(ACIPrensa/InfoCatólica) El Tribunal Constitucional del Perú está a punto de emitir una decisión importante sobre el caso de una pareja estéril que recurrió a la maternidad subrogada para tener un hijo. La disputa gira en torno a si la niña nacida de este proceso puede llevar el apellido de su madre legal, en lugar del apellido de la madre gestante con el que ha sido registrada desde su nacimiento en 2016.
La pareja está solicitando una rectificación en el acta de nacimiento. Sin embargo, durante la audiencia, la representante del Registro Nacional de Identidad (RENIEC) argumentó que no existe un error en el acta, ya que esta refleja a la mujer que dio a luz a la niña. Según ella, el Estado no puede cambiar los datos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para alterar la identidad de la madre consignada, lo que implicaría asignar el apellido de la madre legal.
La representante del organismo de registros declaró en la audiencia: «Esta procuraduría pública considera que la demanda debe ser rechazada por improcedente, o en su defecto debe ser declarada infundada toda vez que no existe ningún tipo de acto vulneratorio al momento de emitir la resolución por parte de RENIEC».
La maternidad subrogada, también conocida como vientre de alquiler, se trata de una práctica en la que una mujer acepta por contrato o acuerdo llevar un embarazo y entregar al bebé inmediatamente después del parto a los padres que la han contratado. Para que la madre portadora quede embarazada, se utilizan técnicas como la fecundación in vitro o la inseminación artificial.
Cabe aclarar que, aunque es un hecho que sucede con frecuencia en el Perú, no es legal dentro del territorio. Asimismo, tampoco es una práctica aceptada por la Iglesia Católica, al contrario, se trata de un acto condenado. La iglesia afirma en la declaración Dignitas infinita del año 2024: «todo niño tiene derecho a tener un origen plenamente humano y a recibir el don de una vida que manifieste la dignidad de quien la da y de quien la recibe».
Además, la Iglesia enseña que «no todas las formas de engendrar son lícitas» ni «existe un derecho al hijo en términos estrictamente jurídicos que pueda justificar cualquier práctica procreativa».
Maricela Gonzáles, una abogada peruana especializada en derecho de filiación, comentó durante una entrevista con EWTN Noticias que el Tribunal Constitucional (TC) tiene la oportunidad de establecer normas claras sobre las técnicas de fecundación artificial y la maternidad subrogada en Perú, áreas que actualmente operan fuera del marco legal.
La abogada sugiere que una posible solución sería que los padres solicitantes opten por la adopción de la niña, lo que les permitiría modificar su apellido. Dijo: «En conclusión diríamos que, de manera general, el fallo del Tribunal Constitucional debería prohibir la maternidad subrogada en todas sus modalidades, onerosa o gratuita. En este caso concreto, mirando el interés superior de la niña, debería permitirse que estos padres comitentes puedan seguir un proceso de adopción, ya que la niña no está involucrada ni con la madre legal, ni con la madre biológica, que es anónima y probablemente nunca llegue a conocer».
Por otra parte, Giuliana Caccia, directora de la asociación ORIGEN, advirtió que «los niños no son bienes» y expresó preocupación por el caso ante el Tribunal Constitucional (TC).
Según Caccia, aunque los esposos solicitantes puedan tener buenas intenciones, este caso es peligroso porque podría sentar un precedente que facilite casos de trata o esclavitud asociados con la maternidad subrogada.
En Perú, donde la maternidad subrogada se practica sin un marco legal desde hace 20 años, este es el primer caso que llega al TC, y los solicitantes aún rechazan la adopción como solución.