(Centro de Bioética/InfoCatólica) El 19 de diciembre de 2022 la Corte Supremade Massachusetts, Estados Unidos, en la causa «RogerM. Kliger & another vs. Attorney General & another», sostuvo que no existe un derecho al suicidio asistido y que, por tanto, es constitucional la ley que prohíbe esa conducta.
La noticia fue difundida por Alliance Defending Freedom (ADF), cuyos abogados participaron en las audiencias ante la Corte y con un escrito como «amigos del tribunal». El juicio fue iniciado por un médico retirado que tiene diagnóstico de cáncer de próstata en estado de metástasis y por un médico que ejerce en Falmouth y atiende pacientes que están en el final de su vida. En su demanda ellos solicitaron que se declare que los médicos no violan la ley penal de Massachusetts cuando siguiendo un estándar médico de cuidado prescriben medicaciones para ayuda a morir que se autoadministra el paciente, o bien que es inconstitucional aplicar las leyes criminales de Massachusetts en el caso de ayuda médica para morir. Además, solicitaron una medida cautelar para que no se persiga penamente a los médicos que ayudan a morir a los pacientes a su requerimiento.
La Corte rechazó el planteo de los requirentes, quienes sostenían que la ley que prohíbe el suicidio asistido es inconstitucional. Para la Corte no existe un derecho al suicidio asistido. Por un lado, para la Corte no se puede cuestionar que, a lo largo de su historia, la sociedad norteamericana nunca consideró al suicidio como un derecho individual. Al contrario, las naciones del Commonwealth y los Estados Unidos siempre han tratado al suicidio como un problema que debe ser prevenido y remediado. Por tanto, no se puede sostener que el suicidio en general, y la asistencia médica al suicidio en particular, puedan ser considerados como un derecho bajo la Carta de Derechos del Estado de Massachusetts.
Según informa Nicolás Lafferriere del Centro de Bioética, para la Corte, además, no hay precedentes modernos que sostengan al suicidio como un derecho. Por eso, aplicar las normas sobre homicidio a la asistencia médica al suicidio no viola el derecho individual al debido proceso sustantivo.
La Corte también rechazó el argumento dado por los requirentes en el sentido que la ley que castiga el homicidio es inconstitucional por su vaguedad cuando se aplica a la asistencia médica al suicidio. Según este argumento, el problema de la vaguedad de la ley significa que una persona ordinaria no sabe qué conducta es la prohibida y la ley no brinda estándares explícitos para quienes tienen que aplicarla. El planteo se vinculaba con un precedente de la propia Corte Supremade este estado.
En resumen, la Corte sostiene que «aplicar la legislación sobre homicidio a la asistencia médica al suicidio supera el test de constitucionalidad porque la ley está razonablemente vinculada con los legítimos intereses del estado en preservar la vida, prevenir el suicidio, proteger la integridad de la profesión médica, asegurar que todas las decisiones al final de la vida sean informadas, voluntarias y racionales y proteger a las personas vulnerables de la indiferencia, el prejuicio y las presiones psicológicas y financieras para que pongan fin a sus vidas».
Chris Schandevel, abogado de ADF, sostuvo que cada vida humana, sin importar su discapacidad o enfermedad, tiene un valor inconmensurable y el gobierno debe hacer todo lo posible para proteger la vida, especialmente la de los más vulnerables que no pueden hacer oír su voz. Además sostuvo que cada vida humana merece ser vivida y por eso están conformes con la decisión de la Corte. Considera que el suicidio médicamente asistido degrada radicalmente la práctica de la medicina. Los pacientes deben poder confiar en que sus médicos los apoyan y los cuidan. Ofrecer a los pacientes terminales como un éxito rápido la muerte por medio de fármacos destruye esa confianza.