Simposio en la Universidad de Navarra

La Iglesia inscribe sus bienes no para hacer negocio sino para respetar la verdad y la seguridad jurídica

En el Simposio sobre «Régimen legal de los lugares de culto. Nueva frontera de la libertad religiosa», el profesor de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra, Jorge Otaduy, se ha referido a las críticas contra la inscripción registral de los templos católicos. Ha afirmado que la Iglesia reclama la titularidad de su patrimonio «por respeto a la verdad y fidelidad a su historia, no para 'privatizar' los templos y hacer negocio».

(Agencias/InfoCatólica) “La Iglesia reclama la titularidad de su patrimonio por respeto a la verdad y fidelidad a su historia, no para ‘privatizar’ los templos y hacer negocio”. Jorge Otaduy, profesor de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra, realizó  estas declaraciones con motivo de la apertura del IX Simposio del Instituto Martín de Azpilcueta, que se celebra bajo el título ‘Régimen legal de los lugares de culto. Nueva frontera de la libertad religiosa’.

Las palabras del profesor Otaduy hacen referencia a la inscripción de los templos católicos en el Registro de la Propiedad, que ha suscitado debates en algunas localidades navarras. Este Registro, según el experto, existe para dar publicidad acerca de los derechos reales sobre los bienes inmuebles, para que todo el mundo sepa quién es el propietario y qué limitaciones les afectan. 

No es una "expoliación del patrimonio del pueblo"

“Tradicionalmente, la Iglesia tenía en España el privilegio de no inscribir en el Registro de la Propiedad los templos, porque esos bienes, según se decía, ‘no estaban en el comercio de los hombres’ y el dominio de la Iglesia era notorio”, explicó. “El supuesto privilegio -añadió- fue abolido en 1998, mediante una reforma del Reglamento Hipotecario que terminó con la prohibición de inscribir los templos en el Registro de la Propiedad, que en realidad era fuente de una gran inseguridad jurídica”. 

En ese sentido, negó que la Iglesia “haya iniciado una política de ‘expoliación’ del patrimonio del pueblo”, sino que está registrando propiedades “que han mantenido  un uso exclusivamente religioso a lo largo de décadas, e incluso centurias”. 

La regulación de los lugares de culto religioso

Por otro lado, el canonista de la Universidad de Navarra habló de la regulación de los lugares de culto: “Se aprecia una intervención creciente por parte de las Administraciones públicas en el control de los lugares de culto religioso y que esas intervenciones empiezan a contar con el respaldo de nuevas leyes”.   

Como ejemplo, mencionó el caso de Cataluña, donde “una normativa de 2009 somete a todos los templos a una licencia especial de apertura que comporta un régimen sumamente estricto en materia de seguridad. Con esa reglamentación se puede encontrar fácilmente algún motivo para clausurar una iglesia, aunque no plantee un verdadero problema para la seguridad de las personas”. No obstante, recalcó que en la actualidad “se están tratando de corregir algunos de los excesos de la nueva ley”.

Programa del Simposio 

El IX Simposio Internacional del Instituto Martín de Azpilcueta abordará el régimen legal de los lugares de culto tanto desde la perspectiva del Derecho general -aspectos constitucionales y legales- como sectorial: urbanístico, fiscal y administrativo. Expertos de centros académicos de Italia y de España tratarán temas como los lugares de culto en el Derecho español y en el internacional, la gestión económica del patrimonio inmobiliario de la diócesis, y los lugares de culto como parte del patrimonio cultural, entre otros.

 

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2 comentarios

Mikel
No entiendo porqué los templos son patrimonio cultural. Que alguien me lo explique.
En mi pobre ignorancia pienso que son patrimonio de la cristiandad, de la Iglesia, lugares donde los fieles inscritos al cristianismo dan culto a a Jesucristo, Dios y Hombre verdadero.
10/11/11 10:19 AM
Schlomo
No hay duda, Mikel, que muchos templos son auténticas joyas de nuestro patrimonio cultural en cuanto que constituyen una manifestación de la historia y cultura de nuestra sociedad. Templos románicos, góticos, etc constituyen un valor cultural en sí mismos al margen de su valor religioso, eso justifica que el Estado al declararlos como tales deba protegerlos y ayudar en su restauración y mantenimiento y, a la contra, genera en la Iglesia el deber de permitir su visita por turistas, historiadores, etc. El problema estriba, fundamentalmente, cuando el Estado invocando su carácter de patrimonio cultural quiere anular o eliminar su valor religioso, que es en el fondo el único que puede justificarlo en cuanto tal. Esto ha originado que en muchas comunidades autónomas se esté, por ejemplo, martirizando a comunidades de religiosos contemplativos al perturbarles constantemente la paz y su regla de vida imponiéndoles visitas turísticas y actos sociales ajenos absolutamente al fin y significado del edificio (por ejemplo monasterios). La Iglesia hace bien protegiendo su patrimonio para evitar una desamortización como la de Mendizabal pero ahora silenciosa y encubierta sobre la base justificativa de la protección y difusión del patrimonio cultural. Por ej. Una obra de arte que esté en la zona de clausura de unas religiosas No puede ser objeto de exhibición pública permanente porque violaría esa clausura y así otros muchos ejs. De todas formas si alguien permite visitar y disfrutar gratuit
10/11/11 10:30 AM

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