Comunidad (I)
Continuamente hacemos uso del término «comunidad» tanto en el lenguaje común, como en el político - ¡especialmente aquí! -. Lo utilizamos con tanta fuerza que parece que tuviéramos claro su significado, pero ¿realmente es así? Con el término «comunidad» ha pasado lo mismo que con otros conceptos y es que hemos conservado el signo pero hemos perdido su contenido semántico – lo que apuntaba Alasdayr MacIntyre en su Tras la Virtud -.
Una de las características de la modernidad es voltear nuestras referencias, oscurecer lo que era claro, en definitiva encharcar todo el pensamiento, de manera que el pensar se ha convertido en un acto farragoso donde concluir cualquier verdad se ha vuelto más complicado que obtener una medalla olímpica – de hecho, la representante australiana en la modalidad de Break Dance ha demostrado que, teniendo los contactos, por lo menos el acceso a la competición no es muy difícil -.
¿Qué entendemos por comunidad? Si nos acercamos al diccionario de la RAE y buscamos la palabra en cuestión, obtenemos estas respuestas:
comunidad
Del lat. communĭtas, -ātis, y este calco del gr. κοινότης koinótēs.
Escr. con may. inicial en acep. 9.
1. f. Cualidad de común (que pertenece o se extiende a varios).
2. f. Conjunto de las personas de un pueblo, región o nación.
Sin: población, sociedad, cuerpo..
3. f. Conjunto de naciones unidas por acuerdos políticos y económicos. Comunidad Europea.
4. f. Conjunto de personas vinculadas por características o intereses comunes. Comunidad católica, lingüística.
Sin: colectividad, colectivo, familia.
5. f. comunidad autónoma
6. f. Junta o congregación de personas que viven unidas bajo ciertas constituciones y reglas, como los conventos, colegios, etc.
Sin: convento, monasterio, congregación.
7. f. Común de los vecinos de una ciudad o villa realengas de cualquiera de los antiguos reinos de España, dirigido y representado por su concejo.
8. f. Ecol. Conjunto de seres vivos que habitan en un entorno común.
9. f. pl. Levantamientos populares, principalmente los de Castilla en tiempos de Carlos I.
Parece que en las distintas acepciones hay algo esencial a todas y es que con la palabra comunidad atendemos tanto a una cualidad – que pertenece a varios grupos – como a un conjunto de seres vivos, personas, naciones, unidos por un vínculo – el idioma - , o un acto de la voluntad – acuerdo -. Resulta llamativa la cuarta acepción
«conjunto de personas vinculadas por características o intereses comunes. Comunidad católica, lingüística.»
Que dé como sinónimos la colectividad o la familia, no deja de ser significativo. ¿Por qué? Porque ciertamente entre los miembros de la familia hay unas características comunes (los padres con los hijos, no el de los padres entre sí), aunque en este caso, la cuestión de los intereses haya que explicitarlo bastante. Como católicos entendemos que es la ayuda mutua de los esposos y el cuidado de la prole, aunque creo que también como católicos, entendemos más y mejor lo que sería la comunidad familiar que lo que hace la RAE. De hecho, poco interés hay hoy en día en formar una familia. Ese elemento dependiente de la voluntad, sin que sea especificado el Bien, en mi opinión es distractor y desvía el punto de la cuestión.
Por otra parte, podemos entender – y lo hacemos bien -, que la comunidad es la base de nuestras naciones, muy anteriores a los actuales Estados, que son bastante tardíos. De hecho, podríamos aventurarnos a decir, que la aparición del Estado es el que ha opacado el sentido de la comunidad, pero no nos metamos en ese charco y volvamos a lo que nos confiere.
Como es bien sabido, la obra política de Santo Tomás de Aquino es escasa, en el sentido de escribir un tratado tal cual sobre el tema. Las obras que más relación tienen con este tema son tres:
- Comentario a la Política de Aristóteles.
- La Monarquía. Al Rey de Chipre.
- Carta a la Duquesa de Brabante.
El resto del pensamiento político del aquinate se encuentra disperso en el resto de sus obras (Comentario a las Sentencias de Pedro Lombardo, Suma Teológica, Suma contra los Gentiles…).
La filosofía de Santo Tomás es realista, parte del SER, no de una teoría del conocimiento. La realidad no se puede justificar, simplemente ES. Pero ese SER no es suyo, sino dado por DIOS. Hay una diferencia entre la esencia y el acto de ser. El ente – lo que tiene SER – es lo primero que cae en el intelecto y es precisamente este tener SER el que establece su condición de cognoscibilidad y esta condición surge de que el ser, la verdad, el bien y la unidad son convertibles.
Teniendo en cuenta este principio real, Santo Tomás, siguiendo a Aristóteles dirá que el hombre es un animal sociale et politicum (1), que vive en sociedad, más que el resto de animales y que además nos revela su propia necesidad natural, ya que «la naturaleza preparó a los demás animales la comida, su vestido, su defensa, por ejemplo los dientes, cuernos, garras o, al menos, velocidad para la fuga. El hombre, por el contrario, fue creado sin ninguno de estos recursos naturales, pero en su lugar se le dio la razón para que a través de esta pudiera abastecerse con el esfuerzo de sus manos de todas esas cosas, aunque un solo hombre no se baste para conseguirla todas. Porque un solo hombre por sí mismo no puede bastarse en su existencia. Luego el hombre tiene como natural el vivir en una sociedad de muchos miembros» /2). Y es social por naturaleza porque se le ha dotado el lenguaje, con el que se comunica con sus congéneres y como la naturaleza no hace nada en vano, es con la palabra con la que se constituye la comunidad.
¿Qué quiere decir esto? Que corresponde a nuestra physis el ser social. El hombre nace de un hombre y una mujer. Da sus primeros pasos en la comunidad, aprende a leer y a escribir en la familia, la ley moral es transmitida en la comunidad. Y es con el lenguaje con la que se establece la comunidad – no habría comunidad sin comunicación -. El hombre atómico, absolutamente independiente, de los liberales es una mera abstracción. Nadie nace solo (es un absurdo, de acuerdo, pero vivimos en un mundo pleno de locura).
(1) Santo Tomás de Aquino, Sententia Politic., lib. 1 l. 1 n. 26; De regno, lib. 1 cap. 1; op. cit., 2.011 p. 62; Summa contra Gentiles III, cap. 85, 117,125, 128, 130, 134 y 136; Summa Theologica, I-II, q. 95, a.3; II-II q. 109, a.3; II-II, q.129, a.6; III q.65, a.1.; De veritate q. XII, art. 3 y más.
(2) Santo Tomás, De regno, lib. 1 cap. 1