(InfoCatólica) La polémica en torno a la Iglesia del Espíritu Santo de Barcelona gira en torno a la decisión del Arzobispado de Barcelona de demoler el edificio actual para construir uno nuevo y más pequeño. El proyecto también incluye la creación de una facultad de salud y medicina de la Universidad Blanquerna en el mismo terreno.
Muchos feligreses consideran que la iglesia, construida en 1967, tiene un gran valor sentimental y espiritual y el vitral del templo, aunque no considerado de gran valor artístico por el arzobispado, es visto por la comunidad parroquial como un símbolo significativo.
La archidiócesis, por su parte, defiende el proyecto argumentando que el nuevo edificio será más funcional y adecuado para las necesidades actuales, incluyendo mejores instalaciones parroquiales y la oportunidad de evangelizar a los estudiantes de la nueva facultad.
La situación se ha precipitado de tal forma que el cardenal Omella, en un claro ejemplo de cómo entiende la sinodalidad, ha tomado medidas drásticas que se explican en el siguiente comunidado:
Con relación a la Parroquia del Espíritu Santo de Barcelona y con el fin de ejecutar el plan sobre dicha parroquia, el Sr. Cardenal-Arzobispo ha firmado tres decretos: uno que determina el futuro inmediato de la parroquia, un segundo que afecta a Mn. Josep M. Llorca, y un tercero que nombra Administrador Parroquial.
En el conjunto de estos decretos, se dispone:
- Que la Iglesia parroquial del Espíritu Santo, situada en la Travessera de Gràcia, 401, de Barcelona, pierde el carácter de lugar sagrado en su totalidad.
- Que la iglesia del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo, situada en la calle Sant Antoni M. Claret, 167, de Barcelona, ejercerá las funciones de iglesia de la Parroquia del Espíritu Santo, de Barcelona.
- Que Mn. Melcior Trèmols Capo es el encargado de ejercer las funciones pastorales de la Parroquia del Espíritu Santo en la iglesia del Hospital de la Santa Cruz y San Pablo de Barcelona.
- Que Mn. Josep M. Llorca Albero, como consecuencia de la actitud mantenida, pierde el oficio de Rector de la Parroquia del Espíritu Santo y es suspendido del ejercicio de todo acto de potestad de orden (suspensión a divinis).
Barcelona, 15 de mayo de 2024.
El documento no explica en qué ha podido consentir la actitud mantenida por el sacerdote al que suspende a divinis, medida que solo se toma en casos excepcionales y desde luego no por razones de desacuerdos sobre lo que se debe hacer o no hacer con un templo.