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19.03.01

405 - ARGENTINA: LOS LABORATORIOS BUSCAN LA SANCIÓN DE LA LEY DE SALUD SEXUAL

ARGENTINA: LOS LABORATORIOS BUSCAN LA SANCIÓN DE LA LEY DE SALUD SEXUAL. Presentamos una síntesis de un artículo de agosto del año pasado, del diario Buenos Aires Económico.

"SALUD REPRODUCTIVA: Los laboratorios piden una ley para reactivar el sector".

Fuente: Buenos Aires Económico, 22-8-00.

A un mes de sancionada la ley de salud reproductiva de la Ciudad de Buenos Aires, el diario BAE (Buenos Aires Económico), hizo una consulta referida a dicha norma, entre los principales laboratorios distribuidores de anticonceptivos en el país. Estos laboratorios reclaman una ley parecida que extienda a los centros asistenciales privados, además de los hospitales públicos, la obligación de abastecerse de los productos anticonceptivos impuestos por ellos. Adujeron para ello, que este proyecto de ley, acompañado de campañas de prevención, reduciría el aborto, pero, lo más importante para ellos, reactivaría su sector, tanto en la producción como en el consumo.

Eduardo Rolla, especialista en salud reproductiva, dijo: "En el área privada deberá esperarse la sanción de una ley nacional que obligue a las obras sociales y medicinas prepagas, y otros servicios de financiación de la salud, a cubrir estas prácticas médicas destinadas a prevenir los embarazos".

Tres de los cuatro laboratorios (ELEA, ORGANON, SCHERING ARGENTINA y GADOR comprado por ROEMMERS) que figuran en el vademécum como habilitados para comercializar productos anticonceptivos declararon:

-JORGE FONTANA, gerente de la División de Salud Reproductiva del Laboratorio ELEA dijo: "Para que haya un incremento del consumo de anticonceptivos, los programas deberían complementarse con acciones tendientes a acercar al público los servicios adonde se realicen las prestaciones (en los hospitales públicos). Para atender las consecuencias del aborto, -se realizan en el país unos 500 mil anuales- (según estas estadísticas serían poco menos que la mitad de los legales realizados anualmente en los Estados Unidos), el Estado destina U$A 57 millones anuales, si el número de abortos lograra bajar a 100.000, el Gobierno tendría que destinar U$A 33 millones a campañas de prevención, lo que haría reverdecer el mercado de anticonceptivos", este ejecutivo no precisó los montos del incremento para su laboratorio.

-EMILIO SCHLUMPP, director médico de Schering Argentina, dijo: "Es un interrogante que se nos plantea, si la campaña de información masiva se reflejará en un directo aumento de las ventas, o si los hospitales distribuirán los anticonceptivos en forma gratuita, de eso dependerá que el Gobierno compre nuestros productos en licitaciones". Continuó diciendo que le parecía encomiable una campaña de información generalizada, para disminuir "la gran cantidad de embarazos adolescentes que terminan en abortos".

El representante de Laboratorios GADOR, dijo: "No fijamos expectativa alguna sobre la ley, puesto que no sabemos lo que va a pasar en el corto plazo".

Según fuentes de la Comisión de Salud de la Legislatura porteña (agosto 2000), la incertidumbre expuesta por los laboratorios guarda asidero porque no se vislumbra que los pliegos de licitaciones para abastecer de stocks de anticonceptivos a los hospitales públicos estén listos este año. El argumento esgrimido fue que las partidas a tal fin estarán disponibles una vez aprobado el presupuesto comunal para el 2001. FIN, 19-03-01.

18.03.01

404 - ONU: DOCUMENTO PARA LA ASAMBLEA GENERAL SOBRE LOS NIÑOS

Reanudamos nuestros servicios después de nuestro viaje a Roma para la Asamblea de la Academia Pontificia para la Vida.

ONU: BORRADOR DE DOCUMENTO PARA LA ASAMBLEA GENERAL ESPECIAL DE SEPTIEMBRE

Fuentes: Propias; Proyecto de documento final provisional, A/AC.256/CRP.6, 2-02-01, (original español); UN Wire, 2-02-01; UNITED NATIONS, UNCHR (Comisionado de Derechos Humanos), Press Release, 9º meeting (AM) and Round Up, 2-02-01; Preparatory Committee, for the 2001 Special Session of the General Assembly on the Children's World Summit, Press Release HR/4520, 8º Meeting (PM), 1-02-01, Special Session Should Set New Agenda for Children, Preparatory Committee Told. Aclaración: Las reproducciones de párrafos son exactas con los errores de sintaxis y ortografía de la traducción publicada por la ONU.

Por Elena Brañas

En septiembre tendrá lugar la el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la ONU, llamado Cumbre Mundial de la Infancia. En general el documento podría calificarse de moderado en comparación a lo que estamos acostumbrados a leer. Aunque tiene varios párrafos negativos, en orden a afianzar el proceso de reingeniería social en el que están empeñados los organismos internacionales -uno de los más comprometidos es justamente la UNICEF-, también existen en el documento propuestas aceptables y hasta imprescindibles de plantearse seriamente como son, por ejemplo, los dos Protocolos opcionales a la Convención de Derechos del Niño: uno referido a la utilización de chicos en conflictos armados y otro destinado a penar internacionalmente la pedofilia, la explotación y el tráfico de niños para comercio sexual. Es positivo también en n. 41, trascrito más abajo, como lo son también algunas metas referidas a salud y a alfabetización.

Entre los puntos negativos, consideramos altamente peligroso que el texto una la Convención de la Mujer (CEDAW) con la Convención de Derechos del Niño, es decir el proceso de reingeniría social toma como excusa los supuestos derechos de la mujer y del niño autónomo.

Dice el documento:

"En su resolución 54/93, de 7 de diciembre de 1999, la Asamblea General decidió convocar a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General a fin de examinar el grado en que se hubieran logrado las metas de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y que en ese período extraordinario de sesiones se contrajeran nuevos compromisos y se considerarán las actividades que se hubieran de realizar en favor de la infancia en el decenio siguiente. En su resolución 55/26, de 20 de noviembre de 2000, la Asamblea General reafirmó estos compromisos y decidió celebrar el período extraordinario de sesiones sobre la infancia del 19 al 21 de septiembre de 2001".

El documento provisional examinado para el segundo período de sesiones del Comité extraordinario, consta de 8 capítulos y 106 páginas. Los mismos son: I. Nuestra visión; II El reto al que debemos responder; III Nuestras oportunidades; IV. Objetivos, metas y reducción de disparidades; V Nuestras tareas: A..- Promoción de los intereses superiores del niño, B.- Necesidad de proteger al niño del abuso y la explotación, C.- Necesidad de concentrar la atención en los principales resultados; VI Nuestras estrategias; VII Vigilancia; VIII Nuestras promesas:

"La sesión final, tercera y sustantiva del Comité Preparatorio tendrá lugar en junio de este año, en la misma se acordará la versión final del documento a presentar ante la Asamblea Especial General, titulado: 'Un Mundo Apropiado para los Niños'". Para mediados del mes de marzo tienen prevista una "revisión", que incorporará al documento, los comentarios y correcciones de las consultas informales hechas por las delegaciones y por las ONG´s. Este documento "casi terminado" es el que se presentará para su aprobación en el mes de junio."La presidente del Comité Preparatorio, Ms. Durrant, dijo que: "la intención del Directorio del Comité es que el documento final se complete en un proceso transparente y abierto que involucre a todos los Estados Miembros en un pie de igualdad. No debiendo existir consultas 'detrás de la escena'. Dando la consideración debida, a los puntos de vista personales de los representantes de jefes de Estado y de Gobierno".

I.- NUESTRA VISIÓN

"7.- Reafirmamos el vínculo indisoluble entre los derechos humanos del niño y de la mujer, y continuaremos tratando de lograr, por una parte, que se dé reconocimiento jurídico a los derechos de la mujer y la niña y, por la otra, que se ponga fin a la desigualdad, la discriminación y los actos de violencia de que ellas son objeto".

II-. EL RETO AL QUE DEBEMOS RESPONDER

"13.-EXISTEN DIVERSAS PRESIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES QUE INFLUYEN NEGATIVAMENTE EN LA FUNCIÓN CRÍTICA QUE CORRESPONDE A LOS PADRES Y LAS FAMILIAS DE VELAR POR EL DERECHO DE SUS HIJOS A CRECER EN UN MEDIO SEGURO Y ESTABLE QUE PROMUEVA SU POTENCIALIDAD. EN LA ACTUALIDAD LAS FAMILIAS ASUMEN DISTINTAS FORMAS Y, EN ALGUNOS CASOS, INCLUSO SON ENCABEZADAS POR LOS PROPIOS NIÑOS. EXISTE UNA NECESIDAD URGENTE DE PRESTAR APOYO A LAS FAMILIAS PARA QUE DEN A SUS HIJOS ENTORNOS SEGUROS Y ESTABLES QUE APOYEN SU DESENVOLVIMIENTO."

III. NUEVAS OPORTUNIDADES

"22.- Hoy el mundo cuenta con un marco normativo, con capacidad en materia de comunicaciones, con conocimientos técnicos y con recursos financieros para satisfacer las necesidades más apremiantes de los niños y velar por sus derechos. La ratificación casi universal de la Convención sobre los Derechos del Niño, SUMADA A TODA UNA GAMA DE OTROS INSTRUMENTOS Y OBLIGACIONES DE DERECHOS HUMANOS, ENTRE ELLOS LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, DEJAN SENTADA CLARA E INEQUÍVOCAMENTE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DE LA MUJER."

IV. OBJETIVOS, METAS Y REDUCCIÓN DE LAS DISPARIDADES

"33.- En las grandes cumbres y conferencias de las Naciones Unidas celebradas en el último decenio se han apoyado y reafirmado muchos objetivos y metas importantes en favor de la infancia. Hay un amplio consenso internacional respecto de los objetivos de reducir la mortalidad de los lactantes y los niños de menos de 5 años, la mortalidad materna y la malnutrición infantil; de mejorar la educación y el alfabetismo de los adultos; DE LOGRAR LA IGUALDAD ENTRE LOS GÉNEROS; de dar acceso universal al agua apta para el consumo y a servicios apropiados de saneamiento; y de proteger a los niños del VIH/SIDA y de los efectos de los conflictos armados, el trabajo infantil y de la explotación y el abuso sexuales."

"34.- Estos objetivos y metas siguen constituyendo la base para realizar los derechos de todos los niños y adolescentes."

"35.- En la Cumbre Mundial en favor de la Infancia se instituyó una serie de objetivos para el decenio de 1990 y se decidió hacer un examen al respecto al final del decenio. Los objetivos y metas relativos a los niños también se oficializaron en reuniones mundiales celebradas posteriormente. Entre ellos figuran los compromisos contraídos para 2015 durante el examen de los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y en la Cumbre del Milenio. En esta oportunidad nos comprometemos a alcanzar un conjunto de objetivos básicos para el decenio venidero que constituirán hitos en la consecución de medidas para alcanzar objetivos y metas a más largo plazo: a).- Ratificación universal, con carácter de urgencia, de la Convención sobre los Derechos del Niño y ratificación universal, a más tardar en 2003, de sus protocolos facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; b).- Revisión de la legislación nacional en todos los países a fin de que guarde plena conformidad, a más tardar en 2005, con las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos; c).- Ratificación universal, a más tardar en 2005, del Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil; d).- Ejecución de la iniciativa 20/20, en virtud de la cual se asignan a los servicios sociales básicos por lo menos el 20% de los presupuestos nacionales de los países en desarrollo y por lo menos el 20% de los presupuestos de ayuda de los países donantes; e).-Registro de todos los nacimientos y posesión de certificados de nacimiento por todos los niños, a más tardar en 2010; l).- Reducción en por lo menos un tercio de la tasa de mortalidad infantil y de niños menores de 5 años entre 2000 y 2010; m).- REDUCCIÓN EN POR LO MENOS UN TERCIO DE LA TASA DE MORTALIDAD MATERNA ENTRE 2000 Y 2010; n).- Eliminación mundial de la poliomielitis, certificada a más tardar en 2005; o).- Inmunización, en cada distrito, de por lo menos el 80% de los niños de menos de 1 año de edad, contra la difteria, la tos ferina, el tétanos, el sarampión y la tuberculosis, inmunización de las mujeres en edad de procrear contra el tétanos, y extensión de los beneficios de las vacunas nuevas y mejoradas y otras intervenciones sanitarias preventivas a los niños de todos los países; p).- Virtual eliminación de los trastornos debidos a la carencia de yodo a más tardar en 2005, y de los debidos a la carencia de vitamina A a más tardar en 2010; q).- Reducción, a más tardar en 2010, del porcentaje de niños de menos de 5 años de edad con retrasos de crecimiento en por lo menos un tercio del nivel del año 2000; r).- Reducción en un tercio, a más tardar en 2010, del número de personas sin acceso a servicios higiénicos de saneamiento y a cantidades suficientes de agua apta para el consumo a precios asequibles; s).- Como una medida para alcanzar los objetivos fijados para 2015 por el Foro mundial de educación, una reducción del 50% de los niños de edad escolar que no asisten a la escuela y un aumento de la matrícula en las escuelas primarias que ascienda por lo menos al 90% de los niños en el año 2010; t).-Logro, por todos los niños, de niveles de aprendizaje establecidos a nivel nacional en materia de conocimientos de aritmética, lectura y escritura y preparación para la vida activa; u).- Paridad de los géneros en el acceso a la educación primaria, a más tardar en 2005."

"41.- CORRESPONDE A LA FAMILIA LA RESPONSABILIDAD PRIMORDIAL EN LO QUE RESPECTA A CUIDAR Y PROTEGER A LOS NIÑOS. TODAS LAS INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD DEBEN RESPETAR Y APOYAR LOS ESFUERZOS DE LOS PADRES Y OTRAS PERSONAS ENCARGADAS DEL CUIDADO DE LOS NIÑOS ENCAMINADOS A LA CRIANZA Y EL CUIDADO DEL NIÑO EN UN MEDIO SEGURO Y FAVORABLE."

"52.- Los derechos del niño deben ocupar un lugar permanente y destacado en el programa de paz y seguridad internacionales. Con tal fin, deben ratificarse y hacerse cumplir cuanto antes el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Debe establecerse y aplicarse eficazmente, a nivel nacional e internacional, un sistema de información sobre los casos de violación de los derechos del niño en tiempo de guerra."

"53.- Según vayan adquiriendo la capacidad necesaria, los niños deben participar activamente en las iniciativas de consolidación de la paz y en las políticas y los programas de emergencia y otras políticas y programas de asistencia humanitaria. Ello comprende también su participación en iniciativas encaminadas a promover su salud y nutrición, educación y aprendizaje, recuperación física y psicológica y reinserción social."

"54.- La esclavitud, la servidumbre, la trata de seres humanos, la servidumbre por deudas, los trabajos forzosos u obligatorios y la prostitución infantil no tienen cabida en la sociedad. Con tal fin, deben ratificarse y aplicarse cuanto antes los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, en particular los convenios Nº 138 y Nº 182, sobre trabajo infantil, así como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Se necesita la acción colectiva a nivel regional para poner fin a la trata transfronteriza de niños y para hacer comparecer ante la justicia a los culpables."

"55.- Deben elaborarse políticas y leyes encaminadas a proteger a los niños de la violencia y la explotación. Ello abarca la promoción de sistemas de justicia de menores que salvaguarden plenamente los derechos del niño."

"61.- Para que todos los niños comiencen la vida en condiciones de seguridad y gozando de salud, los jóvenes, las mujeres y los hombres deben tener acceso a la información necesaria y recibir educación en las responsabilidades comunes que tienen como padres. LAS MUJERES EN EDAD DE PROCREAR DEBEN TENER ACCESO A SERVICIOS DE CALIDAD EN MATERIA DE SALUD REPRODUCTIVA A FIN DE FOMENTAR LOS EMBARAZOS Y PARTOS EN CONDICIONES SALUBRES."

"63.- Las familias, los encargados del cuidado de los niños y los propios niños deben tener acceso a toda la información y los servicios necesarios para fomentar la supervivencia del niño, su desarrollo, protección y participación. Ello debe incluir la prestación de asistencia en esferas tales como el embarazo y el parto, EL ACCESO A SERVICIOS DE CALIDAD EN MATERIA DE SALUD REPRODUCTIVA PARA LA MUJER EN EDAD DE PROCREAR, la nutrición, la lucha contra las enfermedades infecciosas, el cuidado de los niños con discapacidades y la promoción del desarrollo social, emocional cognitivo y espiritual del niño."

"64.- Todos los niños pequeños deben ser inmunizados con todas las vacunas actualmente disponibles para prevenir las principales enfermedades de la niñez. Deben desplegarse especiales esfuerzos a fin de que, para el año 2005, pueda certificarse que se ha eliminado la poliomielitis del mundo. Debe acelerarse la aplicación de vacunas nuevas y mejoradas, que deberán ponerse a disposición del mayor número posible de niños."

"67.- LOS PADRES Y LA FAMILIA SON LOS PRIMEROS MAESTROS DEL NIÑO Y DESEMPEÑAN UN PAPEL FUNDAMENTAL EN SU APRENDIZAJE. Sin embargo, las estrategias para impartir enseñanza básica deben incluir la movilización de todos los miembros de la sociedad, desde la familia hasta el ministro de hacienda, desde la comunidad hasta el gobierno central."

"70.- DEBE DARSE ALTA PRIORIDAD A LA EDUCACIÓN DE LAS NIÑAS. LA IGUALDAD ENTRE LOS GÉNEROS DEBE SER UNA META SUPREMA DE LA ENSEÑANZA. LOS PROGRAMAS DE ENSEÑANZA DEBEN ENCARAR LA DISCRIMINACIÓN DERIVADA DE TRADICIONES CULTURALES, PRÁCTICAS Y ACTITUDES SOCIALES O FACTORES JURÍDICOS Y ECONÓMICOS."

VI. NUESTRAS ESTRATEGIAS

"82.- Hay cinco estrategias principales para la adopción de medidas. La primera consiste en aprovechar la fuerza, la energía y la inventiva de los propios niños y jóvenes. Los niños y los adolescentes pueden contribuir a crear un mundo mejor para todos. Para atender a las necesidades básicas de los niños y para que éstos puedan ejercer sus derechos fundamentales, es necesario que trabajemos no sólo en pro de los niños, sino también con ellos, según su edad y grado de madurez. LOS NIÑOS SON CIUDADANOS CON DERECHOS, SON ASOCIADOS ESTRATÉGICOS Y NO SIMPLEMENTE MIEMBROS DE GRUPOS A LOS QUE SE DESEA LLEGAR."

"83º.- La segunda estrategia consiste en aplicar, en nuestros programas y políticas nacionales, así como en el proceso de adopción de nuestras decisiones, un enfoque centrado en el niño. Los procesos intergubernamentales, ya sea que se refieran a la ayuda, el comercio, la deuda o la paz y la seguridad, deben evaluar la repercusión de las medidas propuestas en relación con el ejercicio por los niños de sus derechos."

"84º La tercera estrategia consiste en promover la eficiencia en la utilización de recursos y una asignación mayor y más equitativa de los recursos destinados a los niños. Para ello se necesitarán instituciones transparentes y responsables, así como una mayor participación de la comunidad."

"85.- La cuarta estrategia consiste en tomar medidas para incrementar la participación. La familia y la comunidad deben participar plenamente en la adopción de decisiones en materia de desarrollo humano. Debe fomentarse y apoyarse la descentralización y la participación de la comunidad a fin de complementar las medidas del Estado."

"86.- La quinta estrategia consiste en fortalecer los vínculos de asociación en beneficio del niño y con el niño. En años recientes la mundialización ha modificado irrevocablemente la relación entre los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. Deben promoverse nuevas relaciones de asociación con las organizaciones de la sociedad civil, los medios de información y los propios niños, a fin de fomentar el desarrollo humano, lograr que los niños y las mujeres ejerzan sus derechos y acelerar el progreso."

"Deseamos que la sociedad civil, en particular el sector privado y la comunidad de negocios, participen activamente para contribuir a lograr que los niños ejerzan sus derechos como parte de su responsabilidad social. Las asociaciones entre el sector público y el sector privado son de importancia crítica para mejorar el bienestar del niño, en particular al llevar a los niños los beneficios de los adelantos de la ciencia, la tecnología médica, los métodos interactivos de aprendizaje, la consolidación de la capacidad y las comunicaciones."

"99.- Instamos a las familias, las comunidades, los gobiernos locales, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones sociales, culturales, religiosas y de negocios y otras instituciones, incluidos los medios de información, a que cumplan un papel activo en el logro de las metas y los objetivos acordados en beneficio de los niños." FIN, 18-03-01

18.02.01

403 - ARGENTINA: RATIFICA EL TRATADO DE LA CORTE CRIMINAL INTERNACIONAL

ARGENTINA: RATIFICA EL TRATADO DE LA CORTE CRIMINAL INTERNACIONAL. Positiva interpretación de "género" y "embarazo forzado". Firmas y Ratificaciones. Cautela.

Fuentes: Propias; Boletín Oficial de la República Argentina, Nº 29.572, Suplemento, 1ª Sección, 23-01-01; UN Wire, 09-02-01; Coalition for a Criminal Court, Press Release, 8-02-01. Vid. Noticias Globales 30, 35, 37, 45, 46, 138, 157, 217, 355, entre otras)

Por Elena Brañas

En el suplemento de la 1ª sección del boletín oficial de la República Argentina del 23 de enero pasado, se publicó la ley 25.390, por la cual Argentina ratifica el Estatuto de Roma para la creación de la Corte Criminal Internacional. A la traducción oficial del mismo al castellano, se le adjuntan las correcciones hechas por diferencias en la traducción.

El Estatuto de Roma publicado por el Boletín Oficial tal y como se incluye en la legislación argentina, (Ley 25.390), consta de: un Preámbulo con 11 párrafos, Parte I: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE, arts. 1 al 4; Parte II: DE LA COMPETENCIA, DE LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE, art. 5 al art. 21; Parte III: DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL: art. 22 al 33; Parte IV: DE LA COMPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CORTE, art. 34 al art. 52; Parte V: DE LA INVESTIGACION Y EL ENJUICIAMIENTO: art. 53 al art. 61; Parte VI: DEL JUICIO, art. 62 al art. 76; Parte VII: DE LAS PENAS, art. 77 al art. 80; Parte VIII: DE LA APELACIÓN Y REVISIÓN: art. 81 al art. 85; Parte IX: DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y LA ASISTENCIA JUDICIAL, art. 86 al art. 102; Parte X: DE LA EJECUCION DE LA PENA, art. 103 al art. 111; Parte XI: DE LA ASAMBLEA DE LOS ESTADOS PARTES, art. 112; Parte XII: DE LA FINANCIACIÓN, art. 113 al art. 118; Parte XIII: CLAÚSULAS FINALES, art. 119 al art. 128. Transcribimos los artículos que nos parecen más significativos con las correcciones correspondientes del texto castellano incorporadas a la ley; éstas van entre corchetes.

(…)

PARTE II: DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE

ARTÍCULO 5º: CRÍMENES DE COMPETENCIA DE LA CORTE

1.- La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

El crimen de genocidio; Los crímenes de lesa humanidad; Los crímenes de guerra; El crimen de agresión.

2.- La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas. (Dentro del crimen de agresión algunas ONG's feministas, insisten en incluir algunos aspectos que se refieren a la defensa de la vida humana y de la familia. Los paréntesis son nuestros)

ARTÍCULO 6º.-

(se da la definición de GENOCIDIO y describe los actos que se encuadran en el mismo) a).- Matanza de miembros del grupo; b).- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c).- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. d).- Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e).- Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

ARTÍCULO 7º.-

1. (define qué se entiende por CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD) a) Asesinato, b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de las normas fundamentales de derecho internacional; f).- tortura; g).- violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, EMBARAZO FORZADO, esterilización forzada u otros abusos sexuales [corrección: O CUALQUIER OTRA FORMA DE VIOLENCIA SEXUAL] de gravedad comparable; h).- Persecución de un grupo o colectividad de identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, DE GÉNERO definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i).- Desaparición forzada de personas; h).- El crimen del apartheid; k).- Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2.- A los efectos del párrafo 1.- (se dan definiciones e interpretaciones de los diferentes crímenes), dice el punto e): "Por 'EMBARAZO FORZADO' se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo".

3.- "A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término 'GÉNERO' se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término 'GÉNERO' no tendrá más aceptación que la que antecede".

(…)

PARTE III. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL

Artículo 29º: Imprescriptibilidad

Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán.

(…)

PARTE XII. CLAUSULAS FINALES

Artículo 120º: Reservas

No se admitirán reservas al presente Estatuto.

Artículo 121º:ENMIENDAS

1. Transcurridos siete años desde la entrada en vigor del presente Estatuto, cualquier Estado Parte podrá proponer enmiendas a él. El texto de la enmienda propuesta será presentado al Secretario General de las Naciones Unidas, que lo distribuirá sin dilación a los Estados Partes.

El boletín UN Wire del 9 de febrero pasado, publicó la noticia que Argentina había ratificado el Tratado para establecer la Corte Criminal Internacional. Por otra parte la ONG, Coalition for a International Criminal Court, en su resumen de prensa publicó el 8 de febrero lo mismo, resaltando que era el estado número 28 que lo hace, y que se necesitan 60 ratificaciones para que el Tratado entre en vigencia. En el continente americano solamente lo ratificaron: Argentina, Belice, Canadá, Trinidad-Tobago y Venezuela.

139 países firmaron el tratado con la intención de ratificarlo, pero algunos, incluidos los Estados Unidos han hecho severas reservas a su contenido.

La Coalición destacó el hecho que el propio presidente Fernando de la Rúa le había encargado al canciller Rodríguez Giavarini, que le entregara personalmente al secretario general de la ONU, Kofi Annan, el instrumento de ratificación.

La Coalición para una Corte Criminal Internacional (siglas en inglés: CICC), dice que agrupa a más de 1000 ONG's, interesadas en que el "Tribunal Supranacional" se pueda poner en funcionamiento cuanto antes. Fue formada en 1995.

En su boletín del pasado 8 de febrero, la Coalición decía: "Argentina continúa siendo un eslabón clave en el proceso para establecer la Corte Criminal Internacional, desde su crítico compromiso en la conferencia diplomática de Roma en 1998. La decisión Argentina de ratificar el tratado, siendo una de las mayores naciones hispanohablantes, refleja el extraordinario interés que existe en el mundo en apoyo de la Corte Criminal Internacional y el Estatuto de Roma. Muchas naciones latinoamericanas se beneficiarán de la experiencia de la ratificación de Argentina, y ésta será beneficiosa en la rápida resolución de sus propios procesos de ratificación".

Últimos datos publicados por la Coalición para la Corte Criminal Internacional:

Ratificaciones del Estatuto de Roma son 28, en orden cronológico:

Senegal, 2-02-99; Trinidad y Tobago, 6-04-99; San Marino, 13-05-99; Italia, 26-07-99; Fidji, 29-11-99; Ghana, 20-12-99; Noruega, 16-02-00; Belice, 5-04-00; Tajikistán, 5-05-00; Islandia, 25-05-00; Venezuela, 7-06-00; Francia, 9-06-00; Bélgica, 28-06-00; Canadá, 7-07-00; Malí, 16-08-00; Lesotho, 6-09-00; Nueva Zelanda, 7-09-00, Botswana, 8-09-00; Luxemburgo, 8-09-00; Sierra Leona, 15-09-00; Gabón, 21-09-00; España, 25-10-00; Sud África, 27-11-00; Islas Marshall, 7-12-00; Alemania 11-12-00; Austria, 28-12-00; Finlandia, 29-12-00; Argentina, 8-02-01.

Firmantes del Estatuto de Roma, son 139, por su orden alfabético en inglés:

Albania, 18-07-98; Algeria, 28-12-00; Andorra, 18-07-98; Angola, 7-10-98; Antigua y Barbuda, 23-10-98; Argentina, 8-01-99; Armenia, 1-10-99; Australia, 9-12-98; Austria, 7-10-98; Bahamas, 29-12-00; Bahrein, 11-12-00; Bangladesh,16-09-99; Barbados, 8-09-00; Bélgica, 10-09-98; Belice, 5-04-00; Benin, 24-09-99; Bolivia, 17-07-98; Bosnia y Herzegovina, 17-07-00; Botswana, 8-09-00; Brasil, 7-02-00; Bulgaria, 11-02-99; Burkina Faso, 30-11-98; Burundi, 13-01-99; Camboya, 23-10-00; Camerún, 17-07-98; Canada, -18-12-98; Cabo Verde, 28-12-00; República África Central, 7-12-99; Chad, 20-10-99; Chile, 11-09-98; Colombia, 10-12-98; Comoros, 22-09-00; Congo (Brazzaville), 17-07-98; Costa Rica, 7-10-98; Costa de Marfil, 30-11-98; Croacia, 12-10-98; Chipre, 15-10-98; República Checa, 13-04-99; República Democrática del Congo, 8-09-00; Dinamarca, 25-09-98; Djibouti, 7-10-98; República Dominicana, 8-09-00; Ecuador, 7-10-98; Egipto, 26-12-00; Eritrea, 7-10-98; Estonia, 27-12-99; Fidji, 29-11-99; Finlandia, 7-10-98; Francia, 18-07-98; Gabón, 22-12-98; Gambia, 7-12-98; Alemania, 10-12-98; Georgia, 18-07-98; Ghana, 18-07-98; Grecia, 18-07-98; Guinea, 8-09-00; Guinea-Bissau, 12-09-00; Guyana, 28-12-00; Haití, 26-02-99; Honduras, 7-10-98; Hungría, 15-12-98; Islandia, 26-08-98; Irán, 31-12-00; Irlanda, 7-10-98; Israel, 31-12-00; Italia, 18-07-98; Jamaica, 8-09-00; Jordania, 7-10-98; Kenya, 11-08-99; Kuwait, 8-09-00; Kyrgyzstán, 8-12-98; Latvia, 22-04-99; Lesotho, 30-11-98; Liberia, 17-07-98; Lichtenstein, 18-07-98; Lituania, 10-12-98; Luxemburgo, 13-10-98; Macedonia, Ex-República de Yugoslavia, 7-10-98; Madagascar, 18-07-98; Malawi, 3-03-99; Malí, 17-07-98; Malta, 17-07-98; Islas Marshall, 6-09-00; Mauricio, 11-11-98; México, 7-09-00; Mónaco, 18-07-98; Mongolia, 29-12-00; Marruecos, 8-09-00; Mozambique, 28-12-00; Namibia, 27-10-98; Nauru, 13-12-00; Países Bajos, 18-07-98; Nueva Zelanda, 7-10-98; Niger, 17-07-98; Nigeria, 1-06-00; Noruega, 28-08-98; Omán 20-12-00; Panamá, 18-07-98; Paraguay, 7-10-98; Perú, 7-12-00, Filipinas, 28-12-00; Portugal, 7-10-98; Polonia, 9-04-99; Republica de Corea, 8-03-00; Republica de Moldova, 8-09-00; Rumania, 7-07-99; Federación Rusa, 13-09-00; Samoa, 17-07-98; San Marino, 18-07-98; Santo Tomé y Príncipe, 28-12-00; Senegal, 18-07-98; Seychelles, 28-12-00; Sierra Leona 17-10-98; Eslovaquia, 23-12-98; Eslovenia, 7-10-98; Islas Salomón, 3-12-98; Sud África, 17-07-98; España, 18-07-98; Santa Lucia, 27-08-99; Sudan, 8-09-00; Suecia, 7-10-98; Suiza, 18-07-98; Siria 29-11-00; Tajikistan, 30-11-98; Tanzania, 29-12-00; Tailandia, 2-10-00; Trinidad y Tobago, 23-03-99; Uganda, 17-03-99; Ucrania, 20-01-00; Emiratos Árabes Unidos, 27-11-00; Reino Unido, 30-11-98; Estados Unidos de América, 31-12-00; Uruguay, 19-12-00; Venezuela, 14-10-98; Yemen, 28-12-00; Yugoslavia, 19-12-00; Zambia, 17-07-98; Zimbabwe, 17-07-98.

Dejando de lado las objeciones de algunos países como los Estados Unidos, que ven en la Corte Penal Internacional un freno para sus operaciones militares, reiteradamente hemos advertido en Noticias Globales, que podría darse que la Corte sirviera para imponer el nuevo sistema de derechos internacionales -los "nuevos derechos humanos"- que incluyen los "derechos" al aborto, a la "orientación sexual" -con el reconocimiento legal de las uniones homosexuales-, y el nuevo concepto de "derecho al desarrollo humano", acuñado por la ONU, que incluye también el aborto, la esterilización de minorías indeseables o molestas, la educación en la sexualidad de los menores de edad sin ningún tipo de "ingerencia paterna", y la "reforma" de las religiones llamadas "dogmáticas", entre las que los burócratas internacionales incluyen a la católica; etc. La táctica de la ONU es la de siempre, proponer una idea humanitaria a los gobiernos, y sus burócratas y los grupos radicales controlan las definiciones y la implementación. (Vid. palabras de Juan Pablo II, Noticias Globales 355)

Los temores no son exagerados. La IPPF y una corte numerosa de ONG's feministas y abortistas, al término de la sesión especial de Beijing+5 de la Asamblea General de la ONU, en junio pasado, al verse otra vez frustrado su plan de imponer el aborto como "derecho humano básico", acusaban a la Santa Sede y al Su Santidad, Juan Pablo II, como promotores de una "guerra de sufrimiento y muertes", por su oposición al aborto, a la educación sexual, a la homosexualidad y a las campañas contra el HIV/SIDA consistentes en el reparto de preservativos. Que la Iglesia es "responsable de millones de muertes maternas", o de "millones de contagios de SIDA", o de "millones de embarazos no-deseados", son frases que se leen y se escuchan con mucha frecuencia en la propaganda de las ONG's feministas y abortistas, que suelen coincidir con aquellas de la lista de 1000 ONG's, que integran la Coalición para la Corte Penal Internacional.

Por eso, más que un entusiasmo ingenuo que aplauda la creación de la Corte Internacional, lo que nos hace falta a los católicos es más cautela, más estudio y más interés en participar e influir en las comunidades locales, nacionales e internacionales. FIN, 18-02-01

16.02.01

402 - CHILE: EL CARDENAL ERRÁZURIZ Y LA LEGALIZACIÓN DE LA ESTERILIZACIÓN

CHILE: DECLARACIÓN DEL ARZOBISPO DE SANTIAGO SOBRE LA LEGALIZACIÓN DE LA ESTERILIZACIÓN VOLUNTARIA

El Ministerio de Salud del gobierno chileno, modificó por decreto las normas sobre la esterilización voluntaria. La resolución fue publicada en el Diario Oficial, el 9 de diciembre pasado. El 7 de febrero, Mons. Francisco Javier Errázuriz, Arzobispo de Santiago, publicó un documento que pide revisar la medida dictada por el ministerio.

El documento dice así:

VALORES, CULTURA Y ESTERILIZACIÓN

1. La reciente Resolución del Ministerio de Salud sobre la esterilización de hombres y mujeres ha suscitado, con toda razón, una discusión pública. Más allá de las disposiciones que pretenden asegurar la decisión libre de quien solicite la esterilización (Nº 3, 4, 5 y 6), la Resolución exige una profunda reflexión sobre sus fundamentos antropológicos, éticos y jurídicos, como también sobre sus repercusiones biológicas, culturales y religiosas.

2. Aunque la Resolución no haya tenido la intención de materializar determinadas corrientes valóricas, hay que analizarla con objetividad en el contexto de tendencias culturales de nuestro tiempo, impulsadas internacionalmente por algunos sectores, que no sólo son discutibles, sino que atentan contra valores básicos de nuestra cultura.

Recordemos algunos planteamientos de esas tendencias:

a) Llamar abusivamente "acción de salud" a intervenciones médicas que no atacan enfermedad alguna, y que procuran la amputación de un órgano sano.

b) Postular que el ser humano, en el uso de su libertad, pueda atentar contra su integridad física y ética, prescindiendo de la voluntad de su Creador, inserta en su propia naturaleza.

c) Dar por supuesto que la supresión de la capacidad de engendrar vida humana, en beneficio de una determinada forma de ejercer la sexualidad, es camino de auténtica felicidad. Así se elimina uno de los más preciosos dones que Dios ha regalado al amor conyugal y responsable entre el hombre y la mujer, al ennoblecerlos con la paternidad y la maternidad. Especialmente grave resulta que jóvenes puedan eliminar para siempre su capacidad de procrear, mutilando así su cuerpo, su espíritu y su futura familia.

d) Defender y propiciar la fecundidad de las especies animales y vegetales en el cuidado ecológico, y simultáneamente, con total incoherencia, malograr la fecundidad del ser humano y aun, en ciertas corrientes, propiciar el aborto. Esto constituye, de hecho, una enfermedad cultural.

e) Exacerbar la autonomía individual por una exaltación sin contrapeso de los derechos y libertades de cada uno, sin considerar los derechos de las otras personas. Este individualismo invasor, contraviene, de modo no recuperable, la naturaleza del matrimonio.

3. La Resolución Ministerial se refiere al asunto más delicado y trascendental para la armónica supervivencia de un pueblo, cual es la transmisión de la vida. Esta materia se relaciona directamente con el vigor de la familia como núcleo de la sociedad, como espacio de la felicidad humana y escuela de la solidaridad social. En el sentir profundo de nuestra cultura se tiene un alto aprecio por la familia, el que las nuevas disposiciones no consideran debidamente.

4. Por otra parte, lamentablemente la Resolución Ministerial no distingue entre la esterilización con fines terapéuticos, y la esterilización sin ningún fin terapéutico, que se ha prestado para tantos abusos y es reprobable. Tampoco tiene la necesaria claridad, sobre todo cuando abre las puertas a esterilizaciones a solicitud de terceros, en casos especiales. La imprecisión de la norma podría conducir a graves abusos, especialmente contra la gente de menos cultura, los pobres y los desvalidos, como ha ocurrido en diversos países, en los cuales el Estado asumió esa función y frenó el crecimiento demográfico, utilizando despóticamente su poder para esterilizar. Seguramente no es ésta la intención de la norma, pero abre las puertas a una aplicación similar, en un país con una de las tasas de crecimiento más bajas del Continente.

5. El hecho que una Resolución Ministerial pueda determinar una materia tan delicada y de tal trascendencia valórica y cultural, cuestiona éticamente el ordenamiento jurídico en vigencia y (o) su aplicación en este caso. Debido a la trascendencia de las nuevas disposiciones, éstas debieran ser tratadas por una instancia representativa y de gran nivel ético, en el marco de una consulta amplia interdisciplinaria y de cara a toda la nación.

6. Dadas la voluntad de diálogo de la Sra. Ministra de Salud, la transparencia y la búsqueda de consensos que desea el Supremo Gobierno en el tratamiento de los asuntos de relevancia nacional, y el hecho que los convenios internacionales aprobados por el Parlamento no exigen de Chile tales disposiciones, cabe esperar una cuidadosa y pronta revisión de las normas dictadas, para que ellas correspondan a los valores que sustentan nuestra identidad cultural.

+ Francisco Javier Errázuriz Ossa, Arzobispo de Santiago; Santiago, 7 de febrero del año 2001. FIN, 16-02-01

12.02.01

401 - GUATEMALA: EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD.

GUATEMALA: DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL SOBRE EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD.

Fuentes: Propias. Vid. Noticias Globales 384 a 393 y 396 a 400, entre otros.

Por Juan C. Sanahuja

Este año, como hemos informado, los organismo internacionales empeñados en el proceso de reingeniería social anticristiana, han tomado como objetivo del proceso de destrucción de la familia tradicional, el reconocimiento jurídico de una nueva definición de patria potestad que "independiza" a los menores de edad de sus padres. En América Latina se ha desatado una verdadera ola de reformas legislativas, para lograr este objetivo. Publicamos un comunicado de los Obispos de Guatemala, sobre el Código de la Niñez y la Juventud.

Comunicado del Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal de Guatemala en torno al Código de la Niñez y la Juventud

1. El Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal de Guatemala ofrece este comunicado con el fin de CONTRIBUIR AL PROCESO DE DISCERNIMIENTO en torno al Código de la Niñez y de la Juventud. Como pastores de la Iglesia Católica nos corresponde pronunciarnos sobre las IMPLICACIONES ÉTICAS del Código, porque la rectitud moral es la que garantiza la dignidad de la persona humana y el bien común de la sociedad. Por lo tanto, el juicio que se emite respecto al mismo NO ES DE CARÁCTER POLÍTICO, el cual compete a la población en general y a las organizaciones políticas en particular. Se busca de este modo ofrecer criterios para que los responsables políticos tengan una referencia más que les permita tomar la decisión política de aplicarlo, modificarlo, aplazar su vigencia o revocarlo. Sin embargo, al final de esto documento haremos algunas propuestas concretas que se deducen de la doctrina que aquí presentamos.

Principios doctrinales

2. EL PRINCIPIO ÉTICO FUNDAMENTAL, que debe ser tomado en cuenta en la consideración de los derechos de la niñez y de la juventud, es LA FAMILIA, entendida como forma básica y natural de la comunidad y la sociedad humanas (Catecismo de la iglesia católica, 2207, 1882). En numerosos textos del Nuevo Testamento se evidencia claramente la importancia de la familia (cfr. Efesios 5,21-6,4; Colosenses 3, 18-21; 1Pedro 3,1-7). Según la visión cristiana "la familia es una comunión de personas, reflejo e imagen de la comunión del Padre y del Hijo en el Espíritu Santo". A la luz de esta expresión teológica se entiende la afirmación sociológica de la familia como "célula original de la vida social". "Es la sociedad natural en la que el hombre y la mujer son llamados al don de sí en el amor y en el don de la vida. La autoridad, la estabilidad y la vida de relación en el seno de la familia constituyen los fundamentos de la libertad, de la seguridad, de la fraternidad en el seno de la sociedad" (cf. Catecismo de la Iglesia católica, 2205, 2207) "Un hombre y una mujer unidos en matrimonio forman con sus hijos una familia. Esta disposición es anterior a todo reconocimiento por la autoridad pública. Se impone a ella" (Catecismo de la iglesia católica, 2202).

La familia es creación de Dios. "Él la dotó de su constitución fundamental. Sus miembros son personas iguales en dignidad. Para el bien común de sus miembros y de la sociedad, la familia implica una diversidad de responsabilidades, de derecho y de deberes" (Catecismo de la iglesia católica, 2203).

Estas afirmaciones constituyen la fuente fundamental para juzgar cuales derechos y cuales deberes son objetivamente obligatorios y, por lo tanto, permitidos y recomendados para adquirir carácter de ley respecto a los niños y a los jóvenes.

3. Los niños y los jóvenes son considerados MENORES tanto antropológica como legalmente. La MINORIDAD no es un dato meramente cuantitativo, es decir, no significa simplemente que la persona no ha alcanzado determinada edad. La minoridad es un dato antropológico CUALITATIVO y significa que la persona NO HA ALCANZADO LA MADUREZ NECESARIA PARA EJERCER SUS DERECHOS Y DEBERES DE FORMA AUTÓNOMA, sino que los ejerce y los disfruta BAJO LA GUÍA Y LA TUTELA DE LOS ADULTOS. Los adultos a quienes naturalmente corresponde la guía y tutela de los derechos y deberes del menos SON LOS PADRES DEL MISMO. A esta obligación y derecho se denomina PATRIA POTESTAD. El menor ejerce y disfruta de sus derechos y deberes en VINCULACIÓN NATURAL con la patria potestad (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2214, 2221).

4. El apoyo social y legal a la familia, tal como los concibe la visión cristiana, es el medio más seguro para garantizar el bien de la comunidad y de la sociedad y para evitar la tragedia de menores desamparados, abandonados y dejados a su cuenta en la calle (Catecismo de la iglesia católica, 2211). Según las tradiciones culturales de algunos pueblos, como el maya, este núcleo familiar se ve incrementado por la permanencia de los hijos varones casados en el mismo domicilio de sus padre, por lo que conviven abuelos, padres e hijos. Este núcleo familiar es considerado como UNA UNIDAD y los hijos solamente alcanzan la autonomía al casarse. Subsiste sin embargo el hecho de que la autoridad plena compete a los abuelos.

5. Cuando por alguna razón faltan los padres naturales del niño, la patria potestad la ejercen las personas a quienes los padres naturales libremente han encargado la tutela de sus hijos. En caso de niños desamparados, ocurre con frecuencia, sobre todo en la cultura maya, que otros familiares o los padrinos de bautismo, se sienten espontáneamente responsables del cuidado de esos menores. En todo caso, la patria potestad la pueden adquirir aquellos adultos que, guardando el debido proceso legal, adopten al menor desamparado como hijo.

6. La patria potestad se fundamenta en la consideración de la cualidad de PERSONA que tiene EL MENOR y se ejerce en vistas a su EDUCACIÓN Y HUMANIZACIÓN (Catecismo de la iglesia católica, 2222). Por lo tanto al patria potestad NO AUTORIZA PARA EXPLOTAR, PROSTITUIR, COMERCIALIZAR O VIOLENTAR A LOS MENORES. La comunidad, preferiblemente aquella que está cerca de la realidad familiar, tiene la obligación de crear los medios que protejan al menor contra los abusos, que en nombre de la patria potestad, se ejerzan contra el mismo.

7. No corresponde al estado, ni a nivel nacional, ni a nivel departamental, ni a nivel municipal, violentar el ejercicio normal del derecho de la patria potestad de los adultos sobre los menores bajo su cuidado (Catecismo de la Iglesia católica, 2209). Al contrario, las leyes de la nación, DEBEN PROTEGER Y FORTALECER LA INSTITUCIÓN FAMILIAR y, dentro de ella, EL DERECHO NATURAL DE LA PATRIA POTESTAD. Los abusos cometidos en nombre de la patria potestad deben ser considerados en la ley penal y, después de debido proceso, pueden ser causa de la pérdida de este derecho.

8. De acuerdo con el PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD (Cf, Catecismo de la iglesia católica, 1883), los organismos superiores no deben asumir las funciones que pueden realizar otros a nivel inferior. Por eso no se ve necesario crear nuevos entes de protección al menor, cuando ya existen en la legislación actual los organismos convenientes para ello. Urge solamente fortalecerlos y hacerlos eficaces.

9. La educación de los niños y los jóvenes es un deber que recae primariamente sobre quienes ejercen sobre ellos la patria potestad (Catecismo de la iglesia católica, 2223). El estado es responsable subsidiario de la educación de los menores y siempre respeta las opciones culturales y éticas que los padres desean para sus hijos (Catecismo de la iglesia católica, 2229). La educación consiste entre otras cosas, en la transmisión de la cosmovisión, es decir los conocimientos, formas culturales, valores éticos y religiosos, en fin, el acervo cultural propio de la familia del menor. Por lo tanto los padres tienen el derecho a exigir, durante la minoridad, que sus hijos vivan de acuerdo con los valores culturales en los que los educan (Catecismo de la iglesia católica, 2217). Naturalmente el "derecho a exigir" respeta la condición personal del niño y excluye el trato denigrante, humillante, violento hacia el mismo.

10. Los menores tienen derecho a exigir ante las autoridades competentes la debida protección frente a los actos delictivos, que falsamente amparados en la patria potestad, cometan sus padres o tutores contra ellos. Son crímenes contra los menores: la explotación laboral, la comercialización de sus personas, la prostitución y la violencia, entre otros. Pero no se puede considerar como delito el derecho que tienen los padres de pedir y exigir a sus hijos la colaboración en las tareas domésticas, así como el recurso a las privaciones o restricciones temporales de locomoción y diversión utilizadas tradicionalmente como métodos correctivos y educativos.

11. No debieran existir los menores abandonados en la calle. Por lo tanto las acciones que se tomen para resolver este problema deben tener dos propósitos: eliminar las causas que producen esta tragedia humana y atender a los que desafortunadamente son víctimas del desamparo total. Corresponde a las comunidades locales crear los medios e instituciones necesarios para atender, educar y sostener a los niños que carecen de protección y amparo familiar, con el fin de que también ellos alcancen el grado de madurez y educación propios de un ser humano y sean protegidos de la prostitución, la drogadicción y otras formas de delincuencia. Estas organizaciones pueden funcionar con apoyo financiero público o privado, pero en todo caso la ley debe regular su funcionamiento para asegurar que cumplen sus objetivos. También en estos casos se aplica el principio de subsidiaridad, según el cual, organismos de más alta jerarquía no deben asumir lo que pueden realizar organizaciones de menor rango.

12. La ley determinará lo relativo a los menores delincuentes. La ética cristiana recuerda que el delincuente es siempre un ser humano, que el crimen cometido no destruye su dignidad, y que debe ser tratado con el respeto debido a toda persona. El proceso penal, al que debe ser sometido el menor delincuente, debe tener carácter correctivo más que punitivo, pues está orientado a la recuperación del menor.

Recomendaciones

13. El tema de los derechos de la niñez y de la juventud deben ser tratados dentro de un Código de la Familia. Los casos del tráfico y comercialización con los niños, de los menores abandonados en la calle y de los menores delincuentes son hechos que se apartan de la norma, y no es legítimo tratar de resolver estos problemas por medio de leyes que afectan el funcionamiento normal de la institución familiar. Recordamos que la solución a los problemas en torno a la niñez y la juventud, se encuentra en la línea del fortalecimiento de la institución familiar y no en políticas que la debiliten.

14. El problema del maltrato y abuso a los menores dentro de la familia debe encontrar solución en leyes, tribunales e instituciones cuyo objetivo sea la educación y corrección de la familia y no en el enfrentamiento de hijos contra padres.

15. Las instituciones y organismos, que auxilian la familia, deben ser apolíticos e inspirarse para sus acciones en doctrina acerca de la familia, coherentes con el pensamiento ético y cultural de las familias que pretenden auxiliar. El Código no lo garantiza claramente.

16. A la luz de lo anteriormente expuesto, juzgamos que el Código de la Niñez y de la Juventud contraviene, el algunos artículos, principios éticos fundamentales que rigen las relaciones entre padres y los hijos. Igualmente menoscaba la autonomía de la familia frente a los poderes públicos, al otorgarles amplia libertad para intervenir en ella. En consecuencia, creemos que el Código debe ser substancialmente revisado para ajustarse a los principios constitucionales que salvaguardan los principios éticos que hemos expuesto, y, posteriormente, debe ser integrado a una legislación general sobre al familia.

17. Pedimos al Espíritu Santo que ilumine las mentes y los corazones de quienes tienen la responsabilidad mayor en este asunto de vital importancia para la sociedad.

+ Víctor Hugo Martínez Contreras, Arzobispo de los Altos y Presidente de la CEG; + Rodolfo Quezada Toruño, Obispo de Zacapa y Prelado de Esquipulas y Vicepresidente de la CEG; + Mario Enrique Ríos M., Obispo Auxiliar de Guatemala y Tesorero de la CEG; + Gerardo Flores Reyes, Obispo de La Verapaz; + Alvaro Ramazzini Imeri, Obispo de San Marcos; + Pablo Vizcaíno Prado, Obispo de Suchitepéquez-Retalhuleu y Secretario de la CEG. FIN, 13-02-01