5.09.08

Cultura del homicidio

Merece la pena releer la encíclica de Juan Pablo II “Evangelium vitae”. Sobre el aborto, recuerda el Papa que, entre todos los delitos que el hombre puede cometer contra la vida, reviste éste características que lo hacen “particularmente grave e ignominioso”. Realmente es, como enseñó el Concilio Vaticano II, un crimen nefando (cf “Evangelium vitae”, 58).

Un síntoma muy preocupante es la aceptación social de este delito. Personas que se movilizan por la defensa de las especies animales en peligro de extinción se muestran, en ocasiones, “tolerantes” con la práctica del aborto: “Nadie aborta por gusto”; “mejor abortar a un niño que tratarlo mal”; “no se puede ser madre a la fuerza”, etc. Siempre se pueden alegar supuestas “razones” en favor de este crimen.

Un aspecto esencial es llamar a las cosas por su nombre. El aborto no es “la interrupción voluntaria del embarazo”. El aborto procurado consiste en matar al feto; en frustrar deliberadamente su proceso natural de crecimiento. La interrupción del embarazo es una consecuencia de un acto previo: la eliminación violenta de una vida humana. Una eliminación planificada fríamente por los propios padres, con la cobertura legal del Estado y con el apoyo de los médicos.

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4.09.08

Estoy a favor de la interrupción voluntaria del embarazo

Los españoles vivimos en la angustia. Podemos pensar, como quizá pensaban los ciudadanos de Roma o del III Reich, ¿cuál será la nueva iniciativa legal de nuestro Gobierno? ¿Qué buscarán ahora? ¿Cuál será el objetivo de la voluntad del César?

No hace falta que ejerzamos de adivinos. El César comunica su voluntad, a través de una de sus ministras, la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, que anuncia que “no puede ser que en España una mujer que necesita interrumpir su embarazo legalmente pueda tener dificultades. Por eso queremos un debate serio, sosegado y de altura que contribuya a la elaboración de la mejor ley posible”. El César lo ha dicho. Su voluntad es ley. De poco sirve lo que digamos quienes pensamos que el César no es Dios.

¿Interrumpir el embarazo? “Interrumpir” es “cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo”. Yo “interrumpo” este post si lo acabo ahora mismo o “interrumpo” una conversación si la zanjo de inmediato. También se puede “interrumpir” un embarazo, el estado en el que se encuentra la mujer gestante. Si lo pensamos a fondo, la “interrupción” del embarazo es el parto. Cuando una mujer da a luz al feto que tenía concebido su embarazo se interrumpe o, mejor dicho, se acaba. Llega a su meta y a su fin. El embarazo no es un fin en sí mismo. El fin del embarazo es el alumbramiento, el nacimiento de un nuevo ser.

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2.09.08

Por favor, no recen por mí

Recuerdo en una ocasión que una chica joven se dirigió a mi parroquia. Deseaba apostatar. La escuché. Intercambiamos algunas palabras. Vi que estaba muy convencida del paso que iba a dar y, al final, le dije: “Espero que no te ofendas, pero pienso rezar por ti”. Ella, muy educadamente, me contestó: “Haga lo que le parezca”. Y de eso se trata, de dejarme hacer lo que yo quiera. De respetar mi libertad de rezar por quien lo desee, al igual que yo respeté - como no podría ser de otro modo - su libertad para apostatar.

Pues esto que parece de sentido común no convence – si es verdad lo que se ha publicado en algunos medios – a ciertos hermanos evangélicos. Según se ha dicho, la viuda de uno de los fallecidos en Barajas – de religión evangélica - ha dirigido una carta al Cardenal Rouco Varela en la que manifiesta que consideraría “una humillación y una ofensa el que se celebrara un funeral común, o actos, que incluyan un ritual a favor del alma del fallecido”. Máxime cuando esa oración chocaría, según la carta, con los principios elementales de la fe evangélica. Por ello, “no desean ser incluidos ni por activa ni por pasiva entre los destinatarios de una Misa a favor de su alma".

He de confesar que no salgo de mi asombro. Los católicos podemos rezar por quienes queramos; hasta por nuestros perseguidores. Más aun, debemos rezar por todos. Es verdad que un funeral se ofrece por los católicos que han fallecido o para consuelo de las familias católicas que han perdido a uno de los suyos - sea el difunto católico o no, si lo pide su familia - . Pero si hay una catástrofe pública es inexcusable no pedir por todos los muertos y por el consuelo de todos los familiares de los muertos. Poner condiciones sobre qué y sobre quién debemos rezar en una iglesia católica es una clara intromisión en la libertad, no sólo religiosa, sino de culto. Baste con que no se mencione el nombre del difunto – ya que su familia no lo desea - . Pero de ahí a que el Cardenal salga a decir: “Vamos a rezar por todos, excepto por este señor” hay un abismo.

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31.08.08

Newman: Algunos textos de la “Apologia”

1. La importancia del “dogma”

“Cuando tenía quince años (en el otoño de 1816) se produjo en mí un gran cambio interior. Caí bajo la influencia de un credo definido y recibí en mi intelecto la marca de lo que es un dogma, que gracias a Dios nunca se ha borrado ni oscurecido”.

“Desde los quince años, el dogma ha sido el principio fundamental de mi religión. No conozco otra religión ni puedo hacerme a la idea de otro tipo de religión. La religión como mero sentimiento me parece algo ilusorio y una burla”.

2. La “lógica de la fe”

“Es el hombre concreto quien piensa; pasan unos cuantos años y me encuentro con que pienso de otra manera, ¿cómo es esto? Toda la persona ha cambiado, la lógica de papel no hace más que dar cuenta y tomar nota. Toda la lógica del mundo no hubiera logrado que yo fuera a Roma más de prisa de lo que lo hice”.

3. El Objeto de la fe: el Creador

“No haré consideraciones sobre mis sentimientos; ahora sé con toda claridad algo que entonces no sabía: que la Iglesia Católica no permite que ninguna imagen material o inmaterial, ningún credo o formulación dogmática, ningún rito, sacramento o santo, ni siquiera la Santísima Virgen, se interponga entre el alma y su Creador. Es por eso un cara a cara, ‘solus cum solo’, entre el hombre y su Dios. Sólo Él crea, sólo Él redime, ante su mirada imponente iremos a la muerte, en Presencia Suya discurrirá nuestra eterna felicidad”.

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¿Exención de los religiosos?

El “exento” es aquel que se libra, que se desembaraza de cargas, obligaciones, cuidados o culpas. La “exención”, en el vocabulario jurídico-eclesiológico, hace referencia a “un privilegio legal por el que un sujeto, o sujetos, son puestos fuera de la jurisdicción de un superior bajo el que normalmente estarían” (“Exención”, Diccionario de Eclesiología, dir. C. O’Donnell – S. Pié Ninot, Madrid 2001, 425-426, 425). Un “privilegio” es siempre una concesión, una merced, una gracia.

En la Iglesia, históricamente, los religiosos, los que han profesado en órdenes y congregaciones, han gozado – y gozan aún – de este privilegio. Aunque al principio los religiosos estaban sujetos al Obispo, poco a poco, por sucesivas concesiones de los Papas, se fueron “independizando” de este dominio. De este tema se ocuparon, por señalar algunos hitos significativos, los concilios de Letrán – el quinto – y de Trento.

Para el Vaticano II la razón de ser de la exención está en la utilidad común de toda la Iglesia. Sólo el Papa, como primado de la Iglesia universal, puede eximir a los religiosos de la sujeción a los Obispos diocesanos. Pero no por cualquier causa, o caprichosamente, sino en orden a la “utilidad común”; es decir, al bien de la Iglesia universal. Es comprensible que la atención a las misiones o la dedicación a obras específicas de apostolado exige una agilidad y una disponibilidad que, quizá, no sea fácilmente compatible con la inserción en el programa – necesariamente local – de una diócesis.

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