El Tribunal Supremo confirma la condena a 18 meses de cárcel para el abortista Carlos Morín
Carlos Morín

Le condena por tres abortos, le absuelve de otros ocho

El Tribunal Supremo confirma la condena a 18 meses de cárcel para el abortista Carlos Morín

La Sala Segunda del Tribunal Supremo de España ha condenado en firme a 18 meses de cárcel al doctor Carlos Morín por practicar tres abortos ilegales. El Tribunal le ha absuelto de otros ocho abortos por los que había sido condenado por la Audiencia de Barcelona.

(Agencias/InfoCatólica) el Supremo ha condenado a 18 meses de prisión por tres delitos de aborto ilegal al doctor Carlos Morín Gamarra, propietario de dos clínicas ginecológicas de Barcelona, y al psiquiatra Pascual Javier Ramón Mora, como autor y cooperador necesario, respectivamente, según publica La Vanguardia.

La Sala estima parcialmente el recurso de ambos y les absuelve de otros ocho delitos de aborto ilegal por los que habían sido condenados por la Audiencia de Barcelona en junio de 2016, al entender que no hay pruebas «suficientemente contundentes» de que las intervenciones de interrupción del embarazo se produjeron fuera de los supuestos permitidos por la ley.

Sin embargo, el tribunal puntualiza que la pena máxima seguirá siendo de 18 meses, ya que la sentencia de la Audiencia de Barcelona, pese a condenar a 11 penas de seis meses de prisión, especificó que, «en aplicación de la regla del artículo 76.1 del Código Penal, la pena no podía exceder del triple de la impuesta por el delito más grave, fijando en este caso la de 18 meses».

Asimismo, el Supremo rechaza el recurso de la Fiscalía, que pedía la condena por otros cinco casos de aborto que, según afirmaba, se habían practicado también sin el dictamen psquiátrico de las pacientes, y por delito de falsedad en relación a otros tres casos, al entender que se realizaron en periodos de gestación superiores a la autorización concedida por la Administración a las clínicas del doctor Morín.

Tres casos

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, confirma la existencia de delito en tres casos, al entender que hay prueba suficiente de la defectuosa o insuficiente elaboración del dictamen psiquiátrico, ya que las declaraciones de las testigos, que negaron haber sido examinadas por psiquiatras, resultan corroboradas por otras circunstancias.

En el primer caso, la paciente había sido diagnosticada de un trastorno adaptativo de personalidad que no se hizo constar en el informe psiquiátrico; mientras que en los otros dos se trataba de supuestos de malformación.

El alto tribunal cree que al no constar los datos en el dictamen médico psiquiátrico de Pascual Ramón Mora «permite inferir de una manera lógica y racional que, ciertamente, tal y como declararon las testigos, no fueron examinadas por ningún psiquiatra y que, por tanto, la elaboración del informe en cuestión o fue simulada o fue defectuosa».

No entrará en prisión

En España es norma común no enviar a la cárcel a los delincuentes penados con menos de dos años de prisión.

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6 comentarios

Juan Mariner
Sin antecedentes penales, con penas de prisión inferiores a 24 meses o dos años no se entra en la cárcel: objetivo cumplido para Morín del stablishment.
22/01/18 10:24 PM
Le ha salido prácticamente gratis
22/01/18 10:54 PM
JUAN FRANCISCO
Sin embargo si no arrepiente en vida probablemente el juez supremo lo condene a cadena eterna en la soledad y aflicción
23/01/18 12:37 AM
MARIELA
Que se arrepienta porque el tribunal de Dios si es justo y el tiempo no lo mide en meses, sino en eternidad.
23/01/18 1:22 AM
Carmen
No le saldrá gratis en absoluto, la sangre de sus victimas inocentes claman a Dios.
En muy poco tiempo este hombre estará en presencia del Juez Supremo. Esperemos que antes de su muerte alcance el arrepentimiento, pues de lo contrario obtendrá la condenación eterna.
23/01/18 12:16 PM
irma
18 meses, no es nada comparado con el asesinato de inocente e indefensos seres humanos, si esto lo hubiera hecho con uno nacido vivo, seguro sería diferente y la pena habría sido mucho mayor, entonces cual es la diferencia? la diferencia es que el bb in útero, se le han negado sus derechos legales a la vida y a ser protegido por su fragilidad y dependencia y esto es lo que han hecho las leyes que han aceptado el aborto, no han respetado el derecho a la vida de los seres más indefensos, no importando en que etapa de desarrollo esté, ya que si se les permitiera seguir existiendo, el producto final es un ser humano, que una vez nacido, sí tiene todos los derechos y su vida es protegida por las leyes, entonces me pregunto¿por qué uno es un asesinato, castigado con rigor en todas las legislaciones y el aborto que el asesinato de ese ser humano dentro del vientre materno es permitido por las mismas?
Es la incongruencia y paradoja humana , es la perdida de humanidad y respeto a la vida, que sucede cuando queremos tomar el rol de Dios pero no teniendo ni siquiera el reflejo del Amor con que Él creo a cada uno de nosotros
24/01/18 4:56 PM

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