400 - USA: DECLARACIÓN SOBRE LA CEDAW (3)

USA: DECLARACION SOBRE LA CONVENCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER (3)

4. Las definiciones de las Convenciones internacionales deben ser las adecuadas, y deben tener un sentido claro para todos, evitando la ambigüedad, dejando el mínimo margen a la "penumbra" de las interpretaciones.

WFF nota con grave preocupación los significados diversos que pueden darse a términos indefinidos. En el Artículo 1 de CEDAW se lee:

"A los efectos de la presente Convención, la expresión 'discriminación contra la mujer' significa toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro campo".

a) En la cita anterior el término "restricción" puede y se entiende ya así, como la prohibición legal para acceder al aborto, lo que hace que las mujeres sean "perjudicadas en el 'goce' de sus 'libertades fundamentales'", en lo "económico" y en lo "social."

b) De igual forma, el término "cualquier otro campo" puede y se interpretará como el campo religioso; así, las creencias religiosas particulares dentro de una nación que ha ratificado CEDAW, podrían ser obligadas a cambiar sus dogmas y costumbres. Esta última preocupación se subraya por Artículo 2 (e) "Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquier persona, organizaciones o empresas"; donde dice "organización o empresa" podría interpretarse, la afiliación religiosa de una mujer.

c) CEDAW no define lo que constituye "discriminación". Hay distinciones legítimas, intrínsecas de cada sexo, basadas en elementos fisiológicos y psicológicos. Reconocer tales distinciones no constituye discriminación o prejuicio, excepto en la ideología feminista. WFF señala que los Estados Unidos ya cuenta con leyes y ha reconocido tratados que reconocen los derechos políticos de los ciudadanos independientemente del sexo o raza.

5. Las disposiciones de la Convención incluyen agendas ideológicas coercitivas.

a) WFF observa ideas feministas radicales incrustadas en las disposiciones de CEDAW. De especial mención es la llamada re-educación en el Artículo 10©: "La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza";

Así, por ejemplo, el Comité de CEDAW demanda que Bielorrusia deje sin efecto su adopción del Día de la Madre porque es un "estereotipo". Esto demuestra la coerción y la manipulación de la naturaleza en la interpretación de la frase "cualquier concepto estereotipado."

b) La demanda feminista para que el aborto sea un "servicio" disponible universalmente, no se oculta en el Artículo 12:

"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia".

Por todo esto, Women for Faith and Family (WFF), declara:

WFF defiende los derechos de las naciones de determinar por sí el contenido de las leyes sobre la familia dentro de los límites de dignidad humana y el respeto por la vida, incluyendo a las niñas no nacidas que tan a menudo son víctimas de abortos por selección de sexo.

WFF rechaza enfáticamente la proposición feminista de que el aborto es la clave del empoderamiento de las mujeres y de la igualdad. La libertad no se encuentra en la destrucción de una vida humana. No deben permitirse medidas coercitivas para forzar a las mujeres a destruir a sus niños a través del aborto o de cualquier otro medio.

WFF afirma los derechos humanos de todas las personas, sin tener en cuenta la edad, el sexo, o su posición social. En particular, defendemos la recuperación de la dignidad de la maternidad y el valor irreemplazable de las madres en el desarrollo de un orden social justo; (…), y la importancia de la protección legal de la familia en la sociedad.

Solicitamos a todos los hombres y mujeres interesados en la integridad de la familia y en la defensa de la verdadera femineidad que insistan a los líderes políticos y religiosos, y a sus legisladores, para que se opongan al CEDAW.

Algunas organizaciones norteamericanas que apoyan la Convención (CEDAW): American Association of University Women; American Bar Association; Anti-Defamation League of B'nai B'rith (Liga de Anti-difamación B'nai B'rith); National Audubon Society; League of Women Voters of the United States; Presbyterian Church (U.S.A.); Planned Parenthood Federation of America (filial de la IPPF); United Methodist Church (GBCS); United Nations Association of the United States; Women of Reform Judaism; World Federalist Association;

Organizaciones feministas llamadas "católicas" que apoyan el CEDAW: Leadership Conference of Women Religious (Conferencia de Directivas de Mujeres Religiosas). Maryknoll Society Justice and Peace Office (Oficina de Justicia y Paz de la Sociedad Maryknoll). Massachusetts Women-Church (Iglesia de las Mujeres de Massachusetts). National Coalition of American Nuns (Unión Nacional de Monjas Americanas). Sisters of St. Joseph of Peace (Hermanas de San José de la Paz). Women's Ordination Conference (Conferencia para la Ordenación de mujeres). FIN. 31-01-01