(LaNación/InfoCatólica) La Sala Constitucional anuló la recogida de 150.000 firmas, autorizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para solicitar el referendum, y ordenaron a su presidente, Luis Antonio Sobrado, abstenerse de incurrir de nuevo “en tales conductas”. Sobrado sostuvo ayer que su institución actuó apegada a la ley. “No habrá discusión sobre este tema en la ciudadanía”, lamentó. Dos magistrados declararon sin lugar el recurso de amparo: Gilbert Armijo y Fernando Castillo.
“Las personas que tienen relaciones con una pareja del mismo sexo son un grupo en desventaja y objeto de discriminación que precisa del apoyo de los poderes públicos para el reconocimiento de sus derechos constitucionales”, dice el fallo de la Sala Constitucional.
El Tribunal preveía hacer la consulta pública junto con las elecciones municipales el 5 de diciembre. El recurso de amparo interpuesto contra el Tribunal Supremo de Elecciones por el abogado homosexual Esteban Quirós, quien ayer celebró la decisión. De acuerdo con la Sala IV, la figura del referendum no puede ser usada para decidir sobre derechos humanos garantizados en tratados internacionales, según lo establece el párrafo 1 del artículo 105 de la Constitución Política.
El criterio de la minoría ¿impuesto a la mayoría?
La recogida de firmas para el referendum fue promovida por los abogados Alexandra Loría Beeche, Jorge Fisher Aragón, Gustavo Edwards Valerín y Cleto Lacey Lacey. Al conocer el fallo de la Sala IV, Edwards opinó ayer que “sería más injusto aceptar que el criterio de una minoría le sea impuesto al criterio de una mayoría”.
El 71% de los costarricenses habría votado contra las uniones civiles de personas del mismo sexo en un referendo que se iba a realizar en diciembre en el país y que fue suspendido por la corte constitucional, de acuerdo con una encuesta divulgada hoy. “Entre las personas dispuestas a votar en la consulta, el 71% tenía pensado decirle NO a las uniones gays, mientras sólo un 24% habría optado por el SÍ”, según el sondeo de la empresa Unimer para el diario La Nación.
Los argumentos en favor del referendum
La Lic. Alexandra Loría Beeche, que ha estado durante varios meses recogiendo firmas para convocar el referendum, exponía así sus argumentos a favor de la convocatoria:
–¿Qué los llevó a ustedes a proponer el referéndum gay?
Creemos que la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección del Estado. Cuando decimos que la familia es el elemento natural de la sociedad estamos reconociendo que toda sociedad o comunidad, no es otra cosa más que un conjunto de familias.
Cuando decimos que la familia es el elemento fundamental estamos reconociendo que la sociedad se funda en la familia, esto es así, porque, los seres humanos al ser mortales, requerimos para la supervivencia de la especie humana de la procreación; naturalmente para que nazcan los nuevos seres humanos, es necesaria la unión biológica de una mujer y un varón; pero que no se trata solo de reproducción humana, sino que además de dar la vida, hay que transmitir educación, valores, cultura, etc., de modo que ese hijo que nace, con el paso de los años, llegue al uso pleno y maduro de sus facultades humanas.
Para que todo esto sea posible, no hay ni habrá un lugar más adecuado, que un hogar lleno de amor, respeto y comprensión que es lo que idóneamente debe gestarse entre los cónyuges. En este sentido la relación entre un hombre y una mujer es relevante para el estado, porque de esa unión depende la subsistencia de la sociedad, y precisamente por ello tiene derecho a una protección especial del estado.
–¿Los grupos que apoyan el proyecto de ley 16390 manifiestan que de no aprobarse la iniciativa. Se les estarían violando los derechos humanos. ¿Es eso cierto?
Todo lo contrario. Nosotros luchamos por los derechos constitucionales y humanos de la familia. El artículo 51 de la Constitución que literalmente dice: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado.”
En este mismo sentido también lo disponen diversos instrumentos internacionales, entre otros puedo citar el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos al decir, el artículo 23 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del Hombre, y el artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
No existe ningún derecho humano que disponga que dos hombres o dos mujeres pueden casarse, así lo ha indicado reiteradamente la Sala Constitucional, por eso han perdido varias acciones de inconstitucionalidad y recientemente el 24 de junio pasado, lo dispuso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una demanda contra Austria, planteada por dos varones a quienes no se les quiso casar en Viena, donde el matrimonio está previsto solo para la unión de un hombre y una mujer.
–¿Que dice a quienes se oponen al proceso de referéndum y dicen que debe decidirse en la Asamblea Legislativa?
El referéndum es una maravillosa oportunidad que tenemos los costarricenses de democracia participativa, donde los costarricenses recuperamos la facultad de legislar. La Ley Reguladora del Referéndum, No. 8492, lo que hace es dar contenido al artículo 105 de la Constitución Política que establece:
“La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional. El pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. (…)”
Conviene recordar que el ordenamiento jurídico costarricense no establece un procedimiento especial para tramitar proyectos de ley destinados a ampliar el ámbito de protección de derechos de minorías. De allí que el proyecto de ley No. 16390 “Unión Civil entre personas del mismo sexo”, debe seguir y cumplir exactamente el mismo trámite legislativo que se exige para todo tipo de proyecto de ley, el cual incluye, la posibilidad de ser conocido en un referéndum, según está dispuesto en la reforma constitucional que se hizo en el año 2002.
Por décadas quienes se han opuesto al instituto del referéndum han alegando que puede usarse como un mecanismo de manipulación del pueblo; que permite al pueblo opinar sobre leyes cuya materia técnica el pueblo no puede comprender ó, lo que es peor aún, que la formación de ésta ley debe estar exclusivamente en manos de los representantes del pueblo pero nunca en manos del pueblo; todos estos argumentos no tienen sentido y se olvidan que, si una ley es posible decretarla mediante normativa emanada de la Asamblea Legislativa, con mucha mayor razón es factible para el pueblo decretarla o denegarla en un referéndum dado que por ese medio, recupera la potestad de legislar que le pertenece.
–¿Ya han llamado a la consulta “el referéndum del odio”, ¿cómo daría respuesta a quienes le dan ese calificativo?
Cuando no se tienen ideas se recurre a los insultos. Nosotros atacamos las ideas, nunca a las personas. Ellos nos atacan por la forma en que pensamos, con lo que queda demostrado que quienes verdaderamente odian son los que insultan a quienes lo único que pretendemos es defender el matrimonio y la familia.
–¿Que dice a los que afirman que las mayorías no deben establecer su posición sobre las minorías?
¿No opera así la democracia? Ya sea en la Sala Constitucional, en la Asamblea Legislativa, o en un referéndum será la mayoría la que resuelva. Yo devuelvo la pregunta: ¿no les parece injusto que una minoría quiera imponer a una mayoría la forma como debemos pensar? Nuestro sistema democrático lo dispone así, para llegar a consensos, se impone el pensamiento de la mayoría.
–¿Dicen que el proyecto de ley es de unión civil y no se refiere al matrimonio. ¿Qué opina sobre esta afirmación?
En una ley el nombre no importa. Lo que importa es el contenido de la ley. El contenido del proyecto de ley 16390 llamado “Unión Civil entre personas del mismo sexo”, es propio del Derecho de Familia, dado que es una copia casi literal de las normas del Código de Familia, con el fin de equiparar las uniones homosexuales al matrimonio y/o la unión de hecho entre un hombre y una mujer.
Mediante oficio DST-091-2008 suscrito por la señora Gloria Valerín Rodríguez, Directora del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, se informó al Tribunal Supremo de Elecciones que el proyecto lo que pretende es precisamente eso, la equiparación del matrimonio a las uniones homosexuales. En el citado informe la señora Valerín Rodríguez destaca los siguientes aspectos:
Que el proyecto de ley, al plantear una serie de normas que afectaban materia procesal y codificada fue consultado, obligatoriamente, a la Corte Suprema de Justicia; que se realizaron una serie de correcciones formales al texto del proyecto y que la Corte Suprema de Justicia emitió criterio desfavorable del proyecto por la carencia de presupuesto pero, fundamentalmente, porque el proyecto atribuye una serie de tareas de orden procesal al Juzgado Civil de Menor Cuantía que deben ser realizadas por el Juzgado de Familia.
Queda así claro que no es cierto lo que nos dicen de que se trata únicamente de derechos civiles y que no involucra ni matrimonio ni familia.