El Vaticano pide mantener la reputación de los fallecidos en casos de denuncias no probadas

Y recuerda que está vigente la no retroactividad del delito

El Vaticano pide mantener la reputación de los fallecidos en casos de denuncias no probadas

El Vaticano, en un documento publicado el 22 de febrero de 2025, afirma que no es lícito divulgar información que afecte la reputación de fallecidos. Basado en el canon 220, subraya la presunción de inocencia y la no retroactividad del delito, recordando la prohibición de publicar listas de acusados sin condena definitiva.

(InfoCatólica) Un documento del Dicasterio de los Textos Legislativos del Vaticano, fechado el 5 de septiembre de 2024 y publicado el 22 de febrero de 2025, establece que no es lícito divulgar información que pueda afectar la buena reputación de personas fallecidas. La respuesta, emitida a raíz de una consulta sobre la cuestión, se basa en el canon 220 del Código de Derecho Canónico y en principios fundamentales del derecho penal y canónico.

El texto, firmado por el cardenal Filippo Iannone, prefecto del Dicasterio, y por su secretario, monseñor Juan Ignacio Arrieta, recuerda que la normativa eclesiástica prohíbe la maledicencia y la difamación y subraya dos principios: el de la presunción de inocencia y el de la no retroactividad del delito. Sobre este último punto, el documento indica que una persona no puede ser acusada ni juzgada por actos que, en el momento en que fueron cometidos, no estaban tipificados como delito. En derecho canónico, este principio está recogido en los cánones 9, 18 y 1313, que establecen que las normas penales solo tienen aplicación para el futuro y no pueden aplicarse de manera retroactiva.

El documento también menciona que la publicación de listas de acusados antes de una condena definitiva es contraria a la forma de actuar marcada por el papa Francisco. En el texto se cita un pronunciamiento del Pontífice en 2019, durante el Encuentro sobre la Protección de los Menores en la Iglesia, en el que se afirmó que las diócesis no deben hacer públicos los nombres de acusados sin que exista una condena definitiva.

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