Las imágenes sagradas y la santidad del altar excluyen figurillas idolátricas (Liturgia frente a ídolos - y VII)
5.3. Las imágenes sagradas en nuestros templos
Sólo imágenes sagradas pueden recibir culto de veneración en nuestros templos; no se les rinde adoración a ellas en sí mismas, sino veneración por lo que representan: imágenes del Señor, de la Stma. Virgen y de los santos. Fuera de esas imágenes sagradas, ninguna otra puede estar –ídolo, símbolo, deidad pagana, etc.-
El fundamento de la veneración a las imágenes sagradas lo ofrece claramente la Iglesia y su Tradición:
“El culto cristiano de las imágenes no es contrario al primer mandamiento que proscribe los ídolos. En efecto, “el honor dado a una imagen se remonta al modelo original” (San Basilio Magno, Liber de Spiritu Sancto, 18, 45), “el que venera una imagen, venera al que en ella está representado” (Concilio de Nicea II: DS 601; cf Concilio de Trento: DS 1821-1825; Concilio Vaticano II: SC 125; LG 67). El honor tributado a las imágenes sagradas es una “veneración respetuosa”, no una adoración, que sólo corresponde a Dios:
«El culto de la religión no se dirige a las imágenes en sí mismas como realidades, sino que las mira bajo su aspecto propio de imágenes que nos conducen a Dios encarnado. Ahora bien, el movimiento que se dirige a la imagen en cuanto tal, no se detiene en ella, sino que tiende a la realidad de la que ella es imagen» (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 81, a. 3, ad 3)” (CAT 2132).