396 - ARGENTINA: LA FAMILIA Y LOS MENORES EN GRAVE RIESGO (II)
ARGENTINA: LA FAMILIA Y LOS MENORES EN GRAVE RIESGO (II). Paradigmática ordenanza de la Municipalidad de Vicente López
Fuentes: Propias
Por Juan Bacigaluppi
-El 27 de diciembre pasado, fue promulgada en el partido de Vicente López, en el Gran Buenos Aires, la ORDENANZA Nº 14843, que crea el programa municipal integral de salud sexual y reproductiva. Según los datos del mismo gobierno municipal, Vicente López es uno de los diecinueve Partidos (municipios) que integran el conjunto denominado "Gran Buenos Aires". Se encuentra en el grupo de Partidos de mayor densidad. En términos absolutos ocupa el decimotercer lugar en cuanto a la cantidad de población, que constituye un 3,6 % de la población del Gran Buenos Aires. Integra el grupo de Partidos con bajo crecimiento o crecimiento nulo, lo cual se traduce en una pérdida relativa de su peso demográfico en el total del Gran Buenos Aires. Habitantes.: 300.000; Superficie: 33,7 Km2.
La ordenanza viola la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, -derecho a la vida desde la concepción y el derecho de los padres a la educación de sus hijos-, transgrediendo además, no sólo la Constitución Nacional y la provincial, sino otras leyes y códigos nacionales y provinciales.
Siguiendo al pie de la letra los dictados de la ONU, el Consejo Deliberante de Vicente López, al igual que algunos legisladores nacionales y provinciales, legisla ignorando de hecho las reservas de la República al menos a la Convención de los Derechos del Niño, y aceptando los documentos de las Naciones Unidas de un modo que lesiona gravemente la soberanía del país, planteando una peligrosa situación de hecho, que urge remediar judicialmente. (El mismo caso se plantea en el proyecto de Ley del Niño de la provincia de San Juan, al definir al niño no tiene en cuenta la Reserva de la República Argentina al art. 1 de la Convención de los Derechos del niño, por la cual para nuestra legislación niño es toda persona desde la concepción y hasta los 18 años de edad. Resulta así, inconstitucional).
Concejales que firmaron la Ordenanza: María Luján Constante (UCR); Armando Benedetti (UCR); Amelia Domec (UCR); Rosa Lobo (PJ); Claudio del Río (FREPASO); Santiago Rainero (UCR); Alberto Expósito (UCR); José Garro (PJ); Cristina Aldini (FREPASO). (El lector interesado podría recordar estos nombres para las próximas elecciones).
Transcribimos los considerandos y fundamentos de la ordenanza, por tratarse de un ejemplo paradigmático:
ORDENANZA Nº 14843, PROMULGADA POR EL DECRETO Nº 3999 DE FECHA 27/12/2000 Honorable Concejo Deliberante, Vicente López. Ref. Expte. Nº: 2070/2000 H.C.D.
VISTO: La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención de los Derechos del Niño, cuya jerarquía constitucional fuera reconocida por el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; el artículo 75 inc. 23 de nuestra Ley Fundamental, en tanto señala la necesidad de promover e implementar medidas de acción positiva a fin de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, en particular respecto de las mujeres; los compromisos asumidos por el Estado argentino mediante la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones Unidas (Beijing, 1995), así como en la Conferencia de Beijing+5 (New York, 2000); la Recomendación General Nº 24 del Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, dictada durante la 20º Sesión, en 1999; así como el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 10, 12 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el centro Socialista Alicia Moreau de Justo (exp. 626/2000 H.C.D.), y :
CONSIDERANDO: Que los derechos reproductivos y sexuales se basan en el principio de autonomía de las personas para elegir y materializar libremente sus planes de vida, entre otros aspectos respecto de sus capacidades reproductivas y su vida sexual. También presuponen las condiciones económicas, sociales y culturales que posibiliten su pleno goce y ejercicio.
Que, la IV Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones Unidas (Beijing 1995) estableció que "Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso".
Que, esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.
Que, también incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos". Asimismo, definió la salud reproductiva como "La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos".
Que, por su parte, la Convención sobre los derechos del Niño, también con rango constitucional, (artículo, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), establece en los artículos 6, 23, 24, 25, 26, 33 y 39 el derecho a la salud de todo niño/a.
Que, esta normativa cambia fundamentalmente el paradigma del/la menor objeto a sujeto de derechos, redefiniendo el rol de los adultos donde debe primar el cuidado y protección con una fuerte connotación de responsabilidad y no de discrecionalidad o disponibilidad hacia ellos/as.
Que, asimismo una interpretación integradora de las normas de la Convención y de los demás instrumentos internacionales, incorporados a nuestro derecho interno, como así también con las normas vigentes garantizan el derecho del niño/a a partir de una determinada edad a decidir sobre el cuidado de la salud y de su propio cuerpo.
Que, este derecho incluye el bienestar, el derecho de expresión y la autodeterminación del niño/a, como así también el deber de informar que tiene el profesional de la salud.
Que, una gran cantidad de mujeres y hombres desconocen o están imposibilitados económicamente de acceder a métodos anticonceptivos impidiéndoles decidir libremente sobre cuántos son los hijos que desean tener y en qué momento de su vida fértil.
Que, el Municipio de Vicente López tiene un compromiso fundamental con el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, particularmente, de aquellos grupos más vulnerables de nuestra comunidad y que para ello diseña e implementa políticas públicas en diversas áreas.
-Mientras tanto, en la provincia de La Rioja se sancionó la ley que establece el Programa integral de salud sexual y reproductiva. El 19-12-00, el obispo de La Rioja, monseñor Fabriciano Sigampa, manifestó su enérgica oposición a la ley y por escrito pidió al gobernador, Ángel Maza, que la vete, (AICA, 20-12-00).
-El 21-12-00, el periódico Ámbito Financiero, publicaba que en la provincia de Río Negro, la reglamentación de la ley provincial que autoriza las cirugías de trompas de Falopio y la vasectomía como método anticonceptivo en los hospitales públicos, estaría concluida y aprobada antes de fin de año, según el anuncio realizado por la legisladoras provinciales de la Alianza, Amanda Isidori, Delia Diertele, María Inés García. En Neuquén, provincia en la que ya existen normas administrativas que autorizan las ligaduras de trompas como método anticonceptivo, la ley correspondiente según La Mañana del Sur (Neuquén, 09-01-01), sería votada por la Legislatura el mes próximo.
-En Rosario (La Capital, Rosario, 19-12-00), el municipio anunció que provee anticonceptivos a 9.500 mujeres rosarinas y en seis meses colocó 1.200 DIU a través del Programa de Procreación Responsable. Acudieron a los "servicios" del programa un total de 17.000 mujeres. En la provincia de Santa Fe, la Cámara de Diputados local ya dio su aprobación al proyecto de salud reproductiva, pasándolo al Senado provincial. El Arzobispo de Santa Fe de la Vera Cruz, Mons. Edgardo Storni, intervino públicamente varias veces contra el proyecto, al que calificó de "moralmente inaceptable".
-Cada día son más normal las esterilizaciones de portadoras de HIV-SIDA, a varios caso en Mendoza, Neuquén y Río Negro se le suman uno en Santa Fe y otro en Villa Regina (Río Negro). El de Santa Fe es un caso de una parturienta de 34 años, que hizo la presentación judicial apoyada por una ONG, Organización Familiares Enfrentando Sida (Ofes), cuya vocera se llama Gladys González, (El Litoral, Santa Fe, 17-01-01 y La Voz del Interior, Córdoba, 18-01-01).
-Transcribimos, una resolución de la AFIP (Agencia Federal de Ingresos Públicos) de noviembre pasado, por la que se autoriza el ingreso al país y modifica el arancel de otro compuesto abortivo: "Expediente Nº 253.880/00. Consultas de clasificación arancelaria en la NCM, según Resolución General Nº 369 AFIP. BUENOS AIRES, 9 de noviembre de 2000. B.O. Sin publicar. ARTICULO 7º.- Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3006.60.00 a la siguiente mercadería: Preparación anticonceptiva a base de hormonas (acetofénido de dihidroxiprogesterona y enantato de estradiol), de administración parenteral, acondicionada para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 127/00 recaído en la actuación ADGA Nº 409.270/00". FIN, 21-01-01