El obispo de Caravelí (Perú) se ve obligado a anular el mal permiso dado para confesión por teléfono

Un caso que resuelve dudas planteadas en otras partes del mundo

El obispo de Caravelí (Perú) se ve obligado a anular el mal permiso dado para confesión por teléfono

El 15 de marzo el obispo había dado un permiso que no puede dar, no se puede modificar el sacramento. Después de lo contemplado en el decreto de la Penitenciaría Apostólica que detalla los modos de confesarse ha tenido que rectificar: el sacerdote y el penitente deben estar en comunión unos con otros, de manera física

(ACI/InfoCatólica) El Obispo de Caravelí (Perú), Mons. Mons. Reinhold Nann, anuló el permiso para confesar por teléfono durante la emergencia sanitaria por el coronavirus, luego que el Vaticano emitió dos disposiciones sobre el perdón de los pecados que ratifican lo establecido por el Derecho Canónico, que enseña que los sacramentos se dan de forma presencial.

En un comunicado del 15 de marzo, el Prelado de origen alemán había 'dado permiso' «que los sacerdotes puedan escuchar confesiones por teléfono» durante el periodo de cuarentena establecida por el Gobierno peruano y que ha restringido la movilización de las personas.

Sin embargo, este viernes 20 Mons. Nann publicó otro comunicado que anula este permiso, debido al decreto sobre el sacramento de la Reconciliación que emitió la Penitenciaría Apostólica del Vaticano.

«El decreto no menciona la confesión por teléfono, queda entonces anulada esta posibilidad», indicó el Obispo de Caravelí.

La Penitenciaría Apostólica publicó este viernes una nota «sobre el Sacramento de la Reconciliación en la actual situación de pandemia», que indica que «también en la época de Covid-19» este sacramento «se administra de acuerdo con el derecho canónico universal y según lo dispuesto en el Ordo Paenitentiae», que exigen la presencia física del penitente y del confesor.

En la nota publicada hoy, la Santa Sede también indicó que «en la presente emergencia pandémica, corresponde por tanto al obispo diocesano indicar a los sacerdotes y penitentes las prudentes atenciones que deben adoptarse en la celebración individual de la reconciliación sacramental».

«Además, corresponde siempre al obispo diocesano determinar, en el territorio de su propia circunscripción eclesiástica y en relación con el nivel de contagio pandémico, los casos de grave necesidad en los que es lícito impartir la absolución colectiva: por ejemplo, a la entrada de las salas de hospital, donde estén ingresados los fieles contagiados en peligro de muerte, utilizando en lo posible y con las debidas precauciones los medios de amplificación de la voz para que se pueda oír la absolución», señaló.

El sacerdote y el penitente deben estar en comunión unos con otros, de manera física

Asimismo, en un artículo publicado el 18 de marzo por CNA, el miembro de la Comisión Teológica Internacional del Vaticano, P. Thomas Weinandy, señaló que «la presencia física es absolutamente válida para la promulgación del sacramento».

«La razón por la que digo eso es porque el sacramento es la acción de Cristo realizada por el ministro, y para que esa acción tenga lugar, el sacerdote y el penitente deben estar en comunión unos con otros, de manera física», indicó.

La confesión es un «intercambio interpersonal», la presencia física del confesor y el penitente apuntan al significado de la Encarnación de Jesucristo, reiteró.

El miembro de la Comisión Teológica Internacional del Vaticano explicó que «los sacramentos fluyen de la Encarnación, y por eso, tiene que haber una presencia corporal de quien está promulgando el sacramento, y de quien está recibiendo el sacramento. Están haciendo el sacramento juntos».

En el siglo XVII, la Iglesia declaró que la confesión por carta era inválida. Más recientemente, en 2011, el entonces portavoz vaticano, P. Federico Lombardi, respondió a la propuesta de que la confesión sacramental podría algún día tener lugar mediante una aplicación de iPhone.

«Es esencial comprender bien que el sacramento de la penitencia requiere necesariamente la relación de diálogo personal entre el penitente y el confesor y la absolución del actual confesor», dijo el P. Lombardi, y por tanto no se puede hablar de ninguna manera de 'confesión por iPhone', agregó.

Los sacerdotes en algunas partes del mundo han ideado formas creativas para ofrecer el sacramento de la Confesión durante la pandemia de coronavirus, siempre con presencia del penitente. Si bien la Iglesia no va a cambiar los elementos esenciales del sacramento, dijo el P. Weinandy, el ministerio pastoral creativo encontrará formas nuevas y creativas de extender el don de la misericordia de Dios.

17 comentarios

maru
Ahora, cada uno inventa lo que se le ocurre. Confesión por teléfono? Pero este obispo en qué estaba pensando?
21/03/20 8:24 PM
G Flavius
Pero, ¿cuál es la formación teológica de este obispo que no sabe -no sabía- cómo debe realizarse el sacramento de la reconciliación?
21/03/20 9:58 PM
M A
Tengo entendido que se puede hacer por escrito siempre que sea presencial. El penitente entrega la en un papel su confesión y el sacerdote puede hacer lo mismo para preguntas... en caso de tener mal oído podría ir muy bien.

Lo del escrito lo recuerdo de cuando era niña, que un sacerdote lo proponía por si a alguien le daba corte. No sé si alguien lo usó pero se insistió en ello.
22/03/20 1:36 AM
Gabriel Monchique
Desde Baucau, Timor Leste
O el confesionario debería tener un vidro como en los Bancos y las cárceles americanas. , y un teléfono para poder hablar con el sacerdote.

Es grave imprudencia exponer el Confessor al contagio , mucho peor que la nuestra presencia en la Sta Missa!
22/03/20 1:40 AM
Ernesto
Considero que el obispo actuó de buena fe. Yo mismo había considerado proponérselo al obispo de mi Arquidiócesis.
En fin, a obedecer
22/03/20 2:13 AM
Grace del Tabor- Argentina
En caso de imposibilidad de recibir la confesión , se puede recurrir a un acto de verdadera contrición , prometiendo confesarse en cuanto le sea posible.La Iglesia tiene fórmulas al respecto.
Y quedarse tranquilos.
22/03/20 4:53 AM
Nestor
La fe virtual no existe.

Saludos cordiales.
22/03/20 6:16 AM
Luis López
¿Cuánto tiempo hace que este obispo no echa un vistazo a un libro de teología dogmática?

¡Que nivel, Maribel!
22/03/20 7:58 AM
jose Martinez
Este Obispo ya ha tenido varias metidas de pata serias. Lo conoszo personalmente. Parece que era bueno de párroco y está resultando muy problemático como obispo. Se trataria de lo que se llama "El Principio de Peter" que reza: Aun uno le ascienden al nivel de su propia incompetencia".
Esperemos que aprenda ya con este desliz. Yo entendía que eso lo enseñan en cualquier seminario, pero no parece.
22/03/20 9:10 AM
Padre Miguel
..."es inválida la absolución dada por teléfono, radio o televisión, ya que falta la presencia moral del penitente e incluso la transmisión verdadera y real de las palabras de la absolución." No obstante, "en la práctica, en caso de extrema necesidad (v. gr., imposibilidad absoluta de presentarse ante el moribundo), el sacerdote puede y debe enviarle sub conditione la absolución por teléfono o radio (...) dejando a la misericordia de Dios el cuidado de retransmitírsela al enfermo." P. Antonio Royo Marín OP, "Teología Moral papa Seglares", T. II, p. 278-279, BAC, 1965.
22/03/20 10:02 AM
Estudioso
Adivinen de que orden religiosa era el teólogo que defendió a finales del XVI y principios del XVII la confesión por carta...
Como no podía ser de otro modo, de la Inclita compañía de Jesús...
22/03/20 10:38 AM
Batavus
¡Qué ignorante! Habría que retirarle las licencias y destituirle.
22/03/20 11:59 AM
Matías
En Aysén, Chile, el Obispo estableció que los diáconos y monjas podían impartir el sacramento de la unción de los enfermos.
22/03/20 1:34 PM
Nicodemo
Por favor, no descalifiquen con tanta facilidad esta concreta actuación de ese obispo.
Soy sacerdote. No creo tener mala o desviada formación teológica. Conozco perfectamente y acepto convencido la doctrina de la vinculación entre la Encarnación y los sacramentos.
Pero tengo serias dudas de que el modo de presencia que se da entre los interlocutores con las actuales tecnologías (teléfono móvil o, más aún, videoconferencia) no pueda ser calificado de "presencia verdadera" (aunque no física) de la persona, de presencia de auténtica densidad personal.
La propia Iglesia establece una excepción a la presencia física en el caso del matrimonio canónico por poderes (canon 1104), en el que uno de los contrayentes está absolutamente ausente en cuanto a su realidad física. Y no se me replique que es un caso peculiar porque en este sacramento los ministros son los propios contrayentes. Lo que se discute es la calificación o no como "personal" de la presencia no física.
En todo caso, siempre me he atenido a lo que la Iglesia establece al respecto y no he impartido la absolución por teléfono.
22/03/20 5:53 PM
Padre Miguel
Matías: ¿puede darnos su fuente de información sobre eso, por favor?
22/03/20 6:45 PM
Camino
Efectivamente, parece que en la primera publicación de las medidas tomadas por la diócesis de Aysén se incluía algo así como: "autorizo a los hermanos diáconos y a las hermanas religiosas de La Junta a administrar la Unción de los Enfermos en caso que la situación lo amerite".
Seguramente alguien advirtió a Mons. Infanti y tal autorización fue retirada. Bien está lo que bien termina.
22/03/20 7:53 PM
Raquel D. Catequista
Bien por la aclaración! Es necesaria la presencia física! Ahí se unen: La presencia de Cristo en el Sacerdote que Absuelve y la del penitente que está arrepentido = Como en la Encarnación de Jesucristo!

En Derecho Civil, in articulo mortis, está el Matrimonio ( considerado Contrato Solemne). Caso muy especial.

22/03/20 9:19 PM

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