La tendencia general en el Derecho ha sido afirmar el valor de la vida humana embrionaria y, sin embargo, ir reduciendo su protección jurídica efectiva. El borrador de la sentencia del aborto que en estos días debaten los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) desprende un hedor relativista y politizado incuestionable, enfatizándose su calado ideológico al rechazar, en la deliberación sobre el recurso del Partido Popular a la ley del aborto, la abstención de la magistrada Concepción Espejel.
Decir que al TC «le son necesariamente ajenos los juicios morales» significa tanto como reducir la ética al ámbito de lo privado, comprenderla en términos estrictamente políticos, que es lo que precisamente hace el TC al convertirse de facto en una terminal política. Decir que no existe «una obligación de los estados de reconocer el derecho a la vida del nasciturus, ni de su consideración como persona», no sólo supone un claro dualismo y desprecio a la naturaleza humana (por cuanto solo la cultura crearía derechos), sino también manejar un concepto funcional de persona donde la única vida jurídica relevante para el nasciturus es aquella que el Derecho quiera concederle.
La relativización de la no exigencia del acuerdo ontológico previo al discurso jurídico deslegitima cualquier ordenamiento al no respetar la condición de ser humano ni la persona, al no reconocer la dignidad inherente del nasciturus. Ser persona pertenece al orden ontológico. La simple posesión de la naturaleza humana implica que todo individuo es persona, y que ser persona será el punto de referencia y la medida entre lo lícito y lo ilícito.
El magistrado Enrique Arnaldo, citando la primera sentencia del TC sobre el aborto de 1985, dejaba claro que «el nasciturus no es titular del derecho a la vida», aunque mantenga al mismo tiempo que es un «bien jurídico constitucionalmente protegido». Asimismo, el magistrado conservador sanciona y tolera las prevaricaciones del más fuerte en contra de las competencias del más débil cuando aduce que la despenalización del aborto en sus primeras catorce semanas «no puede razonablemente interpretarse como una renuncia a la protección de la vida del nasciturus». Resulta, por lo demás, grotesco que la mayoría de los magistrados emitan sus votos cuando unos participaron a favor de la constitucionalidad de la Ley Orgánica 2/2010 (como es el caso de su actual presidente Conde-Pumpido), y otros lo hicieron en el informe de elaboración de dicha ley.
No se puede decir que el Estado protege la vida y operar al mismo tiempo en el vacío, manifestar que se protege la vida y negar el derecho a nacer. El nasciturus, por ser individuo perteneciente al género humano, tiene derecho a nacer, derecho a ser respetado en su identidad, a no ser instrumentalizado por ninguna razón, a ser considerado portador de una dignidad específica, a ser reconocido como persona: ¿qué derecho es aquel que puede ser derogado para quien es fuente de obligaciones?, ¿qué se protege si no se protege el embrión? Es necesario asegurar al embrión una tutela jurídica de todos los derechos humanos, máxime cuando se encuentra en un absoluto estado de indefensión, cuando en ningún documento jurídico internacional se reconoce al sujeto humano antes del nacimiento un derecho absoluto a la vida.
Si el embrión es individuo desde el punto de vista biológico y es ser humano -aunque no sea persona jurídica y se sea reticente a la adjudicación del concepto de persona-, el respeto de fundamento ético nace de él, debe partir de él y se le debe a él. Podrá no tener reconocimiento de persona, según el Derecho, pero le alcanza el carácter de titular de una protección existencial que se especifica en la contemplación y protección de, cuando menos, dos principios formales, como son la vida y la integridad. Con independencia del concepto de persona que se adjudique al embrión, lo evidente es el valor absoluto de la vida humana desde su comienzo y el trato como fin y nunca como medio que exige desde una dignidad constitutiva. Estamos ante un sujeto, ante un titular de derechos, aunque todavía no haya encontrado fácil adecuación en el ordenamiento jurídico.
El Derecho civil español reconoce como persona al nacido con forma humana que sobrevive veinticuatro horas desprendido del seno materno. Es decir, se convertiría alguien en persona en una etapa particular de desarrollo en lugar de considerar la persona como algo inherente al ser humano en todas las etapas de su desarrollo. El nasciturus es un ser humano con potencialidad de desarrollo (no un ser humano potencial), de ahí que tenga derecho a la vida.
El único Estado de Derecho será aquel que reconozca el principal de los derechos humanos, el primer derecho de una persona humana, como es el derecho a la vida. Sin embargo, en la actualidad el aborto es considerado como un derecho fundamental de la mujer que el Estado garantiza, algo contrario al derecho del nasciturus a vivir. Todo esto sucede con la complacencia del TC que se obstina en desconocer el amparo que la Constitución concede al nasciturus.
Roberto Esteban Duque