(Agencias/InfoCatólica) Según la sentencia, un grupo de treinta personas, en el que estaban los acusados, entró en el templo mientras se celebraba la misa de 12 del domingo, «lo que sabían sobradamente». Avanzaron en tropel por el pasillo hasta aproximadamente la mitad del templo, gritando al unísono y repetidamente «aborto libre y gratuito» y «fuera los rosarios de nuestros ovarios»; y desplegaron una pancarta con esos lemas y otros símbolos.
El personal de la iglesia y los feligreses formaron una barrera y extendiendo los brazos y las manos, consiguieron hacer retroceder hasta la salida al grupo, que continuó gritando sus consignas. Una vez desalojados los acusados y el resto de manifestantes, el sacerdote tranquilizó a los asistentes y se reanudó la misa que, en total, estuvo interrumpida unos 10 minutos.
En el juicio, que se celebró en septiembre de 2016 en la Audiencia de Palma, la Fiscalía pidió condenas de 1 año y 6 meses de cárcel para cada acusado, y la acusación particular, que ejercía el Obispado de Mallorca, se adhirió a dicha petición, con lo que rebajó de 4 años a 1,5 años su solicitud inicial de condena. Se absolvió a una sexta acusada, por considerar que no se ha probado que interviniese en los hechos.
Su protesta se organizó para que fuera perceptible por terceros
Para el Tribunal Supremo, en el ánimo de los acusados estaba «impedir, interrumpir o perturbar de forma claramente perceptible para todos el acto religioso que sabían que se celebraba a esa hora en esa iglesia. Su protesta, en sí misma legítima, se organizó de tal forma que fuera bien perceptible por terceros».
«Así, no solamente sabían que con su conducta afectaban de esa forma a la celebración del acto o ceremonia religiosa, sino que especialmente querían hacerlo. Es esa interrupción o perturbación, ejecutada de esa forma, lo que la priva de legitimidad», subraya la sentencia.
«No es aceptable que los acusados, que se han desarrollado y alcanzado sus conocimientos en el seno de un sistema democrático, puedan creer seriamente que los derechos que les corresponden son prevalentes en todo caso respecto de los derechos de los demás, hasta el punto de hacerlos desaparecer. Ni que ignoren que, así como tienen derecho a manifestarse para expresar libremente sus opiniones, los demás están asistidos del mismo derecho», concluye el tribunal.
La Sala Segunda desestima los recursos interpuestos por los cinco acusados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares que condenó a un año de prisión a cada uno de los acusados como autores de un delito contra la libertad religiosa.
Seguramente no entrarán en prisión
En España es norma habitual que los condenados a penas de prisión inferior a dos años no entren en la cárcel y se les sustituya la pena por servicios sociales a la comunidad.