(ACI Prensa) El presidente de la ONG ALA Sin Componenda, el abogado José Luis Garrido Lecca, anunció que apelarán la sentencia del juzgado que rechazó su demanda para impedir la aplicación del protocolo de aborto terapéutico en Perú.
El 11 de julio se informó que el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima (Perú) declaró infundado el recurso de amparo presentado por la ONG en 2014 que habría anulado las causales para aplicar el aborto terapéutico, contenidas en la «Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas», que fue publicada en junio de ese año.
En declaraciones a ACI Prensa, Garrido Lecca, dijo que su institución apelará la sentencia para hacer «prevalecer la soberanía jurídica nacional del derecho a la vida».
«El juzgado no ha resuelto, fundamentado o visto el fondo del asunto, sino que ha supeditado (el fallo) a un organismo supranacional y ha alegado al control de convencionalidad por encima del control constitucional», aseguró.
Además, lamentó que los organismos supranacionales «decidan la suerte del ordenamiento jurídico en los derechos humanos y al cual los jueces peruanos tiene que sujetarse».
«Eso es anticonstitucional. Es más, el artículo 38 de la Constitución del Perú dice que ̏todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación˝», dijo.
Agregó que el marco internacional «siempre ha sido complementario y suplementario de lo que son las decisiones de un estado interno».
Asimismo, el abogado dijo que el juez del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, David Suárez Burgos, fue recusado varias veces por tener una relación con la Asociación de Jueces Para la Justicia y Democracia (Jusdem), un organismo vinculado a organizaciones promotoras del aborto como «Planned Parenthood y Promsex».
Sobre la Guía, Garrido Lecca sostuvo que «colisionaba con el ordenamiento jurídico peruano de defensa de la vida desde la concepción». «Aquí se trata de defender a la madre y al niño por nacer, al hijo», señaló.
En Perú, desde 1924 de acuerdo al Código Penal, el aborto terapéutico es un delito «no punible», es decir que no tiene pena de cárcel.
Según el artículo 119 del Código Penal, para que el aborto no sea punible, debe ser el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
Desde el 2014, cuando fue aprobada la guía del aborto «terapéutico», los gremios médicos más importantes del país como la Federación Médica Peruana, el Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú y la Sociedad Peruana de Derecho Médico se expresaron contra el documento y exigieron su derogación.
Según la normativa peruana, la «Guía Técnica Nacional para la Interrupción Voluntaria del embarazo» permite el aborto en embarazos de menos de 22 semanas cuando está en riesgo la vida de la madre o cuando genere un mal grave y permanente en su salud.
Para que se apruebe el procedimiento de aborto el centro de salud debe formar una junta médica que evalúe al paciente.
Si el caso se encuentra bajo las 11 causales médicas permitidas por la guía, como el embarazo ectópico, hiperémesis gravídica, entre otras, entonces los médicos podrán informar a la madre gestante y pedir su autorización para practicarle un aborto.
En el 2009 la ONG ALA Sin Componenda logró que el Tribunal Constitucional suspenda la distribución gratuita de la píldora del día siguiente, conocida también como anticoncepción oral de emergencia (AOE). Sin embargo, este fallo fue anulado la semana pasada por el Poder Judicial.