Por el recurso de unos padres riojanos contra la sentencia del Supremo

Educación para la Ciudadanía llega al Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre si la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) vulnera o no los derechos a la libertad religiosa e ideológica y si se puede o no objetar a la misma, después de que unos padres La Rioja hayan recurrido la sentencia del Supremo que anuló la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad donde se les reconocía el derecho a que sus hijos no recibiesen esta enseñanza. Es el primer recurso de esta naturaleza a que llega al Alto Tribunal. En el escrito presentado ante el TC por el despacho de abogados Ars Legum Asociados, al que ha tenido acceso el diario La Razón, se sostiene que el Supremo vulneró el derecho a la libertad religiosa e ideológica al denegar el reconocimiento a la objeción de conciencia educativa planteada «sin acudir a juicio de ponderación alguno».

(La Razón/InfoCatólica) El recurso asegura que no se identifica «el bien de relevancia constitucional que justifique la obligación de cursar la asignatura discutida por encima de la propia conciencia de padres y alumnos». Así, se cuestionan los motivos por los que la objeción de conciencia «no puede abarcar» a una asignatura «cuyos contenidos vulnera el derecho a la libertad religiosa e ideológica» de los recurrentes. De esa forma, se añade al respecto, la sentencia del Supremo se convierte «en juez de conciencias ajenas».

En cambio, cuando se ha acreditado la «seriedad» de las convicciones religiosas e ideológicas de los objetores y el conflicto que frente a ellas les plantea el contenido de la asignatura Educación para la Ciudadanía, «surge la obligación de acomodar las creencias de los recurrentes, salvo que se consiga demostrar la existencia de un interés preponderante que justifique la restricción» a esos derechos.

Jurisprudencia

Los recurrentes aluden también a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para sostener que «hay base para reconocer que la objeción de conciencia educativa planteada es admisible en nuestro Derecho». En concreto, se citan dos sentencias en las que se viene a reconocer la objeción de conciencia planteada por unos padres frente al contenido de unas asignaturas de contenido secular, «no religioso», integradas, respectivamente, en los sistemas educativos noruego y turco.  Por último, se denuncia que la  propia doctrina del TC sobre el derecho fundamental a la objeción de conciencia «está siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, en concreto, por el TS».

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