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19.12.09
S. Juan Bautista deja muy claro en el Evangelio del III domingo de Adviento: “viene el que puede más que yo” (Lc. 3, 16), refiriéndose a la venida del Señor Jesucristo, a quien señaló como “el Cordero de Dios, que quita el pecado del mundo.” (Jn. 1, 29). El mismo Señor es el que nos absuelve de nuestros pecados en el Sacramento de la Reconciliación por medio del sacerdote.
También viene a nosotros el Señor Jesucristo cuando le recibimos en la Comunión, donde está verdaderamente presente. ¿Estamos bien preparados para recibirle en ese gran momento? La lectora Andrea preguntó hace poco en un post del año pasado:
“- Si me callo por vergüenza un pecado mortal [en la confesión sacramental], ¿puedo comulgar?
- Si me olvido de confesar un pecado mortal, ¿puedo comulgar?
- Si callé un pecado por vergüenza o por olvido, ¿qué tengo que hacer después en cada caso?”
Si se calla un pecado mortal a propósito (por vergüenza), no se puede comulgar, y en la siguiente confesión debe uno confesar ese pecado, indicando que fue callado por vergüenza en la anterior confesión, además de confesar los demás pecados mortales desde esa confesión sacrílega. Las demás confesiones en que no se menciona ese pecado, también serían sacrílegas.
Pero, puede haber alguna situación atenuante, según el P. Jorge Loring en “Para salvarte”:
En alguna circunstancia excepcional se justifica el callar un pecado grave en la confesión: una vergüenza invencible de decirlo a un determinado confesor, por ejemplo, por la amistad que se tiene con él y no ser posible acudir a otro; si peligra el secreto, porque hay alguien cerca que puede enterarse, y no hay modo de evitarlo (sala de un hospital, confesonario rodeado de gente, etc.).
Pero ese pecado grave, ahora lícitamente omitido, hay obligación de manifestarlo en otra confesión (BERNHARD HÄRING, C.SS.R.: La ley de Cristo, 1º, 1º, 5ª, 2ª, II, 5. Ed. Herder. Barcelona.).
Si se olvida confesar un pecado mortal, por debilidad humana (olvido), sí puede comulgar ya que se perdonó ese pecado, aunque se debería mencionar en la siguiente confesión que se le olvidó confesar ese pecado ya que se supone que uno estaba arrepentido de haberlo cometido y por eso lo confesaría para mostrar ese arrepentimiento y así dejar mejor su relación con Dios.
Otra cosa sería “olvidarse” uno y no confesarlo a propósito porque no estaba uno verdaderamente arrepentido y en el fondo no tenía intención de confesarlo, por lo cual con toda frialdad evita confesarlo. Recordemos que el Señor lee nuestros corazones y sabe nuestras intenciones.
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Disposiciones para hacer una buena confesión sacramental (II) [Parte I en el anterior post]
De Parte IV, Capítulo 1 en “La teología de la perfección cristiana”, por el P. Antonio Royo Marín, O.P.
“Sto. Tomás examina y justifica las 16 cualidades que los antiguos teólogos enumeraban para la acusación perfecta de los pecados de uno. Son: ‘La confesión debería ser simple, humilde, pura, fiel, frecuente, clara, discreta, voluntaria, sin discutir, íntegra, secreta, arrepentida, pronta, fuerte, acusadora y dispuesta a obedecer.’ (Cf. ‘Suppl.’, q. 9, a. 4). No todas estas condiciones tienen la misma importancia, aunque ninguna de ellas es inútil. En el orden de su valor santificante, podemos elegir lo siguiente:
”a) Profundamente humilde. El penitente debería reconocer humildemente su debilidad y comenzar a hacer reparación aceptando voluntariamente su propia bajeza en los ojos del confesor. En cuanto a esto, es un mayor error para las almas, cuando han cometido una falta humillante, buscar un confesor diferente de su confesor ordinario para que no sospeche nada, o para que no pierdan nada ante sus ojos. ¿Cómo pueden progresar hacia la perfección si todavía preservan tan arraigado amor propio y están tan lejos de la verdadera humildad de corazón?
“Qué diferentes son las cosas para los que sinceramente desean santificarse. Sin ofender la verdad exagerando voluntariamente la cualidad o número de sus pecados, se esfuerzan en acusarse de una manera que sería humillante para sí mismos.” No sólo no los “palian” y los hacen aparecer menos malvados, y así van a la confesión para excusarse en vez de acusarse”, (S. Juan de la Cruz, ‘La noche oscura’, Libro I, Cap. 2. Vale la pena leer este magnífico capítulo entero sobre el orgullo de los principiantes), sino que están más ansiosos de hablar de sus faltas y pecados, o que estos sean reconocidos en vez de sus virtudes; y así se inclinan a hablar de sus almas con aquellos que consideran sus acciones y su espiritualidad de poco valor.’ (Cf. Ibid., Cap. 2.)
”b) Confesión íntegra. No nos referimos aquí a la integridad de la Confesión respecto a las especies y número de pecados mortales (ya que esto es absolutamente indispensable bajo la pena de hacer una confesión sacrílega), pero de la investigación de las causas y motivos de los pecados, para que el confesor pueda aplicar el remedio adecuado y así impedir recaídas. ‘No es bastante’, dice el P. Garrigou-Lagrange, ‘hacer una acusación imprecisa que no le diría nada al confesor, por ejemplo: ‘Tuve muchas distracciones en mi oración.’ Es aconsejable decir: ‘Estuve especialmente distraído durante tal y tal ejercicio de piedad por negligencia, porque lo comencé mal, sin recolección, o porque no luché suficientemente las distracciones que vinieron de un rencor mezquino o de un afecto demasiado sensible o del estudio.’ Es también apropiado recordar resoluciones hechas y decir si hemos fallado más o menos es cumplirlas. Así se evitarán la rutina y la negligencia.’ (‘Las tres edades’, I, p. 400.) [enlace en inglés]
“c) Confesión contrita. Uno debería acusarse en el confesionario en palabras que hacen evidente que uno siente un sincero arrepentimiento, y debería esforzarse más y más para despertar los sentimientos interiores de arrepentimiento por todos sus pecados y debilidades.
“d) Confesión frecuente. Para que la confesión pueda ser un ejercicio que tenga un gran valor santificante, es necesario que sea frecuente. La ley canónica urge a obispos a hacer una obligación para sus clérigos el purificar frecuentemente sus conciencias en el sacramento de la penitencia (can. 125). Y hablando de religiosos y seminaristas, la ley de la Iglesia expresamente dice que deberían confesarse al menos una vez a la semana (cans. 595 y 1367). [El Código de Derecho Canónico (1983), actualizado desde que el P. Royo Marín escribió eso, recomienda la confesión frecuente sin estipular el tiempo entre confesiones: Can. 246.4 (seminaristas), 276.5 (clérigos), 664 (religiosos)] No importa que uno no tenga nuevas faltas voluntarias de las cuales acusarse; siempre habrá materia para la confesión de la vida pasada, y sobre esto uno puede renovar su contrición y por lo tanto justificar una nueva absolución que aumentará la gracia considerablemente. Algunos de los santos, como S. Vicente Ferrer, Sta. Catalina de Siena, S. Ignacio de Loyola, S. Francisco de Borja, S. Carlos Borromeo y S. Alfonso, se confesaban todos los días, no a causa de escrupulosidad o ansiedad de conciencia, pero por su sed de Dios y por darse cuenta de que uno de los medios más eficaces para avanzar en la perfección es la recepción humilde y contrita del Sacramento de la Penitencia. El alma que aspira seriamente a santificarse nunca omitirea la confesión semanal.
“5) Satisfacción sacramental.
“Además del propósito vindicativo de restaurar el debido orden, la satisfacción sacramental tiene un valor doble: la remisión del castigo temporal debido al pecado (y este efecto es producido ‘ex opere operato’, pero según la disposición del penitente) y el valor medicinal de preservar el alma de pecado en el futuro y la sanación de heridas del pecado por la aplicación de los remedios oportunos. Por esa razón es necesario cumplir la penitencia de uno con el mayor fervor posible.
“Teniendo en cuenta la gran benevolencia que la Iglesia manifiesta hoy respecto a la recepción del Sacramento de la Penitencia, aquellos penitentes que piden a su confesor una penitencia más severa deben ser alabados, porque el valor satisfactorio de las obras impuestas como una penitencia en la confesión es mucho mayor que si uno fuera a hacer esas mismas obras por su propia iniciativa, ya que forman parte del sacramento y reciben su valor del poder de las llaves. [1]
“[1] Éstas son las palabras del Doctor Angélico: ‘Ya que la satisfacción impuesta por el sacerdote que absuelve es una parte de la penitencia, es evidente que el poder de las llaves opera en ella, por lo cual es de mayor valor para la expiación del pecado que si uno por su propia iniciativa fuera a hacer la misma obra’ (‘Quodlib., III, a. 28).”
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[Fotos de estatuas de ángeles: Victorhauk en Wikimedia Commons]
Preguntas del día [Puede dejar su respuesta en los comentarios]: ¿Qué le respondería a Andrea? ¿Hay algo que le llama la atención de las disposiciones que menciona el P. Royo Marín?
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20 comentarios
"Si queda olvidado algún pecado grave, no importa; pecado olvidado, pecado perdonado.
Pero si después me acuerdo, tengo que declararlo en la confesión siguiente (DENZINGER: Magisterio de la Iglesia, nº 1111. Ed. Herder. Barcelona.). Mientras tanto, se puede comulgar.
"Y no es necesario confesarse únicamente para decirlo, porque ya está perdonado (ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología Moral para Seglares, 2º, 2ª, IV, nº 216. Ed. BAC. Madrid)
"Pero si la confesión estuvo mal hecha, es necesario confesar de nuevo todos esos pecados graves, en otra confesión bien hecha.
"La obligación de confesar todos los pecados graves, ciertamente cometidos y ciertamente no confesados, puede considerarse dispensada cuando el penitente tiene una imposibilidad de orden físico o de orden psíquico (ANTONIO ARZA, S.I.: Preguntas y respuestas en cristiano, pg.45. Ed. Mensajero. Bilbao. 1982.) .
En alguna circunstancia excepcional se justifica el callar un pecado grave en la confesión: una vergüenza invencible de decirlo a un determinado confesor, por ejemplo, por la amistad que se tiene con él y no ser posible acudir a otro; si peligra el secreto, porque hay alguien cerca que puede enterarse, y no hay modo de evitarlo (sala de un hospital, confesonario rodeado de gente, etc.).
Pero ese pecado grave, ahora lícitamente omitido, hay obligación de manifestarlo en otra confesión(BERNHARD HÄRING, C.SS.R.: La ley de Cristo, 1º, 1º, 5ª, 2ª, II, 5. Ed. Herder. Barcelona.)
"Hay circunstancias en las que se puede dispensar de una confesión íntegra y bastaría una manifestación de arrepentimiento general, como sería el caso de una persona moribunda o escrupulosa (BERNHARD HÄRING: SHALOM: Paz, XXII; 7 y XXIII. Ed. Herder. Barcelona. 1998.)
89.- El que calla voluntariamente en la confesión un pecado grave, hace una mala confesión, no se le perdona ningún pecado, y, además, añade otro pecado terrible, que se llama sacrilegio (ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología Moral para Seglares, 2º, 2ª, IV., 210s. Ed. BAC. Madrid).
89,1. Todas las confesiones siguientes en que se vuelva a callar este pecado voluntariamente, también son sacrílegas.
Pero si se olvida, ese pecado queda perdonado, porque «pecado olvidado, pecado perdonado».
Pero si después uno se acuerda, tiene que manifestarlo diciendo lo que pasó.
Para que haya obligación de confesar un pecado olvidado, hacen falta tres cosas: estar seguro de que:
a) el pecado se cometió ciertamente.
b) que fue ciertamente grave.
c) que ciertamente no se ha confesado.
Si hay duda de alguna de estas tres cosas, no hay obligación de confesarlo. Pero estará mejor hacerlo, manifestando la duda.
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Bienvenidos a este espacio, en que la Palabra de Dios oída en el Evangelio dominical nos acompaña a lo largo de la semana y el ejemplo de los santos nos ayuda a ponerla en práctica.
Un saludo desde los EE.UU. (donde vivo con mi esposo y dos hijos) y que el Señor les bendiga siempre con Su Paz y Amor.
Puede ponerse en contacto en sarmientosdelavid@gmail.com
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