(PpE/Abc) De esta manera, continúa el diario, “el Tribunal estima parcialmente el recurso presentado por el Colegio de Médicos ante la Consejería de Salud y Bienestar Social del Gobierno de José Maria Barreda, y da la razón a los facultativos anulando la orden de julio de 2010 del Sescam.
Dicha orden establecía la imposibilidad de que el personal sanitario presentara objeción de conciencia y por lo tanto se negara a informar a una mujer que decidiera someterse a un aborto. Y lo decía así: ‘El objetivo fundamental del profesional sanitario será la información a la usuaria. En este cometido no existe la posibilidad de objeción de conciencia…’”.
“El fallo judicial argumenta que la nota interior de 2 de julio de 2010 del director gerente del Sescam estaba vinculada a la redacción del artículo 3.1. de la Orden de 21 de junio de 2010, que fue modificada por la Orden de 14 de octubre del mismo año. Pese a esta modificación, la circular no fue expresamente anulada por la Administración, por lo cual la sala estima el recurso para esta circular y la anula expresamente”.
Sin embargo, destaca el ABC de Toledo, “la sentencia no escucha los argumentos del Colegio y confirma la legalidad de la creación de un fichero de profesionales médicos que en la región se declaren objetores de conciencia para practicar abortos. El Colegio pedía la nulidad de la Orden de 23 de junio de 2010 de la consejería de Presidencia sobre la creación del mencionado fichero. El Colegio de Médicos de Toledo consideraba que el registro de los médicos objetores debería circunscribirse a cada centro sanitario y no uno centralizado”.