El Presidente positivista
Zapatero se ha revelado, una vez más, como un positivista. No como alguien atento a la realidad de los hechos; sobre los que tiende a no pronunciarse: “¿Es el feto una persona humana o no lo es?” Tal pregunta no obtiene respuesta. El positivismo de Zapatero es un positivismo jurídico, que no se para a pensar sobre la deseable vinculación entre moral y derecho. Lo que importa no es la realidad, sino lo que el derecho positivo; es decir, las leyes vigentes, admiten. Sólo desde esta lógica se comprende que la toma de posición sobre el carácter humano del feto se desplace en favor de una vaga alusión a una sentencia del Tribunal Constitucional.
Pero el suyo es un positivismo no coherente. Zapatero divaga. Habla, primero, del aborto como un derecho de la mujer y, después, se refugia en el carácter indeseable de penar a la mujer que aborta. Ambas cosas no son lo mismo. Si nos atenemos a las leyes vigentes en España, el aborto no es un derecho, es un delito. En el Código Penal, libro II, título II, se trata del aborto en el contexto de los “delitos y sus penas”. Un delito es un quebrantamiento de la ley. Un delito no es un derecho, ni puede serlo. El aborto es un delito que, en algunos casos, no es punible, pero que no deja de ser delito.
La sentencia de 1985 del Tribunal Constitucional considera al “nasciturus” – con la abstracción de la realidad que conlleva el positivismo jurídico - como un “bien jurídico”; un bien que debe ser protegido por el Estado. Si el aborto fuese un derecho de la mujer, el Estado únicamente habría de proteger ese “derecho”, sin obligación alguna de velar por la vida del que va a nacer. Si fuese un derecho, bastaría con querer abortar y punto. Y el Estado debería poner todos sus medios para que ese derecho pudiese ser ejercido, sin ningún tipo de límite. Establecer plazos, supuestos, condiciones, equivale, en el fondo, a decir que el aborto no es un derecho, sino, a lo sumo, un mal que se “tolera” en favor de lo que se entiende que sería un mal mayor – la puesta a disposición judicial de las personas que perpetran ese mal, con el consiguiente riesgo de encarcelamiento, multa o cualquier otro tipo de sanción - .

Además de las cuestiones litúrgicas, en las que se ha producido un mayor acercamiento al reconocer la posibilidad de celebrar la Santa Misa según la llamada “forma extraordinaria”, algunos otros temas dividen a los seguidores de Mons. Lefebvre de las autoridades doctrinales de la Iglesia Católica. Dos de ellos revisten gran importancia teórica y no carecen, obviamente, de repercusiones pastorales. Me refiero a la doctrina de la “Dignitatis humanae” sobre la libertad religiosa, que los lefebvrianos juzgan antropocéntrica, humanista y en discontinuidad con el magisterio católico de siempre, así como a la cuestión del ecumenismo, cuyos principios se exponen en el decreto “Unitatis redintegratio” del Concilio Vaticano II; doctrina sospechosa, para ellos, de desdibujar la identidad de la Iglesia.
El teólogo alemán Metz ha popularizado la expresión “reserva escatológica” para aludir a la relación dialéctica que existe entre las promesas de Dios y la realidad histórica. Toda realización intramundana es provisional; ningún logro político, social o económico es, sin más, “el Reino de Dios”.
Hoy se ha hecho pública una buena noticia para los que amamos la unidad de la Iglesia: El Papa Benedicto XVI, mediante decreto de la Congregación para los Obispos de 21 de enero de 2009, “remite la excomunión que gravaba sobre los (…) Prelados” de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X.
Hoy he visto en vatican.va el nombramiento episcopal de Antonio Staglianò, nuevo obispo de Noto, en Siracusa. Pertenecía al clero de la archidiócesis de Crotone-Santa Severina y era, o es todavía, el director del Instituto Teológico de Calabria, en Catanzaro. Un hombre joven, de cuarenta y nueve años, y un teólogo conocido en Italia.












