(310) Personalismo jurídico y libertad religiosa
1ª.- El concepto de libertad religiosa, en clave personalista, no favorece que la religión (la religación del hombre con Dios) sea signo de unidad social, sino todo lo contrario.
No es favorable, de ninguna manera, al catolicismo, y tiene un potente efecto descristianizador.
Absolutiza jurídicamente el derecho a reclamar y contrarreclamar (como diría Turgot) cada visión subjetiva de la religación. Y en consecuencia, paradójicamente, absolutiza el conflicto, al absolutizar jurídicamente cada postura. Es contrario, además, al espíritu misionero.
(Si todos tienen derecho absoluto ontológico a su dios, es que el Dios verdadero no tiene derechos. Y una sociedad en que el Dios verdadero no tiene derechos es una sociedad destinada a perecer a manos de los ídolos.)
2ª.- Se hace imposible entonces un orden jurídico estable, fundado en principios inconmovibles, como la ley natural. Porque si el derecho depende de los ídolos, la ley se vuelve un ídolo mismo, el derecho deviene positivista, y la ley tiraniza al derecho.
El estado, de esta forma, se convierte en mero árbitro de cosmovisiones. Cada perspectiva adámica es apuntalada, abusivamente, en la dignidad humana ontológica, y encontrar denominadores comunes (la ley natural) es imposible. Triunfa el nominalismo, y con él el individualismo, deteriorándose el sentido de comunidad. Sólo queda el recurso al pacto, al contrato, y el recurso a una super-administración que haga posible este sistema de equilibrios y contente a todos. Una administración que debe profesar institucionalmente el agnosticismo.
3ª.- La libertad religiosa, bajo esta perspectiva de derechos declarados, es sólo una manera sofisticadísima de coexistencia, nada más. Un manierismo sociopolítico. No fundado en la verdad, sino en el equilibrio artificial que la ley produce al convertirse en árbitro.
La desorientación del pensamiento católico contemporáneo, a este respecto, es enorme. No sólo porque, en general, padece este concepto disolvente y absolutizador de la libertad religiosa, sino porque cree, además, que es católico.
4ª.- No sorprende haber llegado a esto. La asimilación del concepto personalista de autodeterminación de la voluntad debía desembocar, inevitablemente, en el derecho a la autodeterminación religiosa. El colmo del sin sentido es pretender anclarlo en la dignidad humana ontológica, como si el hombre adámico tuviera derecho al estado de enemistad surgido de la Caída; como si el hombre adámico tuviera derecho a religarse con Dios en sus propios términos y no en los términos de Dios.
5ª.- Al afirmarse la libertad religiosa en el sentido antes dicho, que es liberal de tercer grado, se afirma, quiérase o no, que el estado es potencia absoluta, supervoluntad de poder, super-juez capaz de convertir pretensiones subjetivas en derechos absolutos sólo restringidos por el orden público.
6ª.- Pero al ser las religiones adámicas, como explicamos en el post anterior, constructos surgidos del estado de enemistad en que el linaje humano se encuentra tras la Caída, el conflicto de éstas con la religión revelada está asegurado. También entre ellas. Su absolutización siempre será foco de inestabilidades. Mantener un equilibrio absoluto entre reclamaciones y contrarreclamaciones (absolutizadas por la ley) es imposible.
El conflicto social está asegurado, a menos que se aumente indefinidamente el poder del Estado controlador. Y es por eso que la laicidad institucional siempre es contraria a la libertad cristiana, siempre es conflictiva, siempre supone enaltecimiento del estado de enemistad y deviene totalitarismo.
(305) Séptimas morales y políticas, I: cosas que hacen falta
(306) Séptimas morales y políticas, II: Asaltar la Bastilla
(308) Séptimas morales y políticas, III: Principios y contraprincipios de sana política católica
(310) Séptimas morales y políticas, IV: Personalismo jurídico y libertad religiosa