(EP/InfoCatólica) Así lo recoge el informe definitivo que este organo consultivo de la Fiscalía General del Estado remitirá al Gobierno sobre la ley. El texto, de 59 páginas, parte de la «inoportunidad» de una reforma que llega cuando el Constitucional aún tiene sobre la mesa un recurso sobre el actual sistema de plazos e indicaciones.
Para los fiscales, el anteproyecto «carece de coherencia» penal porque excluye en todos los supuestos la sanción a la embarazada que aborte fuera de la ley. Entienden que esto «desprotege» al nasciturus consideran «prudente» remediarlo, manteniendo la previsión actual de sancionar a «la mujer que se causa su propio aborto o consciente que otro se lo cause» al margen de la legislación.
«De acuerdo con la doctrina constitucional, la opción de sancionar penalmente la interrupción del embarazo, al retornar al sistema puro de indicaciones, puede ser acorde con la doctrina constitucional siempre y cuando se respete el principio de proporcionalidad que debe ponderar los intereses constitucionalmente reconocidos, el nasciturus y los derechos de la mujer embarazada», explica el Consejo Fiscal.
En cuanto al aborto en caso de inviabilidad del feto, este organismo, en línea con los dos informes que están en estudio en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), apuesta por desligarlo del daño psicológico que pueda causar en la gestante, condición necesaria según el redactado actual del anteproyecto para que se autorice la interrupción del embarazo.
Aborto eugenésico
Para ello, argumenta, por un lado, que el supuesto actual «es tan sumamente restrictivo que deviene en excepcionalísimo» y, por otro, que la compatibilidad del aborto eugenésico con los mandatos de la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad «es una cuestión susceptible de debate, que no puede darse por zanjada».
«El juicio sobre la supresión del supuesto de aborto eugenésico podría entenderse como una opción de política criminal que, no obstante, debe ser cuidadosamente reflexionada a la luz de la experiencia de la aplicación de las leyes anteriores y de la regulación existente en los países de nuestro entorno que también han suscrito la citada Convención, y de la tantas veces mencionada jurisprudencia del Tribunal Constitucional», dicen los fiscales.
Aborto de menores
Otro de los asuntos centrales de su informe es la regulación del aborto en menores de edad. Para el Consejo Fiscal, aunque imponer que los progenitores o tutores participen en la toma de decisión «es una exigencia inherente al cumplimiento de sus funciones», judicializar toda discrepancia con la mujer «puede no ser recomendable en el caso de menores emancipadas, o de 16 ó 17 años, a quienes se debe reconocer un grado de autonomía superior».
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