28.01.01

398 - USA: DECLARACIÓN SOBRE LA CEDAW.

USA: DECLARACIÓN SOBRE LA CONVENCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER.

Fuentes: Propias. Vid S. Arguedas, El Aborto ¿Derecho Humano?, AICA-DOC 413, Buenos Aires, 30-7-97. Noticias Globales 289, 290, 302, 306, 309, 318, 322, 328, 331, 342, 347, 350, 360 entre otras.

Por Juan C. Sanahuja

El Comité de seguimiento de la Convención de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, que forma parte del llamado sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, ha visto potenciado su poder de coacción sobre las naciones al entrar en vigencia, el 22 de diciembre pasado el Protocolo Opcional (facultativo) de la Convención. El Comité es una de las principales armas de la reingeniería social para crear una nueva sociedad mundial, en la que está empeñada la Organización de las Naciones Unidas.

El tristemente famoso Comité, acaba de recomendar a Burundi legalizar el aborto, esta recomendación, se suma a las observaciones y recomendaciones que hizo el mismo ente a varios países, tiempo atrás: a Chile, recomendando legalizar el aborto terapéutico; a Irlanda, criticando la influencia de la Iglesia Católica en las políticas públicas; a Italia, criticando que la legislación de ese país permitiera, en la realización de abortos, la objeción de conciencia por motivos religiosos, a los médicos; a Bielorrusia, por establecer el Día de la Madre, ya que el ser madre el Comité lo considera un estereotipo negativo para las mujeres; a Libia, le recomendaron, reinterpretar el Corán, para permitir el aborto; a Kigistán, legalizar el lesbianismo; a China, legalizar la prostitución, cuando la Convención expresamente es contraria a ella; etc.

El Protocolo Opcional, refuerza la autoridad del Comité y limita -aún más que la Convención-, la soberanía de los países.

Los Estados Unidos no han ratificado la Convención, y por lo tanto tampoco el protocolo. Valga recordar que la Convención en Argentina es parte de la Constitución Nacional y, como informamos en su momento, Argentina, en las reuniones de Beijing+5, firmó el Protocolo, faltando para que entre en vigor la ratificación por el Senado de la Nación.

En varios servicios daremos a conocer la declaración de una ONG pro-vida de USA, sobre la Convención y sus posibles consecuencias. Tenga en cuenta el lector las organizaciones que apoyan la Convención en Estados Unidos, entre ellas las asociaciones autodenominadas "católicas"

El 25 de mayo de 2000, Women for Faith and Family (Mujeres para la Fe y Familia) (WFF), una organización norteamericana de 50.000 mujeres católicas, que se opone a la ratificación por los Estados Unidos de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (CEDAW), dio a conocer la siguiente declaración:

Las disposiciones de CEDAW buscan superar las injusticias hacia las mujeres, reemplazándolas con cambios sociales sustentados en opiniones ideológicas estrechas y el análisis social del feminismo militante, que pretende reinterpretar un espectro amplísimo de problemas que involucran los derechos fundamentales de todos los seres humanos, especialmente de las mujeres, las instituciones sociales, las naciones, las culturas y, de hecho, la misma naturaleza humana y la historia. El CEDAW es deficiente básicamente por su análisis social radical y métodos totalitarios.

CEDAW mina la dignidad de mujeres, devaluando su irremplazable papel dentro de la familia y en la sociedad como madres, y todo papel femenino que signifique cuidar de los demás.

CEDAW es agobiante en lo concerniente a "la preocupación por la dimensión de la reproducción humana" y las "relaciones de género". Todo se reduce a poner énfasis en los "derechos" sexuales de las mujeres (denominados "derechos reproductivos"), por encima de otros derechos de otros seres humanos (por ejemplo, los hombres, los niños no-nacidos).

Discrimina injustamente a la familia y a la legítima diversidad de culturas y creencias religiosas.

Usurpa el derecho de naciones soberanas para mantener e iniciar políticas y leyes en orden a proteger y defender los derechos de sus ciudadanos.

Ignora la historia y el desarrollo natural y orgánico de las culturas.

Impone el abandono de principios morales y éticos establecidos, basados en la naturaleza humana y la experiencia.

CEDAW intenta obligar a todas las naciones y todos los pueblos a adoptar un rígido y restringido modelo social construido artificialmente y dirigido ideológicamente

En nombre del "derecho" de las mujeres, el CEDAW destruye los derechos fundamentales de cada ser humano y los derechos de auto determinación de las naciones.

WFF insta a los gobiernos y a todas las personas de buena voluntad a que rechacen esta propuesta de manipulación social, (…). (Continúa).

25.01.01

397 - ONU: ASAMBLEA GENERAL, 2001-2002: INSISTE EN LA PERVERSIÓN DE MENORES

ONU: CONFERENCIAS Y SESIONES ESPECIALES DE LA ASAMBLEA GENERAL, 2001-2002: INSISTIENDO EN LA PERVERSIÓN DE LOS MENORES

Fuentes: Propias; UN Development Update

Por Juan C. Sanahuja

Las Naciones Unidas sigue afianzando sus proyectos de reingeniería global que tienden a destruir a la familia, se diría que como objetivo del 10º aniversario de la Convención de Derechos del Niño, la ONU quiere dar las puntadas finales para desvincular, en la legislación internacional y en las legislaciones locales -con la complicidad de parlamentarios y políticos de todo el mundo-, a los niños de sus padres. Además, existen todas las evidencias que sus funcionarios en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación racial, la Xenofobia y todo tipo de Intolerancia, seguramente arremeterán contra lo que llaman "religiones dogmáticas" acusándolas de promover la intolerancia; la religión católica entrará entre los acusados. Para el año 2002, ya se anuncia Río+10, reedición de la Cumbre ecológica de 1992 y de la sesión especial de la Asamblea General Río+5 de 1997, con sus contenidos ecologistas, indigenistas, panteístas, etc. Como todos estos temas los hemos seguido a lo largo de tres años en Noticias Globales, pensamos que no es necesario extenderse en explicaciones, (vid Salvador Arguedas, Cumbre de la Tierra, AICA-DOC 2106, Buenos Aires, 30-4-97; Salvador Arguedas, Resultados de la Cumbre de la Tierra, AICA-DOC 2123, Buenos Aires 27-8-97. Sobre las mujeres que están en cargos directivos de la ONU, vid. Noticias Globales 214, La "Hermandad" que manda, 13-7-99).

-Tercera Conferencia de los Países Menos Desarrollados, Bruselas, 14 al 20 mayo 2001

-Sesión especial de la Asamblea General sobre la Implementación del programa de la Conferencia sobre Asentamientos Humanos, Habitat II (Estambul 1995), New York, junio 2001.

-Sesión especial de la Asamblea General sobre Problemas del HIV/SIDA, en todos su aspectos, New York, 25 al 27 de junio 2001

-Foro Mundial de la Juventud del sistema de la ONU, Dakar (Senegal), 5 al 12 de agosto 2001. (Recordamos párrafos de las conclusiones del Foro de los Jóvenes de La Haya, 1999, preparatorio para la sesión especial de la Asamblea General El Cairo+5: Recomendaciones: "Una amplia educación sexual en las escuelas debe ser obligatoria en todos los niveles de enseñanza. Deberá cubrir apropiadamente el placer sexual, la confidencialidad y la libertad de expresión sexual"; "Estipular una distribución adecuada del presupuesto para los servicios de salud reproductiva y sexual para los jóvenes (incluyendo servicios apropiados de consejería, planificación familiar, contracepción, servicios relativos a las enfermedades de transmisión sexual HIV/SIDA y contracepción de emergencia). Esto se determinó por consenso entre los jóvenes, las ONG's y los gobiernos. Los proveedores de estos servicios deberán estar apropiadamente entrenados para darles a los jóvenes la más completa información y poder ofrecerles el acceso a los servicios para la salud sexual y reproductiva dándoles así la oportunidad de tomar sus propias decisiones".

Recordamos que entre las ONG's invitadas a organizar el Foro de La Haya, estuvo el FEIM de Argentina, y su presidenta la Dr. Mabel Bianco participó en el comité organizador. Integró la delegación argentina a la sesión especial de la Asamblea General de la ONU, Beijing+5, enviada por el gobierno del Dr. De la Rúa. La Dra. Bianco es la misma que actualmente como funcionaria del Ministerio de Salud del gobierno del Dr. de la Rúa, dirige el programa LUCIDA y lanzó hace pocos días el reparto de preservativos a menores de edad en las playas del litoral atlántico argentino, vid. La Nación, Buenos Aires, 18-01-01; vid. También Noticias Globales 142, 147, 327, 377, entre otros).

Recordemos, también, que el 7 de septiembre pasado, en el marco de las reuniones del milenio, organizadas por la ONU, 70 esposas de Jefes de Estado, asistieron al Foro para la Educación de las Niñas, (vid. Noticias Globales 342, entre otras). La reunión fue presidida por Nane Annan, esposa del Secretario General Kofi Annan, y la Directora Ejecutiva de UNICEF y declarada abortista, Carol Bellamy. Como siempre, los textos sobre el derecho a la salud y a la educación de las niñas, incluyen, envueltos en palabras de confuso y vago significado, "los derechos" a la temprana educación sexual (desde la escuela primaria) y a los servicios de salud sexual y reproductiva. En los textos oficiales de la ONU y la UNICEF, se dice que estos objetivos forman parte de la agenda de acción mundial acordada la Conferencia para una educación para todos, celebrada en Jomtien, Tailandia, en 1990. En abril de 2000, Annan lanzó la Iniciativa de la ONU para la Educación de las Niñas en el Foro Mundial para la Educación de Dakar, Senegal. Esta Iniciativa tiene las mismas características que los documentos citados. Este tipo de educación para las chicas, pervertidor e ideologizado, es objetivo primario de la UNICEF, según sus propias publicaciones.

-Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia, y todo tipo de Intolerancia, Sud África, 31 de agosto al 7 de septiembre. ("Para Mary Robinson, Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el aborto quirúrgico, salud sexual y reproductiva -aborto encubierto-, esterilización, etc., están íntimamente unidas a las que se tratarán en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación racial, la Xenofobia y todo tipo de Intolerancia, que se realizará en Sud África en el 2001, y que para la funcionaria es el evento más grande organizado por la ONU, para comenzar el tercer milenio", vid. Noticias Globales 376).

-Sesión especial de la Asamblea General a los 10 años de la Convención de Derechos del Niño, New York, 19 al 21 de septiembre 2001. (vid. Noticias Globales 338)

-Rio+10: Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable, Johannesburgo, Sud África, 2002. FIN, 25-01-01

21.01.01

396 - ARGENTINA: LA FAMILIA Y LOS MENORES EN GRAVE RIESGO (II)

ARGENTINA: LA FAMILIA Y LOS MENORES EN GRAVE RIESGO (II). Paradigmática ordenanza de la Municipalidad de Vicente López

Fuentes: Propias

Por Juan Bacigaluppi

-El 27 de diciembre pasado, fue promulgada en el partido de Vicente López, en el Gran Buenos Aires, la ORDENANZA Nº 14843, que crea el programa municipal integral de salud sexual y reproductiva. Según los datos del mismo gobierno municipal, Vicente López es uno de los diecinueve Partidos (municipios) que integran el conjunto denominado "Gran Buenos Aires". Se encuentra en el grupo de Partidos de mayor densidad. En términos absolutos ocupa el decimotercer lugar en cuanto a la cantidad de población, que constituye un 3,6 % de la población del Gran Buenos Aires. Integra el grupo de Partidos con bajo crecimiento o crecimiento nulo, lo cual se traduce en una pérdida relativa de su peso demográfico en el total del Gran Buenos Aires. Habitantes.: 300.000; Superficie: 33,7 Km2.

La ordenanza viola la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, -derecho a la vida desde la concepción y el derecho de los padres a la educación de sus hijos-, transgrediendo además, no sólo la Constitución Nacional y la provincial, sino otras leyes y códigos nacionales y provinciales.

Siguiendo al pie de la letra los dictados de la ONU, el Consejo Deliberante de Vicente López, al igual que algunos legisladores nacionales y provinciales, legisla ignorando de hecho las reservas de la República al menos a la Convención de los Derechos del Niño, y aceptando los documentos de las Naciones Unidas de un modo que lesiona gravemente la soberanía del país, planteando una peligrosa situación de hecho, que urge remediar judicialmente. (El mismo caso se plantea en el proyecto de Ley del Niño de la provincia de San Juan, al definir al niño no tiene en cuenta la Reserva de la República Argentina al art. 1 de la Convención de los Derechos del niño, por la cual para nuestra legislación niño es toda persona desde la concepción y hasta los 18 años de edad. Resulta así, inconstitucional).

Concejales que firmaron la Ordenanza: María Luján Constante (UCR); Armando Benedetti (UCR); Amelia Domec (UCR); Rosa Lobo (PJ); Claudio del Río (FREPASO); Santiago Rainero (UCR); Alberto Expósito (UCR); José Garro (PJ); Cristina Aldini (FREPASO). (El lector interesado podría recordar estos nombres para las próximas elecciones).

Transcribimos los considerandos y fundamentos de la ordenanza, por tratarse de un ejemplo paradigmático:

ORDENANZA Nº 14843, PROMULGADA POR EL DECRETO Nº 3999 DE FECHA 27/12/2000 Honorable Concejo Deliberante, Vicente López. Ref. Expte. Nº: 2070/2000 H.C.D.

VISTO: La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención de los Derechos del Niño, cuya jerarquía constitucional fuera reconocida por el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; el artículo 75 inc. 23 de nuestra Ley Fundamental, en tanto señala la necesidad de promover e implementar medidas de acción positiva a fin de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, en particular respecto de las mujeres; los compromisos asumidos por el Estado argentino mediante la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones Unidas (Beijing, 1995), así como en la Conferencia de Beijing+5 (New York, 2000); la Recomendación General Nº 24 del Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, dictada durante la 20º Sesión, en 1999; así como el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 10, 12 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el centro Socialista Alicia Moreau de Justo (exp. 626/2000 H.C.D.), y :

CONSIDERANDO: Que los derechos reproductivos y sexuales se basan en el principio de autonomía de las personas para elegir y materializar libremente sus planes de vida, entre otros aspectos respecto de sus capacidades reproductivas y su vida sexual. También presuponen las condiciones económicas, sociales y culturales que posibiliten su pleno goce y ejercicio.

Que, la IV Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones Unidas (Beijing 1995) estableció que "Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso".

Que, esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.

Que, también incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos". Asimismo, definió la salud reproductiva como "La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos".

Que, por su parte, la Convención sobre los derechos del Niño, también con rango constitucional, (artículo, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), establece en los artículos 6, 23, 24, 25, 26, 33 y 39 el derecho a la salud de todo niño/a.

Que, esta normativa cambia fundamentalmente el paradigma del/la menor objeto a sujeto de derechos, redefiniendo el rol de los adultos donde debe primar el cuidado y protección con una fuerte connotación de responsabilidad y no de discrecionalidad o disponibilidad hacia ellos/as.

Que, asimismo una interpretación integradora de las normas de la Convención y de los demás instrumentos internacionales, incorporados a nuestro derecho interno, como así también con las normas vigentes garantizan el derecho del niño/a a partir de una determinada edad a decidir sobre el cuidado de la salud y de su propio cuerpo.

Que, este derecho incluye el bienestar, el derecho de expresión y la autodeterminación del niño/a, como así también el deber de informar que tiene el profesional de la salud.

Que, una gran cantidad de mujeres y hombres desconocen o están imposibilitados económicamente de acceder a métodos anticonceptivos impidiéndoles decidir libremente sobre cuántos son los hijos que desean tener y en qué momento de su vida fértil.

Que, el Municipio de Vicente López tiene un compromiso fundamental con el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, particularmente, de aquellos grupos más vulnerables de nuestra comunidad y que para ello diseña e implementa políticas públicas en diversas áreas.

-Mientras tanto, en la provincia de La Rioja se sancionó la ley que establece el Programa integral de salud sexual y reproductiva. El 19-12-00, el obispo de La Rioja, monseñor Fabriciano Sigampa, manifestó su enérgica oposición a la ley y por escrito pidió al gobernador, Ángel Maza, que la vete, (AICA, 20-12-00).

-El 21-12-00, el periódico Ámbito Financiero, publicaba que en la provincia de Río Negro, la reglamentación de la ley provincial que autoriza las cirugías de trompas de Falopio y la vasectomía como método anticonceptivo en los hospitales públicos, estaría concluida y aprobada antes de fin de año, según el anuncio realizado por la legisladoras provinciales de la Alianza, Amanda Isidori, Delia Diertele, María Inés García. En Neuquén, provincia en la que ya existen normas administrativas que autorizan las ligaduras de trompas como método anticonceptivo, la ley correspondiente según La Mañana del Sur (Neuquén, 09-01-01), sería votada por la Legislatura el mes próximo.

-En Rosario (La Capital, Rosario, 19-12-00), el municipio anunció que provee anticonceptivos a 9.500 mujeres rosarinas y en seis meses colocó 1.200 DIU a través del Programa de Procreación Responsable. Acudieron a los "servicios" del programa un total de 17.000 mujeres. En la provincia de Santa Fe, la Cámara de Diputados local ya dio su aprobación al proyecto de salud reproductiva, pasándolo al Senado provincial. El Arzobispo de Santa Fe de la Vera Cruz, Mons. Edgardo Storni, intervino públicamente varias veces contra el proyecto, al que calificó de "moralmente inaceptable".

-Cada día son más normal las esterilizaciones de portadoras de HIV-SIDA, a varios caso en Mendoza, Neuquén y Río Negro se le suman uno en Santa Fe y otro en Villa Regina (Río Negro). El de Santa Fe es un caso de una parturienta de 34 años, que hizo la presentación judicial apoyada por una ONG, Organización Familiares Enfrentando Sida (Ofes), cuya vocera se llama Gladys González, (El Litoral, Santa Fe, 17-01-01 y La Voz del Interior, Córdoba, 18-01-01).

-Transcribimos, una resolución de la AFIP (Agencia Federal de Ingresos Públicos) de noviembre pasado, por la que se autoriza el ingreso al país y modifica el arancel de otro compuesto abortivo: "Expediente Nº 253.880/00. Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369 AFIP. BUENOS AIRES, 9 de noviembre de 2000. B.O. Sin publicar. ARTICULO 7º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3006.60.00 a la siguiente mercadería: Preparación anticonceptiva a base de hormonas (acetofénido de dihidroxiprogesterona y enantato de estradiol), de administración parenteral, acondicionada para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 127/00 recaído en la actuación ADGA Nº 409.270/00". FIN, 21-01-01

16.01.01

395 - EL DERECHO A LA VIDA (La Nación, Buenos Aires, 15-01-01)

EL DERECHO A LA VIDA (La Nación, Buenos Aires, 15-01-01)

Transcribimos íntegro un editorial del diario La Nación de Buenos Aires, sobre el caso de la inducción del parto del bebé anencefálico, porque da una visión bastante acabada de los problemas creados por este caso.

"La opinión pública sigue conmovida y sustentando diversas opiniones -aunque la mayor parte de ellas favorables al fallo de la Corte Suprema- acerca del caso planteado por Silvia Taunus y su marido, quienes por haber concebido un hijo anencefálico (careciente de masa encefálica) fueron autorizados por el más alto tribunal del país a que los médicos indujeran el parto.

Desde el punto de vista médico, esa patología le dejaba a la criatura por nacer escasas -si no nulas- posibilidades de sobrevivir. Ante ese diagnóstico, los padres solicitaron intervención médica para interrumpir el embarazo, lo cual fue denegado por los facultativos a los cuales consultaron, quienes formularon objeciones de conciencia dado que ese requerimiento no era nada más ni nada menos que un aborto.

Después, la madre recurrió a la Justicia local que, en primera y segunda instancias, también rechazó la petición, sustentando el fundamento del respeto a la vida. Recurrió entonces al Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual, por mayoría de cuatro votos a uno, autorizó la interrupción del embarazo. Pero el defensor de menores planteó el recurso extraordinario ante la Corte Suprema, pues juzgó que la inducción del parto afectaba el derecho a la vida del menor por nacer.

El caso, pues, llegó a la Corte en plena feria judicial, interrumpida dada la urgencia de su tratamiento. El procurador general consideró que el recurso extraordinario debía ser abierto y los jueces que estaban de turno decidieron llamar a acuerdo extraordinario para escuchar y resolver la cuestión, para lo cual fueron convocados los magistrados que estaban en uso de licencia.

Hasta aquí, tales fueron los hechos relevantes previos a la decisión del alto tribunal. En el ínterin quedó abierto un apasionado debate acerca de los derechos en juego. En él fueron invocados el dolor de la madre que debía sobrellevar el embarazo de un hijo que seguramente no iba a vivir; el derecho a la vida de la propia criatura; las opiniones de quienes le negaban al feto características humanas; algunos sectores que hablaron de "la condena y tortura psicológica" de la madre; las menciones al aborto terapéutico y las posiciones de quienes consideraban inaceptable la interrupción del embarazo, apuntando al derecho a nacer del niño en gestación, cualesquiera fueren su condición y viabilidad final.

Por causa del tiempo transcurrido entre la primera solicitud y el mes en curso, el embarazo llegó al octavo mes de gestación, lo cual cambió, por cierto, la calificación del caso. Ya no se trataba de decidir sobre la interrupción del embarazo que en el quinto mes significaba lisa y llanamente un aborto, sino de resolver si era anticipado el parto de un bebe con posibilidades de nacer, tal como los de tantos otros prematuros. Casi es obvio reiterar que la legislación civil argentina considera que el sujeto por nacer es una persona desde el momento mismo de la concepción.

Punto de vista jurídico confirmado por la ciencia, que ha determinado la temprana formación del código genético perceptible mediante el ADN, por lo cual se trata de un ser único e irrepetible. Asimismo, la ley de patria potestad sancionada en 1985 les impone a sus padres el deber de proteger y cuidar a sus hijos desde la concepción hasta la mayoría de edad.

Ahora bien, ni Dios ni la naturaleza le garantizan a la pareja que tendrá hijos perfectos y, al mismo tiempo, la humanidad ha evolucionado hacia la no discriminación de las personas con capacidades diferentes, reconociéndoles todo cuanto por derecho les corresponde. Es más, resulta admirable comprobar que cada vez más parejas deciden adoptar menores discapacitados, lo cual es tan maravilloso como sorprendente resulta que otros lo quieran suprimir interrumpiéndoles la gestación. Es preservado el derecho a no ser discriminado del ser nacido; pero, en cambio, se lo discriminaría antes de que naciese. En verdad, mucho de cuanto ha sido leído y escuchado durante los últimos días tiene el desagradable aroma de la eutanasia.

No termina de convencer el argumento de la casi segura muerte de la criatura. Dado lo adelantado del embarazo, hubiera sido razonable dejar que la naturaleza siguiese su curso, aceptando tanto el nacimiento cuanto la muerte como los fenómenos naturales que son y que conllevan gloria y gozo o dolor y pena. Esa es la naturaleza de la condición humana y alterarla provoca, por lo general, más males que bienes.

Es más correcto luchar en defensa de ambos derechos: el de la vida por nacer y, en este caso en particular, el que le asiste a la madre de no sufrir en demasía.

Ello sólo fue factible a partir del momento en que la gestación llegó al punto de permitir potencialmente la vida de la criatura. Los seres humanos no somos dioses y la ciencia no es infalible ni lo será.

Más allá de coincidir o disentir con alguno de sus fundamentos, la Corte Suprema, al autorizar la inducción del parto, resolvió el caso acertadamente.

Respetó la vida por nacer, no autorizó aborto alguno y contempló los derechos de la madre que sin estar facultada a disponer de la vida de su hijo, cualquiera fuese su condición, puede tener el derecho de adelantar el parto, ya que en este momento la intervención no compromete de por sí la vida del menor.

Si la Corte debía dejar que el feto naciese en forma natural o no debía hacerlo, entra en el terreno de lo opinable. En cambio, ni puede ni debe ser materia de discusión que de acuerdo con el derecho argentino no era posible interrumpirlo". FIN, 16-01-01

394 - ARGENTINA: SOBRE EL PARTO DEL NIÑO ANENCEFÁLICO

ARGENTINA: NOTA DEL ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES, SOBRE EL PARTO DEL NIÑO ANENCEFÁLICO

Damos a conocer la nota de prensa del arzobispado de Buenos Aires, sobre la autorización judicial para inducir el parto de un bebé anencefálico, porque de los medios de comunicación consultados ninguno la dio a conocer textualmente. Recordamos que es tan conciliable con la doctrina de la Iglesia en estos casos, inducir el parto como no inducirlo. Por lo tanto, cada católico, sin alejarse de la moral cristiana, puede tener y sostener en conciencia su opinión personal a favor de una u otra alternativa, sin creerse el "dueño de la ortodoxia" y respetando la opinión contraria. Otra cuestión, distinta a la inducción o no del parto, son las consideraciones que pueden hacerse sobre el origen -claramente ideológico del caso-, la maniobra de organizaciones y funcionarios abortistas que se esconde detrás de él; la admisibilidad de la causa por parte de la Corte; los considerandos del fallo, etc. etc.

ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES, OFICINA DE PRENSA

"Frente a las numerosas consultas hechas a este Arzobispado, acerca del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre permitir la inducción del parto en un feto maduro para sobrevivir, esta oficina de prensa puntualiza:

1) El ser humano, desde el instante de su concepción, hasta su muerte natural "ES PERSONA", y por tanto "SUJETO DE DERECHOS", entre ellos el derecho a la vida.

2) Dado que el mismo fallo explicita que NO SE TRATA DE UN ABORTO, sería de lamentar que una LECTURA SUPERFICIAL O DESCUIDADA LO INTERPRETARA COMO UNA APERTURA A LA POSIBILIDAD JURÍDICA DEL ABORTO EUGENÉSICO, que es un homicidio. Recordando además, que el derecho a la vida desde la concepción está salvaguardado en la Constitución Nacional. Pbro. Guillermo Marcó, Director. Buenos Aires, 12-01-01". FIN 16-01-01.