(Efe/InfoCatólica) El procesado, Ángel M.B., era conocido como “el padre Ángel” entre los miembros de la “Junta de la Esclavitud del Sagrado Corazón de Jesús” y, si bien el Arzobispado de Valencia no le ha reconocido como sacerdote, él asegura que fue ordenado a finales de los años ochenta por la hermandad de Toulouse (Francia).
El tribunal considera que los fieles que, movidos por el fervor religioso, le entregaron parte de sus bienes (pisos, dinero o joyas) lo hicieron “sabiendo lo que hacían y en pleno ejercicio de su libertad, sin que se advierta razón alguna para estimar que se realizaron bajo coacción o engaño alguno”.
No hubo manipulación psicológica
De las declaraciones de los testigos tampoco se desprende que hayan sido forzados o manipulados psicológicamente para hacer entregas o donaciones, de modo que el fallo considera que no han quedado “en modo alguno” probados los delitos de estafa o apropiación indebida. El tribunal incide en que “ni siquiera quienes le acusan a título particular han sido capaces de probar que sus familiares actuaron engañados o forzados psicológicamente”.
“Al contrario, todos los testigos declararon que efectuaron esas transmisiones patrimoniales de buena gana y con la finalidad de colaborar en la realización de las finalidades benéficas que inspiran la actuación del acusado y la organización religiosa que dirigía”, añade la sentencia.
Posible infracción tributaria
Sin embargo, el tribunal ha anunciado que, una vez sea firme, la sentencia será comunicada a la Agencia Tributaria por si estima que el supuesto sacerdote ha podido cometer alguna infracción tributaria. No en vano, se ha probado que el supuesto cura no presentó la declaración de la renta ni abonó los tributos correspondientes entre 1992 y 2003, a pesar de que abrió varias cuentas bancarias y adquirió varias propiedades que fueron escrituradas a su nombre.
Según el tribunal, “no se puede sostener con la certidumbre que se exige en el ámbito jurídico-penal” que el acusado haya sobrepasado el límite de 120.000 euros que determina la comisión de un delito contra la Hacienda Pública. “Otra cosa distinta es que el acusado haya podido cometer una infracción administrativa merecedora de la correspondiente sanción, pero eso es algo que la Agencia Tributaria deberá determinar después de que el presente procedimiento penal termine con un pronunciamiento absolutorio firme”, concluye la sentencia.