(ACIPrensa/InfoCatólica) El pasado viernes 10, en Perú, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó oficialmente la solicitud de registro civil de «matrimonio» homosexual que una pareja de mujeres contrajo en los Estados Unidos, puesto que no es una figura legal ni existente según las leyes del país.
La pareja que solicitó el registro está constituida por Susel Paredes, congresista peruana para el período 2021-2026, y su «esposa», Gracia Aljovín, quienes contrajeron matrimonio en el año 2016 en Miami, EE.UU.
José Luis Sardón, miembro del TC y el encargado de exponer la sentencia, declaró al respecto: «el matrimonio de las demandantes fue celebrado válidamente en Miami», y esto «colisiona con la noción de matrimonio contenida no solo en el Código Civil, sino también en la Constitución Política del Perú».
Asimismo, explica que el Código Civil peruano expresa que «el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella», en el artículo 234.
Continúa: «Introducirlo por la ventana (el matrimonio gay), a través de una resolución del Tribunal Constitucional, implicaría que los magistrados constitucionales usufructuemos y abusemos indebidamente del puesto que temporalmente ocupamos. Nosotros estamos aquí no para sustituir a los legisladores o constituyentes, sino solo para hacer cumplir la Constitución».
Sardón añadió que la decisión también fue tomada basándose en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José.
En dichos documentos, se reconoce «al matrimonio como derecho de un hombre y una mujer».
«Se entiende el matrimonio como derecho de dos personas de sexo opuesto. No ampara, pues, la poligamia ni el matrimonio entre dos personas del mismo sexo», resaltó.
Otro caso similar ocurrió con los ciudadanos Andree Martinot Serván y Diego Urbina Fletcher, pareja homosexual que contrajo «matrimonio» en Nueva York e intentó también registrarlo en la Reniec, cuya solicitud fue declarada improdecente.