(InfoCatólica) A diferencia de lo indicado por la Congregación para la Doctrina de la Fe en anteriores ocasiones, el ahora dicasterio encargado de velar por la doctrina y moral católica ha dado vía libre a la posibilidad de que los transexuales y los homosexuales sean padrinos de bautismo.
En septiembre del 2015, el obispo de Cádiz, Mons. Rafael Zornoza, consultó a Doctrina de la Fe sobre la posibilidad de admitir como padrino de bautismo a una persona transexual. Y recibió esta respuesta:
«Sobre este particular le comunico la imposibilidad de que se le admita. El mismo comportamiento transexual revela de manera pública una actitud opuesta a la exigencia moral de resolver el propio problema de identidad sexual según la verdad del propio sexo. Por tanto resulta evidente que esta persona no posee el requisito de llevar una vida conforme a la fe y al cargo de padrino (CIC can 874 §3), no pudiendo por tanto ser admitido al cargo ni de madrina ni de padrino. No se ve en ello una discriminación, sino solamente el reconocimiento de una objetiva falta de los requisitos que por su naturaleza son necesarios para asumir la responsabilidad eclesial de ser padrino»
En el caso de los transexuales, el Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe admite incluso que pueden ser bautizados, aunque no especifica si lo harán bajo la condición de su sexo biológico o el civil.
Respuestas a Mons. Negri (traducción no oficial)
¿Se puede bautizar a un transexual?
Un transexual -que también ha sido sometido a un tratamiento hormonal y a una cirugía de reasignación de sexo- puede recibir el bautismo, en las mismas condiciones que el resto de creyentes, si no se dan situaciones en las que exista riesgo de generar escándalo público o desorientación en los fieles. En el caso de niños o adolescentes con problemas transexuales, si están bien preparados y dispuestos, pueden recibir el Bautismo.
Al mismo tiempo, es necesario considerar lo siguiente, especialmente cuando existen dudas sobre la situación moral objetiva en la que se encuentra una persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia.
En el caso del Bautismo, la Iglesia enseña que cuando se recibe el sacramento sin arrepentimiento por pecados graves, el sujeto no recibe la gracia santificante, aunque recibe el carácter sacramental. El Catecismo afirma: «Esta configuración con Cristo y con la Iglesia, realizada por el Espíritu, es indeleble; permanece para siempre en el cristiano como disposición positiva hacia la gracia, como promesa y garantía de la protección divina y como vocación al culto divino y al servicio de la Iglesia»
Santo Tomás de Aquino enseñó, en efecto, que cuando desaparece el impedimento a la gracia, en quien ha recibido el bautismo sin las adecuadas disposiciones, el carácter mismo «es una causa inmediata que dispone a aceptar la gracia» . San Agustín de Hipona recordó esta situación diciendo que, aunque el hombre caiga en pecado, Cristo no destruye el carácter recibido por él en el bautismo y busca (quaerit) al pecador, en quien queda impreso este carácter que lo identifica como propiedad suya.
Así podemos comprender por qué el Papa Francisco quiso subrayar que el bautismo «es la puerta que permite a Cristo Señor establecerse en nuestra persona y a nosotros sumergirnos en su Misterio. Esto implica concretamente que «ni siquiera las puertas de los Sacramentos deben cerrarse por ningún motivo. Esto es especialmente cierto cuando se trata de ese sacramento que es «la puerta», el Bautismo [...] la Iglesia no es una aduana, es el hogar paterno donde hay lugar para todos con su vida llena de fatigas»
Así, incluso cuando persisten dudas sobre la situación moral objetiva de una persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia, nunca debemos olvidar este aspecto de la fidelidad del amor incondicional de Dios, capaz de generar incluso con el pecador una alianza irrevocable, siempre abierta a desarrollo, incluso impredecible. Esto es cierto incluso cuando un propósito de enmienda no aparece plenamente manifiesto en el penitente, porque muchas veces la previsibilidad de una nueva caída »no perjudica la autenticidad del propósito. En cualquier caso, la Iglesia debe recordarnos siempre vivir plenamente todas las implicaciones del bautismo recibido, que siempre debe ser comprendido y desarrollado dentro de todo el camino de la iniciación cristiana.
¿Puede un transexual ser padrino o madrina en el bautizo?
En determinadas condiciones, un transexual adulto que además haya pasado por un tratamiento hormonal y una cirugía de reasignación de sexo puede ser admitido para el papel de padrino o madrina. Sin embargo, como esta tarea no constituye un derecho, la prudencia pastoral exige que no se permita si existe riesgo de escándalo, legitimación indebida o desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial.
¿Puede un transexual ser testigo de una boda?
No hay nada en el actual derecho canónico universal que prohíba a una persona transexual ser testigo de una boda.
¿Puede una persona homoafectiva que convive ser padrino de un bautizado?
De conformidad con el can. 874 § 1, 1.º y 3.º CIC, puede ser padrino o madrina quien posea aptitud para ello (cf. 1.º) y «lleva una vida conforme a la fe y al papel que asume» (cf. can. 685, § 2 CCEO). Diferente es el caso en el que la convivencia de dos personas homoemocionales consiste, no en una simple convivencia, sino en una relación estable y declarada more uxorio, bien conocida por la comunidad.
En cualquier caso, la debida prudencia pastoral exige considerar sabiamente cada situación, para salvaguardar el sacramento del bautismo y, sobre todo, su recepción, que es un bien precioso que hay que proteger, por ser necesario para la salvación.
Al mismo tiempo, es necesario considerar el valor real que la comunidad eclesial da a las tareas de los padrinos y madrinas, el papel que estos tienen en la comunidad y la consideración que muestran hacia la enseñanza de la Iglesia. Finalmente, también se debe tener en cuenta la posibilidad de que exista otra persona del círculo familiar que pueda garantizar la correcta transmisión de la fe católica al bautizado, sabiendo que todavía se puede asistir al bautizado, durante el rito, no sólo como padrino o madrina sino, también, como testigos del acto bautismal.
¿Pueden dos personas homoemocionales aparecer como padres de un niño, que debe ser bautizado, y que fue adoptado u obtenido por otros métodos como el vientre de alquiler?
Para que el niño sea bautizado debe haber una esperanza fundada de que será educado en la religión católica (cf. can. 868 § 1, 2 o CIC; can. 681, § 1, 1° CCEO).
¿Puede una persona homoafectiva y conviviente ser testigo de una boda?
No hay nada en el derecho canónico universal actual que prohíba a una persona homoafectiva y conviviente ser testigo de un matrimonio.