Tribunal de Justicia de la UE: las administraciones públicas pueden prohibir el uso de símbolos religiosos a sus empleados
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Responde a una pregunta de un tribunal belga

Tribunal de Justicia de la UE: las administraciones públicas pueden prohibir el uso de símbolos religiosos a sus empleados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado mediante una sentencia que una administración pública pueda prohibir a sus empleados el uso visible de símbolos religiosos. Se responde así a la petición de un tribunal de la ciudad belga de Lieja que prohibió a una empleada llevar un hiyab en su lugar de trabajo.

(Curia/InfoCatólica) El TJUE ha sentenciado que «con el fin de establecer un entorno administrativo completamente neutro, una administración pública podrá prohibir el uso visible en el lugar de trabajo de cualquier signo que revele convicciones filosóficas o religiosas. Una norma de este tipo no es discriminatoria si se aplica de forma general e indiferenciada a todo el personal de esa administración y se limita a lo estrictamente necesario».

A una empleada del Ayuntamiento de Ans (Bélgica), que ejerce sus funciones de jefa de oficina sin contacto con los usuarios del servicio público, se le prohibió llevar un pañuelo islámico en su lugar de trabajo.

A raíz de esta decisión, la corporación municipal modificó su reglamento de trabajo y ahora exige a sus empleados que observen una estricta neutralidad: se prohíbe cualquier forma de proselitismo y el uso de signos ostensibles que puedan revelar sus convicciones ideológicas o religiosas por parte de los trabajadores, incluidos aquellos que no estén en contacto con los usuarios.

La interesada alegó que se ha vulnerado su libertad de religión y que es víctima de una discriminación. El Tribunal de lo Laboral de Lieja, que conoce del asunto, preguntó al TJUE si la estricta norma de neutralidad impuesta por el Ayuntamiento da lugar a una discriminación contraria al Derecho de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia responde que puede considerarse que la política de estricta neutralidad que una administración pública impone a sus empleados con vistas a instaurar en su seno un entorno administrativo completamente neutro está objetivamente justificada por una finalidad legítima.

Está justificada igualmente la elección de otra administración pública que abogue por una política que autorice, de forma general e indiferenciada, el uso de signos visibles de convicciones, en particular, filosóficas o religiosas, también en los contactos con los usuarios, o por una prohibición del uso de esos signos limitada a las situaciones que impliquen esos contactos.

En efecto, cada Estado miembro, y cualquier entidad infraestatal en el ámbito de sus competencias, dispone de un margen de apreciación en cuanto al concepto de neutralidad del servicio público que pretende promover en el lugar de trabajo, en función del contexto que le es propio.

No obstante, este objetivo debe perseguirse de forma congruente y sistemática, y las medidas adoptadas para alcanzarlo deben limitarse a lo estrictamente necesario. Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar que se respetan dichas exigencias.

Texto de la sentencia

9 comentarios

Rmontaud
Esta sentencia dicta que una Administración la de Lieja puede hacer lo que ha dictado pero otra Administración puede hacer lo contrario, en base a la argumentación jurídica que se dicta. No nos aclara mucho la resolucion, pero según ideología de esa Administración tendremos una prohibición o no.
Bien en la sentencia se hace referencia a que por «pañuelo islámico», también denominado con la expresión «velo islámico» o «hiyab», debe entenderse una prenda de vestir que cubre los cabellos, las orejas y el cuello dejando a la vista el rostro.
29/11/23 12:11 PM
jandro
Si, pero parafernalia morada de desigualdad de género o sindicalera, esa no está prohibida y los que acudimos a las admones. publicas, porque no nos queda más remedio, nos la tenemos que tragar con patatas
29/11/23 1:56 PM
Antonio José, desde Maracena
Jandro, por supuesto, y no te olvides de la parafernalia arco iris.
Junto a la puerta del ayuntamiento de mi pueblo hay una placa arco iris que pusieron los sociatas, que han gobernado mi pueblo durante 16 años, y que volvieron a ganar las elecciones pese al secuestro super cutre de una concejal, y que se conoció en toda España.
Los sociatas no gobiernan ahora porque se juntaron cuatro partidos: la muleta de la izquierda (PP), la muleta de la muleta de la izquierda (VOX) y otros dos locales, pero vamos, que lo más normal es que estén sólo una legislatura. ¿Y para qué los queremos más si son prácticamente lo mismo que los otros? ¿Acaso se van a atrever a quitar la placa arco iris o las "señales de tráfico" que pusieron los sociatas, y que dicen, por ejemplo, "Stop a la violencia machista"?
29/11/23 5:39 PM
Pedro de Madrid
¿Y el velo islámico?. En España hay administraciones o autonomías que desempeñan musulmanas con velo
29/11/23 8:29 PM
Vladimir
Defienden la neutralidad para unas cosas pero para otras no. Vulgares hipócritas como tantos que hay en esos tribunales
29/11/23 10:18 PM
Donald Funes
"En función del contexto que les es propio"...
Mmmmm.
Si el ámbito de nuestra santificación, como laicos cristianos, es todo el mundo y kas actividades cotidianas... ¿Por qué no podemos tener presencia de nuestras convicciones y amores, si eso es lo que nos motiva mayormente?
29/11/23 10:30 PM
Gelasio
Mucho hablar de libertad de expresión, derechos humanos...¿Dónde están?
29/11/23 10:37 PM
Chico
No puede prohibir eso. Lo hará “ porque yo lo digo” pero no tiene autoridad para la prohibición
29/11/23 10:43 PM
Donald Funes
"En función del contexto que les es propio"...
Mmmmm.
Si el ámbito de nuestra santificación, como laicos cristianos, es todo el mundo y kas actividades cotidianas... ¿Por qué no podemos tener presencia de nuestras convicciones y amores, si eso es lo que nos motiva mayormente?
30/11/23 8:02 PM

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