Anula el expediente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

El Consejo General del Poder Judicial avala a un juez que tiene un crucifijo en la sala de vistas

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha dejado sin efecto el expediente iniciado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra el juez de lo contencioso-administrativo de Lleida apercibiéndole por tener un crucifijo en la sala de vistas, según ha explicado a Europa Press el abogado del magistrado, Carles Antolí. El magistrado había recibido un escrito de la Presidencia del TSJC en el que se le pedía que en las vistas que presidiera se abstuviera de colocar cualquier símbolo religioso.

(EP) El CGPJ ha estimado el recurso interpuesto por el magistrado en el que el juez explica sobre sus vistas: «Están y han estado siempre presididas por un crucifijo porque la Ley (y en concreto el artículo 335.2 de la LEC 1/2000, de 7 de enero) me obliga expresamente a tomar juramento o promesa a los peritos; y el 365 me impone la misma obligación respecto a los testigos».

Argumenta que «quien decide prometer lo hace por su conciencia y honor. Pero jurar es (definición de la RAE) afirmar o negar algo poniendo a Dios por testigo».

En el recurso de alzada, el juez José María Magán señala que quien decida optar por jurar en las vistas que él celebre, podrá hacerlo siempre ante un crucifijo, cuya presencia ha sido tradicional en las salas de vistas de toda España.

«Por ello, y a falta de regulación, apelo expresamente a la costumbre como fuente del Derecho para regular este tema», argumenta.

Cuenta también el juez en la apelación presentada por el despacho barcelonés Abocam Abogados que antes de la apertura del expediente ahora archivado se «había dirigido al Delegado Provincial de la Conselleria de Justicia en la provincia de Lleida solicitándole expresamente uno de los crucifijos históricos que me constan existían en el viejo edificio la Audiencia y juzgados de Lleida (y que como bienes muebles que son deben constar inventariados)».

«No obstante este señor me contestó en catalán (este señor siempre contesta en catalán a todo aunque se le pregunte en castellano) saliéndose por la tangente y remitiéndome al Juez Decano», añade.

En el escrito de alzada al CGPJ, el juez señala que como una imagen vale más que mil palabras, se remite a la reciente toma de posesión del Gobierno y adjunta las foto de la toma de posesión de la ministra de Sanidad, Ana Mato, y de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, «ante un crucifijo, y con dos libros abiertos: unos Evangelios (a la izquierda del crucifijo) y una Constitución española (a la derecha del mismo)».

InfoCatólica cuenta con tu ayuda, haz clic aquí

Solo contamos con tu ayuda. InfoCatólica seguirá existiendo mientras sus lectores quieran.

Haz tu donativo

Por bizum (solo para España)

Qué es bizum

Por PayPal, selecciona la cantidad:

Si prefieres otras modalidades para poder donar (ingreso, transferencia, ...), haz clic aquí.

8 comentarios

rastri
Pero jurar es (definición de la RAE) afirmar o negar algo poniendo a Dios por testigo».
_________________

-Y si por jurar se entiende traer, poner por testigo a un infinito Dios ante un tribunal limitado.

-¿Dónde y cómo podré yo traer, poner por testigo a un infinito Dios cuando, yo y lo a que a mi me concierne es limitado?
-Preso de mi ignorancia por las cosas del Cielo: ¿No juraré yo en vano si así lo hago?

-Y siendo que todo lo que en este mundo en su movimiento es, y cambia y deja de ser lo que fue para ser lo que es a la velocidad de la luz:

-Dónde y cómo podré yo jurar por lo que es del tiempo si antes de que haya pronunciado el sujeto y objeto de mi juramento, por ser cambiado, ya no existe?
-Preso de mi ignorancia por las cosas del mundo: ¿No mentiré yo en mi juramento?

-"Pero yo os digo no juréis de ninguna manera,.. Sea vuestra palabra: sí,sí; no,no; todo lo que pasa de esto, de mal procede (Mt.5,33-37)
28/06/12 10:12 AM
Andrés
Rastri, deje usted de fumar opiáceos...
28/06/12 11:45 AM
Eduardo Martínez
Yo no veo mala idea el tener en un juzgado la imagen de una persona que fue condenada a muerte por una injusticia. Supongo que tenerla puede ayudar al que tiene que impartir Justicia, para no dejarse arrastrar por componendas, y apaños, como se dejó arrastrar Poncio Pilatos.
28/06/12 1:02 PM
José Jacinto Verde Colinas
Lo que resulta lamentable de esta noticia es que previamente se haya abierto un expediene a un juez por tener un crucifijo en su despacho. ¿Hasta dónde vamos a llegar?

Luego nos echaremos las manos a la cabeza cuando se aproxime el fin de los tiempos, que quizás esté mas cerca de lo que pensamos. Pero nosotros nos lo hemos buscado, con nuestra negación, más o menos sibilina, de Dios.
28/06/12 2:19 PM
abc
Es señal de incultura total retirar los crucifijos de cualquier lugar público decente. Porque el Crucifijo señala al Salvador y Redentor del mundo que es fuente de todo bien para todos los hombres. ¿ Por qué pues, semejante incultura retirando esta imagen ?. Incultos, más que incultos, recontraincultos. Y es que España es ya un país de enanos mentales.
28/06/12 4:13 PM
Juan Mariner
Creo humildemente que el crucifijo no puede presidir un tribunal español "de familia", ya que muchas de las leyes "civiles" estatales referentes a la familia a aplicar obligatoriamente por los jueces son contrarias al catolicismo; si los jueces son luteranos o por el estilo, nada que decir.

En cuanto a los tribunales penales, laborales y contencios-administrativos el asunto es más matizable.
28/06/12 7:51 PM
luis
El Socialista, Presidente del Principado, tiene en sudespacho oficial una hermosa CRUZ, signo de los cristianos, con esta inscrpición: "Con la Cruz se defiende a la Gente y se vence el Mal"
No está mal como programa político!
28/06/12 7:53 PM
luis
Una cosa es jurar y otra blasfemar o decir xuramentos, como dicen mi tierra. ¡Atención a la polisemia
28/06/12 8:39 PM

Dejar un comentario



Los comentarios están limitados a 1.500 caracteres. Faltan caracteres.

No se aceptan los comentarios ajenos al tema, sin sentido, repetidos o que contengan publicidad o spam. Tampoco comentarios insultantes, blasfemos o que inciten a la violencia, discriminación o a cualesquiera otros actos contrarios a la legislación española, así como aquéllos que contengan ataques o insultos a los otros comentaristas, a los bloggers o al Director.

Los comentarios no reflejan la opinión de InfoCatólica, sino la de los comentaristas. InfoCatólica se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere que no se ajusten a estas normas.

Los comentarios aparecerán tras una validación manual previa, lo que puede demorar su aparición.