El ministerio instituido de lector/a (y seguimos aclarando: II)
Los ministerios instituidos: estables y con rito de institución
El papa Pablo VI, con el Motu proprio Ministeria quaedam (15-agosto-1972), suprimió en la Iglesia latina las órdenes menores y el subdiaconado, así como la tonsura, pero mantuvo las funciones que se encomendaban a esas órdenes. Ahora en vez de ser una ordenación, por tanto reservada para clérigos, será una institución para un cargo estable, un ministerio, que se le confía a un fiel laico. Era el uso atestiguado por la Tradición Apostólica de Hipólito, en el siglo III. No faltan tampoco alusiones en algunas cartas de S. Cipriano de Cartago.
Volviendo a la disciplina más antigua, antes de constituirse estos ministerios como órdenes menores, se estableció en Ministeria quaedam
“que estos ministerios no se llamen ya Órdenes menores; que su misma colación no se llame ‘ordenación’, sino ‘institución’, y además que sean propiamente clérigos, y tenidos como tales solamente los que han recibido el Diaconado. Así aparecerá también mejor la diferencia entre clérigos y seglares, entre lo que es propio y está reservado a los clérigos y lo que puede confiarse a los seglares cristianos; de este modo se verá más claramente la relación mutua, en virtud de la cual ‘el sacerdocio común de los fieles y sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado, se ordenan, sin embargo, el uno al otro, pues ambos participan a su manera del único sacerdocio de Cristo’”.
La institución significa que ese ministerio es estable, para siempre, y además de ejercer el ministerio correspondiente –lectorado o acolitado- en la liturgia, se le confían algunas otras responsabilidades y tareas inherentes. El rito litúrgico de la institución de un ministerio lo preside el Obispo (o el Superior mayor para religiosos).