¿Puede uno comulgar si no se ha confesado un pecado mortal por vergüenza u olvido? [Corregido]
S. Juan Bautista deja muy claro en el Evangelio del III domingo de Adviento: “viene el que puede más que yo” (Lc. 3, 16), refiriéndose a la venida del Señor Jesucristo, a quien señaló como “el Cordero de Dios, que quita el pecado del mundo.” (Jn. 1, 29). El mismo Señor es el que nos absuelve de nuestros pecados en el Sacramento de la Reconciliación por medio del sacerdote.
También viene a nosotros el Señor Jesucristo cuando le recibimos en la Comunión, donde está verdaderamente presente. ¿Estamos bien preparados para recibirle en ese gran momento? La lectora Andrea preguntó hace poco en un post del año pasado:
“- Si me callo por vergüenza un pecado mortal [en la confesión sacramental], ¿puedo comulgar?
- Si me olvido de confesar un pecado mortal, ¿puedo comulgar?
- Si callé un pecado por vergüenza o por olvido, ¿qué tengo que hacer después en cada caso?”
Si se calla un pecado mortal a propósito (por vergüenza), no se puede comulgar, y en la siguiente confesión debe uno confesar ese pecado, indicando que fue callado por vergüenza en la anterior confesión, además de confesar los demás pecados mortales desde esa confesión sacrílega. Las demás confesiones en que no se menciona ese pecado, también serían sacrílegas.
Pero, puede haber alguna situación atenuante, según el P. Jorge Loring en “Para salvarte”:
En alguna circunstancia excepcional se justifica el callar un pecado grave en la confesión: una vergüenza invencible de decirlo a un determinado confesor, por ejemplo, por la amistad que se tiene con él y no ser posible acudir a otro; si peligra el secreto, porque hay alguien cerca que puede enterarse, y no hay modo de evitarlo (sala de un hospital, confesonario rodeado de gente, etc.).
Pero ese pecado grave, ahora lícitamente omitido, hay obligación de manifestarlo en otra confesión (BERNHARD HÄRING, C.SS.R.: La ley de Cristo, 1º, 1º, 5ª, 2ª, II, 5. Ed. Herder. Barcelona.).
Si se olvida confesar un pecado mortal, por debilidad humana (olvido), sí puede comulgar ya que se perdonó ese pecado, aunque se debería mencionar en la siguiente confesión que se le olvidó confesar ese pecado ya que se supone que uno estaba arrepentido de haberlo cometido y por eso lo confesaría para mostrar ese arrepentimiento y así dejar mejor su relación con Dios.
Otra cosa sería “olvidarse” uno y no confesarlo a propósito porque no estaba uno verdaderamente arrepentido y en el fondo no tenía intención de confesarlo, por lo cual con toda frialdad evita confesarlo. Recordemos que el Señor lee nuestros corazones y sabe nuestras intenciones.
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Disposiciones para hacer una buena confesión sacramental (II) [Parte I en el anterior post]
De Parte IV, Capítulo 1 en “La teología de la perfección cristiana”, por el P. Antonio Royo Marín, O.P.
“Sto. Tomás examina y justifica las 16 cualidades que los antiguos teólogos enumeraban para la acusación perfecta de los pecados de uno. Son: ‘La confesión debería ser simple, humilde, pura, fiel, frecuente, clara, discreta, voluntaria, sin discutir, íntegra, secreta, arrepentida, pronta, fuerte, acusadora y dispuesta a obedecer.’ (Cf. ‘Suppl.’, q. 9, a. 4). No todas estas condiciones tienen la misma importancia, aunque ninguna de ellas es inútil. En el orden de su valor santificante, podemos elegir lo siguiente:
”a) Profundamente humilde. El penitente debería reconocer humildemente su debilidad y comenzar a hacer reparación aceptando voluntariamente su propia bajeza en los ojos del confesor. En cuanto a esto, es un mayor error para las almas, cuando han cometido una falta humillante, buscar un confesor diferente de su confesor ordinario para que no sospeche nada, o para que no pierdan nada ante sus ojos. ¿Cómo pueden progresar hacia la perfección si todavía preservan tan arraigado amor propio y están tan lejos de la verdadera humildad de corazón?
“Qué diferentes son las cosas para los que sinceramente desean santificarse. Sin ofender la verdad exagerando voluntariamente la cualidad o número de sus pecados, se esfuerzan en acusarse de una manera que sería humillante para sí mismos.” No sólo no los “palian” y los hacen aparecer menos malvados, y así van a la confesión para excusarse en vez de acusarse”, (S. Juan de la Cruz, ‘La noche oscura’, Libro I, Cap. 2. Vale la pena leer este magnífico capítulo entero sobre el orgullo de los principiantes), sino que están más ansiosos de hablar de sus faltas y pecados, o que estos sean reconocidos en vez de sus virtudes; y así se inclinan a hablar de sus almas con aquellos que consideran sus acciones y su espiritualidad de poco valor.’ (Cf. Ibid., Cap. 2.)
”b) Confesión íntegra. No nos referimos aquí a la integridad de la Confesión respecto a las especies y número de pecados mortales (ya que esto es absolutamente indispensable bajo la pena de hacer una confesión sacrílega), pero de la investigación de las causas y motivos de los pecados, para que el confesor pueda aplicar el remedio adecuado y así impedir recaídas. ‘No es bastante’, dice el P. Garrigou-Lagrange, ‘hacer una acusación imprecisa que no le diría nada al confesor, por ejemplo: ‘Tuve muchas distracciones en mi oración.’ Es aconsejable decir: ‘Estuve especialmente distraído durante tal y tal ejercicio de piedad por negligencia, porque lo comencé mal, sin recolección, o porque no luché suficientemente las distracciones que vinieron de un rencor mezquino o de un afecto demasiado sensible o del estudio.’ Es también apropiado recordar resoluciones hechas y decir si hemos fallado más o menos es cumplirlas. Así se evitarán la rutina y la negligencia.’ (‘Las tres edades’, I, p. 400.) [enlace en inglés]
“c) Confesión contrita. Uno debería acusarse en el confesionario en palabras que hacen evidente que uno siente un sincero arrepentimiento, y debería esforzarse más y más para despertar los sentimientos interiores de arrepentimiento por todos sus pecados y debilidades.
“d) Confesión frecuente. Para que la confesión pueda ser un ejercicio que tenga un gran valor santificante, es necesario que sea frecuente. La ley canónica urge a obispos a hacer una obligación para sus clérigos el purificar frecuentemente sus conciencias en el sacramento de la penitencia (can. 125). Y hablando de religiosos y seminaristas, la ley de la Iglesia expresamente dice que deberían confesarse al menos una vez a la semana (cans. 595 y 1367). [El Código de Derecho Canónico (1983), actualizado desde que el P. Royo Marín escribió eso, recomienda la confesión frecuente sin estipular el tiempo entre confesiones: Can. 246.4 (seminaristas), 276.5 (clérigos), 664 (religiosos)] No importa que uno no tenga nuevas faltas voluntarias de las cuales acusarse; siempre habrá materia para la confesión de la vida pasada, y sobre esto uno puede renovar su contrición y por lo tanto justificar una nueva absolución que aumentará la gracia considerablemente. Algunos de los santos, como S. Vicente Ferrer, Sta. Catalina de Siena, S. Ignacio de Loyola, S. Francisco de Borja, S. Carlos Borromeo y S. Alfonso, se confesaban todos los días, no a causa de escrupulosidad o ansiedad de conciencia, pero por su sed de Dios y por darse cuenta de que uno de los medios más eficaces para avanzar en la perfección es la recepción humilde y contrita del Sacramento de la Penitencia. El alma que aspira seriamente a santificarse nunca omitirea la confesión semanal.
“5) Satisfacción sacramental.
“Además del propósito vindicativo de restaurar el debido orden, la satisfacción sacramental tiene un valor doble: la remisión del castigo temporal debido al pecado (y este efecto es producido ‘ex opere operato’, pero según la disposición del penitente) y el valor medicinal de preservar el alma de pecado en el futuro y la sanación de heridas del pecado por la aplicación de los remedios oportunos. Por esa razón es necesario cumplir la penitencia de uno con el mayor fervor posible.
“Teniendo en cuenta la gran benevolencia que la Iglesia manifiesta hoy respecto a la recepción del Sacramento de la Penitencia, aquellos penitentes que piden a su confesor una penitencia más severa deben ser alabados, porque el valor satisfactorio de las obras impuestas como una penitencia en la confesión es mucho mayor que si uno fuera a hacer esas mismas obras por su propia iniciativa, ya que forman parte del sacramento y reciben su valor del poder de las llaves. [1]
“[1] Éstas son las palabras del Doctor Angélico: ‘Ya que la satisfacción impuesta por el sacerdote que absuelve es una parte de la penitencia, es evidente que el poder de las llaves opera en ella, por lo cual es de mayor valor para la expiación del pecado que si uno por su propia iniciativa fuera a hacer la misma obra’ (‘Quodlib., III, a. 28).”
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[Fotos de estatuas de ángeles: Victorhauk en Wikimedia Commons]
Preguntas del día [Puede dejar su respuesta en los comentarios]: ¿Qué le respondería a Andrea? ¿Hay algo que le llama la atención de las disposiciones que menciona el P. Royo Marín?
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26 comentarios
Reproduzco el soneto anónimo:
No me mueve, mi Dios, para quererte
el cielo que me tienes prometido,
ni me mueve el infierno tan temido
para dejar por eso de ofenderte.
Tú me mueves, Señor, muéveme el verte
clavado en una cruz y escarnecido,
muéveme ver tu cuerpo tan herido,
muévenme tus afrentas y tu muerte.
Muéveme, en fin, tu amor, y en tal manera,
que aunque no hubiera cielo, yo te amara,
y aunque no hubiera infierno, te temiera.
No me tienes que dar porque te quiera,
pues aunque lo que espero no esperara,
lo mismo que te quiero te quisiera.
(el verso 12 no es exactamente así, es un error frecuente, pero suena bien de todos modos).
Tan bonito como cierto, tan real como posible, tan fuera de nuestros sentidos como dentro de nuestro espíritu, tan fruto de la gracia como de nuestra disposición...¡tan de Dios!.
Una vez un sacerdote nos dijo a varios que procuraramos confesarnos siempre pensando que esa sería nuestra última confesión, bueno, yo no es que lo haga así, pero quizá sea buen método. A mi personalmente me hace mucho bien el ver el inmenso dolor que le causo a La Virgen María en Su Hijo Jesucristo, la quiero tanto que... en fin, Ella es Madre y no puedo soportar sentir que sufre continuamente por mi culpa.
-Foucauld, precioso el poema, una gran oración. Gracias por recordármelo.
Precioso ese soneto. Aquí hay una versión interpretada por Ximena Gray: http://www.youtube.com/watch?v=aHKjNwYL3Wg
"Si queda olvidado algún pecado grave, no importa; pecado olvidado, pecado perdonado.
Pero si después me acuerdo, tengo que declararlo en la confesión siguiente (DENZINGER: Magisterio de la Iglesia, nº 1111. Ed. Herder. Barcelona.). Mientras tanto, se puede comulgar.
"Y no es necesario confesarse únicamente para decirlo, porque ya está perdonado (ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología Moral para Seglares, 2º, 2ª, IV, nº 216. Ed. BAC. Madrid)
"Pero si la confesión estuvo mal hecha, es necesario confesar de nuevo todos esos pecados graves, en otra confesión bien hecha.
"La obligación de confesar todos los pecados graves, ciertamente cometidos y ciertamente no confesados, puede considerarse dispensada cuando el penitente tiene una imposibilidad de orden físico o de orden psíquico (ANTONIO ARZA, S.I.: Preguntas y respuestas en cristiano, pg.45. Ed. Mensajero. Bilbao. 1982.) .
En alguna circunstancia excepcional se justifica el callar un pecado grave en la confesión: una vergüenza invencible de decirlo a un determinado confesor, por ejemplo, por la amistad que se tiene con él y no ser posible acudir a otro; si peligra el secreto, porque hay alguien cerca que puede enterarse, y no hay modo de evitarlo (sala de un hospital, confesonario rodeado de gente, etc.).
Pero ese pecado grave, ahora lícitamente omitido, hay obligación de manifestarlo en otra confesión(BERNHARD HÄRING, C.SS.R.: La ley de Cristo, 1º, 1º, 5ª, 2ª, II, 5. Ed. Herder. Barcelona.)
"Hay circunstancias en las que se puede dispensar de una confesión íntegra y bastaría una manifestación de arrepentimiento general, como sería el caso de una persona moribunda o escrupulosa (BERNHARD HÄRING: SHALOM: Paz, XXII; 7 y XXIII. Ed. Herder. Barcelona. 1998.)
89.- El que calla voluntariamente en la confesión un pecado grave, hace una mala confesión, no se le perdona ningún pecado, y, además, añade otro pecado terrible, que se llama sacrilegio (ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología Moral para Seglares, 2º, 2ª, IV., 210s. Ed. BAC. Madrid).
89,1. Todas las confesiones siguientes en que se vuelva a callar este pecado voluntariamente, también son sacrílegas.
Pero si se olvida, ese pecado queda perdonado, porque «pecado olvidado, pecado perdonado».
Pero si después uno se acuerda, tiene que manifestarlo diciendo lo que pasó.
Para que haya obligación de confesar un pecado olvidado, hacen falta tres cosas: estar seguro de que:
a) el pecado se cometió ciertamente.
b) que fue ciertamente grave.
c) que ciertamente no se ha confesado.
Si hay duda de alguna de estas tres cosas, no hay obligación de confesarlo. Pero estará mejor hacerlo, manifestando la duda.
Mi experiencia con las penitencias van desde un padre nuestro a un rosario, en efecto penitencias muy livanas.
Las penitencias deberían de cumplirse con el mayor fervor posible por el gran valor que tienen hechas por obediencia al confesor. Un saludo.
Siempre me dijeron que los pecados ya confesados quedan perdonados y no hay que volver sobre ellos (si la confesión fue correcta). ¿Cómo vamos a confesarnos varias veces de lo mismo? Además, ¿no daríamos mucho la lata al pobre sacerdote?
Espero que Mª Lourdes y los demás lectores de este post pasen una Navidad muy feliz.
Respecto a la freuencia, es muy bueno lo de la confesión semanal. La practiqué durante años.
Digo la practiqué porque ahora no hay demasiada facilidad para encontrar sacerdotes que nos puedan atender con esta periodicidad.
De lo de acusarse de los pecados anteriores, sí que se puede hacer, y así me lo enseñaron de pequeña. Por ejemplo, al acabar los pecados "recientes", añadir algo así como : y también me acuso de mis pecados de la vida pasada contra...la caridad, la pereza, el cuarto mandamiento... o lo que sea de lo que nos arrepintamos. Creo que lo mismo que una persona nos perdona si se lo decimos, le agrada oirnos pedirle perdón por cosas antiguas y ve que realmente estamos arrepentidos de ello. Es una manera de demostrarle nuestro amor. Supongo que alguien con más preparación teológica nos podrá decir los motivos más profundos para hacer esto y su efecto en el alma del penitente.
Si uno se confiesa regularmente, quizás cae en la rutina confesando los mismos pecados veniales sin tan gran arrepentimiento como recordando los pecados de la vida pasada ya perdonados (aunque no se digan al confesor en la nueva confesión). Al menos, así es como lo entiendo. ¡Cuánta paciencia tienen los sacerdotes al oír confesiones!
Muchas gracias por sus buenos deseos para la Navidad. Que el Señor les bendiga a usted y a su familia en lo que nos queda de Adviento y a lo largo de la Navidad.
Lo que le enseñaron de pequeña sobre añadir el acuso de pecados pasados es algo que aparece también en el texto del P. Jorge Loring, S.I. en el siguiente post. Le comento a Laurel en el anterior comentario algo sobre lo que me parece es la razón por la cual se hace, aunque lo comento sin preparación teológica formal. Un saludo.
Sin embargo, para mí que una "consecuencia" no poco grave y penosa de todo este asunto de la necesidad de la confesión de los pecados, no puede ser otra que la constatación de que, en función de los hechos, que son como un secreto a voces, parece "mucha verdad" la propuesta del Magisterio para no pocas mentalidades laxas, relativistas y acomodaticias de nuestros días.
Sí, sin ánimo de acusar o juzgar a nadie en concreto sino más bien metiéndome yo mismo en el saco de los que necesitan mejorar su praxis eclesial, habría que admitir, como para iniciar un posible camino de resolución de algunos problemillas pastorales en la aplicación-administración y celebración de hecho del sacramento de la penitencia, que se hace verdaderamente difícil hacer comprender a muchos fieles católicos de nuestros días la necesidad de salvar el ese sacramento , instituido por el mismo Jesucristo, guardado celosamente por la comunidad cristiana desde los orígenes mismos de ésta, inseparable, al menos para los católicos y ortodoxos, de todo proceso de conversión a Cristo y a su Iglesia.
Lo normal es tropezarse con mentalidades, entre los fieles católicos ( ¿acaso por acomodación al espíritu del mundo, por falta de formación catequética, por timidez, por individualismo, por desconfianza hacia la Iglesia, por vivencia débil de la fe...?), muy reacias, a menudo incluso completamente reacias a incorporar la práctica penitente de ese sacramento a sus vidas.
Y no obstante ser así la cosa, no pocas de esas personas completamente reacias a buscar para sus vidas de creyentes la frecuencia de ese sacramento "salutífero", espiritualmente hablando, esas personas comulgan y comulgan, durante meses, durante años incluso, sin jamás de los jamases confesar.
Para la doctrina de la Iglesia, sancionada y custodiada por el Magisterio, el que las cosas sean así es grave; empero, sucede con muchísima frecuencia. Y uno no ve que se haga gran cosa por procurar que no suceda; o esa al menos es la impresión que tienen muchos observadores.
pero tienes que decirselos al sacerdote, sin callar ninguno, ya sea por miedo o verguenza, porque si los callas no se te perdona ningun, pecado, y aparte sales con otro pecado mas grave, que es el sacrilegio. eso aparte de la comunion que hiciste en pecado mortal. Animo: vence tu verguenza y tu miedo, y acercate a un Sacerdote, y encontraras la paz.
Cabe indicar que en todas las confesiones anteriores el momento de la confesión no me acorde en lo absoluto de estos pecados por lo tanto tengo la conciencia tranquila que no los oculte, solo tengo duda de haberlos confesado o no...
Por favor su ayuda
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Respuesta de Luis Fernando Pérez:
No se preocupe. Dígale al sacerdote con el que se confiesa habitualmente lo que ha escrito acá y verá como él le da una solución.
Sí se ha cometido un pecado grave, ¿se debe de confesar lo antes posible?
¿Y si se aplaza la confesion unos 3 o 4 días es pecado?
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Respuesta de Luis Fernando Pérez:
Sí, se debe confesar lo antes posible.
No es pecado aplazar la confesión, pero sí es "peligroso". No sabemos cuándo puede llegar nuestra hora de partir de este mundo. Por tanto, cuanto antes nos confesemos de los pecados mortales, mejor.
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Respuesta de Luis Fernando Pérez:
Si son pecados mortales, hay que confesarse cuanto antes. Y si se acuerda de ellos mientras recibe la absolución, se lo dice al sacerdote para que le vuelva a absolver de esos pecados olvidados.
En caso de ser pecados veniales, no corre tanta prisa.
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