y el Magisterio. Por eso es que el Catecismo cuida muy bien la redacción cuando dice:

"Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y SON MAS CONFORMES con la dignidad de la persona humana."

Ese "son más conformes" da la clave para entender que la pena de muerte aplicada justamente a quien es culpable es también conforme con la dignidad de la persona humana.

Saludos

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FJD: En la redacción del Catecismo está claro que la pena de muerte es un caso de legítima defensa aplicada por la autoridad pública en favor de la totalidad de la comunidad. Esto es evidente. Si es así, ha de entenderse que únicamente es tolerable el efecto no deseado (la muerte de injusto agresor) de la acción buena de defenderse si tal nivel de defensa es el único posible para asegurar la protección eficaz del inocente.
Si matar al culpable se utiliza como medio para otra cosa, como puede ser restituir la justicia o intimidar, entonces se está saliendo del campo de la legítima defensa, y eso no es lo que enseña el Catecismo.
Considero que todos los pronunciamientos magisteriales a favor de la pena de muerte pueden ser entendidos como casos concretos de aplicación de la legítima defensa, pero es bastante difícil reescribir el quinto mandamiento diciendo: "no matarás al inocente", pretendiendo que con ello se pueda matar al pecador. Si esto fuera así, no se entendería la insistencia del Angélico en que sólo la autoridad pública puede aplicar la pena capital. Si el mandamiento no obligara en el caso de un culpable, ante la evidencia de la culpa, estaría en manos de cualquiera el ajusticiarlo, y no del príncipe, a quién corresponde la defensa del bien común.
Reconozco que los tomistas hablan del valor expiatorio de la pena y de su proporcionalidad con el delito cometido. Sin embargo eso no aparece en el Catecismo y yo no lo veo nada claro en Santo Tomás.

No digo que no pueda estar yo confundido, pero es evidente que el Catecismo no ve la necesidad de redefinir el quinto para justificar el principio general de la pena de muerte, cosa que hace.
16/10/17 8:05 PM
  
María
Estimado P. Francisco José, perdone que le pregunte por un tema sin relacion con el post aunque es posible que la tenga y siempre he tenido la duda. los matrimonios entre hermanos estaba permitido en los orígenes de la humanidad, en cambio despues se prohibió. El matrimonio entre no consanguíneos es de ley deivina o de ley eclesiastica? Gracias.
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FJD: No es mi campo de estudio.
16/10/17 9:52 PM
  
Palas Atenea
Para mi hay un peligro en estas sociedades tan garantistas, e incluso en la visión del Papa Francisco sobre la pena de muerte (y aunque de momento no se la nombra también la prisión perpetua que le acompaña) y es el hecho que la situación del culpable pase a ser mejor que la del inocente y la del agresor mejor que la del agredido.
La gente que vive en territorios muy violentos, creo que esa es la visión de Carmelo, percibe muy claramente su vulnerabilidad y se plantea si tal situación debe admitirse como normal y, en tal caso, es difícil establecer cómo es posible que la justicia sea una virtud y en qué consiste en realidad esa justicia de la que todos hablamos. Es un tema muy espinoso.
Yo dejé de pertenecer a Amnistía Internacional porque se preocupaba muchísimo de las garantías para los presos de ETA, que era cuestión del gobierno, pero, en cambio, no decía absolutamente nada de la situación de opresión en que vivíamos la gente del común porque, naturalmente, los grupos terroristas no son materia en la que se inmiscuyan ya que los terroristas, por definición, son lo que son. Tal cosa desequilibra muchísimo la balanza con la que se representa a la Justicia.
16/10/17 10:32 PM
  
luis
No estoy de acuerdo con circunscribir la pena de muerte a la legítima defensa, precisamente porque la pena de muerte es una pena, y las penas no tienen sólo razón de defensa. El primer fin de la pena es restablecer el desorden violado, retribuir con una sanción. En el caso de la pena de muerte, enseña Santo Tomás que el asesino se ha despojado de su dignidad humana, por lo que es justo la privación de la vida. Hay proporcionalidad entre pena y sanción.
Y es lógico: hay crímenes que sólo pueden tener cabal retribución con la pérdida de la vida. Es de justicia retributiva elemental.
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FJD: Puede ser elemental, pero eso no es lo que dice el Catecismo. Si el Catecismo quisiera presentar la pena de muerte fuera de la legítima defensa habría que explicar dos cosas. Una, por qué la presenta precisamente bajo ese epígrafe; y dos, por qué insiste en que la aplicación de la pena de muerte sólo es aceptable "si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas". De ser adecuada la proporcionalidad de la pena con el delito, la Iglesia exigiría necesariamente que el homicidio estuviera castigado con la muerte. Yo creo que sería demasiado atrevido aventurar eso.
En cuanto a lo que dice Santo Tomás, él no habla en ningún momento (que yo sepa) del asesino, sino del pecador. El pecador, dice "se separa del orden de la razón y por ello decae en su dignidad humana, que estriba en ser el hombre naturalmente libre y existente por sí mismo; y húndese, en cierta forma, en la esclavitud de las bestias, de modo que puede disponerse de él para utilidad de los demás" (STh II-II, q. 64, a. 3, ad 3). Sin embargo, cuando afirma que tal hombre podría ser matado, no dice en ningún momento que ello sea una pena proporcionada a su pecado, sino que pone el mismo ejemplo de siempre: el de la amputación de un miembro infectado que hace peligrar la salud del cuerpo. Es decir, que la autoridad pública puede, para defender a la sociedad del injusto agresor, causar su muerte.
16/10/17 11:39 PM
  
Néstor
En el Catecismo dice:

"2266 A la exigencia de la tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión dem comportamientos lesivos de los derechos humanos y las normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa . Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible, debe contribuir a la enmienda del culpable."

O sea, que la pena, toda pena, según el Catecismo, y por tanto, también la pena de muerte, es ante todo una aplicación de la justicia, y por eso es "pena", "castigo", cosa que no puede decirse de la legítima defensa.

La defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas viene en tercer lugar.

El hecho de que la ejecución de la pena de muerte quede a cargo de la autoridad legítima y no de los particulares no quiere decir que esté mal formulado el quinto mandamiento como "no matarás al inocente", pues del hecho de que el culpable pueda ser muerto no se sigue que pueda ser muerto por cualquiera, teniendo en cuenta sobre todo que vivimos en sociedad y que debe haber un orden social.

En cuanto a la presentación que hace Santo Tomás del tema, me parece que hay distinguir las razones generales de la pena de muerte, en tanto que pena simplemente hablando, y las razones específicas, en tanto que pena de muerte. Santo Tomás atiende a las segundas al tratar de la pena de muerte, luego de haber sentado el principio general sobre las penas basado en la justicia, y en el fondo, el Catecismo hace lo mismo.

Saludos cordiales.

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FJD: No, el catecismo no hace lo mismo, dado que enmarca todo el asunto en el tema general de la legítima defensa, como fácilmente puedes comprobar. La razón es que la misma aplicación de las penas es un ejercicio de la legítima defensa, que mira primariamente a la defensa del orden público y de forma secundaria, al bien del castigado. La misma justicia vindicativa supone una defensa del orden moral, aplicando penas que restauren el orden de la justicia. Sin embargo, la proporción de la pena no se mide matemáticamente con el pecado cometido. Si no, ¿como castigamos al que mata a dos personas? ¿o al violador?
El castigo es en sí un bien, que conlleva una consecuencia que es un mal: la pena. Ese mal es tolerado en función del bien, porque el mal no puede ser querido por sí mismo.
Ahora, para que el mal de la muerte del penado sea tolerable, se requiere que esté en proporción con el fin buscado, tal como pide el principio de doble efecto. En ese sentido, la interpretación del Catecismo, que a mí me parece correcta, parece ser que no habría proporción si de otra forma pudiera defenderse la sociedad del injusto agresor.
Comprendo que reducir todo este tema al principio de doble efecto, puede ser un poco forzado, pero me parece que es una clave interesante para poder estudiar incluso el sentido general de la pena, y en particular de la pena de muerte.
17/10/17 12:57 AM
  
carmelo
Don Luis,
Dice “restablecer el desorden violado, retribuir con una sanción”
Yo lo veo así (espero estar en lo correcto..me dice su punto):
miremos: "¡más le valdría a ese hombre no haber nacido!».Mat 26

Algo como decir: "No haber nacido nunca puede ser el mayor de los favores"
Y la pena de muerte en esa circunstancia es lo mejor para ese victimario, es decir: no solo para la aterrorizada sociedad sino para -el mismo-, además “la única salida, eficaz”. La eficacia de la pena es eso que es siempre lo mejor.
Es el favor “mas válido en la inmediatez” porque -el cuanto antes- que se le detenga, mejor contra su mal que va generando y deteniendo el bien. Jesús advierte (no creo que es retablecer) entre tiempo del mal ejecutado y su constancia y lo que le conviene.
Pienso en eso y no tiene el mismo carácter, porque creo que priva su mejor bien: lo que “más le valdría” sino seria otra cosa… como un ojo por ojo, y eso se, que nunca podría ser.
saludos
17/10/17 5:01 AM
  
Hugo Z. Hackenbush
Sr. Delgado
Por supuesto que ustedes pueden afirmar categóricamente que el Papa Francisco se equivoca.
De hecho, ya era hora de que alguno de ustedes lo reconozca abiertamente.
Lo que pasa es que ante la "interpretación" que ante un asunto tan polémico hagan dos autoridades eclesiásticas y que es ten diferente; uno, pienso yo, tiene que discernir y hacer caso a su conciencia.
Mire Sr. Delgado, matar es malo. Muy malo. Y cuando a Cristo se le plantea acudir al recurso de la "defensa propia", lo que Él hace es poner la otra mejilla.
No digo que el estado, no deba proteger a los indefensos, al contrario. Digo que en este siglo XXI donde tantos avances hay en el Mundo, seguir avanzando en todo lo que sirva para matar no es cristiano.
Los estados tienen muchas manera sd e reprimir el crimen sin matar a nadie.
Justificar una sola muerte es justificarlas todas.
Es como si usted dijera...."bueno, el aborto es malo pero en determinadas circunstancias...." ¿Le suena verdad? ¿A que seguro que le parece una abominación? Pues es lo mismo. Aunque el ser humano que tenga uno delante sea el peor ser humano de la historia, no somos quienes para quitarle la vida. Para evitar que siga cometiendo tropelías sí, pero para quitarle la vida no. Es usurpar la condición de Dios.
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FJD: Cuando decía que para debatir era imprescindible comprender el argumento, me refería a comentarios como el suyo. Yo puedo explicarle las cosas, pero no enseñarle a leer.
17/10/17 9:51 AM
  
gringo
¿Una muerte puede reparar otra muerte?.
Entiendo que en caso de robo devolver lo que quitaste es una reparación .
Que te maten por haber matado no veo que sirva para reparar nada. Como no sirve que te quiten un ojo para que le crezca de nuevo su ojo al que se lo reventaste.
Venganza, reparación y justicia no son lo mismo.

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FJD: Es muy difícil que estando empapado de la mentalidad actual se entienda el valor de la justicia vindicativa. La reparación de un delito nunca puede ser únicamente la restitución, porque además de la injusticia material se ha dañado el orden moral de la sociedad, que viene reparado cuando la criatura racional acepta un mal de pena descargando en sí mismo el mal que ha puesto en la sociedad. Ahora bien, lo que yo estoy planteando, y entiendo que quizá me estoy situando en contra de la tradición tomista (creo que no en contra de Santo Tomás), es que la occisión del culpable es algo desproporcionado al fin que se pretende alcanzar con el castigo, si es que se puede defender eficazmente a la sociedad por otro medio.
17/10/17 9:51 AM
  
Lucia Madre
Reconozco mi total ignorancia teológica en el asunto que se trata. Pero este artículo me ofrece una explicación muy coherente y me reconcilia con el tema. Sobre todo para intentar explicar a mis hijos adolescentes en qué casos la Iglesia permite la pena de muerte. Porque yo ya estoy en una edad en la que, lo que no entiendo, lo acepto si viene de la Iglesia. Pero los jóvenes,..... necesitan explicaciones convincentes.
17/10/17 12:28 PM
  
gringo
¿Y me quieren decir que una muerte repara el daño causado en el orden moral de la sociedad por otra muerte?.
Pues sigo sin verlo.
Es como si dijéramos que un terrorista suicida al inmolarse nos hace el favor de reparar el daño causado al orden moral, y encima los ahorra tener que ejecutarlo.

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FJD: Vuelta la burra al trigo. ¿Has leído el artículo? Tal vez si lo leyeras podrías verlo. Porque resulta que en el artículo se niega lo que tú dices que te quieren decir. Ojo, yo lo veo como lo he explicado en el artículo, aunque hay otros comentaristas que legítimamente disienten conmigo. El problema que tienes tú es que no has llegado, parece, a comprender lo que quiero decir.
17/10/17 12:48 PM
  
Palas Atenea
Al señor Hugo Z quisiera decirle que si se toma el Evangelio en todo su rigor hay una parábola en la Jesús dice que el trigo y la cizaña deben crecer juntos hasta el momento de la siega. Naturalmente la siega es el Juicio de Dios, una interpretación posible y muy moderna de la parábola-no la que la Iglesia ha dado hasta este momento-podría ser que la justicia terrena no tomara cartas en el asunto y los criminales vivieran con nosotros sin tomar ninguna medida. Es decir que aceptaramos todo tipo de crímenes en la sociedad como mandato evangélico. Las cárceles son un modo de separar el trigo de la cizaña, cosa poco evangélica y, por lo visto, El señor Z. acepta gustosamente esa posibilidad ya que no dice que el estado deba permanecer al margen, aunque no sé qué papel debe jugar teniendo en cuenta el costo del sistema judicial.
La pena de muerte está abolida en casi todos los países que se llaman a si mismo civilizados, pero hay que tener en cuenta que el sistema carcelario tampoco es del gusto de todos, ya que un sistema carcelario garantista total no es económicamente viable no me extrañaría que el siguiente paso fuera por ahí, ya que la dignidad de la persona no sólo se ve afectada por la pena de muerte sino por las condiciones en que tiene que vivir. Ya se ha acordado que la prisión perpetua es inmoral, que si el preso tiene una determinada edad cuando delinque la pena tendrá en cuenta ese detalle, que si contrae una enfermedad mortal puede ser excarcelado (caso de Uribetxebarria, más conocido como Bolinaga), etc...La cosa va por evitar que, como no sea de manera imprevista, el preso muera en la cárcel de su propia muerte, que decía Bernal Díaz del Castillo, es decir: de forma natural. La pena de muerte ya ni se contempla, ahora se va a hacer otros ajustes. Cuando los ajustes cesen el trigo y la cizaña convivirán juntos hasta la hora de la siega, pero muy juntos, como la señora aquella obligada a vivir como vecina del asesino de su marido.
17/10/17 1:59 PM
  
p.s.
¿ Que pasa con las cárceles de Suecia, que tienen que cerralas ...?
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FJD: No sé qué pasa en Suecia...
17/10/17 2:16 PM
  
Francisco de México
Padre:

me interesa su opinión de un tema relacionado con la legítima defensa, pero que no es la pena de muerte en forma directa, se trata del tiranicidio. ¿Pudiera comentarlo? Dicho argumento fue usado en México cuando el masónico gobierno de Calles atacó a la Iglesia y se desató la guerra Cristera.



Nota a los anticatólicos de siempre:

Los jefes cristeros, en contra de su voluntad, tuvieron la necesidad de aplicar penas de muerte en algunos casos. A nadie nos gusta, pero es necesaria bajo determinadas circunstancias, CUANDO NO HAY OTRO RECURSO EFICAZ para lograrlo. Intrínsecamente malo significa "sin excepción posible", la pena de muerte no cae en éste caso. Quien afirme que la pena de muerte es intrínsecamente mala niega la defensa del desvalido por parte de la autoridad en dichas circunstancias.

Personalmente no creo que el Santo Padre haya querido darle esa categoría, simplemente se propuso condenar el abuso de la misma, cuando si hay alternativas posible, que es la mayoría de los casos donde se aplica en la actualidad en el mundo civil. Hago notar que su Santidad nunca mencionó la expresión "intrínsecamente mala", ese es el sentido que algunos en la prensa le quieren dar. Sin duda, es contrario al Evangelio aplicar la pena de muerte cuando hay alternativas adecuadas.


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FJD: Sobre el tiranicidio escribiré en otra ocasión, aunque ya diré que soy fan incondicional en esto y en muchas otras cosas del P. Juan de Mariana, S.I.
En cuanto al sentido de las palabras del Papa, a mí también me gustaría interpretarlas como usted hace, pero hay que reconocer que lo ha puesto muy difícil.
17/10/17 2:50 PM
  
Néstor
En el texto del Catecismo se dan cuatro finalidades de las penas, por orden de importancia, como se ve por el "ante todo":

1) El restablecimiento de la justicia.
2) La expiación.
3) La defensa del orden y la seguridad.
4) La finalidad educativa.

Decir que las penas en general defienden el orden moral es un juego de palabras. La legítima defensa se refiere a la defensa de la vida, salud o propiedad de las personas injustamente atacadas.

La proporcionalidad es evidente, porque incluso si se sustituye la pena de muerte por cárcel, no serán los mismos años por un homicidio que por un robo o por no pagar impuestos.

En el caso del que mata a más de una persona, tenemos límites infranqueables, porque cada uno tiene una sola vida. Con más razón hay desproporción si por varias vidas humanas se da solamente pena de cárcel.

Por "castigo" se puede entender la acción de castigar o el efecto de esa acción. En el segundo caso, es lo mismo que la pena, considerada en tanto que justa, y por tanto, buena. Lo que es malo bajo un aspecto puede ser bueno bajo otro aspecto, como la amputación de una pierna.

La pena no puede ser solamente un mal, porque entonces no podría ser justa, ya que lo justo es bueno. Y es en tanto buena que es querida directamente, como medio para esas cuatro finalidades arriba señaladas en el Catecismo por su orden, no como fin.

En cuanto a la legítima defensa, Santo Tomás aclara en IIa IIae, q. 64, a. 7 que el que se defiende no puede proponerse como medio ni como fin la muerte del injusto agresor, sino sólo tolerarla como consecuencia prevista pero no querida de la intensidad de la defensa requerida para salvar la vida o la salud o los bienes, propios o de otros a su cuidado.

O sea que ahí sí se aplica el principio del doble efecto. Pero es absurdo querer aplicar eso a la pena de muerte, porque entonces, habría que decir que la muerte el que es electrocutado es una consecuencias prevista pero no querida ni como fin ni como medio del hecho de atarlo a una silla y descargarle una corriente eléctrica mortal en defensa de la sociedad.

Dice ahí Santo Tomás :

"Mas, puesto que no es lícito matar al hombre sino por autoridad pública y a causa del bien común, como consta por lo expuesto (a.3), es ilícito que un hombre se proponga matar a otro simplemente para defenderse a sí mismo, a menos que tenga autoridad pública el que se defiende, el cual, al proponerse matar a otro en su propia defensa, lo hace con vistas al bienestar público, como ocurre con el soldado que pelea contra los enemigos y con el agente del juez que combate contra los ladrones; aunque también pecan ambos si son movidos por pasión personal.”

Santo Tomás distingue claramente el caso en que no es lícito proponerse la muerte de injusto agresor, y donde cabe hablar de doble efecto, y el caso en que sí, que es justamente el de la autoridad pública, donde, por tanto, no se aplica el doble efecto.

El que aplica la legitima defensa a título de doble efecto, no puede proponerse la muerte del otro ni como fin ni como medio, mientras que la autoridad pública se la propone como medio, “con vistas al bienestar público”, ateniendo a la finalidad específica de la pena de muerte, y para restablecer el orden de la justicia, atendiendo a la finalidad de las penas en general.

Saludos cordiales

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FJD: Si se atiende a la finalidad de las penas en general, ¿por qué ha de condicionarse la aplicación de la pena de muerte al hecho de que pueda o no evitarse que el agresor siga dañando a los inocentes? Si se tratara de la aplicación de la justicia vindicativa de manera matemática (ojo por ojo diente por diente), ¿por qué no es doctrina de la Iglesia que hay que ejecutar siempre al homicida? (¿hay que violar al violador?).

En cuanto al gráfico ejemplo de la silla eléctrica, ¿habrá que decir que la muerte del agresor es un efecto no querido del acto del policía que le desparrama los sesos con un disparo entre ceja y ceja?
17/10/17 3:40 PM
  
Francisco de México
Padre:

Con su referencia a Juan de Mariana ya me aclaró la cuestión, gracias.

Hay muchos argumentos humanos para demostrar, por desgracia, que es necesaria la pena de muerte en el mundo militar, de los muchos posibles ejemplos, los desertores, el soldado debe saber que si lucha puede morir, pero que si huye va a morir, no hay ninguna medida efectiva que la sustituya.

Al decir su Santidad "Hoy en día la pena de muerte es inadmisible, por cuanto grave haya sido el delito del condenado" me hace creer que estaba pensando solo en el mundo civil. No creo que el Papa se haya puesto en forma consiente en una posición de tan difícil defensa. Los tratados de Ginebra la aceptan intrínsecamente, ya que de desarrollaron para evitar que se le utilice en forma indiscriminada. Eso me lleva a concluir que hablaba solo de los abusos, pero es posible que esté equivocado.

Oremos por el Papa.

17/10/17 3:41 PM
  
carmelo
Sr Hugo Z. Hackenbush
dice:
"Aunque el ser humano que tenga uno delante sea el peor ser humano de la historia, no somos quienes para quitarle la vida. Para evitar que siga cometiendo tropelías sí, pero para quitarle la vida no."
Yo veo que el Sr Hugo se respondió el mismo lo que tiene que hacer si él fuera la autoridad, porque El, Tonto NO es y Dios se lo ha puesto por delante.
De eso se trata, "es que no hay otra forma de detenerle su impiedad"..."no hay forma de evitar que siga cometiendo tropelía la injusticia y así tiene la verdad prisionera, secuestrada por su tropelía, impiedad injusticia masacrante" por tanto y que por la “virtud de la prudencia en la Fe” pueda la sociedad sobrevivir, siendo así “justa la pena” pues es prudente hasta para El mismo por esa vía.. pues no le ha sido de valer “ni el haber nacido”.
17/10/17 3:48 PM
  
Hugo Z. Hackenbush
Sra. Palas Atenea, Diosa de la Sabiduría (modo ironía on)
Por supuesto que el estado no debe permanecer al margen.
Y si el sistema carcelario garantista es muy caro pues se ahorra el dinero de otros gastos mucho más supérfluos.
También el mantenimiento de la Iglesia Católica en España es carísimo y yo, al menos, no pongo en duda su pertinencia.
El sistema carcelario que tenemos será mejor o peorpero es el que hay y como cualquier sistema pensado por personas (y más aún si se dedican al arte de la política) puede estar lleno de errores, como el del asesino de apellido impronunciable que usted menciona.
Pero son errores, que se pueden corregir mejorando poco a poco las leyes (para eso pagamos a los políticos y les pagamos muy bien, mejor que a los carceleros).
Instaurar la pena de muerte en u ordenamiento jurídico es una declaración de principios, no un error. Es una toma de postura. Una declaración de intenciones: "Yo,. estado, en determinadas circunstancias, dispongo de la vida y la muerte de mis súbditos"
Es posible que usted, en su inmensa sabiduría, que le confiere divinidad arcana, (sigue en on el modo ironía) prefiera ser un súbdito a un ciudadano/a; pero Cristo nos declaro mucho más que eso.
Nos declaró Hijos de Dios, hermanos.
Y yo no mataría jamas a un hermano.
Usted sí. En fin somos distintos
17/10/17 4:18 PM
  
Bruno
Estimado D. Francisco José:

Ya he publicado el artículo que prometí, por si sirve para clarificar algunos conceptos y profundizar más en la cuestión. Perdone que, por razones de longitud, no lo haya hecho en los comentarios de este blog, que en principio sería el medio adecuado.

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FJD: A mí me parece estupendo. Con eso es posible que me libre de moderar bastantes comentarios.
17/10/17 4:33 PM
  
Palas Atenea
Sr. Hugo Z. supongo que usted mucho mejor que yo en declaración de santísimas intenciones, pero resulta que matar es un acto y ambos tenemos, gracias a Dios, muchas posibilidades de no ser probados. Créame sin esa prueba usted no sabe si mataría a un hermano y yo tampoco lo sé. No matar no tiene una importancia específicamente distinta que el resto de los pecados mortales, no es primus inter pares sino el V del Decálogo. Si dice con ese énfasis que "jamás matará a su hermano" o está subordinando los otros 9 a éste o usted jamás jamás cometerá ningún pecado mortal. Le felicito de todo corazón y reconozco su superioridad moral.
17/10/17 4:59 PM
  
Néstor
En cuanto a la posibilidad de no aplicar la pena de muerte, me parece que entra dentro de lo que es el indulto en general, y que se basa en la distinción entre el criminal en tanto que criminal y en tanto que ser humano.

También en la distinción entre lo propio de toda pena en general, que es "ante todo", como dice el Catecismo, el restablecimiento del orden de la justicia, y lo específico de la pena de muerte, que es su función defensiva.

La idea sería que cuando la seguridad de la sociedad se puede garantizar sin la pena de muerte, pasa a primer plano la condición del criminal en tanto que ser humano, y la exigencia de justicia se satisface por otro camino, sin perder la proporcionalidad como dije, mientras que cuando eso no puede hacerse, se atiende sobre todo a su condición de criminal, y la exigencia de justicia se atiende sólo por la vía de la pena de muerte, coincidiendo así plenamente en este caso con la necesidad defensiva.

En el caso del policía Santo Tomás vería, como dice en el último texto suyo que cité, la acción de una autoridad pública y no de un particular, de modo que ahí la legítima defensa no es todo, sino que lleva consigo una forma de aplicación de la justicia.

Véase que Santo Tomás dice que en esos casos sí se puede intentar la muerte del injusto agresor, cosa que niega para la legítima defensa de un particular, que yo llamo "legítima defensa sin más".

Porque en efecto, intentar la muerte del injusto agresor no casa de ningún modo con el doble efecto, y ¿qué otra cosa hace el verdugo que mide la exacta intensidad de la corriente o cantidad y calidad del gas venenoso necesaria para producir la muerte?

Saludos cordiales.
17/10/17 9:18 PM
  
Néstor
No se trata, además, del principio de "ojo por ojo", sino de la proporcionalidad de las penas, y de que hay delitos que sólo pueden de algún modo compensarse en justicia mediante la pena de muerte.

El "ojo por ojo·" puede perfectamente equivaler al "acto intrínsecamente malo por acto intrínsecamente malo", y es claro que no es de eso de lo que se trata.

Saludos cordiales.
17/10/17 9:21 PM
  
Beatriz
"En el caso de USA, parece clarísimo que el estado podría poner medios suficientemente eficaces para garantizar la seguridad de los ciudadanos, recluyendo a los sujetos peligrosos en instituciones suficientemente seguras"

Hay casos en los que el reo continúa haciendo daño y asesinando desde la carcel y no se debe necesariamente a "malos sistemas de seguridad, la corrupción en las cárceles y los gobiernos" como mencionó Néstor. Recibe la visita de su abogado o familiar y a través de ellos da órdenes y dirige asesinatos. No podrían tenerlo incomunicado de por vida. Por eso dudo que exista una institución que garantice al 100% la seguridad de los ciudadanos cuando se trata de narcotraficantes y terroristas y en ese caso si es necesaria la pena de muerte.

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FJD: Usted sienta un presupuesto que no es absoluto. Que no puedan tenerlo incomunicado de por vida es a causa de un sistema penal garantista. Yo no diré que entonces hay que tener a los presos peligrosos incomunicados, sino que obviamente no se cumple la condición de que no debe haber otro medio para impedir que sigan haciendo daño.
18/10/17 4:32 AM
  
Juan Mariner
EL ABORTO PROVOCADO LEGALIZADO ES LA APLICACIÓN POR PARTE DEL ESTADO DE LA PENA CDE MUERTE.

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FJD: En absoluto. Como he explicado, la pena de muerte puede ser justa e incluso necesaria. El aborto provocado, en cambio, es intrínsecamente perverso.
18/10/17 9:55 AM
  
Martin Ellingham
Si la formulación de la norma moral contenida en el V Mandamiento no incluye la precisión de inocente, se destruye la doctrina moral de los actos malos en sí de la Veritatis Splendor, la cual precisa:

"siempre es moralmente ilícito matar un ser humano inocente".

Es una norma moral absoluta, no admite excepciones, y jamás es lícito aplicar el principio de doble efecto a un acto cuyo objeto es malo en sí.

En cambio, no siempre y en toda circunstancia es moralmente ilícito matar a un no-inocente.

Saludos.

P.s.: recomiendo la lectura de S. Pinckaers.



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FJD: Dice usted "jamás es lícito aplicar el principio de doble efecto a un acto cuyo objeto es malo en sí". No sé exactamente a que se refiere, porque el principio de doble efecto se refiere a los efectos, no al acto. El acto, como he dicho, debe ser bueno (algunos dicen que al menos indiferente). Y de la doctrina de los actos morales en sí no se destruye nada si se entiende la aplicación de la pena de muerte como un acto bueno de doble efecto. Y así lo hace el Catecismo cuando, justo antes de explicar el principio de doble efecto y aplicarlo tanto a la legítima defensa como a la pena de muerte dice: "la legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario".
Con todo, reconociendo el peso de la Tradición y del mismo texto del Catecismo, he precisado que, efectivamente, el quinto se puede formular como "no matarás al inocente", por más que Jesucristo, al citarlo en el Evangelio, no consideró necesario hacer esa precisión.
18/10/17 11:41 AM
  
Néstor
"la legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario".

Ahí el Catecismo está definiendo "homicidio voluntario" como "muerte del inocente" ¿Y qué otra cosa prohíbe el quinto mandamiento (además del suicidio, obvio, y etc.) sino el homicidio voluntario?

Es claro que la legítima defensa no es una excepción a esa prohibición, desde que el injusto agresor, por eso mismo, no es "inocente".

Saludos cordiales.

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FJD: De acuerdo. Pero según el Catecismo, la pena de muerte es una aplicación del mismo principio, el de legítima defensa, a nivel de toda la sociedad. Ergo tampoco sería una excepción al quinto aunque este no incluyera el añadido de "al inocente".
18/10/17 1:36 PM
  
Hugo Z. Hackenbush
Sra. Palas Atenea
La modestia es una virtud muy poco teologal.
Usted afirma que no seremos probados ¿Acaso me conoce tanto como para afirmar eso?
No, no lo hace.
Pero dejando ese alarde de sabiduría aparte, le diré una cosa.
imagine que efectivamente yo he pecado de soberbia afirmando que nunca mataré a un hermano y lo hiciera pasado mañana a las 14:35 de la tarde.
No dejaría de ser un pecado horrible.
Y yo seguiría considerándolo así.
Por muchas autojustificaciones que pudiera encontrar (y en eso de autojustificarme soy verdaderamente bueno), tendría que arrepentirme de verdad y buscar rápidamente a mi confesor.
Pero es que el Estado, no se puede confesar ¿Sabe? No se puede arrepentir.
Porque el Estado no es una persona. Por eso los verdugos (y para que no les partieran los piños un día cualquiera)llevaban capucha, para que nadie les señalara como asesinos.
Y eso es lo peor de la pena de muerte, despersonaliza el pecado, nadie tiene conciencia de culpa porque "es el Estado quien asesina"
No señora Atenea, si hay un pecado de esos que ustedes llaman objetivamente perversos, sin matices, sin moral de situación (de esa que tanto critican ustedes cuando se trata de cosas mucho más triviales como el divorcio y/o el adulterio), es la privación de la vida. el asesinato.
ustedes vivan como quieran. Yo no soy nadie ni para juzgarles ni para decirles como deben vivir, pero lo que si haré (y esta vez sin soberbia ninguna, Sra. Atenea), con la mayor vehemencia posible y conmigo millones de personas de bien es arriesgar incluso mi vida para que los Estados dejen de matar legalmente....y por cierto en eso de arriesgar mi vida por asuntos como ese sí que fui probado.

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FJD: La pena de muerte aplicada en las condiciones que señala el Catecismo (y por ello no aplicada en general hoy día) no es asesinato.
18/10/17 1:51 PM
  
Palas Atenea
Sr. Z: Le digo que el Decálogo es uno y los Mandamientos no están escritos por orden de importancia, porque si no el IV sería más importante que el V. No está en sus manos ni en las mías establecer una jerarquía y decir que levantar un falso testimonio es baladí y matar es intrínsecamente malo. Tampoco me está permitido llama trivial al adulterio, la mentira o el fraude, ni nunca la Iglesia ordenó los mandamientos según un ranking de mayor a menor. Tampoco el mandamiento condensado por Jesús: "amarás a tu prójimo como a ti mismo" significa exclusivamente "no matarás" sino mucho más, ni nadie ha dicho que matar a alguien sea lo peor que pueda hacerle.
Es imposible que usted, aunque fuera juez, haya sido probado en esta cuestión porque la pena de muerte no existe en España desde hace muchos años y si se hubiera encontrado ante una situación en la que renunció a la legítima defensa ya lo habría dicho, por lo tanto deduzco que usted, como la mayoría de nosotros en esta cuestión, está exponiendo lo que piensa, no lo que hizo o hace sino lo que cree que haría. Es más probable que alguien se haya encontrado en la situación de homicidio involuntario, pero no es de eso de lo que se habla aquí.
18/10/17 4:55 PM
  
Feri del Carpio Marek
Considero algo muy valioso ceñirse al Catecismo, «norma segura para la enseñanza de la fe», pero debemos hacerlo al modo católico et-et y no al modo protestante aut-aut.

Si bien, cuando habla de la pena de muerte, el Catecismo enseña, de manera prudencial, que debe aplicarse como legítima defensa, la lectura católica de ese numeral, el 2267, no debe obviar el 2266 que habla sobre la aplicación de penas, de las cuales, la de muerte es un caso particular.

Además que, obviamente, que el Catecismo sea norma segura para la enseñanza de la fe, no quiere decir que sea inmejorable. Por supuesto que está sujeto a ulteriores esclarecimientos que tornen la enseñanza más acorde con todo el cuerpo doctrinal de la Iglesia recogido de la Tradición.

Finalmente, puestos a hablar de Catecismo, es éste mismo que añade la palabra inocente:

2261 La Escritura precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: “No quites la vida del inocente y justo” (Ex 23, 7). El homicidio voluntario de un inocente es gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la santidad del Creador. La ley que lo proscribe posee una validez universal: obliga a todos y a cada uno, siempre y en todas partes.

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FJD: El Catecismo no dice que la pena de muerte deba aplicarse como defensa de forma prudencial, sino que limita de hecho su aplicación al caso de que no se pueda defender a la sociedad de forma incruenta. Por otro lado, explica que la legítima defensa de la sociedad (pena de muerte según lo explicado) no es una excepción al quinto mandamiento.
En cuanto al cuerpo doctrinal recogido de la Tradición, hay que reconocer que hay muchos matices. Santo Tomás explica, por ejemplo, que la justicia humana convenientemente "hace morir a los que son funestos para los demás, pero reserva a los que pecan sin perjudicar gravemente a otros, para que hagan penitencia" (STh II-II, q. 64, a. 2, ad 2). Y sobre los herejes pertinaces dice: "sin esperanza ya de su conversión, mira por la salvación de los demás, y los separa de sí por sentencia de excomunión. Y aún va más allá relajándolos al juicio secular para su exterminio del mundo con la muerte" (STh II-II, q. 11, a. 3, co). Por tanto, la tradición (al menos la recogida por Santo Tomás, que no es poco) también reconoce una necesidad de limitar la pena de muerte a la defensa de la sociedad.
Sobe lo de la precisión de "al inocente" en el quinto, ya está reconocido en el texto. Reconociendo, a la vez, que tanto la pena de muerte como la legítima defensa se considera que no son excepciones al mismo por el mismo capítulo.
18/10/17 5:28 PM
  
Feri del Carpio Marek
Sí, es verdad que, como dices, el Catecismo limita su aplicación a la legítima defensa, pero a lo que me refiero, es que el modo de expresión que usa es el prudencial y no el condenatorio que debería ser usado si fuese un mal intrínseco aplicar la pena de muerte cuando no es por legítima defensa: «...corresponden mejor...» «...son más conformes...»

Además, se deben hacer dos matices. El primero es que aún limitando su aplicación a la defensa de la sociedad, no deja de conllevar también la finalidad propia de una pena, que es la de reparar el desorden introducido por la culpa, la de conceder una oportunidad expiatoria a quien la sufre y la disuasoria.

El segundo matiz importante se refiere a un aspecto mejorable del Catecismo para entrar en concordancia, por ejemplo, con las citas que traes de Santo Tomás. Me refiero a que la defensa de la sociedad no se debe referir solamente a la seguridad física de las personas (como parece sugerir el Catecismo), sino también a la seguridad espiritual. Y por eso me parece que el Catecismo emplea ese lenguaje prudencial cuando quiere restringir sólo al caso de amenaza a la seguridad física.

Con estos matices, tengo que decir que soy también de la opinión de que es parte de la doctrina católica que la defensa (física y espiritual) de la sociedad siempre debe ser un elemento constituyente a la hora de legitimar la pena de muerte.

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FJD: Acepto lo que dices. Pero recalco que yo no niego en absoluto las finalidades propias de las penas. Soy tomista. Lo que digo es que a la hora de determinar la aplicación de la pena de muerte, el catecismo no tiene en cuenta esas finalidades. Es decir, si la aplicación de la pena de muerte fuera necesaria, entonces, lógicamente, se admite incluso por el Catecismo que tal pena de muerte sería vindicativa, medicinal y pedagógica. Sin embargo, el que se aplique no depende de esas finalidades, según el Catecismo, porque lo que se pone como condición es que no haya otra forma de defender las vidas inocentes.

Por otro lado, sobre lo prudencial en la expresión. El punto 2267 tiene tres párrafos. El primero no tiene lenguaje prudencial, sino que determina con claridad la doctrina que quiere enseñar. El segundo párrafo tiene cierto lenguaje prudencial, pero yo diría que es más bien una explicación de la determinación del primero. A saber, que no aplicar la pena de muerte si se ha podido reducir al agresor corresponde mejor a las condiciones concretas del bien común y es más conforme con la dignidad de la persona humana. El tercer párrafo sí me parece totalmente prudencia, porque expresa un juicio general sobre la situación actual, que puede ser variada y cambiante. Es mi interpretación del texto, aunque puedo estar equivocado. Me parece más adecuado comprenderlo así porque aunque la expresión no es suficientemente detallada (es un catecismo, no un tratado de teología moral) es más compatible con una presentación general del tema que si se lee como un mero juicio prudencial.
18/10/17 6:25 PM
  
Palas Atenea
Por otra parte, Sr. Z, el gobierno como usted dice está formado por personas, lo mismo que la judicatura, si no fuera así ni el juez Freisler, ni el el fiscal Vyshinsky estarían marcados como particularmente siniestros ya que no hicieron más que aplicar las leyes que ellos solitos no se encargaron de redactar, pero que aplicaban con singular eficiencia. Jueces alemanes fueron llevados ante los tribunales y jueces soviéticos no fueron llevados nunca por razones políticas. Si la cuestión fuera impersonal jamás hubiera ocurrido eso. Se exigió responsabilidades a personas concretas por haber formado parte de la redacción o aplicación de leyes injustas.
Al juez Freisler le mató una bomba el 3 de febrero de 1945, pero si hubiera sobrevivido a la guerra naturalmente que habría tenido mucho de qué arrepentirse y lo más probable es que acabara él mismo ante otro juez.
Si la pena de muerte es intrínsicamente mala cada juez que la aplique estaría en pecado mortal.
18/10/17 11:31 PM
  
Beatriz
"FJD: Usted sienta un presupuesto que no es absoluto. Que no puedan tenerlo incomunicado de por vida es a causa de un sistema penal garantista. Yo no diré que entonces hay que tener a los presos peligrosos incomunicados, sino que obviamente no se cumple la condición de que no debe haber otro medio para impedir que sigan haciendo daño"

El narco Chapo Guzmán se encuentra en una carcel en USA y está incomunicado...cuánto tiempo lo van a tener incomunicado? 35 años?

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FJD: Tanto cuanto sea posible para que las vidas inocentes estén a salvo, supuesto que sea un peligro público, como parece serlo. En España tenemos incomunicado desde hace ya bastantes años al único condenado como autor del 11-M, que es muy posible que encima sea inocente. Y tenemos un sistema penal extremadamente garantista.
19/10/17 12:38 AM
  
Beatriz
Padre, no faltará una ONG derecho humanista que reclamará alegando que es una crueldad y le levantaran la medida. Por otro lado, que podemos esperar de las carceles en países de Latinoamérica donde abunda la corrupcion? No debe abolirse la pena de muerte...

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FJD: O deben abolirse esas ONGs, digo yo.
19/10/17 3:08 AM
  
gringo
O debe abolirse la corrupción.
Usar la corrupción como excusa para mantener la pena de muerte es absurdo.
Porque si se admite la existencia de una gran corrupción ¿Qué impide comprar a testigos, jueces y fiscales, y conseguir que el culpable sea absuelto y un inocente condenado y ejecutado? .
20/10/17 9:59 AM
  
Beatriz
Dios le oiga...
20/10/17 5:58 PM
  
Beatriz
"O deben abolirse esas ONGs"

Dios le oiga, padre
20/10/17 6:22 PM
  
Pepito
De todas formas parece claro que Cristo en el Evangelio da por buena la pena de muerte en caso de escándalo, y así en Mateo 18, 6-7 se lee: "Y al que escandalizare a uno de estos pequeñuelos que creen en Mí, mas le valiera que le colgasen al cuello una rueda de molino de asno y le hundieran en el fondo del mar. !Ay del mundo por los escándalos¡ Porque no puede menos de haber escándalos; pero !ay de aquel por quien viniere el escándalo¡

Por lo cual parece claro que el mismo Cristo aprueba la pena de muerte como justo castigo o retribución del pecado de escándalo.

Y si Cristo aprueba la pena de muerte no debe ningún cristiano, aunque sea Papa, desaprobarla como algo intrínsecamente malo, sino que en algunos casos de graves pecados la pena de muerte es un bien para el pecador, pues, además de retribuirle el justo castigo por el mal que hace, le evita que siga cometiendo más pecados por lo que merecería mayor tormento en el infierno, así como también se protege a otros que sean víctimas de su escándalo y, aunque no todos, sí muchos, por la ejemplaridad y gravedad del castigo, se retraerán de graves pecados.

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FJD: Lo peligroso de meterse uno a intérprete de la Biblia es que le podría llevar a, leyendo los versículos posteriores a los que usted cita, considerarse favorable a la auto-mutilación.
22/10/17 1:26 AM
  
Manoel Carlos
Senhor padre vosso artigo é belíssimo, parabéns.
22/10/17 12:50 PM
  
cefas
Me ha encantado su artículo. Muy claro y muy aleccionador.

Debería tomarse como ejemplo que Vds. se refiere constantemente al Magisterio (es decir, al CIC) donde hace referencia a la légitima defensa como Vd. muy bien dice.

Mi participación se reduce a apuntar un detalle que parece haber pasado desapercibido. La mayor parte de las críticas que su artículo recibe (y por tanto el propio Magisterio -¿somos católicos, no?- aunque sea de forma indirecta) es rechazar que la pena de muerte pueda ser solo o primeramente un acto de legítima defensa, para pasar a ser primeramente y ante todo una pena justa.

Es increíblemente ingenuo y falaz tal argumento. La justicia a la que nos estamos refiriendo es justicia humana, falible, limitada e incapaz de llevar a cabo su cometido en los crímenes graves y mucho menos en estos casos - como se dice por ahí - de restablecer el orden natural vulnerado.

Justicia es dar a cada uno lo suyo, y una vez cometido crímenes horrendos, como un asesinato, violación, la justicia humana se ve incapaz de volver a un muerto a la vida, de restaurar almas rotas, ni de tan siquiera restaurar simples daños materiales importantes como un bosque quemado. Ya, de entrada, es incapaz de dar justicia a la víctima.

Se nos olvida - y esto trae no pocas angustias a muchas almas - que la justicia como tal, para tales crímenes, solo puede venir de Dios. ¿Es la pena de muerte lo que merece el asesino de un inocente?. Rotundamente no. Lo que merecen muchos crímenes excede con mucho lo que la justicia humana puede aplicar. Se dice por ahí que "Si la pena (de muerte) no fuera el justo castigo a un delito cometido, por definición, su aplicación sería injusta.". Siguiendo por este camino, se llega a la conclusión de que para otros crímenes serían admisibles penas de torturas horrendas, puesto que la mera pena muerte se quedaría pequeña.

No pretendo entrar en otras apreciaciones para justificar, o no, la pena de muerte, simplemente me adhiero sin crítica, ni matiz alguno a lo que dice el CIC.

Solamente quería señalar el error tan tremendo de asociar la pena de muerte a la impartición de justicia. Viene a ser como decir que la curación de un mutilado viene a ser la implantación de una prótesis. Por eso el CIC habla de "defensa", porque como aplicación de la justicia es un quiero y no puedo.

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FJD: Yo he tratado de defender lo mejor posible la propuesta del Catecismo. Con todo, reconozco que tiene algunas limitaciones. Creo que el Catecismo da por supuesto que la pena de muerte, aplicada en el caso en el que la considera justificada, es como tal una verdadera pena y, por tanto, comparte con cualquier otro tipo de penas las finalidades que el mismo texto señala.
En cualquier caso, es evidente que no se puede decir que la pena de muerte sea algo intrínsecamente malo o contrario al Evangelio.
27/10/17 2:02 PM
  
Jordi
Lo dice el Catecismo 2267:

- Si la pena de muerte fuera el ÚNICO camino posible para DEFENDER las VIDAS humanas de forma eficaz del agresor INJUSTO.

Es un buen principio válido para el pasado, el presente y el futuro, dependiendo de las circunstancias de cada sociedad.

Eliminar la pena de muerte carece de sentido, pues impide un recurso legítimo de la sociedad en un futuro.

La pena de muerte se aplica en juicio justo y con garantías, y se aprueba de forma democrática en acto parlamentario.

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FJD: De acuerdo, aunque a mí la democracia no me ofrece ninguna garantía de por sí en cuanto a legitimidad.
27/10/17 6:44 PM
  
Mariana
Uno puede estar o no de acuerdo. Pero lo cierto es que el mismo Señor dejó abierta la posibilidad de aplicar la pena muerte cuando dice que a los que dañan a los niños, más les valdría que le amarren al cuello una piedra de molino y los arrojen al mar.
07/08/18 6:37 AM

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