El Dicasterio para la Doctrina de la Fe rebaja el Vaticano II a «punto de vista» teológico para abrir la potestad de régimen a los laicos

La «teofantasía» en el documento vaticano sobre la mujer

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe rebaja el Vaticano II a «punto de vista» teológico para abrir la potestad de régimen a los laicos

El canonista Martin Grichting acusa al Dicasterio para la Doctrina de la Fe de contradecir el Vaticano II al desvincular la potestad de régimen del sacramento del orden en su nuevo documento sobre la participación de la mujer en la Iglesia.

(Kath.net/InfoCatólica) El Dicasterio para la Doctrina de la Fe publicó el pasado 10 de marzo, con la aprobación del Papa León XIV, un documento titulado «La participación de las mujeres en la vida y en la dirección de la Iglesia». El texto ha generado una fuerte reacción en sectores teológicos vinculados al derecho canónico, donde se denuncia que la argumentación del dicasterio se distancia de la enseñanza conciliar sobre la naturaleza sacramental de la potestad de régimen.

A raíz de esta publicación, Martin Grichting, canonista suizo y colaborador habitual de Kath.net, publica un análisis en el que sostiene que el documento no responde a un interés teológico genuino, sino a una motivación ideológica: aplicar criterios de paridad entre sexos a la estructura de gobierno eclesial. A su juicio, el planteamiento del dicasterio no busca profundizar en la misión de los laicos, sino abrir a las mujeres el ejercicio de la potestad de régimen por un criterio ajeno a la doctrina.

El Vaticano II y la raíz sacramental del gobierno eclesial

Grichting sitúa el núcleo de su crítica en la relación entre el sacramento del orden y la potestad de régimen, tal como fue definida por el Concilio Vaticano II. Según recuerda, la constitución Lumen Gentium (n. 21) estableció que la consagración episcopal confiere la plenitud del sacramento del orden y, con ella, los oficios de santificar, enseñar y gobernar. La potestad de gobierno queda así enraizada en el sacramento y solo en un segundo momento es concretada por el derecho, cuando el Papa asigna una misión a un obispo o este a un sacerdote.

El canonista subraya que Pablo VI reforzó esta doctrina en la Nota explicativa praevia, parte integrante de Lumen Gentium (n. 2), donde se precisa que el sacramento confiere una «participación ontológica» en los oficios sagrados. A los laicos, argumenta Grichting, no solo a las mujeres, les falta el presupuesto esencial para ejercer la potestad de régimen.

Sin embargo, sostiene, el nuevo documento del dicasterio no cita el Vaticano II en el cuerpo principal de su argumentación sobre la potestas sacra (Parte 2, II), sino únicamente en un apéndice (Apéndice V), y lo hace rebajando la enseñanza conciliar a una «línea de pensamiento» (linea di pensiero) y a un «punto de vista» (punto di vista) de determinados autores. Grichting advierte de que, con este tratamiento, el magisterio del último concilio ecuménico queda equiparado a simples opiniones de escuela teológica.

El bautismo como fundamento de la potestad: una tesis sin precedente doctrinal

Una vez relativizada la autoridad del Concilio, señala Grichting, el dicasterio necesita un fundamento alternativo para justificar que los laicos puedan ejercer potestad de régimen. Lo encuentra, según el canonista, en el bautismo: el documento afirma que este sacramento crea ya una capacitas para ejercer dicha potestad (Parte 2, II, n. 23 y Apéndice V, n. 20), y que la habilitación concreta (habilitas) se obtendría mediante encargo jurídico de la autoridad competente, del mismo modo que los clérigos la reciben por el sacramento del orden.

Grichting califica esta argumentación de «teofantasía», una invención ex nihilo sin punto de apoyo en la enseñanza de la Iglesia. Y establece un paralelismo con la teología de Martín Lutero, quien en su escrito An den christlichen Adel deutscher Nation (1520) afirmó que todo bautizado puede considerarse ordenado sacerdote, obispo y papa, aunque no a todos corresponda ejercer tales oficios. El canonista advierte de que, llevada a sus últimas consecuencias, la lógica del dicasterio permitiría que un laico ejerciera la potestad de gobierno de un párroco, un vicario general, un obispo, un prefecto de dicasterio o incluso del Papa, simplemente mediante encargo jurídico.

El «camino carismático»: una segunda vía cuestionada

El documento propone además lo que denomina un «camino carismático», distinto del sacramental, para fundamentar el acceso de los laicos (y en particular de las mujeres) a la potestad de régimen: «Junto al camino sacramental, y distinto de él, existe el camino carismático, que puede ser recorrido fructíferamente para abrir nuevos espacios de participación de los laicos, de las mujeres en particular» (Parte 2, II, n. 25).

Grichting argumenta que esta tesis entra en contradicción con el propio dicasterio, que en 2016, bajo el nombre de Congregación para la Doctrina de la Fe, publicó el documento Iuvenescit Ecclesia. En él se recordaba que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo y no actúa al margen del Logos encarnado: no puede introducir un orden salvífico distinto del sacramental. Postular un «camino carismático» separado del sacramental equivale, a juicio del canonista, a postular una «Iglesia del Espíritu» diferente de la Iglesia jerárquico-institucional, posibilidad que aquel mismo documento de 2016 rechazaba expresamente.

El caso de la «prefecta» como modelo para la Iglesia universal

Grichting desmonta también lo que califica como una «píldora tranquilizadora» difundida en el pasado: la idea de que el nombramiento de una mujer como prefecta de un dicasterio romano era un caso excepcional, derivado de la potestad primatial del Papa y no extrapolable a diócesis y parroquias. El nuevo documento, señala, afirma en varias ocasiones (Parte 2, II, nn. 20, 25 y 28 b) que la praxis pontificia constituye un «modelo» para la Iglesia universal y que las Iglesias particulares deberían implementar figuras análogas, como «delegadas» episcopales equiparables al vicario general.

Desacralización y consecuencias doctrinales

En la parte final de su análisis, Grichting advierte de que desvincular la potestad de régimen del sacramento del orden conduce a una doble estructura en la Iglesia: unos gobiernan por encargo jurídico del jerarca y otros actúan in persona Christi en virtud del sacramento. El resultado, sostiene, es una Iglesia «desacralizada, juridizada y secularizada», semejante a los abusos medievales en los que obispos ejercían jurisdicción sin haber recibido la ordenación, abusos que desembocaron en la Reforma protestante.

El canonista concluye que la manipulación de la doctrina envía un mensaje inquietante: la enseñanza de la fe queda convertida en una materia moldeable según las necesidades del momento, al servicio de objetivos ajenos a la teología. Citando a Carl Schmitt, Grichting describe la imagen del papado que, a su juicio, dibuja el documento: un soberano absoluto al que ni siquiera la doctrina de un concilio ecuménico puede vincular.

12 comentarios

JSP
1. Si todavía alguien piensa que los sobresaltos del espiritu del Concilio se iban a acabar con Francisco, ya es hora que se baje del burro.
2. Pues, con la sinodalidad rahneriana y masónica hay para rato.
3. El Papa no es un monarca absoluto, tiene límites, y un límite es la constitución de la Iglesia Católica fundada por Cristo Nuestro Señor sólo por varones. Y si cruza este límite va contra Cristo, es un anticristo.
4. Porque si veo un animal blanco, que anda a dos patas naranja, hace cua cua y tiene un cuello alargado es un pato. Y si veo maniguillas, prefectas, este "documento magisterial", ... la cosa va para diácona y después sacerdotisa, ¿y después?
19/03/26 12:16 PM
Jorge Garrido
Curiosa contradicción: se trata de apelar a Lumen Gentium 21 para acusar a la FSSPX de "cisma" por consagrar obispos sin jurisdicción (es decir, sin potestad de régimen), dado que ese documento introduce la novedad (aunque no dogmáticamente) de vincularla con el sacramento del Orden como "participación ontológica" en la ordenación de los tres "munera" (de lo que tratan de forzar la interpretación de que con ello ya hay una intromisión en la jurisdicción que por Derecho Divino sólo corresponde dar al Papa), y al mismo tiempo regresan a la opinión común de los teólogos y canonistas (y también de la FSSPX) de que Orden y Jurisdicción no están ontológicamente unidos y pueden separarse (como por otra parte tantas veces ha sucedido a lo largo de la Historia de la Iglesia, con Obispos consagrados pero sin jurisdicción y otros con Jurisdicción que no fueron consagrados, como el famoso "Cardenal Infante", don Luis de Borbón, cuyo cuadro como Arzobispo de Toledo, Primado de España y Cardenal con sólo 8 años de edad y sin ser sacerdote puede admirarse en el Museo de El Prado).

¿Cómo van ahora a defender desde el mismo Dicasterio para la Doctrina de la Fe que la FSSPX es cismática por invadir la competencia divina del Papa de la Jurisdicción al consagrar obispos sin Jurisdicción, lo cual hasta ahora decían que no se podía separar?

Supongo que, como hacen siempre para justificar la continuidad doctrinal de ciertos textos del CVII, recurrirán
19/03/26 12:28 PM
Jorge Garrido
(sigo...)

Supongo que, como hacen siempre para justificar la continuidad doctrinal de ciertos textos del CVII, recurrirán al método de Wittenstein de las "soluciones lingüísticas" para tratar de convencernos de que lo negro en realidad es blanco...

Y eso por no hablar de que esta vuelta a la tesis clásica de la separación ontológica entre Orden y Jurisdicción echa por tierra la tesis varias veces reiterada aquí del Padre Blignères. Su apoyo en Lumen Gentium para decir que la separación entre Orden y Jurisdicción que sostiene la FSSPX es en realidad imposible, y que por ello necesariamente la jurisdicción está vinculada con el Orden, queda refutada por el propio DDF...
19/03/26 12:54 PM
Sancho
El Vaticano II ha sido utilizado como un cajón de sastre para hacer y deshacer, según el "espíritu" de la moda que movía al sastre; sin embargo, ahora, la moda ha llegado a ser tan rompedora que parece que ya ni siquiera se puede utilizar ese cajón, por lo que es necesario buscar otro con el que poder encajar tanto empoderamiento y "orgullo" de los hijos (e hijas-es) de Dios, que reclaman con insistencia puestos de poder, y reivindican sus "atributos", naturales o postizos, mientras esperan impacientes a heredar el título divino. ¡Seréis como Dios...!
19/03/26 12:57 PM
Percival
Sin interpretación en continuidad con la Tradición, el Concilio es una chistera para todo disparate teológico. Y eso que fue un Concilio "pastoral" (y, sin embargo, ¡cuánta doctrina puede remitirse a él!).
Por otra parte, se descubre una vez más que con Tucho, todo disparate teológico adquiere ciudadanía eclesial.
Con Tucho, no hay solución. O mejor: la solución es que no haya Tucho.
19/03/26 1:00 PM
anawim
La Iglesia ha sido la única institución que ha sobrevivido al dios crono, 21 siglos de existencia, ¿y ahora por qué hay que cambiarla?
No queremos cambios en la Iglesia Católica, si alguno no está conforme que se marche. Desde mi ignorancia, la Iglesia de Alemania tenía que haber sido excomulgada por el Papa Francisco, no se hizo en base a no sé qué principio y esto nos va a traer muchos disgustos al final va a ser el cisma. Sintiéndolo mucho va a ser el cisma.
19/03/26 1:34 PM
anawim
Hemos cargado con el Sínodo de la Sinodalidad que involucra a una microscópica parte de los laicos, y no contentos quieren que carguemos también con el diaconado femenino, y con los laicos en la jurisdicción de la Iglesia, y a lo mejor los laicos terminamos hasta consagrando. Al final no vamos a ser la Iglesia católica, vamos a ser una Comunidad Fraterna donde todos hacemos todo o casi todo. La única solución que veo al problema es que los disconformes con la Tradición de la Iglesia se márchense. La Iglesia Magisterial y Tradicional se queda.
19/03/26 2:05 PM
Gregory
Estos documentos no son vinculantes
19/03/26 2:27 PM
Federico Ma.
Garrido, lo suyo ya es cansador: siempre repite lo mismo y parece ser impermeable a la realidad.

1. Lo que expone LG, n. 21 no es una novedad (academia.edu/164985009/Orden_y_jurisdicci%C3%B3n_Lumen_gentium_se_opone_a_la_Tradici%C3%B3n).

2. Dato, non concesso, que el poder de jurisdicción fuera perfectamente separable del de orden, no dejarían por ello de ser cismáticas las consagraciones contra la expresa prohibición papal y, en consecuencia, la misma FSSPX (de la cual entiendo que usted forma parte: de modo que también sería cismático). La noción de cisma que manejan los lefebvrianos es incompleta.

3. Eso es lo que ha expuesto el P. de Blignières.
19/03/26 2:34 PM
Miguel
Felipe - PSOE - Aprobó el aborto, cambió las leyes de educación, del consejo general del poder judicial, etc.
Aznar - PP - No derogó ninguna ley de Felipe.
Zapatero - PSOE - Más aborto, uniones homosexuales, ley de memoria histórica, etc.
Rajoy - PP - No derogó ninguna ley de Zapatero.
Sánchez - PSOE - Más aborto, eutanasia, ley de memoria democrática, etc.
Feijoo - PP - No derogará ninguna ley de Sánchez.

Papa Francisco : ha puesto a la Iglesia patas arriba.
Papa León : no deroga nada ni derogará nada. Dejará la Iglesia como se la encontró, patas arriba.
19/03/26 3:03 PM
anawim
No nos pelearemos. Se pueden quedar. Ya saben que fuera de la Iglesia, no hay salvación. No se marchen. Quédense. Esto se lo damos a los canonistas, y que lo arreglen ellos.
19/03/26 3:04 PM
Cristián Yáñez Durán
Federico Ma., su recurso a la falacia ad hominem deja en evidencia la debilidad de sus argumentos.
19/03/26 3:51 PM

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