(Diario de Cádiz/El País) La demanda del profesor fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 3 de Jerez y algo a lo que la resolución de la Junta no hace referencia.
Concretamente, Educación impone la citada multa al centro educativo por la comisión de una falta grave contemplada en el artículo 62.2.d) de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, referente al procedimiento de selección y despido del profesorado.
El expediente sancionador se dicta tras la reclamación presentada por el profesor ya referido sobre la extinción de su contrato laboral y en la provisión de una vacante del centro concertado 'Divina Pastora'. El denunciante fue contratado en virtud de contrato de relevo por jubilación parcial de una profesora, con una jornada parcial de 21 horas semanales y fecha de terminación prevista para el día 12 de diciembre de 2013.
El 12 de noviembre de 2013 este docente acudió a una entrevista en el centro después de que un responsable del mismo ya hubiera entrevistado a otras tres candidatas para el puesto vacante que quedaba en la empresa tras la jubilación de la profesora a la que relevaba.
Se seleccionó a otra docente
Los entrevistados habían sido propuestos por la Dirección del centro, y en dicha entrevista fue seleccionada otra docente, comunicando el centro el 27 de noviembre de 2013 al denunciante por burofax que su contrato finalizaría el día 12 de diciembre de 2013. Ese mismo día se había hecho pública por la demandada una vacante en Primaria para la que se requería la titulación adecuada para este puesto y la formación necesaria para desarrollar el proyecto bilingüe del centro.
Educación advirtió que el centro dio publicidad oficial a la vacante el 27 de noviembre de 2013 cuando consta que varias entrevistas de selección habían sido realizadas el 12 de noviembre, y que el Consejo Escolar no estableció, de acuerdo con la titularidad del centro, los criterios de selección que debieron acompañar a la publicidad de la vacante.
Recurso al TSJA
El profesor ha recurrido la sentencia contraria a sus intereses ante el Tribunal Superior de Justifcia de Andalucía. La resolución del TSJA será un escalón más en la trayectoria judicial de este caso, que comenzó en enero de 2014 cuando el profesor presentó una demanda contra el colegio religioso en el que trabajaba por una supuesta vulneración de los derechos fundamentales.
Parte de la acusación se basó en la grabación de una charla entre el docente y la responsable del colegio, una cinta que presentó como prueba. En la grabación, la responsable del colegio apuntaba que si los padres supieran su orientación podría ser un problema. «No te puedo decir que la cosa vaya a quedar igual (...) Lo mismo no sucede absolutamente nada, que lo dudo, que no creo que... Pero te lo tenía que decir», dijo la responsable, según la grabación.